Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
La mayoría de las personas que nos llaman ya han hablado con su oficina. Han pedido explicaciones por un tipo de interés que no entienden, por una comisión que aparece cada mes o por una deuda de tarjeta que no baja aunque pagan todos los meses, y la respuesta ha sido un formulario, un silencio o un «es lo que firmaste». Firmar un contrato no convierte en válida una cláusula abusiva, y tampoco un interés usurario. Las entidades financieras están obligadas a darte información clara sobre lo que contratas, y buena parte de los conflictos nacen justo ahí, en la falta de transparencia.
En R. Sánchez Abogados el derecho bancario y financiero lo lleva un equipo de abogados que se ocupa de las relaciones entre clientes y entidades del sector financiero y trabaja con contratos de préstamo, tarjetas de crédito e hipotecas, dentro de un bufete con más de 40 profesionales. Nuestro trabajo empieza por lo que tienes en casa: el contrato, los extractos, los recibos y las cartas del banco. Con eso te decimos si hay algo que reclamar, qué vía conviene (reclamación, Banco de España o juzgado) y qué documentación falta. Si no vemos base para reclamar, también te lo decimos: el objetivo es que tomes una decisión con toda la información.
Trabajamos para consumidores, autónomos y pequeñas empresas que tienen un conflicto con su entidad financiera, en Madrid capital y en toda la Comunidad de Madrid, y con seis sedes en España podemos seguir tu asunto aunque el juzgado esté en otra provincia. Si el problema viene de una compra, un seguro o un suministro y no de un banco, te atienden nuestros abogados de consumo en Madrid, y el resto de áreas del despacho están en la página de abogados en Madrid.

Estas son las reclamaciones frente a bancos y financieras que más nos piden. Si tu caso es otro, cuéntanoslo.
Revisamos el tipo de interés (TAE) de tu tarjeta de crédito revolving y lo comparamos con el tipo medio que publica el Banco de España para esas tarjetas. Si es usurario, pedimos la nulidad del contrato.
Préstamos personales, microcréditos y créditos rápidos con intereses muy por encima de lo normal. La Ley de Represión de la Usura de 1908 permite anular el contrato y devolver solo el capital recibido.
La cláusula suelo afectó a miles de consumidores en España. Reclamamos la nulidad de la cláusula suelo de tu préstamo hipotecario y la devolución de lo cobrado de más, con sus intereses.
Notaría, registro y gestoría que el banco te hizo pagar al firmar la hipoteca. El Tribunal Supremo ha declarado abusiva la cláusula que cargaba todos los gastos al cliente. La tasación y los impuestos siguen reglas propias. Estudiamos qué cantidades puedes recuperar según la fecha de tu escritura.
Préstamos hipotecarios referenciados al IRPH en lugar del euríbor. Analizamos si el banco te informó de forma transparente de cómo evolucionaba el índice antes de firmar.
Préstamos en yenes o francos suizos en los que la cuota y el capital pendiente subieron con el tipo de cambio sin que te explicaran ese riesgo.
Comisiones de mantenimiento, descubierto, reclamación de posiciones deudoras o por servicios que no has pedido. Si no responden a un servicio real, se pueden reclamar.
Participaciones preferentes, deuda subordinada, swaps y otros productos que te vendieron como productos seguros sin evaluar tu perfil de inversor.
Compras con tu tarjeta, transferencias y otras transacciones que no has autorizado. El banco tiene que devolverte el importe salvo que acredite fraude o negligencia grave por tu parte.
Asesoría en los conflictos de empresas con su banco en materia de financiación: pólizas de crédito, avales personales de los socios, refinanciaciones y negociación de deuda con varias entidades. Revisar el contrato antes de firmarlo evita muchos problemas.
Oposición a la ejecución por cláusulas abusivas, revisión de las cantidades reclamadas y negociación con la entidad para buscar alternativas a la subasta.
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Una reclamación contra el banco puede pasar por varias instancias, y en Madrid tienen su sede casi todas las que importan:
La ley de defensa de los consumidores considera abusiva la cláusula que no se negoció de forma individual y que causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes (artículo 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Si el juez la declara nula, se tiene por no puesta y el banco debe devolver lo que cobró por ella.
