Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
Para muchos empresarios, montar una sociedad parece un trámite de notaría. Firmas, pagas y listo. El problema aparece meses o años después, cuando hace falta aplicar unos estatutos que nadie leyó: un socio quiere vender sus participaciones a un tercero, el administrador firma algo que los demás no aprueban o la junta ordinaria se convoca por un canal que los estatutos no prevén. El derecho societario es la parte del derecho mercantil que regula esas reglas internas de las empresas, y la norma de referencia en esta materia es la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
Como abogado de derecho societario, nuestro asesoramiento en Madrid tiene dos fases. La primera es la constitución de sociedades: elegir el tipo social, redactar unos estatutos pensados para vuestro negocio y no copiados de un modelo, decidir cómo se organiza la administración y dejar por escrito lo que los socios pactan entre ellos. La segunda es el funcionamiento ordinario: convocar la junta general en forma, preparar la documentación que se somete a votación, redactar actas y certificaciones, tramitar el aumento o la reducción del capital social y ordenar los cambios de administradores.
Esta página forma parte del área de abogados mercantilistas en Madrid. Cuando una operación societaria va unida a la venta de un negocio, la coordinamos con el traspaso de negocio en Madrid. Si la sociedad arrastra deudas que ya no puede pagar, la insolvencia se estudia en el concurso de acreedores en Madrid, y la contratación con clientes y proveedores, en el área de contratos mercantiles.

La mayoría de las empresas que se crean en Madrid son sociedades limitadas, pero no siempre es la forma más adecuada. Estas son las decisiones que tomamos contigo antes de ir al notario.
¿Vas a crear una sociedad en Madrid o tienes una junta a la vista?
Estas cifras salen de la Ley de Sociedades de Capital. Son las que más se incumplen en el día a día de una SL.
2 meses
para presentar la escritura de constitución a inscripción en el Registro Mercantil; los fundadores y administradores responden de los daños si no se hace
fuente: art. 32 LSC
6 meses
desde el cierre del ejercicio para reunir la junta ordinaria que aprueba cuentas, gestión y aplicación del resultado
fuente: art. 164 LSC
15 días
de antelación mínima entre la convocatoria y la junta en la sociedad limitada (un mes en la anónima)
fuente: art. 176 LSC
5 %
del capital basta para exigir a los administradores que convoquen junta, que debe celebrarse en dos meses desde el requerimiento notarial
fuente: art. 168 LSC
El orden importa: si un paso se hace mal, el Registro Mercantil de Madrid suspende la inscripción y todo se retrasa.
1
Hablamos del negocio, del número de socios, de lo que aporta cada uno y de quién va a gestionar el día a día.
2
Se solicita el nombre y se comprueba que no coincide con otra sociedad ya registrada.
3
Nos encargamos de la redacción de los estatutos (objeto, domicilio, capital, participaciones, régimen de transmisión y órgano de administración) y, si procede, un pacto aparte con lo que no conviene hacer público.
4
El capital en dinero se acredita ante el notario con certificación bancaria, salvo que en la SL los fundadores asuman responder solidariamente de su realidad.
5
Se firma la escritura de constitución y se nombra al primer órgano de administración, que surte efecto cuando el administrador acepta.
6
Con el NIF y la liquidación fiscal hecha, se presenta la escritura en el Registro Mercantil dentro de los dos meses siguientes a la firma.
Una sociedad bien constituida sigue necesitando orden. Estas son las tareas que llevamos con más frecuencia después de la constitución.
Revisamos quién convoca, quién tiene derecho de asistencia, por qué canal y con qué orden del día. La convocatoria se publica en la web inscrita de la sociedad o, si no la tiene, en el BORME y en un diario de la provincia, salvo que los estatutos prevean comunicación individual y escrita a cada socio.
Si está todo el capital y todos aceptan celebrarla, la junta universal no necesita convocatoria previa. Redactamos el acta y las certificaciones que pide el notario o el Registro para inscribir los acuerdos, y ayudamos a mantener actualizados el libro de actas y el libro registro de socios.
La regla general es la mayoría de los votos emitidos que sume al menos un tercio del capital. Modificar estatutos o tocar el capital exige más de la mitad, y la exclusión de un socio o una fusión, dos tercios.
La junta puede cesar al administrador en cualquier momento, aunque no figure en el orden del día. Preparamos el acuerdo, la aceptación del nuevo cargo y la inscripción registral.
