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La mayoría de las multas que se recurren en Barcelona son por exceso de velocidad en las Rondas, la C-31, la C-32 o la AP-7, por saltarse un semáforo en rojo o por acceder a la zona de bajas emisiones. En todas ellas la clave está en el expediente: la foto, el aparato que tomó la medida, su certificado y la forma en que se notificó la denuncia.
Como abogado de multas de tráfico en Barcelona, nuestro asesoramiento empieza por mirar si la infracción quita puntos y cuántos te quedan, porque en ese momento eso cambia por completo la decisión de pagar o recurrir. Después pedimos el expediente al organismo que la impuso y buscamos defectos concretos: falta de verificación del radar, error en la velocidad corregida, notificación defectuosa o prescripción.
Estos asuntos los lleva el equipo de derecho administrativo de la oficina de Barcelona del despacho, con conocimiento del procedimiento sancionador de tráfico. Cuando los hechos pueden constituir un delito contra la seguridad vial, por ejemplo una tasa de alcohol muy alta o un exceso de velocidad que supera los límites del Código Penal, la defensa la asumen nuestros abogados de derecho penal.

Revisamos el certificado metrológico del cinemómetro, la aplicación del margen de error y, en los radares de tramo, que los dos puntos de control estén bien sincronizados.
La sanción debe probar con imágenes que el semáforo estaba en fase roja cuando el vehículo cruzó la línea de detención, no cuando ya estaba dentro del cruce.
El acceso con un vehículo sin etiqueta a la ZBE de Barcelona se sanciona. Comprobamos las moratorias, las autorizaciones y si tu vehículo estaba realmente afectado.
Por debajo de la tasa penal, el alcohol y la presencia de drogas en el organismo son infracciones muy graves con retirada de puntos. El procedimiento de las pruebas debe respetar todas las garantías.
Si una nueva infracción puede dejarte sin puntos, recurrirla es la única forma de conservar el permiso. También recurrimos la declaración de pérdida de vigencia.
Si el coche es de una empresa o de otra persona, el titular debe identificar a quien conducía. No hacerlo es una infracción independiente, con una multa más alta.
¿Te ha llegado una multa de tráfico en Barcelona?
Las fechas que marcan si todavía puedes hacer algo.
20 días naturales
para alegar o pagar con descuento desde la notificación de la denuncia
fuente: art. 95 Ley de Tráfico
3 meses
para que prescriba una infracción leve si no se notifica antes al denunciado
fuente: art. 112 Ley de Tráfico
1 año
como máximo para resolver el procedimiento sancionador antes de que caduque
fuente: art. 112 Ley de Tráfico
4 años
para que prescriba una sanción firme que la Administración no ha ejecutado
fuente: art. 112 Ley de Tráfico
Nuestro proceso, de la notificación al recurso.
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Leemos la notificación y, con toda la información, comprobamos qué organismo la impuso, qué plazo queda y cuántos puntos te juegas.
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Pedimos la denuncia completa, las fotografías y los certificados de los aparatos al Ayuntamiento de Barcelona o al Servei Català de Trànsit.
3
Presentamos alegaciones en los 20 días o, si ya hay sanción, el recurso de reposición en el plazo de un mes, apoyados en defectos concretos del expediente.
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Si la sanción se confirma y el caso lo justifica, la llevamos a los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona.
Si no se intentó la notificación en tu domicilio o en la Dirección Electrónica Vial antes de publicarla en el tablón edictal, el procedimiento puede anularse.
Un cinemómetro sin la verificación periódica en vigor no es una prueba válida de la velocidad.
La velocidad sancionada debe ser la corregida tras aplicar el margen legal. Un error en ese cálculo puede cambiar la sanción o los puntos.
Contamos los plazos desde el día de los hechos y desde el inicio del procedimiento. Si se han superado, pedimos el archivo.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para estudiar tu multa reúne lo siguiente:
El descuento es tentador, pero cerrar el expediente supone perder los puntos de forma definitiva.
Si no alegas ni pagas, la denuncia puede convertirse en sanción y perderás la ocasión de defenderte en la fase más favorable.
Si recibes las notificaciones a través de la DEV, se dan por hechas aunque no las abras. Muchas multas se pierden así.
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En la ciudad, la Guardia Urbana y el Ayuntamiento de Barcelona; en las vías interurbanas de Cataluña, los Mossos d’Esquadra, y las tramita el Servei Català de Trànsit.
La notificación indica si la infracción conlleva detracción de puntos y cuántos. Las leves nunca quitan puntos; las graves y muy graves, según el tipo.
Sí. Se revisa la sincronización de los dos puntos de control, la verificación del sistema y el cálculo de la velocidad media con su margen.
El procedimiento termina y la sanción queda firme el mismo día del pago, con la pérdida de puntos que corresponda. Solo podrías acudir a los tribunales.
Cuando se superan en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. En ese caso hay un procedimiento penal y no una multa administrativa (art. 379 del Código Penal).
Si eres el titular, te pedirán que identifiques al conductor, aunque sea alguien de tu familia o un empleado con contrato. Si lo haces correctamente, la multa y los puntos van a esa persona.
Las alegaciones y el recurso de reposición, hasta la resolución, se resuelven en vía administrativa en unos meses. El contencioso, si se llega, tarda más; te damos una previsión realista y resolvemos tus dudas antes de empezar.
Revisamos si la sanción se notificó correctamente y buscamos una solución. Si no fue así, se puede pedir la nulidad del procedimiento y la devolución de lo embargado.
Depende de la fecha, del vehículo y de las autorizaciones. Revisamos cada caso porque las moratorias y excepciones han cambiado varias veces.