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Abogado de acoso laboral en Barcelona

Asesoramos a trabajadores que sufren acoso laboral o mobbing en empresas de Barcelona y su área metropolitana: activamos el protocolo, denunciamos ante la Inspecció de Treball y, cuando ya no se puede seguir, pedimos la extinción indemnizada del contrato.
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Abogado acoso laboral Barcelona: cuando la empresa ya sabe lo que pasa

En muchos casos de mobbing que nos llegan en Barcelona la empresa no es ajena a lo que ocurre. El trabajador ya ha hablado con su responsable, ha escrito a recursos humanos o ha presentado una queja por el canal interno. Y aun así el hostigamiento sigue: le retiran la cartera de clientes, le asignan tareas muy por debajo de su categoría, circulan rumores que dañan su reputación y enrarecen el ambiente del equipo o le dejan fuera de los correos electrónicos que antes recibía. Desde ese momento el conflicto cambia de naturaleza. Ya no es solo qué hace el acosador, sino qué ha hecho la empresa con la información que tenía.

En esta fase nuestro objetivo es poner a la empresa ante sus obligaciones. Revisamos si tiene un protocolo de protección frente al acoso, si lo ha aplicado y con qué resultado, y dejamos constancia de cada paso. Esa documentación es la que después pesa en una denuncia ante la Inspección de Trabajo en Barcelona y ante el Juzgado de lo Social.

Si el acoso desemboca en un despido, lo llevamos con nuestro equipo de despido en Barcelona. Y si hay otros frentes abiertos con la empresa, los coordinamos con el resto de abogados laboralistas en Barcelona del despacho.

Personas caminando hacia el trabajo, derecho laboral

Cuatro caminos frente al acoso laboral o mobbing

Rara vez basta una sola vía. Lo habitual es combinar dos o tres, en el orden que más te proteja:

Protocolo interno de la empresa

Inspecció de Treball de Catalunya

Juzgado de lo Social

Vía penal

El acoso sexual tiene un tratamiento distinto, con su propio cauce penal.

¿Sufres mobbing en tu empresa de Barcelona y nadie hace nada?

Cuéntanos tu caso y te explicamos las opciones antes de empezar, sin compromiso.

Plazos clave del acoso laboral en Barcelona

Estas son las cifras que la ley fija para las vías más habituales:

33 días por año

de salario, con un máximo de 24 mensualidades, es la indemnización de la extinción por voluntad del trabajador, la misma que la del despido improcedente

Art. 50.2 y 56 ET

7.501 a 225.018 euros

es la horquilla de multa por una infracción muy grave, como los actos contrarios a la dignidad del trabajador

Art. 8.11 y 40.1.c LISOS

3 años

plazo de prescripción de las infracciones laborales, contado desde la fecha de la infracción

Art. 4.1 LISOS

6 meses a 2 años

de prisión para el acoso laboral grave en una relación de superioridad

Art. 173.1 CP

Cómo pedimos la extinción del contrato por acoso

Cuando la situación ya no tiene arreglo, la salida con indemnización pasa por el juez. Así lo planteamos:

1

Valoración del incumplimiento

Comprobamos que el acoso y la respuesta de la empresa son un incumplimiento grave, con pruebas suficientes para sostenerlo.

2

Papeleta de conciliación

Presentamos la solicitud ante el servicio de conciliación de la Generalitat. Muchas empresas proponen aquí un acuerdo de salida.

3

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Pedimos la extinción y, en su caso, la indemnización por la lesión de tus derechos fundamentales.

4

Medidas cautelares

Si la conducta perjudica tu dignidad o tu integridad moral, se puede pedir la suspensión de la prestación de servicios o el cambio de puesto, manteniendo el salario y la cotización (art. 79.7 LRJS).

5

Juicio y sentencia

Si el juez estima la demanda, el contrato se extingue con la indemnización del despido improcedente. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Qué revisamos del protocolo de tu empresa

Si existe y quién lo gestiona

Pedimos el texto del protocolo en materia de acoso y comprobamos a quién hay que dirigir la queja, qué procedimiento marca y qué plazos se ha dado la propia empresa para investigar.