Aumentos para dar entrada a un socio o a inversores, reducciones para devolver aportaciones o compensar pérdidas, y la actualización de los estatutos con las modificaciones que exige cada cambio.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Además de la constitución y las juntas, estos son los servicios de derecho societario que más piden las empresas en Madrid. En cada asunto te explicamos el procedimiento y su complejidad antes de empezar.
Reglas claras sobre quién decide qué: facultades del administrador, asuntos que deben pasar por la junta, reglamento de la junta, elaboración de protocolos internos y, en la empresa familiar, un protocolo familiar coordinado con los estatutos.
Hacemos una revisión legal previa (due diligence) de la sociedad y revisamos el régimen de transmisión, el derecho de preferencia de los demás socios y la inscripción en el libro registro, tanto si vendes como si compras una participación o la compañía entera.
La fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo son competencia de la junta y, en la SL, requieren dos tercios de los votos. Preparamos la documentación y los acuerdos.
Si la sociedad deja la actividad, se acuerda la disolución, los liquidadores cobran y pagan, y la escritura de extinción cancela la hoja registral. Si hay insolvencia, antes se valora la vía concursal.
Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades los coordinamos con el área fiscal del despacho, porque su calendario y el de la junta van unidos.
Con esta documentación revisamos la situación de tu sociedad o preparamos la constitución:
Los estatutos tipo resuelven la constitución, pero casi nunca regulan bien la salida de un socio, el bloqueo al 50 % o la forma de convocar. Si no dicen nada, se aplican las reglas supletorias de la ley, que pueden no convenirte.
Enviar un correo cuando los estatutos exigen otra forma, o no respetar los quince días de antelación, abre la puerta a impugnar los acuerdos por infracción de la forma y el plazo de la convocatoria.
El administrador responde frente a la sociedad, los socios y los acreedores del daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos, y la culpa se presume en esos casos. Debe actuar con la diligencia de un ordenado empresario y la lealtad de un fiel representante, y que la junta haya aprobado el acto no le exime.
1
2
3
Presta asesoramiento a socios, empresarios y administradores, desde la creación de la sociedad hasta su extinción, en todo lo que afecta a la compañía como organización: constitución, estatutos, juntas, órgano de administración, capital y relaciones entre socios. En la parte preventiva redacta y revisa documentos; en la contenciosa impugna acuerdos o asume la defensa de la sociedad y de sus administradores en los procedimientos judiciales.
Es la rama del derecho mercantil que regula las sociedades: cómo nacen, cómo se toman las decisiones, qué derechos tiene cada socio y cómo se disuelven y liquidan. En España su norma principal es la Ley de Sociedades de Capital, de 2010.
El derecho mercantil abarca toda la actividad de las empresas: contratos, competencia desleal o concurso de acreedores. El societario es la parte que mira la sociedad por dentro. En la práctica van unidos: una compraventa de participaciones exige revisar a la vez contratos, deudas y situación societaria.
Una denominación disponible, unos estatutos, la aportación del capital, la escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil. Hasta que se inscribe, la sociedad no adquiere la personalidad jurídica del tipo social elegido.
Sí. Desde octubre de 2022 el mínimo es de 1 euro. El antiguo régimen de formación sucesiva desapareció con la Ley 18/2022, pero mientras el capital no llegue a 3.000 euros siguen existiendo la reserva reforzada y la responsabilidad de los socios en la liquidación.
La junta general es el órgano en el que los socios deciden, y normalmente se reúne tras una convocatoria formal. La universal es una junta general que se celebra sin convocatoria porque está presente o representado todo el capital y todos aceptan reunirse.
La ordinaria debe reunirse en los seis primeros meses del ejercicio. En la SL, entre la convocatoria y la reunión debe haber al menos quince días; en la SA, un mes. Si los administradores no la convocan, cualquier socio puede pedir la convocatoria al letrado de la Administración de Justicia o al registrador mercantil.
Enumera los derechos mínimos del socio: participar en las ganancias y en el patrimonio de la liquidación, la preferencia al emitir nuevas participaciones o acciones, asistir y votar en las juntas, impugnar los acuerdos sociales y el derecho de información.
Los conflictos entre socios se abordan leyendo primero los estatutos y los pactos de socios, si existen. Según el caso, se puede negociar la compra de las participaciones, impugnar acuerdos o, si los órganos sociales quedan paralizados, plantear la disolución de la sociedad.