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Abogado societario en Madrid

Acompañamos a quien crea una sociedad en Madrid y a quien ya la tiene en marcha: estatutos, escritura, juntas generales, actas y decisiones del órgano de administración.
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Abogado societario Madrid: tu sociedad, bien constituida y bien gobernada

Para muchos empresarios, montar una sociedad parece un trámite de notaría. Firmas, pagas y listo. El problema aparece meses o años después, cuando hace falta aplicar unos estatutos que nadie leyó: un socio quiere vender sus participaciones a un tercero, el administrador firma algo que los demás no aprueban o la junta ordinaria se convoca por un canal que los estatutos no prevén. El derecho societario es la parte del derecho mercantil que regula esas reglas internas de las empresas, y la norma de referencia en esta materia es la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).

Como abogado de derecho societario, nuestro asesoramiento en Madrid tiene dos fases. La primera es la constitución de sociedades: elegir el tipo social, redactar unos estatutos pensados para vuestro negocio y no copiados de un modelo, decidir cómo se organiza la administración y dejar por escrito lo que los socios pactan entre ellos. La segunda es el funcionamiento ordinario: convocar la junta general en forma, preparar la documentación que se somete a votación, redactar actas y certificaciones, tramitar el aumento o la reducción del capital social y ordenar los cambios de administradores.

Esta página forma parte del área de abogados mercantilistas en Madrid. Cuando una operación societaria va unida a la venta de un negocio, la coordinamos con el traspaso de negocio en Madrid. Si la sociedad arrastra deudas que ya no puede pagar, la insolvencia se estudia en el concurso de acreedores en Madrid, y la contratación con clientes y proveedores, en el área de contratos mercantiles.

Buque de carga, derecho mercantil

Constitución de sociedades: qué tipo social y qué administración elegir

La mayoría de las empresas que se crean en Madrid son sociedades limitadas, pero no siempre es la forma más adecuada. Estas son las decisiones que tomamos contigo antes de ir al notario.

Sociedad limitada (SL)

Sociedad anónima (SA)

Cómo organizar la administración

¿Vas a crear una sociedad en Madrid o tienes una junta a la vista?

Cuéntanos tu caso y te explicamos las opciones antes de empezar, sin compromiso.

Plazos clave del derecho societario en Madrid

Estas cifras salen de la Ley de Sociedades de Capital. Son las que más se incumplen en el día a día de una SL.

2 meses

para presentar la escritura de constitución a inscripción en el Registro Mercantil; los fundadores y administradores responden de los daños si no se hace

fuente: art. 32 LSC

6 meses

desde el cierre del ejercicio para reunir la junta ordinaria que aprueba cuentas, gestión y aplicación del resultado

fuente: art. 164 LSC

15 días

de antelación mínima entre la convocatoria y la junta en la sociedad limitada (un mes en la anónima)

fuente: art. 176 LSC

5 %

del capital basta para exigir a los administradores que convoquen junta, que debe celebrarse en dos meses desde el requerimiento notarial

fuente: art. 168 LSC

Cómo constituimos tu sociedad en Madrid

El orden importa: si un paso se hace mal, el Registro Mercantil de Madrid suspende la inscripción y todo se retrasa.

1

Estudio del proyecto

Hablamos del negocio, del número de socios, de lo que aporta cada uno y de quién va a gestionar el día a día.

2

Denominación social

Se solicita el nombre y se comprueba que no coincide con otra sociedad ya registrada.

3

Estatutos y pacto entre socios

Nos encargamos de la redacción de los estatutos (objeto, domicilio, capital, participaciones, régimen de transmisión y órgano de administración) y, si procede, un pacto aparte con lo que no conviene hacer público.

4

Aportaciones

El capital en dinero se acredita ante el notario con certificación bancaria, salvo que en la SL los fundadores asuman responder solidariamente de su realidad.

5

Escritura ante notario

Se firma la escritura de constitución y se nombra al primer órgano de administración, que surte efecto cuando el administrador acepta.

6

Impuestos e inscripción

Con el NIF y la liquidación fiscal hecha, se presenta la escritura en el Registro Mercantil dentro de los dos meses siguientes a la firma.

Qué hacemos en la vida ordinaria de la sociedad

Una sociedad bien constituida sigue necesitando orden. Estas son las tareas que llevamos con más frecuencia después de la constitución.

Preparar y convocar la junta general

Revisamos quién convoca, quién tiene derecho de asistencia, por qué canal y con qué orden del día. La convocatoria se publica en la web inscrita de la sociedad o, si no la tiene, en el BORME y en un diario de la provincia, salvo que los estatutos prevean comunicación individual y escrita a cada socio.

Juntas universales y actas

Si está todo el capital y todos aceptan celebrarla, la junta universal no necesita convocatoria previa. Redactamos el acta y las certificaciones que pide el notario o el Registro para inscribir los acuerdos, y ayudamos a mantener actualizados el libro de actas y el libro registro de socios.

Mayorías en la sociedad limitada

La regla general es la mayoría de los votos emitidos que sume al menos un tercio del capital. Modificar estatutos o tocar el capital exige más de la mitad, y la exclusión de un socio o una fusión, dos tercios.

Nombramiento y cese de administradores

La junta puede cesar al administrador en cualquier momento, aunque no figure en el orden del día. Preparamos el acuerdo, la aceptación del nuevo cargo y la inscripción registral.

Operaciones sobre el capital

Aumentos para dar entrada a un socio o a inversores, reducciones para devolver aportaciones o compensar pérdidas, y la actualización de los estatutos con las modificaciones que exige cada cambio.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Gobierno corporativo y otras operaciones societarias

Además de la constitución y las juntas, estos son los servicios de derecho societario que más piden las empresas en Madrid. En cada asunto te explicamos el procedimiento y su complejidad antes de empezar.

