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Si vives en Cataluña, casi todo lo que decide tu ruptura sale del libro segundo del Código civil de Cataluña, no del Código Civil que se aplica en Madrid o en Sevilla. Las reglas sobre la guarda de los hijos, el plan de parentalidad, la prestación compensatoria, el régimen económico y las parejas estables son propias. Por eso, cuando hablas con un abogado de familia en Barcelona, lo primero que debe preguntarte es dónde tenéis la vecindad civil y cómo se ha organizado vuestra economía durante estos años.
En R. Sánchez Abogados el área de derecho de familia trabaja desde nuestra sede de Rambla de Catalunya, dentro de un bufete con más de 40 abogados y oficinas en seis ciudades de España. Nuestro equipo de profesionales se ocupa de separaciones, divorcios y rupturas de pareja con y sin hijos, y en los aspectos económicos que casi siempre las acompañan. Sabemos que detrás de cada expediente hay personas y un impacto emocional fuerte, sobre todo en los hijos, y trabajamos con empatía sin perder el criterio técnico.
Estudiamos tu caso, te explicamos qué suelen decidir los juzgados de familia de Barcelona y diseñamos una estrategia para defender tus derechos e intereses: negociación cuando hay margen para una solución pactada y una defensa sólida en juicio cuando no. En asuntos con hijos, el eje es siempre el interés del menor y un plan de parentalidad que funcione en la vida real.
Atendemos a clientes de Barcelona y del resto de la provincia, también en rupturas con patrimonio, negocio familiar o un cónyuge extranjero, donde el asesoramiento internacional pesa mucho. Si no puedes venir a la consulta, el servicio también se presta de manera telemática. Si el asunto toca otras materias, en la misma firma tienes a los abogados en Barcelona del resto de áreas.

Estos son los asuntos de familia que más llevamos en Barcelona. Si el tuyo no aparece, cuéntanoslo igualmente.
Divorcio de mutuo acuerdo con su convenio regulador, ante el juzgado o ante notario cuando la ley lo permite, y divorcio contencioso cuando no hay acuerdo.
Redactamos o revisamos el plan que exige el Código civil de Cataluña: residencia de los hijos, horarios, vacaciones, escuela, salud y cómo os comunicaréis.
Defendemos la guarda que mejor encaja con tus hijos, con la prueba que el juzgado y el equipo técnico van a valorar. La custodia compartida permite a los hijos mantener el trato diario con los dos progenitores.
Fijamos el régimen de visitas y estancias con el progenitor no guardador y resolvemos desacuerdos sobre cambio de colegio, tratamientos médicos o traslado de residencia.
Reclamamos, modificamos o defendemos la pensión de los hijos según sus necesidades y la capacidad económica de cada progenitor, incluidos los gastos extraordinarios y los hijos mayores que aún dependen de sus padres.
Reclamamos o nos oponemos a la prestación compensatoria que prevé el derecho catalán para el cónyuge más perjudicado por la ruptura.
En separación de bienes, reclamamos la compensación del artículo 232-5 del Código civil de Cataluña para quien trabajó para la casa sustancialmente más que el otro.
La pareja estable es la figura catalana de las parejas de hecho. Llevamos la guarda de los hijos, la vivienda, la compensación y los alimentos cuando se rompe, y asesoramos sobre su constitución.
Redactamos capitulaciones y pactos para ordenar por adelantado qué pasa con los bienes, la vivienda o la prestación compensatoria si os separáis.
Liquidamos el régimen económico y dividimos la vivienda y otros bienes que tenéis a medias, por acuerdo o mediante la acción de división de la cosa común.
Adaptamos guarda, estancias o pensión si las circunstancias cambian después de la sentencia, y pedimos la ejecución cuando la otra parte no paga o no cumple.
Te acompañamos en una mediación para cerrar acuerdos sin juicio y los trasladamos al convenio o al plan de parentalidad.
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Los asuntos de familia de Barcelona capital se tramitan en la Ciutat de la Justícia, entre Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat. Nuestros abogados de familia en Barcelona trabajan ante:
El artículo 233-10 del Código civil de Cataluña ordena al juez, si no hay acuerdo, tener en cuenta el carácter conjunto de las responsabilidades parentales; la guarda individual se acuerda cuando conviene más al hijo. El artículo 233-11 fija los criterios: la vinculación afectiva, la aptitud de cada progenitor, su actitud para cooperar, la dedicación previa a los hijos, su opinión y los horarios. La guarda no se atribuye al progenitor contra quien haya indicios fundados de violencia familiar o machista.
