Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
Barcelona atrae cada año a ingenieros, fundadores, investigadores y directivos de otros países, que llegan por un proyecto profesional y por la calidad de vida. Muchos llegan sabiendo que existe la Ley Beckham, pero con una idea antigua de ella: que solo sirve para futbolistas, que exige diez años sin residir aquí o que la empresa la tramita sola. Ninguna de las tres cosas es cierta hoy. La reforma de la Ley 28/2022, conocida como ley de startups, abrió el régimen a nuevos perfiles y redujo el período sin residencia previa, pero mantuvo algo que no perdona: la comunicación a la Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de seis meses.
El régimen tiene una función clara, atraer a personas que trasladan aquí su trabajo o su negocio, y lo que hace es sencillo de explicar y complejo de aplicar. Sigues siendo residente fiscal en España y contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero tu cuota se calcula con las normas del impuesto sobre la renta de no residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, con las especialidades del artículo 93 de la ley. El resultado práctico es un tipo proporcional sobre el trabajo y que la mayoría de tus rentas de fuente extranjera quedan fuera del impuesto español. Es un régimen fiscal especial pensado para expatriados y trabajadores extranjeros, pero la ley no exige otra nacionalidad: también puede pedirlo un español que vuelve tras cinco años fuera y cumple el resto de requisitos.
Llevamos este trámite dentro del área de abogados fiscalistas en Barcelona: analizamos si encajas, hacemos los números frente al régimen general y preparamos la solicitud con la documentación que pide el reglamento.

El artículo 93.1.b enumera las causas del desplazamiento que abren la puerta al régimen. En Barcelona vemos sobre todo estas.
¿Vienes a trabajar a Barcelona y no sabes si llegas a tiempo de pedir la Ley Beckham?
Son los números que conviene tener delante desde el primer día en Barcelona. Todos proceden del texto consolidado de la ley y el reglamento del IRPF.
24 % y 47 %
tipos de la base liquidable general: el 24 % hasta 600.000 euros y el 47 % desde 600.000,01 euros; la retención del trabajo sigue la misma regla por pagador
fuente: art. 93.2.e y 93.2.f LIRPF
5 períodos impositivos
tiempo que no puedes haber sido residente en España antes del año del desplazamiento
fuente: art. 93.1.a LIRPF
6 meses
límite para presentar el modelo 149 desde la fecha de inicio de la actividad del alta en la Seguridad Social; para la familia, desde su entrada en España si ese plazo es mayor
fuente: art. 116.1 RIRPF
183 días
el año en que adquieres la residencia, y por tanto el primero del régimen, es el primer año natural en que tras el desplazamiento permaneces en España más de ese tiempo
fuente: art. 115 RIRPF
Este es el procedimiento habitual. Si todavía no has firmado contrato ni pedido visado, el primer paso cambia mucho el resto.
1
Nos cuentas dónde has vivido los últimos años, cómo llegas a Barcelona, quién viene contigo y qué ingresos e inversiones tienes fuera.
2
Contrastamos tu caso con el artículo 93 y los artículos 113 a 120 del reglamento, en la redacción que les dio el Real Decreto 1008/2023, incluida la regla sobre establecimiento permanente.
3
Estimamos tu cuota con el IRPF general, que en Cataluña incluye la escala autonómica, y con el régimen especial, año por año.
4
Pedimos al empleador, a la sociedad o a ENISA el documento que corresponde a tu causa, con la fecha de inicio que consta en el alta.
5
La presentación de este formulario se hace por internet en la sede electrónica de la AEAT, que en Cataluña actúa a través de su Delegación Especial. La Administración emite, si procede, el documento acreditativo en diez días hábiles.
6
Cada campaña de la renta preparamos el modelo 151 y revisamos el cumplimiento de los requisitos, porque cualquier incumplimiento produce efectos en el mismo año.
Con el régimen pierdes los mínimos personales y familiares, las deducciones y la posibilidad de compensar rentas. A cambio, según la Agencia Tributaria, no tienes que presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero. Para un salario moderado con hijos a cargo, la tributación general puede ser menor. Hacemos la comparación con tus datos, no con ejemplos genéricos.
El cónyuge, los hijos menores de 25 años o con discapacidad y, sin matrimonio, el otro progenitor, pueden optar también si se trasladan contigo o más tarde dentro del primer año del régimen y la suma de sus bases liquidables no supera la tuya.
Los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España aunque trabajes parte del año en otro país. Si allí te han retenido, estudiamos la deducción por doble imposición, que tiene un límite del 30 % de la cuota de esos rendimientos, y el convenio de doble imposición aplicable, que es donde la fiscalidad internacional pesa más.
Mientras apliques el régimen tributas en el impuesto sobre el patrimonio por obligación real, es decir, solo por los bienes situados en España, incluidos los inmuebles. La Agencia Tributaria admite que optes por la normativa de tu comunidad autónoma de residencia. Ese impuesto y el de sucesiones son tributos cedidos que en Cataluña gestiona la Agència Tributària de Catalunya, con mínimo y escala propios; lo analizamos con el impuesto sobre el patrimonio en Barcelona.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Esta es la documentación que solemos reunir antes de presentar la comunicación:
Para el trabajador principal el plazo no corre desde que aterrizas o alquilas piso, sino desde la fecha de inicio de la actividad que figura en el alta. Quien llega antes y se da de alta después tiene que mirar esa fecha.
Facturar como autónomo en España mientras aplicas el régimen puede suponer rentas obtenidas por establecimiento permanente y la exclusión desde ese mismo año. No obstante, el emprendedor acreditado y el profesional altamente cualificado sí pueden desarrollar su actividad económica.
Si dejas de cumplir alguna de las condiciones o termina tu desplazamiento sin perder la residencia, hay un mes para comunicarlo con el modelo 149. Si quieres salir del régimen, la renuncia solo se presenta en noviembre y diciembre y no tiene vuelta atrás.
1
2
3
Quien adquiere la residencia fiscal en España por un desplazamiento puede optar por tributar en el IRPF con las reglas del impuesto de no residentes. Paga el 24 % sobre el trabajo hasta 600.000 euros y el 47 % por encima, y las rentas del ahorro obtenidas en España tributan con una escala propia. La mayoría de las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo quedan fuera.
Presentando el modelo 149 por internet ante la Agencia Tributaria dentro del plazo de seis meses y con la documentación de tu causa de desplazamiento. No se aplica automáticamente ni lo decide la empresa: la opción es individual de cada contribuyente.
Los del artículo 93 en su redacción vigente: no haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores, desplazarte por una de las causas legales y no obtener rentas por establecimiento permanente, salvo en los supuestos de emprendedores y profesionales altamente cualificados.
Es el modelo con el que se declaraba el régimen especial en ejercicios antiguos. Hoy la declaración anual es el modelo 151; su versión actual la aprobó la Orden HFP/1338/2023, junto con el nuevo modelo 149, y se usa desde el período impositivo 2023.
El mismo que se aprueba cada año con carácter general para las declaraciones del IRPF. Solo se presenta por vía electrónica.
El año en que adquieres la residencia fiscal en España y los cinco siguientes. Para tu familia, la aplicación termina como máximo el último año en que el régimen se te aplique a ti.
Sí, presentando el modelo 149 en noviembre o diciembre para que la renuncia tenga efectos desde el 1 de enero siguiente. Después no puedes volver a optar.
Si trabajas por cuenta propia para clientes, las rentas de esa actividad en España pueden considerarse obtenidas por establecimiento permanente, lo que en principio te excluye. Revisamos si tu actividad puede calificarse como emprendedora o si eres profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes.