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En muchos casos de mobbing que nos llegan en Barcelona la empresa no es ajena a lo que ocurre. El trabajador ya ha hablado con su responsable, ha escrito a recursos humanos o ha presentado una queja por el canal interno. Y aun así el hostigamiento sigue: le retiran la cartera de clientes, le asignan tareas muy por debajo de su categoría, circulan rumores que dañan su reputación y enrarecen el ambiente del equipo o le dejan fuera de los correos electrónicos que antes recibía. Desde ese momento el conflicto cambia de naturaleza. Ya no es solo qué hace el acosador, sino qué ha hecho la empresa con la información que tenía.
En esta fase nuestro objetivo es poner a la empresa ante sus obligaciones. Revisamos si tiene un protocolo de protección frente al acoso, si lo ha aplicado y con qué resultado, y dejamos constancia de cada paso. Esa documentación es la que después pesa en una denuncia ante la Inspección de Trabajo en Barcelona y ante el Juzgado de lo Social.
Si el acoso desemboca en un despido, lo llevamos con nuestro equipo de despido en Barcelona. Y si hay otros frentes abiertos con la empresa, los coordinamos con el resto de abogados laboralistas en Barcelona del despacho.

Rara vez basta una sola vía. Lo habitual es combinar dos o tres, en el orden que más te proteja:
El acoso sexual tiene un tratamiento distinto, con su propio cauce penal.
¿Sufres mobbing en tu empresa de Barcelona y nadie hace nada?
Estas son las cifras que la ley fija para las vías más habituales:
33 días por año
de salario, con un máximo de 24 mensualidades, es la indemnización de la extinción por voluntad del trabajador, la misma que la del despido improcedente
Art. 50.2 y 56 ET
7.501 a 225.018 euros
es la horquilla de multa por una infracción muy grave, como los actos contrarios a la dignidad del trabajador
Art. 8.11 y 40.1.c LISOS
3 años
plazo de prescripción de las infracciones laborales, contado desde la fecha de la infracción
Art. 4.1 LISOS
6 meses a 2 años
de prisión para el acoso laboral grave en una relación de superioridad
Art. 173.1 CP
Cuando la situación ya no tiene arreglo, la salida con indemnización pasa por el juez. Así lo planteamos:
1
Comprobamos que el acoso y la respuesta de la empresa son un incumplimiento grave, con pruebas suficientes para sostenerlo.
2
Presentamos la solicitud ante el servicio de conciliación de la Generalitat. Muchas empresas proponen aquí un acuerdo de salida.
3
Pedimos la extinción y, en su caso, la indemnización por la lesión de tus derechos fundamentales.
4
Si la conducta perjudica tu dignidad o tu integridad moral, se puede pedir la suspensión de la prestación de servicios o el cambio de puesto, manteniendo el salario y la cotización (art. 79.7 LRJS).
5
Si el juez estima la demanda, el contrato se extingue con la indemnización del despido improcedente. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Pedimos el texto del protocolo en materia de acoso y comprobamos a quién hay que dirigir la queja, qué procedimiento marca y qué plazos se ha dado la propia empresa para investigar.
Miramos si se escuchó a testigos, si se te dio audiencia y si hay un informe de conclusiones. Una investigación de trámite, cerrada sin explicaciones, se puede cuestionar.
Separar a las partes, cambiar la línea jerárquica o sancionar al acosador son medidas razonables. Que te cambien a ti de puesto de trabajo, contra tu voluntad, puede ser otra forma de castigo.
Un cambio de horario, una evaluación negativa o una sanción justo después de denunciar son un comportamiento que llevamos al juicio como indicio.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Antes de la primera reunión, guarda lo que tengas a mano:
Irte por tu cuenta tiene consecuencias: pierdes la indemnización. La extinción del artículo 50 hay que pedirla al juez antes de dejar el puesto, salvo que se acuerden medidas cautelares.
La Inspecció de Treball exige tus datos y firma. Lo que sí protege es la confidencialidad de tu identidad, y por eso conviene preparar bien la denuncia para que los hechos se puedan comprobar.
Si la empresa cierra la investigación sin decirte nada, solicítalo por escrito. Su silencio o una respuesta vacía son información valiosa para el caso.
1
2
3
Es una conducta hostil y reiterada contra una persona trabajadora, como el aislamiento, la vejación, el descrédito o el vaciamiento de funciones, que atenta contra su dignidad. Puede proceder de un superior, de otros empleados o de ambos.
Depende de la vía. Si pides la extinción del contrato, la del despido improcedente: 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades. Además, puedes reclamar una compensación por los daños derivados de la vulneración de tus derechos fundamentales, que el juez fija según las circunstancias de cada caso.
La empresa sabrá que hay una actuación de la Inspección, pero no quién la ha pedido: tu identidad se mantiene confidencial. Eso sí, la denuncia no puede ser anónima.
Puede serlo en los casos más graves. El Código Penal castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años los actos hostiles o humillantes reiterados en el ámbito laboral, cuando quien acosa se aprovecha de su posición de superioridad y supone un grave acoso contra la víctima.
Por regla general, sí, hasta que el juez resuelva. Si la situación afecta a tu dignidad o integridad, pedimos medidas cautelares para que puedas dejar de acudir sin perder el salario.
Puede requerir documentación a la empresa, visitar el centro de trabajo y entrevistar a la plantilla. Si comprueba una infracción, levanta acta y propone la sanción.
Un despido como represalia por denunciar vulnera tus derechos fundamentales y puede ser declarado nulo. Si ocurre, recuerda que el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles.
Según de dónde venga, se habla de acoso descendente, cuando procede de un superior; horizontal, entre compañeros del mismo nivel; y ascendente, cuando lo ejercen subordinados contra un mando.