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Quien viene a vernos con una deuda suele traer una pregunta práctica: ¿aún puedo reclamar? En Barcelona la respuesta no la da el Código Civil estatal, que fija cinco años para las deudas personales (art. 1964 CC), sino el libro primero del Código civil de Cataluña, que tiene sus propios plazos. Son más largos en general, pero hay una trampa. Las facturas de un autónomo, el pago de una obra o una cuota mensual prescriben a los tres años, y es justo el tipo de deuda que más se deja correr esperando que el cliente pague por las buenas.
Por eso toda reclamación de cantidad empieza, en nuestra forma de trabajar, con una fecha: cuándo nació la deuda, cuándo pudiste saber quién te la debía y si hubo algún acto posterior que reiniciara el plazo. Con eso claro, diseñamos el camino de cobro: requerimiento, negociación, procedimiento judicial y ejecución. No todas las reclamaciones de deudas necesitan los cuatro pasos. Muchas se cierran con el primero, cuando el deudor comprueba que vas en serio.
Esta página forma parte del área de abogados civiles en Barcelona de R. Sánchez Abogados, con despacho en la Rambla de Catalunya. Aquí tratamos deudas entre particulares y empresas. Las cuotas que un vecino debe a su comunidad tienen un régimen propio en el libro quinto del Código civil catalán y las reclama nuestra área inmobiliaria, en su página de comunidad de propietarios.

El reloj empieza a correr cuando la deuda es exigible y conoces, o puedes conocer razonablemente, los hechos y a la persona deudora (art. 121-23 CCCat). A partir de ahí, el plazo depende del tipo de crédito.
¿Tienes una deuda pendiente de cobro en Barcelona y no sabes si aún estás a tiempo?
Cuatro cifras que conviene tener delante antes de decidir cómo cobrar.
10 años
plazo general de prescripción de las pretensiones en Cataluña
fuente: art. 121-20 CCCat
3 años
para servicios profesionales, obras, pagos periódicos, ventas al consumo y daños extracontractuales
fuente: art. 121-21 CCCat
30 días naturales
sin respuesta a la solicitud de negociación, se entiende terminada sin acuerdo y ya puedes demandar
fuente: art. 10.4 LO 1/2025
5 años
desde la firmeza de la sentencia para pedir la ejecución; después, la acción ejecutiva caduca
fuente: art. 518 LEC
Seguimos este orden, aunque en cada caso ajustamos el ritmo a la solvencia del deudor y a la prueba que tengas.
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Reunimos contratos, facturas y mensajes, calculamos los intereses de demora por el impago y confirmamos que el crédito no ha prescrito según el Código civil de Cataluña. Con esa información te damos asesoramiento sobre tu situación como acreedor y el tipo de reclamación que encaja.
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Enviamos una reclamación fehaciente que concreta la cantidad y su origen. Sirve para interrumpir la prescripción, constituye en mora al deudor y cumple a la vez con la solicitud de negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025.
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Si el deudor responde, buscamos un acuerdo de pago con calendario y garantías. Si lo elevamos a escritura pública, ese acuerdo podrá ejecutarse directamente (art. 517.2 LEC).
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Si no hay respuesta o acuerdo, presentamos un procedimiento monitorio cuando la deuda está documentada, o la demanda de juicio verbal u ordinario según la cuantía. Por regla general se tramita en la sección civil del Tribunal de Instancia del domicilio del deudor, heredera del antiguo Juzgado de Primera Instancia, que en Barcelona tiene su sede en la Ciutat de la Justícia. Desde ese momento es el letrado de la Administración de Justicia quien impulsa el procedimiento y el juez quien decide.
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Con la resolución que cierra el monitorio sin oposición o con la sentencia, pedimos que se requiera al deudor para que declare sus bienes, que el juzgado investigue su patrimonio y que se embarguen cuentas, créditos, inmuebles o la parte embargable del salario (arts. 589, 590 y 592 LEC).
