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Guarda y custodia en Barcelona: abogado de custodia compartida

Preparamos el plan de parentalidad de tus hijos menores, pedimos o discutimos la custodia compartida y adaptamos el régimen cuando cambian las circunstancias, aplicando el libro segundo del Código civil de Cataluña.
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Lo esencial

Custodia compartida Barcelona: el punto de partida es la corresponsabilidad

Lo que en el resto de España se llama custodia, en Cataluña se llama guarda, y se decide en el divorcio, en la separación o en la ruptura de una pareja estable con hijos menores. El cambio de nombre no es lo importante. Lo relevante es que el Código civil de Cataluña parte de una idea: separarse no altera las responsabilidades que cada progenitor tiene hacia sus hijos, que siguen siendo compartidas. Por eso, como regla general, la guarda compartida funciona como régimen preferente (así lo viene entendiendo la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), y quien pide la individual tiene que justificar por qué conviene más al menor.

Sin embargo, esa preferencia no significa que la custodia compartida se conceda siempre. El juez la decide con el interés del menor como criterio prioritario y a partir de las propuestas de plan de parentalidad que presenta cada parte. Con esas propuestas definimos la estrategia: un plan bien trabajado es la mejor forma de pedir la custodia compartida o de buscar una solución pactada, y también la herramienta para defenderse si la propuesta de la otra parte no encaja con la vida real de los hijos.

Como abogado de custodia compartida en Barcelona, llevamos estos asuntos desde el despacho de Rambla de Catalunya, dentro del equipo de abogados de familia en Barcelona de nuestro bufete. Dado que la forma de custodia influye en la pensión, también revisamos con los mismos números la pensión de alimentos en Barcelona.

Firma de documentos con un abogado, derecho de familia

Guarda compartida, guarda individual y potestad parental en el derecho de familia catalán

El derecho catalán separa tres planos que conviene no confundir.

Guarda compartida

Guarda individual

Potestad parental

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Plazos y cifras clave de la guarda en Cataluña

Reglas temporales del libro segundo del Código civil de Cataluña que suelen pasar desapercibidas:

30 días

desde la notificación acreditada: si el otro progenitor no plantea desacuerdo en ese plazo, se entiende que consiente decisiones como el tipo de enseñanza de los hijos

fuente: art. 236-11.6 CCCat

Cada 3 meses

como mínimo, si la potestad se ha atribuido a uno o se ha distribuido, quien la ejerce debe informar al otro de forma ordinaria, además de avisar de inmediato de los hechos relevantes

fuente: art. 236-12.1 CCCat

2 años

es el máximo por el que el juez puede repartir temporalmente las funciones de la potestad parental si los desacuerdos son reiterados

fuente: art. 236-13.2 CCCat

6 meses

antes del vencimiento, como máximo, debe pedirse la prórroga del uso temporal de la vivienda atribuido con guarda compartida

fuente: art. 233-20.5 CCCat

Qué debe recoger el plan de parentalidad

El artículo 233-9 define el plan como el documento que concreta cómo ejercerán ambos progenitores sus responsabilidades parentales y qué compromisos asumen sobre la guarda, el cuidado y la educación. Si hay convenio regulador con hijos comunes, el plan va dentro de él (art. 233-2.4 CCCat). Estos son los bloques que trabajamos:

Residencia y reparto de la guarda

Dónde vivirán los hijos habitualmente y reglas claras para saber a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento, incluidas las tareas cotidianas que asume cada uno.

Cambios de guarda y comunicación

Cómo se hacen los intercambios, quién asume sus costes y cómo se comunican los hijos con el progenitor con el que no están en ese periodo.

Vacaciones y fechas señaladas

Reparto de las vacaciones escolares de los niños y de las fechas importantes para los hijos, para los progenitores o para su familia.

Educación, salud e información

Tipo de educación, actividades extraescolares y de tiempo libre, y la forma de compartir toda la información sobre la escuela, la salud y el bienestar de los hijos, con acceso de ambos a los centros escolares y sanitarios.

Decisiones relevantes y mediación

Cómo se decide un cambio de domicilio u otras cuestiones importantes, y si se acudirá a la mediación familiar para resolver las diferencias o adaptar el plan a cada etapa (art. 233-9.3 CCCat).

Cómo se tramita la guarda y custodia en Barcelona

El procedimiento sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil y el fondo lo decide el derecho catalán.

Si hay indicios fundados de violencia familiar o machista, la ley impide atribuir la guarda a ese progenitor (art. 233-11.3 CCCat) y la competencia cambia: cuéntanoslo.

1

Propuesta de plan

Estudiamos la organización de la familia, reunimos las pruebas de la dedicación de cada progenitor y redactamos una propuesta de plan de parentalidad viable, con horarios y domicilios reales.

2

Negociación previa

Desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento de acuerdo antes de demandar. En Cataluña, la mediación familiar tiene además una regulación propia.

3

Convenio o demanda

Si hay mutuo acuerdo, el convenio y el plan se someten a la aprobación judicial. Sin acuerdo, cada parte presenta su propuesta de plan y el juez determina la forma de ejercer la guarda.

4

Sesión sobre mediación

El juzgado puede derivar a las partes a una sesión previa obligatoria sobre mediación, en la que pueden participar con sus abogados (art. 233-6.3 CCCat).

