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Casi nadie se entera de que tiene un problema penal con Hacienda por una citación judicial. Lo normal es que antes haya habido una comprobación o una inspección de la Agencia Tributaria que se alarga, unas diligencias con preguntas cada vez más concretas y, un día, una comunicación que dice que la Administración ha apreciado indicios de delito contra la Hacienda Pública y ha remitido el expediente al Ministerio Fiscal. En ese momento el asunto deja de ser una discusión técnica sobre una liquidación y pasa a ser un procedimiento penal por fraude fiscal, y lo que necesitas es un abogado penalista que conozca también el derecho tributario.
En el despacho, nuestro equipo de derecho penal prefiere entrar cuanto antes, idealmente durante la propia inspección, cuando todavía se puede corregir el rumbo. Revisamos cómo se ha calculado la cuota, si se ha sumado lo que no se debía sumar, qué ejercicios están en juego y si la conducta es de verdad dolosa o se explica por un criterio fiscal discutible. Con ese análisis decidimos contigo la estrategia en cada fase del proceso: discutir la cuota, acreditar la falta de dolo, reconocer y pagar para reducir la pena o combinar varias líneas. Lo hacemos con el mismo cuidado si eres un profesional autónomo con un problema de IRPF que si eres el consejero de una sociedad.
Llevamos la defensa de personas físicas y de sociedades, también cuando la empresa responde como persona jurídica. Si el caso se mezcla con otros delitos económicos, como el blanqueo de capitales o los delitos societarios, lo tratamos como un todo junto al resto de abogados penalistas en Madrid de la firma.

La misma conducta, dejar de ingresar impuestos, puede ser una infracción administrativa o un delito de fraude fiscal. Lo que cambia es la cuantía, la intención y quién decide: la Administración tributaria con sus sanciones o los tribunales penales.
¿Hacienda ha pasado tu inspección al juzgado en Madrid?
Las cifras que siguen son las del Código Penal. La pena final depende de la cuota que se acredite, de si hubo organización o testaferros y de lo que hagas antes del juicio.
1 a 5 años
de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuota, más la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de 3 a 6 años
Art. 305.1 CP
2 a 6 años
de prisión si la cuota supera los 600.000 euros, hay organización criminal o se usan sociedades interpuestas o paraísos fiscales que dificultan la identificación del responsable o de su patrimonio
Art. 305 bis CP
2 meses
desde la citación como investigado para pagar la deuda y reconocer los hechos, y obtener la pena inferior en uno o dos grados
Art. 305.6 CP
5 o 10 años
de prescripción del delito: 5 en el tipo básico y 10 en el agravado
Art. 131 CP
En Madrid la mayoría de estos procedimientos nacen en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria o en sus unidades de inspección. El recorrido habitual es este:
Mientras tanto, el procedimiento penal no frena el cobro. Hacienda puede seguir reclamando la deuda salvo que el juez suspenda la ejecución, normalmente con garantía (art. 305.5 CP).
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La Agencia Tributaria comprueba uno o varios ejercicios y documenta en diligencias lo que va encontrando.
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Si la cuota de un tributo y periodo supera el umbral, Hacienda separa lo vinculado al posible delito, deja de tramitar la sanción administrativa y remite el expediente al Ministerio Fiscal o presenta denuncia (arts. 250 y 251 de la Ley General Tributaria).
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La Fiscalía o la Abogacía del Estado presentan querella ante los Juzgados de Instrucción de Madrid, en Plaza de Castilla.
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El juez te cita como investigado en la causa por delitos contra la Hacienda Pública, pide la documentación contable y suele encargar un informe pericial a la propia Agencia Tributaria. Podemos aportar un perito propio.
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Si la pena pedida por la acusación no pasa de 5 años, juzga un Juzgado de lo Penal de Madrid. En el tipo agravado, la Audiencia Provincial de Madrid.
Comprobamos el cálculo tributo por tributo y periodo por periodo. El IVA trimestral se suma por año natural; si se han mezclado ejercicios o una partida está imputada al año equivocado, la cifra puede bajar del umbral y el delito desaparece.
Hay delito cuando el contribuyente oculta o simula a sabiendas y causa un perjuicio a la Hacienda. Una interpretación razonable de una norma dudosa, un error del asesor o un criterio de la propia Administración que cambió pueden excluir la intención de defraudar.
Si todavía no te han notificado el inicio de una comprobación sobre esos tributos, ni hay denuncia o querella, el pago completo de la deuda (la regularización) excluye la responsabilidad penal y también las falsedades instrumentales ligadas a ella.
Si la investigada es una sociedad, revisamos si tenía un modelo de cumplimiento normativo eficaz y quién actuaba en su nombre. De eso depende que responda la persona jurídica y la multa que se le pueda imponer (art. 310 bis CP).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esto podemos darte una primera valoración del caso y de sus consecuencias:
Lo que se dice en una diligencia de inspección acaba en el expediente que llega al juez. Conviene revisar cada respuesta pensando en el posible proceso penal, no solo en la liquidación.
Una vez notificado el inicio de la comprobación, el pago ya no excluye el delito. Sigue siendo útil para atenuar la pena, pero hay que hacerlo dentro de plazo y con cabeza.
La cuota que calcula la Administración es una propuesta, no la realidad del caso. En el juicio se discute con pruebas y con peritos, y es frecuente que se reduzca o que se descarte parte de la defraudación.
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Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y por periodo impositivo o de declaración. Si el periodo es inferior a doce meses, como el IVA trimestral, se toma el año natural. Por debajo de esa cifra es una infracción tributaria que sanciona Hacienda.
Prisión de 1 a 5 años, multa del tanto al séxtuplo de la cuota y la pérdida durante 3 a 6 años de la posibilidad de recibir subvenciones y beneficios fiscales. En los casos agravados, como una cuota de más de 600.000 euros, la prisión es de 2 a 6 años.
A los 5 años en el tipo básico y a los 10 en el agravado del artículo 305 bis. Es un plazo distinto de los 4 años que tiene Hacienda para liquidar, por eso un ejercicio prescrito en vía administrativa todavía puede investigarse en vía penal.
Si pagas antes de que te notifiquen una comprobación, no hay delito. Si ya estás investigado, pagar y reconocer los hechos en los dos meses siguientes a la citación permite rebajar la pena uno o dos grados. Reparar el daño antes del juicio también atenúa la pena (art. 21.5 CP).
Normalmente la propia Agencia Tributaria, que remite el expediente al Ministerio Fiscal o presenta denuncia. La querella la interpone la Fiscalía o la Abogacía del Estado. También puede empezar por otra investigación penal en la que aparecen indicios.
Puede responder la persona física que decidió el fraude, normalmente el administrador, y también la propia sociedad como persona jurídica, con multas proporcionales a la cuota y la prohibición de recibir ayudas públicas.
La elusión del pago de cuotas o el disfrute de deducciones indebidas por más de 50.000 euros en cuatro años naturales. Tiene la misma pena básica que el delito fiscal y se puede regularizar en términos parecidos. En esta materia la denuncia suele venir de la Inspección de Trabajo o de la Tesorería General.
Defraudar a la Hacienda estatal, autonómica o local, por acción u omisión, dejando de pagar tributos o retenciones, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de beneficios fiscales sin derecho. Lo habitual es ocultar ingresos en el IRPF o en sociedades, o deducir IVA con facturas falsas. Si el fraude es de subvenciones de más de 100.000 euros, se aplica el artículo 308.
Sí, si estás obligado por la ley tributaria y la incumples por completo en estimación directa, o llevas contabilidades distintas que ocultan la situación real. El delito contable se castiga con prisión de 5 a 7 meses (art. 310 CP).