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Cuando una persona sale de una consulta médica, una intervención o un ingreso con un daño que no esperaba, la primera duda suele ser si aquello fue mala suerte o una negligencia médica. La segunda, a quién hay que dirigirse. En Madrid la respuesta depende de dónde te atendieron, y equivocarse de camino puede costar el plazo.
Si fue en un hospital o centro de salud del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), no se demanda al médico ni se va a un juzgado civil. Se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Comunidad de Madrid, y si no prospera, se recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si fue en una clínica o con un médico privado, aunque lo pagara tu seguro de salud, la reclamación es de responsabilidad civil.
Como abogado de negligencia médica, lo que hacemos es ordenar ese proceso: pedir la historia clínica, encargar el estudio del caso a peritos médicos independientes, decidir la vía y calcular el plazo que queda. Llevamos estos asuntos dentro del equipo de abogados civiles en Madrid, en el despacho del Paseo de la Castellana, con trato directo con el abogado que lleva tu caso. Si las secuelas te impiden seguir trabajando, la prestación de la Seguridad Social se tramita aparte, con nuestros abogados de incapacidad permanente en Madrid.

La naturaleza del centro que te atendió decide la ley aplicable, el tribunal y el plazo. Estas son las diferencias que más pesan en una reclamación por negligencia médica.
¿Te atendieron en un centro del SERMAS y crees que la asistencia no fue correcta?
Plazos y umbrales que controlamos desde el primer día.
1 año
para reclamar a la Administración, contado desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas
fuente: art. 67.1 Ley 39/2015
6 meses
sin resolución expresa, puedes entender desestimada la reclamación y acudir al juez
fuente: art. 91.3 Ley 39/2015
2 meses
para interponer el recurso contencioso-administrativo desde la notificación de la resolución expresa
fuente: art. 46.1 LJCA
15.000 euros
a partir de esta cuantía reclamada, o si es indeterminada, se pide dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
fuente: art. 5.3.f Ley 7/2015 de la Comunidad de Madrid
La vía pública exige una fase administrativa antes de llegar al juez. Así la llevamos.
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Solicitamos por escrito al hospital la copia completa, a la que tienes derecho como paciente (art. 18 Ley 41/2002). Al tratarse de datos personales, el centro debe responder en un mes, prorrogable (art. 12.3 del Reglamento General de Protección de Datos).
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Con el apoyo de un perito médico con especialización en el área afectada, analizamos si la actuación se ajustó a la lex artis y si hay relación entre esa actuación y el daño.
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Se presenta en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o en un registro; lo tramita el SERMAS y lo resuelve el consejero de Sanidad. Debe incluir las lesiones, la relación de causalidad, la valoración económica si es posible y la prueba propuesta (art. 67.2 Ley 39/2015).
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La Administración pide informe al servicio que te atendió (art. 81.1 Ley 39/2015), abre audiencia para que alegues y, según la cuantía, solicita el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
5
Debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y, si la reconoce, sobre la valoración del daño, la cuantía y el modo de la indemnización (art. 91.2 Ley 39/2015). Puede terminar también con un acuerdo.
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Si se desestima, recurrimos ante los juzgados de lo contencioso de Madrid, hoy integrados en el Tribunal de Instancia, hasta 30.050 euros (art. 8.2.c LJCA); por encima de esa cifra decide la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El criterio que aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo es si la conducta del profesional se ajustó a la lex artis ad hoc, es decir, a los estándares que la ciencia médica exigía en ese momento y en esas circunstancias concretas. La medicina es una obligación de medios: un mal resultado, por sí solo, no demuestra la mala praxis médica. Tampoco se indemnizan los daños que no se podían prever ni evitar con los conocimientos científicos de la época (art. 34.1 Ley 40/2015).
Hay que probar que el daño proviene de la negligencia médica y no de la evolución propia del problema de salud del paciente. El informe de los peritos médicos es la prueba central, y su rigor decide muchos casos: explica, desde el punto de vista clínico, qué se hizo, qué debió hacerse y qué consecuencias tuvo la diferencia. Lo contrastamos con el informe que emite el propio servicio sanitario.
