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Muchas de las personas y familias que nos llaman traen una mezcla parecida: dos o tres préstamos personales, alguna tarjeta que nunca baja, una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social de cuando eran autónomos, algún microcrédito de una entidad financiera y cartas de empresas de recobro que ya no abren. Antes de hablar de la ley de segunda oportunidad hay que saber exactamente cuánto se debe, a quién y desde cuándo. Ese primer inventario suele cambiar la foto: aparecen deudas prescritas, intereses discutibles o avales que el cliente había olvidado.
Con ese mapa delante, valoramos la aplicación a tu caso del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, que es el nombre técnico de lo que todo el mundo llama Ley de Segunda Oportunidad. Se regula en el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), que la Ley 16/2022 reformó a fondo; la reforma entró en vigor el 26 de septiembre de 2022. Sirve para personas físicas, tanto consumidores como empresarios, que sean deudores de buena fe. No es una solución automática ni cancela cualquier deuda, y te lo diremos así desde la primera conversación.
Nuestro bufete en Barcelona está en Rambla de Catalunya, en el Eixample. Un equipo de abogados de derecho concursal y de reclamaciones bancarias estudia tu situación, diseña la estrategia, prepara la solicitud y la defiende en el juzgado. El trato es personal: hablas siempre con el mismo abogado, algo que da confianza cuando tienes que contar toda tu situación económica. Y si tus deudas se cruzan con otros problemas, en la firma están los abogados en Barcelona del resto de especialidades.

Estos son los encargos de cancelación de deudas que más nos piden los clientes. Si tu situación no encaja en ninguno, cuéntanosla igualmente.
Empezamos con un estudio de tus deudas: pedimos los certificados de deuda, revisamos contratos y extractos y comprobamos que cumples los requisitos de buena fe. Con eso te explicamos qué vía tiene sentido y qué puedes esperar.
Redactamos la solicitud de declaración de concurso con la lista de acreedores, el inventario de bienes y los documentos que pide el juzgado, y la presentamos con procurador.
Si no tienes bienes embargables o su valor no cubre ni el coste del procedimiento, la ley permite un concurso sin masa y pedir la exoneración sin una liquidación larga.
Preparamos una propuesta de pagos ajustada a lo que de verdad ingresas y la defendemos frente a cualquier acreedor que la impugne. Si más adelante tus ingresos cambian mucho, pedimos su modificación.
Calculamos la parte del crédito público que puede exonerarse y cómo tratar el resto, que muchas veces se puede aplazar.
Revisamos qué pasa con tus avalistas, con tu expareja o con los socios que firmaron contigo, porque la exoneración no les alcanza a ellos.
Estudiamos si tu vivienda puede mantenerse dentro de un plan de pagos y cómo queda la hipoteca, que solo se exonera en la parte que supere el valor de la garantía.
Tras una crisis en el negocio, te ayudamos a cerrarlo de manera ordenada o a seguir trabajando durante el plan. Si la insolvencia todavía es solo probable, valoramos también un plan de reestructuración. Si hay sociedad, lo coordinamos con el concurso de acreedores en Barcelona.
Una tarjeta revolving con interés usurario o un préstamo con cláusulas abusivas pueden reducir la deuda antes del concurso.
¿Necesitas un abogado de Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona?
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La competencia la tiene el juez del lugar donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales, que para una persona física suele coincidir con su domicilio. Si vives en la provincia de Barcelona, el procedimiento pasa por:
Si vives en Girona, Lleida o Tarragona, tu concurso corresponde al juzgado de lo mercantil de tu provincia, y también podemos llevarlo. Puedes presentar escritos y documentos en catalán o en castellano, porque las dos lenguas son oficiales ante los juzgados de Cataluña.
Aquí hay una diferencia real con buena parte de España. Si tienes vecindad civil catalana y te casaste sin capitulaciones, tu régimen es, en principio, el de separación de bienes que fija el Codi civil de Catalunya, no el de gananciales. En la práctica, cada cónyuge responde de sus propias deudas, con la excepción de los gastos familiares ordinarios, y la exoneración se estudia con tu patrimonio, incluida tu parte del piso si lo tenéis a medias. Los préstamos firmados por los dos siguen siendo cosa de los dos: si solo tú pides la exoneración, el banco podrá reclamar a tu pareja. Si hay una separación en curso, lo coordinamos con los abogados de familia en Barcelona.