5

Informes y pruebas

En los procesos contenciosos el juzgado puede pedir un informe psicosocial al SATAF, el equipo técnico de familia de la Generalitat que asesora a los tribunales catalanes, y escuchar a los menores con suficiente juicio.

6

Sentencia y recursos

La sentencia fija el régimen de custodia y cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona y, si se discute la aplicación del derecho civil catalán, casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Vivienda, alimentos y modificación de la guarda compartida

La forma de guarda arrastra consecuencias económicas que conviene prever desde el principio.

El uso de la vivienda familiar

Con guarda compartida no rige la preferencia a favor del progenitor guardador. El juez atribuye el uso al cónyuge más necesitado (art. 233-20.3.a CCCat) y con carácter temporal, prorrogable si se mantienen las circunstancias.

Los alimentos de los hijos

La forma de ejercer la guarda no cambia la obligación de alimentos, pero sí cómo se calcula: se tiene en cuenta el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor y los gastos que cada uno paga directamente.

Cambiar el régimen de custodia

Las medidas pueden modificarse por resolución judicial si varían sustancialmente las circunstancias, o de común acuerdo (art. 233-7.1 CCCat). La modificación se pide al juzgado que acordó las medidas en la sentencia (art. 775 LEC). Si antes de demandar se inició una mediación, la nueva resolución puede retrotraer sus efectos a la fecha de inicio de esa mediación (art. 233-7.3 CCCat).

Documentos que necesitamos

Para preparar el plan o la demanda nos ayuda contar con:

Errores frecuentes en la guarda y custodia en Barcelona

Presentar un plan de parentalidad genérico

Un plan que copia fórmulas estándar sin horarios, recogidas ni reglas para las vacaciones dice poco al juzgado sobre cómo funcionará la custodia compartida en vuestro caso y deja abierta la puerta a un conflicto posterior.

Tomar decisiones importantes en solitario

Decidir el tipo de enseñanza o un cambio de domicilio sin el consentimiento del otro progenitor, cuando la ley lo exige, genera un conflicto judicial que perjudica tu posición.

Dar por hecho que la custodia compartida anula los alimentos

La ley ordena ponderar el tiempo y los gastos de cada uno, pero si los ingresos son muy distintos puede seguir habiendo una contribución a cargo de quien más gana.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

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Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Barcelona y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre la guarda y custodia en Barcelona

¿Qué significa guarda compartida?

Es el régimen en el que los dos progenitores se ocupan de la convivencia y el cuidado diario de los hijos por periodos, según el plan de parentalidad. Es lo que fuera de Cataluña se llama custodia compartida: el derecho catalán habla de guarda donde el Código Civil estatal habla de custodia.

¿Qué es un plan de parentalidad?

Es el documento en el que los progenitores concretan cómo ejercerán sus responsabilidades: residencia de los hijos, reparto de tareas, cambios de guarda, vacaciones, educación, información y forma de decidir (art. 233-9 CCCat). Es lo que a veces se llama convenio o pacto de parentalidad.

¿Es obligatorio presentar un plan de parentalidad?

Sí. En los procesos de divorcio, separación o ruptura con hijos, los progenitores deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad (art. 233-8.2 CCCat), tanto si hay acuerdo como si no.

¿La guarda compartida elimina la pensión de alimentos?

No necesariamente. Para fijar los alimentos se ponderan el tiempo que los hijos están con cada progenitor y los gastos que asume cada uno, y la diferencia de ingresos puede justificar una contribución.

¿Cómo funciona la guarda cuando los padres no están casados?

Si sois pareja estable, se aplican las mismas reglas sobre guarda y relaciones personales que en el matrimonio (art. 234-7 CCCat). En cualquier caso, los progenitores que viven separados pueden acordar cómo ejercer la potestad parental y someter su plan a aprobación judicial (art. 236-11 CCCat).

¿Se puede acordar la guarda compartida si el padre o la madre se oponen?

Sí. La ley no da preferencia ni al padre ni a la madre, y la oposición de uno de los progenitores no impide la custodia compartida: sin acuerdo, el juez decide ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales y solo opta por la guarda individual si conviene más al hijo (art. 233-10.2 CCCat).

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la custodia compartida?

No hay una lista cerrada de requisitos. El juez pondera la vinculación afectiva, la aptitud y la actitud de cooperación de cada progenitor, su dedicación previa, la opinión de los hijos, los acuerdos previos y la situación de los domicilios, su proximidad y los horarios de todos (art. 233-11 CCCat). El comportamiento de cada progenitor durante el proceso y el nivel de conflicto también pesan en esa valoración.

¿Hasta qué edad dura la guarda y custodia?

Hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad o se emancipan, porque es entonces cuando se extingue la potestad parental. Los alimentos pueden mantenerse después si el hijo aún no tiene recursos propios.

¿Cuánto tarda un juicio por custodia compartida?

Depende de la carga del juzgado, del tipo de procedimiento y de si hace falta informe del SATAF. Un acuerdo con plan de parentalidad cerrado se resuelve mucho antes que un proceso contencioso. Tras estudiar tu caso te damos una previsión realista.

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Te ayudamos a construir un plan de parentalidad que funcione y a defender el régimen de custodia que mejor encaja con tus hijos. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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