El contrato o la escritura, los extractos de la tarjeta, los recibos de la hipoteca y cualquier comunicación con el banco. Si no tienes copia, tienes derecho a pedirla a la entidad. Sin documentos no se puede calcular qué te han cobrado de más.
Se presenta por escrito y conviene guardar el justificante. Si eres consumidor, el banco tiene un mes para responder, y quince días hábiles si la reclamación es sobre servicios de pago (tarjetas, transferencias, cuentas o recibos domiciliados).
Si no contestan en plazo o la respuesta no te convence, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Tienes un año desde que reclamaste al banco. Su informe no obliga a la entidad, pero muchas lo siguen y sirve como prueba.
Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar la mayoría de las demandas civiles. En asuntos de consumidores con su banco, ese requisito se cumple con la reclamación previa a la entidad o con la resolución del Banco de España. En cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios la reclamación previa al banco es obligatoria y la entidad tiene un mes para responder.
Si no hay acuerdo, nuestros abogados presentan la demanda ante la sección civil que corresponda y llevan tu defensa durante todo el desarrollo del procedimiento. En usura y cláusulas abusivas la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea marca el camino, pero cada contrato se estudia por separado: la forma en que te lo ofrecieron y la información que te dieron cuentan.
El Tribunal Supremo ha fijado que el interés de una tarjeta revolving se compara con el tipo medio de las propias tarjetas revolving que publica el Banco de España, no con el de los préstamos al consumo en general. En su sentencia de pleno de 15 de febrero de 2023 concretó que, para contratos con ese tipo medio de referencia, el interés es usurario cuando lo supera en más de seis puntos porcentuales. Si el contrato es nulo por usura, solo devuelves el capital que dispusiste; lo que pagaste por encima se descuenta o te lo devuelven.
Si además tienes varias deudas que no puedes pagar, la reclamación puede combinarse con la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
En materia bancaria la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambia a menudo, y un generalista puede no conocer el último criterio. Antes de contratar, fíjate en esto:
Un abogado de derecho bancario. Esta rama regula la actividad de bancos y entidades financieras y sus relaciones con los clientes, y buena parte de sus normas protegen al consumidor frente a prácticas abusivas. Tu abogado debe conocer los contratos de préstamo, las hipotecas, las tarjetas y los productos de inversión y seguir la jurisprudencia en esta materia. Revisará tu documentación, reclamará primero a la entidad y, si no hay solución, presentará la demanda y llevará tu representación en el juicio.
Primero ante el servicio de atención al cliente de tu banco, por escrito. Si no responde en plazo o no te da la razón, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que puedes presentar en línea. Después queda la vía judicial.
Con el contrato o los extractos calculamos la TAE y la comparamos con el tipo medio de las tarjetas revolving del Banco de España en la fecha de firma. Si es usuraria, reclamamos a la entidad y, si no acepta, pedimos al juez la nulidad. También se puede reclamar una tarjeta ya cancelada.
El IRPH es un índice oficial y no es abusivo por el simple hecho de usarse. Lo que se discute es si el banco te explicó cómo había evolucionado y qué suponía frente al euríbor. El Tribunal de Justicia de la UE lo analizó en su sentencia de 3 de marzo de 2020 y los tribunales españoles lo revisan caso por caso.
No. Su informe no obliga al banco, pero muchas entidades lo aceptan y, si no lo hacen, sirve como apoyo en una demanda posterior.
Bloquea la tarjeta y comunícalo al banco cuanto antes; la ley da un máximo de trece meses desde el cargo. La entidad debe devolverte el importe salvo que demuestre fraude o negligencia grave por tu parte. Si se niega, podemos reclamar.
Depende de tu caso: si la hipoteca sigue viva, si ya la cancelaste o si firmaste algún acuerdo con el banco. Revisamos la escritura y cualquier documento posterior antes de decirte si sigue abierta la vía.
Sí, cuando el conflicto es con su entidad financiera: productos derivados, comisiones, avales o cláusulas de préstamos. Algunas protecciones son solo para consumidores, así que lo valoramos al estudiar el caso.
Después de revisar tus documentos y antes de empezar. Te lo damos por escrito y depende del tipo de reclamación y de si hace falta ir a juicio.