Tienes que ser persona física, estar en estado de insolvencia, es decir, sin poder atender con regularidad tus pagos, y ser deudor de buena fe. El artículo 487 excluye, entre otros, a quien en los diez años anteriores haya sido condenado por determinados delitos económicos o contra Hacienda y la Seguridad Social, o sancionado por infracciones tributarias muy graves, a quien vea su concurso declarado culpable y a quien haya ocultado información o haya contraído el endeudamiento de forma temeraria o negligente. Si eras empresario, el juez puede valorar también si usaste las herramientas de alerta temprana que ponen a tu disposición las administraciones. No hay una cantidad mínima de deuda.
Se venden los bienes que puedan embargarse y, al concluir el concurso, el juez concede la exoneración de lo que quede. Encaja cuando no hay nada que proteger o cuando el valor de lo que tienes no compensa. Suele ser la vía más rápida.
No se liquida tu patrimonio. Te comprometes a pagar una parte de las deudas durante tres años, que pasan a ser cinco cuando se conserva la vivienda habitual o cuando los pagos dependen sobre todo de tus ingresos futuros (artículo 497). El juez concede primero una exoneración provisional y, cumplido el plan, la definitiva. Si no lo cumples por un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez aún puede conceder la exoneración definitiva. También puedes cambiar de vía y pasar a la liquidación.
Se exoneran, con carácter general, los préstamos, las tarjetas, las deudas con proveedores y el resto de créditos privados. Quedan fuera, según el artículo 489, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito o por daños personales, las multas penales y las sanciones muy graves, y la deuda hipotecaria hasta el valor de la garantía. De las deudas con la Agencia Tributaria se pueden exonerar como máximo 10.000 euros, íntegros los primeros 5.000 y el cincuenta por ciento del resto hasta ese tope, y lo mismo con la Seguridad Social.
Durante los tres años siguientes, un acreedor puede pedir que se revoque si descubre bienes ocultos o si tu situación mejora mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego (artículo 493). La resolución obliga además a los acreedores a comunicar la exoneración a los ficheros de solvencia en los que te hubieran incluido.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Si has buscado «abogado ley segunda oportunidad» habrás visto plataformas que captan casos por internet y los reparten entre despachos que no conoces. Nadie puede asegurarte el éxito ni unos resultados concretos. Antes de encargar tu caso, comprueba esto:
Las deudas privadas, como préstamos, tarjetas o facturas de proveedores, y una parte limitada de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social. No quita las pensiones de alimentos, las multas penales ni la responsabilidad civil derivada de delito.
No hay un plazo fijo. Depende de la vía, de la documentación y de la carga de los juzgados de lo mercantil de Barcelona. En la liquidación la exoneración llega al terminar el concurso; con plan de pagos, la definitiva llega al cumplirlo.
Si estáis en separación de bienes, cada uno responde de lo suyo. Tu pareja sí seguirá obligada por los préstamos que haya firmado contigo o como avalista, aunque a ti te los exoneren.
Sí. Con un plan de pagos puedes mantener la actividad si es viable, y el plan debe tener en cuenta los ingresos que genere. Si la cierras, también puedes volver a emprender después.
Una vez declarado el concurso no se pueden iniciar ejecuciones ni apremios contra tus bienes, y las que estaban en marcha se suspenden. Sobre los embargos ya trabados decide el juez.
Si ocurre dentro de los tres años siguientes y te permite pagar parte de lo exonerado, los acreedores pueden pedir la revocación en esa parte.
Sí, respetando unos plazos: dos años desde una exoneración definitiva con plan de pagos y cinco desde una con liquidación. La nueva exoneración no alcanza al crédito público.
Cuando hemos revisado tus deudas y antes de firmar el encargo. Te lo damos por escrito, y depende sobre todo de la vía y del número de acreedores.