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En el ámbito de la responsabilidad civil, las reclamaciones se ganan o se pierden con la prueba. Hay que acreditar tres cosas: que existe un daño, que alguien actuó de forma negligente o asumió un riesgo y que hay una relación directa entre esa conducta y el perjuicio. Sin cualquiera de las tres, la aseguradora del otro no pagará y el juez tampoco condenará.
Como abogado de responsabilidad civil en Barcelona, nuestro asesoramiento parte de reconstruir lo ocurrido con documentos: fotografías, informes técnicos, partes médicos y declaraciones de testigos. En ese momento valoramos el perjuicio partida por partida y lo reclamamos al responsable y a su compañía de seguros, primero por la vía amistosa y, si no hay una oferta justa, en los juzgados de primera instancia de Barcelona.
Llevan estos asuntos los abogados de derecho civil de la oficina de Barcelona del despacho, un equipo que se ocupa de la gestión completa del proceso. Representamos a víctimas que buscan una indemnización y también a particulares, familias, propietarios y empresas que reciben una reclamación y necesitan información clara: si deben pagar, cuánto y quién lo cubre. En la responsabilidad civil derivada de un delito coordinamos la actuación con el área penal.

Resbalones en supermercados, tropiezos en escaleras de un local o caídas en una piscina comunitaria. Si la causa es una acera o una calzada en mal estado, la reclamación se dirige al Ayuntamiento de Barcelona.
Fugas de agua, humos, ruidos o raíces que invaden tu finca. El Código civil catalán regula las relaciones de vecindad y permite pedir el cese de la inmisión y una indemnización por el perjuicio sufrido.
El propietario o poseedor de un perro responde de las lesiones y los daños que provoque. Reclamamos los gastos de curación, las secuelas y, si hay seguro obligatorio del animal, a su aseguradora.
Grietas en tu vivienda por una obra contigua, desprendimientos de cornisas o balcones, o daños causados por una empresa de reformas a terceros que no eran sus clientes.
Un electrodoméstico que provoca un incendio o un producto que causa lesiones. El fabricante responde de los daños causados por los defectos de lo que pone en el mercado, con un régimen propio.
Defender tus derechos empieza por comprobar si la culpa es realmente tuya, si la víctima contribuyó al daño y si la cifra es razonable. Hacemos una revisión de las cláusulas de tu póliza y comunicamos el siniestro para que tu compañía asuma la defensa y el pago.
¿Has sufrido un daño por culpa de otro en Barcelona?
Las cifras que marcan si tu reclamación sigue viva.
3 años
para reclamar la responsabilidad extracontractual en Cataluña desde que conoces el daño y al responsable
fuente: art. 121-21 d) Código civil de Cataluña
10 años
como plazo general para las pretensiones que no tienen otro fijado, como muchas contractuales
fuente: art. 121-20 Código civil de Cataluña
1 año
para reclamar al Ayuntamiento o a la Generalitat por los daños de un servicio público
fuente: art. 67 Ley 39/2015
3 meses
para que la aseguradora haga una oferta motivada si el daño viene de un accidente de circulación
fuente: art. 7 Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos
Así trabajamos tu caso, de la valoración inicial al cobro.
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Reunimos la documentación, visitamos el lugar si hace falta y, cuando el daño es técnico o físico, encargamos un dictamen pericial a un profesional: un médico valorador, un arquitecto o un ingeniero.
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Sumamos el daño emergente (reparaciones, tratamientos, desplazamientos), el lucro cesante y el daño moral, y calculamos las lesiones con el sistema de valoración legal como referencia.
3
Presentamos la reclamación a la aseguradora del responsable y negociamos. Nuestro objetivo es cobrar sin juicio si es posible. Antes de demandar, la ley obliga a intentar una solución por un medio adecuado de solución de controversias, como una oferta vinculante o una mediación.
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Si la negociación no prospera, demandamos en los juzgados de Barcelona, defendemos la prueba en la vista y, con la sentencia, reclamamos el pago con los intereses que correspondan.
Fijamos desde cuándo cuenta el plazo y, si está cerca, enviamos una reclamación extrajudicial que lo interrumpa.
Explicamos con documentos y peritos por qué el daño procede de la conducta del demandado y no de otra causa.
Identificamos al propietario, al ocupante, a la constructora o al comercio, y la póliza de cada uno, para demandar a quien efectivamente responde y evitar un conflicto con el sujeto equivocado.
Si la víctima también fue imprudente, la indemnización se reparte de manera proporcional. Lo valoramos antes para fijar una petición realista.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para valorar tu reclamación de responsabilidad civil reúne lo siguiente:
Si cierras el acuerdo antes del alta médica, las secuelas que aparezcan después quedan fuera. Espera a conocer el alcance real de las lesiones.
Tres años parecen mucho, pero las negociaciones con las compañías se alargan. Conviene interrumpir la prescripción por escrito.
Si el responsable no tiene patrimonio, una sentencia a su favor sirve de poco. Su seguro de responsabilidad civil suele ser quien paga.
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Por regla general, tres años desde el momento en que conoces el daño, en la responsabilidad extracontractual, según el Código civil catalán. Si el responsable es una Administración, el plazo es de un año.
La obligación de reparar un daño causado a otra persona sin que existiera un contrato entre ambas, por ejemplo, la caída en una tienda o el agua que llega del piso de arriba.
Depende de los días que tardes en curarte, de las secuelas y de cómo afecten a tu vida y a tu trabajo. El sistema de valoración de los accidentes de tráfico sirve de orientación en otros daños personales.
Puedes reclamar a los dos a la vez. La acción directa contra la aseguradora permite cobrar aunque el causante no colabore, dentro de los límites de la póliza.
Si la caída se debe al mal estado de la vía, el Ayuntamiento, por responsabilidad patrimonial. Se reclama primero en vía administrativa y, si se rechaza o no hay respuesta, ante los juzgados contencioso-administrativos.
Sí. El sufrimiento, la angustia o la pérdida de calidad de vida son indemnizables, aunque se valoran con prudencia y hay que justificarlos.
Responden los padres o tutores que lo tienen a su cargo, y también los centros docentes durante el horario escolar, salvo que acrediten que actuaron con la diligencia debida.
Se aplica la concurrencia de culpas: la indemnización se reduce en la proporción en que la víctima contribuyó al daño.
Si la póliza incluye responsabilidad civil, normalmente sí. Lo comprobamos antes de que respondas a la reclamación.