En cualquier proceso con hijos menores cada progenitor, o los dos juntos, debe presentar una propuesta de plan de parentalidad (artículos 233-8 y 233-9). Recoge dónde vivirán los hijos, las tareas de cada uno, cómo se harán los cambios de guarda, las vacaciones y fechas señaladas, la escolaridad y las actividades extraescolares, y cómo se tomarán las decisiones sobre educación y salud. Si hay convenio regulador, el plan de parentalidad forma parte de él (artículo 233-2). Un plan concreto evita muchos conflictos después.
Si no pactasteis otra cosa, en Cataluña el régimen económico es la separación de bienes (artículo 231-10). Cada uno conserva lo suyo y no hay gananciales que liquidar, pero sí suele haber bienes a medias, como la vivienda, que hay que dividir.
Para equilibrar la separación de bienes, el artículo 232-5 reconoce una compensación al cónyuge que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o para el otro cónyuge sin retribución suficiente, si al final el otro ha incrementado más su patrimonio. No puede superar la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de ambos, salvo que se pruebe una contribución notablemente superior.
Es la figura catalana equivalente a la pensión compensatoria. La tiene el cónyuge cuya situación económica queda más perjudicada por la ruptura (artículo 233-14). No puede superar el nivel de vida que tenía durante el matrimonio ni el que pueda mantener quien la paga. Puede fijarse en capital o en pensión, normalmente por tiempo limitado.
Con hijos, el uso de la vivienda se atribuye preferentemente a quien tiene su guarda mientras dure (artículo 233-20). El juez puede sustituirlo por otras medidas o limitarlo en el tiempo según los recursos de cada uno.
Según el artículo 234-1, sois pareja estable si convivís más de dos años sin interrupción, si tenéis un hijo común o si lo formalizáis en escritura pública. Al romper, puede haber compensación económica y alimentos entre convivientes, y hay que reclamarlos pronto: la ley fija un plazo breve desde el cese de la convivencia.
El divorcio en sí, sus requisitos y el procedimiento siguen la ley estatal: puedes divorciarte pasados tres meses desde la boda (artículo 81 del Código Civil) y el proceso se tramita conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si hace falta ordenar la situación de inmediato, se pueden pedir medidas provisionales antes de la demanda o junto a ella. Desde abril de 2025, en la mayoría de demandas hay que acreditar un intento previo de acuerdo, salvo excepciones como la violencia sobre la mujer.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Los rankings del mejor abogado de familia en Barcelona no conocen tu caso, y en familia el marco legal catalán cambia muchas respuestas. Antes de contratar, fíjate en esto:
Sí. En Cataluña el juez puede acordar la guarda compartida aunque uno de los progenitores se oponga, si es lo mejor para los hijos. Pesan la dedicación previa de cada uno, la cercanía de los domicilios y los horarios.
Puede haberla. Si los ingresos de los progenitores son muy distintos, el juez puede fijar una pensión de alimentos a cargo del que más gana, aparte del reparto de los gastos extraordinarios.
Igual que en un matrimonio. Las reglas del Código civil de Cataluña sobre guarda, plan de parentalidad y alimentos se aplican a todos los hijos, estén o no casados sus padres.
No. En el juzgado hace falta abogado y procurador, y ante notario o letrado de la Administración de Justicia el divorcio de mutuo acuerdo también exige asistencia letrada. En un mutuo acuerdo puede ser el mismo abogado para los dos.
Asesora y representa en la ruptura del matrimonio y en todo lo que se deriva: guarda, alimentos, prestación compensatoria, vivienda y reparto de bienes. En Cataluña también redacta pactos en previsión de ruptura.
Depende de la carga del juzgado y de si hace falta informe del SATAF. Un mutuo acuerdo es mucho más rápido que un contencioso. Cuando conozcamos tu caso te daremos una previsión realista.
Depende de si hay acuerdo, de los hijos y del patrimonio. Tras estudiar tu caso te damos el presupuesto por escrito, sin cifras a ciegas.
Sí. Si la ruptura se cruza con una herencia o con la planificación de familia y sucesiones te atienden nuestros abogados de herencias en Barcelona, y si hay una denuncia lo coordinamos con nuestro equipo de derecho penal que lleva los casos de violencia de género en Barcelona.