Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Suele empezar con un préstamo para tapar otro. Luego llega la tarjeta revolving, el microcrédito, una baja o un negocio que cierra, y un día te das cuenta de que lo que entra cada mes no alcanza ni para los intereses. Las llamadas de recobro no paran y aparece el primer embargo de nómina. A esas alturas, lo que necesitas es alguien que ordene tus números y te diga con franqueza si puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad y qué vía te conviene.
La llamada Ley de la Segunda Oportunidad nació en 2015 con la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, y hoy no es una ley independiente. Es el nombre con el que se conoce el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho que regula el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado por la Ley 16/2022. Permite a una persona física, sea consumidor o empresario, pedir al juez que la libere de las deudas que no ha podido pagar, siempre que sea deudor de buena fe. No borra todas las deudas ni es la solución para todo el mundo, y quien te diga lo contrario te está vendiendo algo. Pero en muchos casos permite al deudor empezar de nuevo.
En R. Sánchez Abogados llevamos estos procedimientos desde nuestra sede del Paseo de la Castellana, con un equipo de abogados de derecho concursal y bancario. Revisamos tu situación y el volumen de tus deudas, reunimos la documentación, presentamos la solicitud de concurso ante los juzgados de lo mercantil de Madrid y te acompañamos como guía durante todo el proceso de exoneración, hasta la resolución final. El trato es directo: hablas siempre con tu abogado, sin intermediarios. Si tu problema toca otras materias, en la misma firma tienes a los abogados en Madrid del resto de áreas.

Cada caso es distinto, pero estos son los servicios que más nos piden los clientes que llegan al despacho con deudas.
Analizamos el importe de cada deuda, tus ingresos, tus bienes y tu historial para comprobar si cumples los requisitos de buena fe y qué deudas podrían quedar exoneradas. Te lo explicamos antes de dar ningún paso.
Preparamos la solicitud de declaración del concurso, la relación de acreedores y la documentación que exige el juzgado, con procurador, y seguimos el procedimiento en todas sus fases.
Si quieres conservar tu vivienda habitual u otros bienes, diseñamos un plan de pagos realista para reestructurar tus deudas según tus ingresos, y lo negociamos y defendemos frente a los acreedores.
Cuando no hay bienes que proteger, o no compensa mantenerlos, se liquida el patrimonio embargable y se pide la exoneración de lo que quede pendiente. Incluye los casos de concurso sin masa.
Para autónomos y profesionales: deudas del negocio, cuotas de autónomos, proveedores y préstamos personales avalados. Estudiamos si te conviene seguir con la actividad durante el plan de pagos o cerrar y empezar de cero.
Calculamos qué parte del crédito público puede exonerarse según el artículo 489 del texto refundido y cómo encaja en tu plan.
Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios contra tus bienes, y las que estén en marcha quedan en suspenso, con reglas especiales para las hipotecas.
Antes de exonerar, revisamos si alguna deuda es reclamable por usura o cláusulas abusivas. A veces reduce lo que debes.
Defendemos tu exoneración si un acreedor se opone o pide revocarla por ocultación de bienes o por una mejora de tu situación económica.
¿Necesitas un abogado de Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?
1
2
3
Para solicitar el concurso, el deudor debe estar en insolvencia actual o inminente, es decir, no poder cumplir con regularidad sus obligaciones o prever que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes. El concurso de una persona física se tramita ante el juez del lugar donde tiene el centro de sus intereses principales, que para un particular suele ser su domicilio. Si vives en Madrid o en su área, tu caso lo verán estos órganos:
Un detalle que en Madrid importa mucho: si estás casado en régimen de gananciales, que es el régimen legal supletorio fuera de los territorios con derecho civil propio, la exoneración de deudas gananciales no alcanza a tu cónyuge mientras él o ella no obtenga también su propia exoneración (artículo 491). Por eso, cuando las deudas son de los dos, estudiamos el caso de la pareja entera y, si hay un divorcio en marcha, lo coordinamos con nuestros abogados de familia en Madrid.
El artículo 487 del texto refundido enumera los casos que impiden la exoneración. Entre otros: haber sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos, como los delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, o la falsedad documental, cuando la pena máxima sea de tres años o más; tener sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves en ese mismo plazo; que el concurso se declare culpable; no colaborar con el juez, dar información falsa o haber actuado con temeridad o negligencia al endeudarte. Para los empresarios, el juez puede valorar si usaron las herramientas de alerta temprana que ofrecen las administraciones.
Necesitarás, sobre todo, la relación de deudas y acreedores, los certificados de deuda de Hacienda y de la Seguridad Social, extractos bancarios, nóminas o ingresos, el inventario de tus bienes y las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios. En el plan de pagos también se piden las del resto de tu unidad familiar.
Cada trámite ante el juzgado lo presenta un procurador con firma de abogado. Desde la reforma ya no es obligatorio pasar antes por una mediación con un mediador concursal para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. Elegimos contigo entre dos caminos:
En el plan de pagos, los acreedores tienen diez días para alegar y el juez concede primero una exoneración provisional. Si cumples el plan, dicta después la exoneración definitiva. En la vía de liquidación, la exoneración se concede al concluir el concurso. En ambos casos se inscribe en el Registro público concursal.
Según el artículo 489 no se exoneran, entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, y las deudas con garantía real hasta el valor de esa garantía. El crédito público solo puede exonerarse hasta 10.000 euros con Hacienda y otro tanto con la Seguridad Social: los primeros 5.000 euros por completo y, a partir de ahí, el cincuenta por ciento hasta ese límite. Recuerda también que la exoneración no libera a tus avalistas ni a los codeudores solidarios.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Si buscas «ley segunda oportunidad Madrid» en Google verás muchos anuncios que prometen la cancelación de todas tus deudas en pocos meses. Ningún abogado serio puede garantizarlo. Antes de firmar nada, fíjate en esto:
Cualquier persona física, sea particular o autónomo, que no pueda pagar sus deudas y sea deudor de buena fe según el artículo 487. La ley no fija una deuda mínima. Las sociedades, en cambio, no pueden pedir la exoneración: su vía es el concurso de acreedores de la empresa.
Depende de la vía y de la carga de trabajo del juzgado. La liquidación suele ser más rápida que el plan de pagos, que por ley dura tres o cinco años hasta la exoneración definitiva. Al estudiar tu caso te daremos una previsión realista.
Es posible con un plan de pagos, que en ese caso dura cinco años. La hipoteca sigue viva hasta el valor de la vivienda y tendrás que seguir pagándola. Estudiamos si tus ingresos permiten sostener el plan durante todo el procedimiento.
Pueden exonerarse de forma parcial, hasta 10.000 euros con cada organismo, con las reglas del artículo 489. El resto habrá que pagarlo o aplazarlo.
La declaración de concurso impide nuevas ejecuciones y suspende las que están en curso sobre tus bienes. El levantamiento de los embargos ya trabados lo decide el juez del concurso.
Sí. La exoneración se publica en el Registro público concursal. Además, la resolución que concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosos a los que informaron del impago, para que actualicen sus datos (artículo 492 ter).
Sí, pero con plazos: dos años desde una exoneración definitiva con plan de pagos y cinco desde una exoneración con liquidación (artículo 488). Una segunda exoneración ya no alcanza al crédito público.
Después de revisar tus deudas y tu situación, y antes de empezar. Te lo damos por escrito. Depende de la vía elegida y de la complejidad del concurso.