Deja constancia fehaciente de qué reclamas y cuándo lo recibió el deudor. Su valor es triple: interrumpe la prescripción, abre el plazo de negociación previa y muchas veces provoca el pago sin más trámites.
Para deudas de dinero líquidas, determinadas, vencidas, exigibles y documentadas, de cualquier importe desde la reforma de 2011. La petición inicial no necesita la intervención de abogado ni procurador, pero si el deudor se opone y la cuantía pasa de 2.000 euros, sí (arts. 814.2 y 818.1 LEC). El juzgado da al deudor 20 días para pagar u oponerse, y si no hace ninguna de las dos cosas se pasa a la fase de ejecución.
Cuando la deuda se discute desde el principio o no hay documentos claros, conviene ir directamente a juicio: verbal hasta 15.000 euros y ordinario por encima de esa cifra. En la demanda se exponen los hechos, las pruebas y lo que se pide, y el demandado tiene un plazo para contestar y dar sus motivos.
No es un paso automático. Hay que pedirla y dirigirla a bienes concretos, porque el juzgado embarga siguiendo un orden legal que empieza por el dinero y las cuentas.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esta documentación valoramos la deuda y elegimos la vía:
Aplicar el plazo general a una factura de servicios o a una cuota periódica es el fallo más caro. Si han pasado tres años sin ninguna interrupción, el deudor puede oponer la prescripción.
Un mensaje puede servir de prueba, pero una reclamación que no se puede acreditar con fecha y contenido complica demostrar la interrupción de la prescripción y el intento de negociación.
Una sentencia a favor no ingresa dinero por sí sola. Si no se pide la ejecución en cinco años desde la firmeza, la acción caduca.
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Es la acción del acreedor para exigir a otra persona o empresa las cantidades adeudadas. Empieza casi siempre con una reclamación extrajudicial y, si no funciona, continúa en el juzgado con un proceso monitorio o con una demanda de reclamación de cantidad por juicio verbal u ordinario.
Para enviar el burofax o presentar la petición inicial del monitorio, no es obligatorio. Sí lo es, junto con el procurador, en los juicios de más de 2.000 euros y en la oposición al monitorio por encima de esa cifra (arts. 23 y 31 LEC). Lo que aporta un abogado de reclamación de cantidad desde el principio es elegir bien la vía y no perder plazos.
Diez años como regla general y tres para facturas de servicios u obras, pagos periódicos, ventas al consumo y daños extracontractuales. El plazo empieza cuando la deuda es exigible y sabes quién te la debe. Además, todas las pretensiones se extinguen a los treinta años, aunque se haya interrumpido la prescripción (art. 121-24 CCCat).
La reclamación judicial, la reclamación extrajudicial y el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, por ejemplo con un pago a cuenta (art. 121-11 CCCat). También la solicitud de negociación previa que exige la LO 1/2025 (art. 7 LO 1/2025).
Sí, en los juicios declarativos y en los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Basta con acreditar que el deudor recibió la propuesta. La demanda ejecutiva basada en una sentencia no lo necesita.
Si la deuda es de dinero, está vencida y la puedes probar con documentos, el procedimiento monitorio suele ser más ágil. Si esperas que el deudor discuta la deuda, a veces es más eficaz ir directamente al juicio verbal o al ordinario.
Depende de la carga del juzgado, de si el deudor se opone y de si hay recurso. Un monitorio sin oposición se resuelve antes que un juicio con prueba. No damos plazos cerrados, pero sí una previsión cuando conocemos tu caso.
Si el dinero lo reclama un trabajador a su empresa por salarios o finiquito, la vía es la jurisdicción social, con sus propios plazos. Esta página trata las deudas civiles y mercantiles entre particulares y empresas.
El monitorio se presenta ante los tribunales del partido judicial del domicilio del demandado, sea L’Hospitalet, Badalona, Sabadell o cualquier otro. Si el caso acaba en sentencia apelable, el recurso va a la Audiencia Provincial de Barcelona; las de juicio verbal de hasta 3.000 euros no admiten apelación (art. 455.1 LEC). Si vive en otra provincia de España, la reclamación se presenta allí.