Si la investigación fue real

Miramos si se escuchó a testigos, si se te dio audiencia y si hay un informe de conclusiones. Una investigación de trámite, cerrada sin explicaciones, se puede cuestionar.

Qué medidas se adoptaron

Separar a las partes, cambiar la línea jerárquica o sancionar al acosador son medidas razonables. Que te cambien a ti de puesto de trabajo, contra tu voluntad, puede ser otra forma de castigo.

Si hubo represalias

Un cambio de horario, una evaluación negativa o una sanción justo después de denunciar son un comportamiento que llevamos al juicio como indicio.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

Déjanos tus datos, llámanos o escríbenos por WhatsApp. Te atiende un abogado del área.

Documentos que conviene reunir

Antes de la primera reunión, guarda lo que tengas a mano:

Errores frecuentes en casos de mobbing

Pedir la baja voluntaria para salir del problema

Irte por tu cuenta tiene consecuencias: pierdes la indemnización. La extinción del artículo 50 hay que pedirla al juez antes de dejar el puesto, salvo que se acuerden medidas cautelares.

Esperar una denuncia anónima

La Inspecció de Treball exige tus datos y firma. Lo que sí protege es la confidencialidad de tu identidad, y por eso conviene preparar bien la denuncia para que los hechos se puedan comprobar.

No pedir por escrito el resultado del protocolo

Si la empresa cierra la investigación sin decirte nada, solicítalo por escrito. Su silencio o una respuesta vacía son información valiosa para el caso.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Barcelona y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre mobbing o acoso laboral en Barcelona

¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

Es una conducta hostil y reiterada contra una persona trabajadora, como el aislamiento, la vejación, el descrédito o el vaciamiento de funciones, que atenta contra su dignidad. Puede proceder de un superior, de otros empleados o de ambos.

¿Qué indemnización corresponde por mobbing?

Depende de la vía. Si pides la extinción del contrato, la del despido improcedente: 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades. Además, puedes reclamar una compensación por los daños derivados de la vulneración de tus derechos fundamentales, que el juez fija según las circunstancias de cada caso.

¿Puedo denunciar el acoso laboral a la Inspecció de Treball sin que se entere la empresa?

La empresa sabrá que hay una actuación de la Inspección, pero no quién la ha pedido: tu identidad se mantiene confidencial. Eso sí, la denuncia no puede ser anónima.

¿El mobbing es delito?

Puede serlo en los casos más graves. El Código Penal castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años los actos hostiles o humillantes reiterados en el ámbito laboral, cuando quien acosa se aprovecha de su posición de superioridad y supone un grave acoso contra la víctima.

¿Tengo que seguir yendo a trabajar mientras pido la extinción?

Por regla general, sí, hasta que el juez resuelva. Si la situación afecta a tu dignidad o integridad, pedimos medidas cautelares para que puedas dejar de acudir sin perder el salario.

¿Qué hace la Inspecció de Treball con mi denuncia?

Puede requerir documentación a la empresa, visitar el centro de trabajo y entrevistar a la plantilla. Si comprueba una infracción, levanta acta y propone la sanción.

¿Me pueden despedir por denunciar el acoso?

Un despido como represalia por denunciar vulnera tus derechos fundamentales y puede ser declarado nulo. Si ocurre, recuerda que el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles.

¿Cuáles son los tipos de acoso laboral?

Según de dónde venga, se habla de acoso descendente, cuando procede de un superior; horizontal, entre compañeros del mismo nivel; y ascendente, cuando lo ejercen subordinados contra un mando.

¿Hablamos de tu caso?

Explícanos qué ha pasado, a quién lo has comunicado y cómo ha respondido la empresa. En la primera consulta te decimos qué vía tiene más sentido para la defensa de tus derechos, y el asesoramiento sigue durante todo el caso. Te atendemos por teléfono o en el despacho de Rambla de Catalunya. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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