Gobierno corporativo en la pyme

Reglas claras sobre quién decide qué: facultades del administrador, asuntos que deben pasar por la junta, reglamento de la junta, elaboración de protocolos internos y, en la empresa familiar, un protocolo familiar coordinado con los estatutos.

Compraventa de participaciones y adquisiciones

Hacemos una revisión legal previa (due diligence) de la sociedad y revisamos el régimen de transmisión, el derecho de preferencia de los demás socios y la inscripción en el libro registro, tanto si vendes como si compras una participación o la compañía entera.

Fusiones, escisiones y reestructuraciones

La fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo son competencia de la junta y, en la SL, requieren dos tercios de los votos. Preparamos la documentación y los acuerdos.

Disolución y liquidación

Si la sociedad deja la actividad, se acuerda la disolución, los liquidadores cobran y pagan, y la escritura de extinción cancela la hoja registral. Si hay insolvencia, antes se valora la vía concursal.

Impuesto de sociedades y obligaciones contables

Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades los coordinamos con el área fiscal del despacho, porque su calendario y el de la junta van unidos.

Documentos que necesitamos para empezar

Con esta documentación revisamos la situación de tu sociedad o preparamos la constitución:

Errores frecuentes al gestionar una sociedad en Madrid

Usar unos estatutos de modelo sin leerlos

Los estatutos tipo resuelven la constitución, pero casi nunca regulan bien la salida de un socio, el bloqueo al 50 % o la forma de convocar. Si no dicen nada, se aplican las reglas supletorias de la ley, que pueden no convenirte.

Convocar la junta por el canal equivocado

Enviar un correo cuando los estatutos exigen otra forma, o no respetar los quince días de antelación, abre la puerta a impugnar los acuerdos por infracción de la forma y el plazo de la convocatoria.

Aceptar el cargo de administrador sin conocer sus deberes

El administrador responde frente a la sociedad, los socios y los acreedores del daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos, y la culpa se presume en esos casos. Debe actuar con la diligencia de un ordenado empresario y la lealtad de un fiel representante, y que la junta haya aprobado el acto no le exime.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Madrid y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre derecho societario en Madrid

¿Qué hace un abogado societario?

Presta asesoramiento a socios, empresarios y administradores, desde la creación de la sociedad hasta su extinción, en todo lo que afecta a la compañía como organización: constitución, estatutos, juntas, órgano de administración, capital y relaciones entre socios. En la parte preventiva redacta y revisa documentos; en la contenciosa impugna acuerdos o asume la defensa de la sociedad y de sus administradores en los procedimientos judiciales.

¿Qué es el derecho societario y en qué consiste?

Es la rama del derecho mercantil que regula las sociedades: cómo nacen, cómo se toman las decisiones, qué derechos tiene cada socio y cómo se disuelven y liquidan. En España su norma principal es la Ley de Sociedades de Capital, de 2010.

¿Qué diferencia hay entre derecho mercantil y derecho societario?

El derecho mercantil abarca toda la actividad de las empresas: contratos, competencia desleal o concurso de acreedores. El societario es la parte que mira la sociedad por dentro. En la práctica van unidos: una compraventa de participaciones exige revisar a la vez contratos, deudas y situación societaria.

¿Qué se necesita para constituir una sociedad?

Una denominación disponible, unos estatutos, la aportación del capital, la escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil. Hasta que se inscribe, la sociedad no adquiere la personalidad jurídica del tipo social elegido.

¿Es posible crear una SL sin 3.000 euros de capital social?

Sí. Desde octubre de 2022 el mínimo es de 1 euro. El antiguo régimen de formación sucesiva desapareció con la Ley 18/2022, pero mientras el capital no llegue a 3.000 euros siguen existiendo la reserva reforzada y la responsabilidad de los socios en la liquidación.

¿Qué diferencia hay entre junta general y junta universal?

La junta general es el órgano en el que los socios deciden, y normalmente se reúne tras una convocatoria formal. La universal es una junta general que se celebra sin convocatoria porque está presente o representado todo el capital y todos aceptan reunirse.

¿Cuál es el plazo para convocar la junta general?

La ordinaria debe reunirse en los seis primeros meses del ejercicio. En la SL, entre la convocatoria y la reunión debe haber al menos quince días; en la SA, un mes. Si los administradores no la convocan, cualquier socio puede pedir la convocatoria al letrado de la Administración de Justicia o al registrador mercantil.

¿Qué establece el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital?

Enumera los derechos mínimos del socio: participar en las ganancias y en el patrimonio de la liquidación, la preferencia al emitir nuevas participaciones o acciones, asistir y votar en las juntas, impugnar los acuerdos sociales y el derecho de información.

¿Qué pasa cuando los socios no se llevan bien?

Los conflictos entre socios se abordan leyendo primero los estatutos y los pactos de socios, si existen. Según el caso, se puede negociar la compra de las participaciones, impugnar acuerdos o, si los órganos sociales quedan paralizados, plantear la disolución de la sociedad.

Otros asuntos mercantiles que llevamos en Madrid

¿Tu asunto se lleva en Barcelona? Consulta nuestra página de derecho societario en Barcelona o a todos los abogados en Madrid. Tenemos seis sedes en España: ver oficinas.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos en qué punto está tu sociedad o qué actividad quieres emprender y te decimos qué documentos preparar y en qué orden. Te atendemos en nuestras oficinas de Madrid. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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