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La mayoría de las causas por estafa que llegan a los juzgados de Madrid nacen de operaciones normales que salieron mal. Por ejemplo, un inversor que aportó capital a un proyecto que nunca arrancó. Un comprador que pagó las arras de un piso y el vendedor no firmó la escritura. Un constructor que cobró por adelantado una reforma y dejó la obra a medias. Un socio que convenció a otro para entrar en una sociedad con unas cuentas maquilladas. Quien ha perdido el dinero siente que le han engañado; quien lo recibió suele pensar que solo tiene una deuda.
Ahí está la cuestión que decide el caso: si el engaño existía antes de que el dinero cambiara de manos o si el incumplimiento vino después. Como abogados penalistas, nuestro trabajo consiste en reconstruir esa secuencia con documentos, correos y extractos bancarios, porque un delito de estafa exige probar la intención de no cumplir desde el principio.
El despacho lleva la defensa del investigado y la acusación particular del perjudicado, con un equipo de abogados penalistas en Madrid especializados en derecho penal económico que trabaja a diario en Plaza de Castilla. Si lo que ocurrió es que alguien recibió tu dinero de forma legítima y luego se lo quedó, la figura suele ser otra, y la tratamos en la página de apropiación indebida en Madrid.

El artículo 248 del Código Penal, que protege el patrimonio, describe el delito de estafa con cinco piezas. Si falta una, no hay delito, y buena parte de nuestras defensas se construyen sobre esa ausencia:
¿Te investigan por estafa en Madrid o un negocio ha terminado en engaño?
La pena de prisión o de multa depende del importe, de la relación entre las partes y de cómo se cometió el engaño. Estas son las cifras que fija la ley:
400 euros
o menos defraudados: delito leve con multa de 1 a 3 meses, que prescribe al año
Arts. 248 y 131 CP
6 meses a 3 años
de prisión en el tipo básico; el juez mide la pena por el importe, el quebranto causado y la relación entre las partes
Art. 248 CP
1 a 6 años
de prisión y multa de 6 a 12 meses en las estafas agravadas: más de 50.000 euros, vivienda, abuso de firma, estafa procesal o abuso de relaciones personales
Art. 250.1 CP
5 o 10 años
de prescripción: 5 en el tipo básico y 10 en las estafas agravadas, por superar su pena máxima los 5 años
Art. 131 CP
En muchas causas la acusación pide alguna de estas agravantes. Discutirlas puede reducir la pena o cambiar el tribunal:
Cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas. Si además supera los 250.000 euros, la pena sube a 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
El Tribunal Supremo exige que sea la vivienda habitual del perjudicado. La compra de una segunda residencia o de un local no activa esta agravante.
Se aplica cuando el defraudador aprovecha una confianza especial previa con la víctima, más allá de la que existe en cualquier negocio: un familiar, un amigo de años, el asesor de toda la vida.
Castiga a quien manipula pruebas o comete otro fraude en un procedimiento judicial para que el juez dicte una resolución que perjudica económicamente a la otra parte. Aparece en pleitos civiles y mercantiles con documentos falsos o testigos preparados.
Casi todas se tramitan por el procedimiento abreviado. En Madrid el recorrido habitual es este:
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Se presenta en una comisaría de la Policía Nacional o en el juzgado de guardia de Plaza de Castilla. En operaciones con mucha documentación, la querella con abogado y procurador permite personarse como acusación desde el primer día.
2
Un Juzgado de Instrucción de Madrid cita al investigado, pide la información bancaria, requiere contratos y, si hace falta, encarga un informe pericial sobre el destino del dinero.
3
El juez puede exigir fianza o embargar bienes para asegurar la indemnización si hay condena.
4
Si el juez ve indicios, las acusaciones presentan su escrito y la defensa el suyo. Si el hecho es civil, se archiva.
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El tipo básico lo juzga un Juzgado de lo Penal de Madrid. Las estafas agravadas, con penas de hasta 6 años o más, van a la Audiencia Provincial de Madrid.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Definimos la estrategia de defensa y preparamos contigo la declaración antes de ir al juzgado. Revisamos si hubo engaño previo o solo un incumplimiento, si la víctima conocía el riesgo de la operación y si el importe justifica la agravante que se pide. Cuando el hecho es civil, pedimos el sobreseimiento.
Ordenamos la prueba del engaño previo: lo que te dijeron, lo que firmaste, a dónde fue tu dinero. Redactamos la querella, asumimos tu representación como acusación particular y pedimos embargos para que haya patrimonio con el que cobrar.
Desde 2010 una persona jurídica puede responder por estafa con multas del doble al cuádruple de lo defraudado, o del triple al quíntuple en los casos más graves (art. 251 bis CP). Revisamos el programa de cumplimiento y la posición de la sociedad.
El artículo 249 castiga las transferencias no consentidas por manipulación informática y el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, o de sus datos. Si te atribuyen una de esas operaciones, analizamos la trazabilidad técnica, quién tuvo acceso real a las cuentas y si tu papel fue consciente.
Con esto, y una cronología de los hechos con fechas, podemos darte un primer asesoramiento realista:
Declarar sin haber visto la denuncia deja frases improvisadas que luego se leen en juicio.
Si el incumplimiento es posterior a la firma, el juzgado archivará. Y mientras la causa penal sigue abierta, la reclamación civil queda en espera, así que el cobro se retrasa.
Reparar el daño antes del juicio oral es una atenuante (art. 21.5 CP), pero solo si queda acreditado. Cualquier pago debe hacerse por escrito y comunicarse al juzgado.
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Que hubo un engaño anterior al acto de disposición, que ese engaño provocó el error y que la víctima pagó o firmó por él. También el ánimo de lucro y el perjuicio. Si la intención de no cumplir no se puede fijar antes de la entrega del dinero, la condena es difícil.
El dolo antecedente. En la estafa, quien contrata ya sabe que no va a cumplir y usa el contrato como instrumento del engaño; el Supremo lo llama negocio jurídico criminalizado. En el incumplimiento civil, la intención de cumplir existía y algo falló después.
Depende de la pena: 5 años en el tipo básico, 10 en las estafas agravadas y 1 año si lo defraudado no supera los 400 euros. El plazo corre desde que se cometió el delito.
Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Si pasa de 250.000 euros, o se combina con otras agravantes, de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
Sí, pero leve. Se castiga con multa de 1 a 3 meses en lugar de la prisión de seis meses a tres años del tipo básico, lo juzga el propio Juzgado de Instrucción y prescribe al año.
No siempre. Con penas de hasta 2 años y sin antecedentes, el juez puede suspender la ejecución, normalmente con la condición de pagar la responsabilidad civil. Reparar el daño antes del juicio mejora mucho esa posibilidad.
En cualquier comisaría de la Policía Nacional o en el juzgado de guardia de Plaza de Castilla. Con varios implicados o mucha documentación, conviene una querella.
Sí. La acción civil se ejercita junto con la penal: la indemnización se pide en la misma causa y el juez puede embargar bienes del investigado durante la instrucción. Recuperarla depende de que exista patrimonio.
Entre cónyuges no separados, padres, hijos y hermanos rige la excusa absolutoria del artículo 268: no hay pena, solo obligación civil de devolver, salvo que haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.