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Si buscas el CMAC de Barcelona, lo que vas a encontrar es la conciliación administrativa de la Generalitat. En otras comunidades el organismo se llama Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de ahí la sigla, o Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, como el SMAC de Madrid; por eso hay quien busca «SMAC Barcelona». Pero en Cataluña las competencias de trabajo están transferidas: la papeleta se dirige a los Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Treball. Los de Barcelona cubren el Barcelonès, el Baix Llobregat, el Maresme, los dos Vallès, el Garraf y l’Alt Penedès, entre otras comarcas.
Para el trabajador, el nombre importa poco. Lo que importa es que sin ese intento de conciliación el juzgado no tramita la demanda, salvo en los asuntos que la ley envía directos a la vía judicial, como la Seguridad Social, la modificación sustancial de condiciones, las vacaciones o la tutela de derechos fundamentales (art. 64 LRJS). Y la papeleta es el documento que fija los hechos y las cantidades sobre los que luego se discute. Nosotros la redactamos a partir de tus nóminas y del convenio, la firmamos y enviamos por el Portal de Conciliacions y elegimos contigo la fecha del acto entre las que ofrece el sistema.
Casi siempre hay un despido detrás. Si aún no tienes claro si conviene impugnarlo, lo analizamos en la página de despido en Barcelona. Y si el conflicto tiene más frentes, lo coordinamos con el resto de abogados laboralistas en Barcelona del despacho.

La Generalitat tramita dos modalidades de conciliación individual. Elegir bien acorta la espera cuando ya hay un acuerdo con la empresa.
¿Te han citado a una conciliación laboral en Barcelona?
La papeleta no tiene un plazo propio. Lo que corre es el plazo de la acción que ejercitas según el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, lo congela durante un tiempo tasado.
20 días hábiles
para impugnar un despido desde el día siguiente a su efectividad; se suspenden al presentar la papeleta
fuente: art. 59.3 ET y art. 65.1 LRJS
1 año
para reclamar salarios y otras cantidades desde que debieron pagarse
fuente: art. 59.2 ET
30 días hábiles
sin que se celebre el acto: el trámite se considera cumplido y puedes demandar
fuente: art. 65.2 LRJS
30 días hábiles
para pedir la nulidad del acuerdo de conciliación, desde el día en que se adoptó
fuente: art. 67.2 LRJS
No hay un modelo obligatorio: la Generalitat ofrece un formulario, pero vale un escrito libre firmado si recoge los datos que exige la ley. El portal y los formularios están en castellano y en catalán. Estos son los pasos cuando lo llevamos nosotros:
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Leemos la carta, las nóminas y el convenio aplicable, y fijamos antigüedad, categoría, salario bruto con prorrata de pagas y cada cantidad que vas a reclamar.
2
Hacemos la presentación de la papeleta en el Portal de Conciliacions con firma electrónica de nivel 3, como la del idCAT o la de la FNMT. El sistema asigna número de registro y de expediente.
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El portal ofrece entre 3 y 5 días con cuatro franjas horarias cada uno. Elegimos la que te encaje y descargamos la citación.
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Un letrado conciliador comprueba que la papeleta tiene todos los datos y que el órgano es competente, y cita a la empresa.
5
Ratificamos la papeleta, exponemos la reclamación y negociamos. Al terminar, el conciliador entrega copia certificada del acta.
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Con el certificado del acta presentamos la demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia.
Calculamos cuánto te correspondería con una sentencia de improcedencia y qué cantidades salariales hay pendientes. Con ese número en la cabeza, la negociación deja de ser a ciegas.
La calificación del despido, la cantidad neta, el plazo y la forma de pago por transferencia. Un acta vaga es difícil de ejecutar si la empresa no paga.
Comprobamos que quien firma por la empresa tiene poder suficiente. Si no lo tiene, el acuerdo puede quedar en el aire.
Mostrar documentos en el acto es voluntario. A veces conviene reservar una prueba para el juicio.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para preparar la papeleta de conciliación y el acto nos basta con esto:
Una papeleta que solo dice «reclamo por despido» sin cantidades ni hechos concretos te limita después: en la demanda no se pueden alegar hechos distintos de los aducidos en la conciliación, salvo los nuevos (art. 80.1.c LRJS).
Si quien presentó la papeleta no acude ni justifica la ausencia antes del acto, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva el expediente (art. 66.2 LRJS). Si entretanto se agotó el plazo para demandar, ya no habrá proceso judicial posible.
El Fondo de Garantía Salarial paga indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa (art. 33.2 ET). La conciliación administrativa no está en esa lista. Si la empresa tiene problemas de solvencia, hay que valorarlo antes de firmar.
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Es el nombre con el que mucha gente busca el servicio de conciliación laboral. En Cataluña ese trámite corresponde al Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, y en Barcelona lo gestionan sus Serveis Territorials. La función es la misma: intentar un acuerdo antes del juicio.
Online, en el Portal de Conciliacions, con firma electrónica de nivel 3. También presencialmente en las oficinas de atención ciudadana y registros del Departament o en las Unidades Territoriales de Conciliación, con cita previa recomendada, o por correo administrativo. Empresas y profesionales están obligados a la vía electrónica.
Desde la página de inicio del Portal de Conciliacions. Si presentas online, no hace falta: el propio sistema te deja escoger día y hora del acto al enviar la papeleta.
Si la empresa está inscrita en el registro de direcciones electrónicas de conciliaciones, la notificación le llega por vía electrónica. Si no, se le cita por correo certificado con doble intento de entrega, lo que puede alargar unos días.
Todo lo que luego reclamarías en el juzgado: la improcedencia o nulidad del despido, salarios pendientes, horas extra, diferencias de categoría o la extinción del contrato por incumplimientos graves de la empresa. Conviene incluirlo todo desde la papeleta.
Con avenencia si hay acuerdo, sin avenencia si no lo hay, intentado sin efecto si la empresa no acude, no presentada si no acudes tú sin justa causa, y desistida si retiras la reclamación.
La conciliación se tiene por intentada sin efecto y puedes demandar. Si la ausencia no estaba justificada y la sentencia coincide en lo esencial con tu papeleta, el juez puede imponer a la empresa las costas, con los gastos de tu defensa hasta 600 euros (art. 66.3 LRJS).
Sí. Con un poder notarial que incluya facultades para transigir o renunciar, o designando representante ante los Serveis Territorials, para un expediente o para todo un año natural y con un máximo de tres personas. Si acudimos nosotros, preparamos esa representación con antelación.
Sí, por las causas que invalidan los contratos, ante el Juzgado de lo Social y en 30 días hábiles desde el acuerdo (art. 67 LRJS). Por eso hay que leer bien el acta antes de firmarla.