Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
Dos hermanos que heredan a partes iguales de su madre en Barcelona pueden acabar pagando cantidades diferentes. En Cataluña el resultado depende del parentesco con el causante, de la edad del heredero, del patrimonio que ya tenía y, sobre todo, de la base imponible de cada uno, porque la bonificación de los hijos baja a medida que sube lo heredado. Por eso las tablas que circulan por internet sirven de poco si no se aplican heredero por heredero.
Muchas páginas siguen citando la Ley 19/2010. Fue la norma catalana del impuesto de sucesiones y donaciones durante años, pero desde marzo de 2024 su contenido está integrado en el Decreto Legislativo 1/2024, que aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña. Las cifras de parentesco y la escala de bonificación son las mismas; cambia la numeración de los artículos, y eso importa cuando hay que fundamentar una autoliquidación o un recurso.
En R. Sánchez Abogados prestamos este servicio de liquidación del impuesto dentro del equipo de abogados de herencias en Barcelona. Si todavía estás a tiempo de ordenar tu propia sucesión, la fiscalidad pesa mucho a la hora de redactar los testamentos en Barcelona. Y si el reparto deja un piso en proindiviso entre hermanos, la salida está en la división de la cosa común en Barcelona.

El cálculo sigue siempre el mismo orden y se hace para cada adquirente por separado. Un error en el primer escalón se arrastra hasta el último, así que lo revisamos entero.
1
Valor de los bienes y derechos que recibe cada heredero, incluidos los bienes muebles, con los inmuebles a su valor de referencia del Catastro y el ajuar doméstico del 3 % del caudal, menos las cargas y deudas deducibles (arts. 9 y 15 Ley 29/1987).
2
Grado de parentesco, discapacidad o edad, seguros de vida, vivienda habitual, empresa familiar y otras catalanas. El resultado es la base liquidable (art. 631-1).
3
Se aplica a la base liquidable la tarifa general, con tipos que van del 7 % al 32 % (art. 633-1).
4
La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente: de 1 a 1,20 en los grupos I y II, 1,5882 en el III y 2 en el IV (art. 633-3).
5
Se aplica sobre esa cuota el porcentaje que corresponda al cónyuge o al descendiente, calculado sobre la base imponible y no sobre la liquidable (art. 633-4).
¿Has heredado en Barcelona y no sabes qué bonificación te toca?
La bonificación es lo que marca la diferencia en una herencia catalana. No funciona igual para todos los grupos de parentesco.
Estos son los tiempos que manda la normativa, contados desde el fallecimiento del causante.
6 meses
siguientes al fallecimiento para presentar ante la ATC los modelos 660 y 650 e ingresar la cuota
fuente: art. 67.1.a RD 1629/1991
Antes del 5.º mes
hay que pedir la prórroga; más tarde ya no se concede, y si no contestan en un mes se entiende otorgada
fuente: art. 68 RD 1629/1991
5 años
de mantenimiento de la vivienda habitual heredada para conservar la reducción del 95 %
fuente: art. 631-19 CTC
10 años
ventana de la reducción por sobreimposición decenal si los mismos bienes vuelven a heredarse entre familiares directos
fuente: art. 631-29 CTC
Las reducciones se restan de la base imponible y varias son compatibles entre sí. Estas son las que más a menudo cambian el resultado.
Reducción del 95 % del valor, con un límite de 500.000 euros para toda la vivienda, repartido entre herederos; el límite individual no baja de 180.000 euros. Pueden incluirse un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento del mismo edificio (arts. 631-17 y 631-18).
Reducción del 95 % de los bienes afectos a una actividad económica del causante o de las participaciones en entidades que cumplan los requisitos de participación y funciones de dirección, con cinco años de mantenimiento (arts. 631-6 a 631-11).
Herederos del grupo II de 75 años o más: 275.000 euros. Personas con discapacidad del 33 %: 275.000 euros, y del 65 %: 650.000; no se suman a la de edad. Seguros de vida cobrados por cónyuge, descendientes o ascendientes: reducción íntegra hasta 25.000 euros.
Quien convivía con el causante en una relación de ayuda mutua formalizada en escritura dos años antes, o acreditada por acta de notoriedad, se equipara a un descendiente del grupo II para la reducción por parentesco, la de vivienda habitual y el coeficiente multiplicador (art. 631-34).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esta documentación preparamos la relación de bienes y la autoliquidación de cada heredero:
El 99 % es para el cónyuge o la pareja estable. Un hijo de 21 años o más parte del 60 % en el primer tramo, y la bonificación media baja cuanto mayor es su base imponible. Sin embargo, circulan cálculos que aplican a todos los hijos la bonificación del cónyuge.
Si un hijo aplica la reducción por empresa familiar, por participaciones u otras de las subsecciones tercera a décima, pierde la bonificación en la cuota; solo la de vivienda habitual es compatible. La opción se fija al presentar y no se puede rehabilitar después (art. 633-4.4 y 6).
Lo que decide es la residencia habitual del fallecido en los cinco años anteriores, no dónde estén los pisos ni dónde vivan los herederos (arts. 28 y 32 Ley 22/2009). Cada una de las comunidades autónomas tiene su propia normativa, y un piso en Barcelona de alguien que residía en Madrid se liquida con la norma madrileña.
1
2
3
Lo mismo que en cualquier otro punto de Cataluña, porque la norma es autonómica. La cantidad depende del parentesco, de la base imponible y del patrimonio previo de cada heredero, así que la calculamos con el inventario delante y no con una cifra orientativa.
No hay un tipo único. Se aplica la tarifa del 7 % al 32 % sobre la base liquidable y después una bonificación que, para hijos de 21 años o más, empieza en el 60 % y baja por tramos de base imponible hasta desaparecer por encima de tres millones de euros.
Hay dos tablas que se combinan: la tarifa general del artículo 633-1, con cinco tramos, y las escalas de bonificación del artículo 633-4, una para el grupo I y otra para el resto del grupo II. Además, el coeficiente del artículo 633-3 corrige la cuota según el patrimonio preexistente.
Con el libro sexto del Código tributario de Cataluña: base imponible, reducciones, tarifa, coeficiente multiplicador y bonificación, en ese orden y para cada heredero. Se aplica la norma vigente el día del fallecimiento.
Se presenta un modelo 660 con la relación de bienes del causante y un modelo 650 por cada heredero, por vía telemática con el programa de ayuda de la ATC o de forma presencial con cita. La presentación telemática exige que el notario haya enviado antes la declaración informativa de la escritura (art. 682-1.3).
Nadie por el simple hecho de ser familiar. El cónyuge tiene una bonificación del 99 % y las reducciones pueden dejar la base liquidable a cero, pero la autoliquidación hay que presentarla igualmente, porque es obligatoria en Cataluña.
A día de hoy no hay ninguna norma aprobada que suprima este tributo. El texto vigente es el del Decreto Legislativo 1/2024, con las modificaciones posteriores, y es el que aplicamos.
Si lo presentas tarde sin que la ATC te lo haya requerido, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % pasado un año (art. 27 LGT). Si media un requerimiento, entran en juego las sanciones.