Si te sometieron a una intervención quirúrgica o a un procedimiento invasivo, debió recabarse tu consentimiento por escrito tras informarte de los riesgos (art. 8.2 Ley 41/2002). Para los tribunales, la falta de información puede ser por sí sola una infracción de la lex artis: un documento genérico, incompleto o sin tu firma puede sostener una reclamación aunque la técnica fuera correcta. En España, esta materia la regula la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente.
Para cuantificar la indemnización por lesiones y secuelas, la ley permite tomar como referencia los baremos de los seguros obligatorios (art. 34.2 Ley 40/2015). En la práctica, los tribunales suelen usar de forma orientativa el sistema de valoración de la Ley 35/2015, pensado para accidentes de tráfico, sin que sea obligatorio fuera de ese ámbito.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Hay error médico de diagnóstico cuando el profesional no identifica a tiempo lo que el paciente tiene, o lo confunde con otra cosa, cuando con las pruebas indicadas se habría detectado. Se reclama si la demora cambió el tratamiento o el pronóstico.
Una técnica mal ejecutada por el médico, una medicación equivocada o un seguimiento posoperatorio insuficiente. La pericial compara lo que se hizo con lo que exigía la lex artis en ese caso.
Altas prematuras, falta de coordinación entre servicios o demoras en listas de espera que dependen del funcionamiento del centro y no de un profesional concreto. En la sanidad pública encajan en el funcionamiento anormal del servicio; hay que probar qué habría cambiado con una atención a tiempo.
Con estos papeles, nuestros abogados pueden darte una primera valoración de la viabilidad de tu caso:
Una queja en el servicio de atención al paciente es un trámite útil para dejar constancia, pero no es una reclamación de responsabilidad patrimonial ni sirve para pedir indemnización. Si confías en ella, el año sigue corriendo.
El año se computa desde la curación o desde la estabilización de las secuelas, no desde la intervención. Si esperas de más, la acción prescribe.
Sin peritos médicos que expliquen qué se hizo mal y por qué causó el daño, la Administración y los jueces se apoyarán en el informe del propio servicio sanitario. Una negligencia médica no se presume: se prueba.
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La actuación sanitaria que se aparta de la lex artis, es decir, de lo que exigían los conocimientos médicos y las circunstancias del caso, y que causa un daño. Puede consistir en un error de diagnóstico, en una técnica mal ejecutada, en un seguimiento insuficiente o en no informar al paciente de los riesgos.
Es la obligación de la Administración de indemnizar los daños que causa el funcionamiento de sus servicios públicos, incluida la asistencia sanitaria. Está regulada en los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015 y se reclama a la Administración, no al médico que te atendió.
Un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; que sea consecuencia del funcionamiento del servicio público; que exista relación de causalidad entre ambos, y que el paciente no tenga el deber jurídico de soportarlo. En sanidad, este último se valora con el criterio de la lex artis.
Con la historia clínica y un informe pericial de médicos especialistas en la misma área que explique la desviación de la lex artis y su relación con el daño.
La indemnización depende de las lesiones, las secuelas, el tiempo de curación y los perjuicios económicos acreditados. No hay una cifra fija: se valora caso por caso, con los baremos legales como referencia.
En España no existe un título oficial de abogado especialista en negligencias médicas. Lo que necesitas es un abogado que conozca el procedimiento administrativo y el contencioso, si la asistencia fue pública, y el proceso civil, si fue privada, y que trabaje con peritos médicos independientes. La defensa del paciente se prepara desde la reclamación: lo que no se alega y se prueba entonces es difícil de introducir después.
Solo tiene sentido cuando los hechos pueden constituir un delito imprudente. La mayoría de las reclamaciones por negligencia médica se resuelven en la vía administrativa o civil, que se centran en la reparación del daño.
Puedes dirigirte directamente contra la aseguradora de responsabilidad civil, que no puede oponerte las excepciones que tenga frente a su asegurado; solo la culpa exclusiva del perjudicado y sus excepciones personales contra ti (art. 76 de la Ley 50/1980).
La Administración dispone de seis meses para resolver, o de treinta días en la tramitación simplificada, reservada a los casos en que la relación de causalidad y la valoración del daño son inequívocas (art. 96.4 Ley 39/2015). Si hay que ir al contencioso hasta obtener sentencia, el plazo total depende de la carga del juzgado o de la sala.