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En Barcelona conviven perfiles muy distintos: estudiantes llegados de todo el mundo que terminan sus estudios y quieren quedarse, parejas de ciudadanos de la Unión Europea, trabajadores que llevan años en la ciudad sin papeles, profesionales que llegan con una oferta de empleo. Cada uno necesita una autorización diferente, con requisitos, plazos y documentos propios. Elegir mal la vía es una causa frecuente de denegación.
En R. Sánchez Abogados tenemos sede en la Rambla de Catalunya y más de 40 abogados en seis ciudades. Nuestro equipo de abogados de extranjería lleva expedientes de todo tipo y no se limita a la gestión de papeles: ofrecemos asesoramiento jurídico y atención directa. Analizamos tu caso, te explicamos qué opción tiene más sentido y con qué riesgos, preparamos el expediente, lo presentamos de forma telemática y hacemos el seguimiento hasta que se resuelve. El objetivo es que tu solicitud llegue completa y bien fundamentada. Si la respuesta es negativa, recurrimos. Te decimos con claridad lo que podemos hacer y lo que no.
Si aparte del trámite de extranjería tienes otros asuntos pendientes, en el mismo despacho están los abogados en Barcelona del resto de áreas.

Estos son los trámites de extranjería y los permisos de residencia que más llevamos desde la oficina de Barcelona. Si tu caso es distinto, consúltanos igualmente.
Para quien lleva al menos dos años en España sin autorización, con contrato de trabajo, con formación o con vínculos familiares. Revisamos cómo acreditar la permanencia y qué modalidad encaja con tu situación.
Arraigo familiar para quien tiene a su cargo a un menor o a una persona con discapacidad ciudadanos de otro Estado de la UE, y arraigo de segunda oportunidad para quien tuvo residencia y la perdió por no renovarla.
Autorizaciones iniciales por cuenta ajena o por cuenta propia, renovaciones y residencia de larga duración. También el paso de estudiante a residencia y trabajo.
Estancia por estudios o investigación, prórrogas, permiso de trabajo compatible con los estudios y modificación a residencia y trabajo o a búsqueda de empleo al terminar.
Tarjeta comunitaria para el cónyuge o la pareja de hecho de un ciudadano de la Unión Europea y residencia de familiar de ciudadano español.
Solicitud de la autorización para reagrupar a tu cónyuge o pareja, a tus hijos y a tus ascendientes, y preparación del visado en el consulado.
Nacionalidad por residencia y por opción, preparación de los exámenes que se exigen, expediente completo y recursos si tarda o se deniega.
Residencia no lucrativa, autorización de profesional altamente cualificado y teletrabajo de carácter internacional.
Solicitudes de protección internacional, defensa frente a órdenes de expulsión y procedimientos sancionadores de extranjería.
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En Cataluña hay particularidades que no existen en otras comunidades autónomas. Estos son los organismos con los que trabajamos:
El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 está en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Redujo a dos años la permanencia que se exige para el arraigo y ordenó los tipos de arraigo en cinco: sociolaboral, socioformativo, social, familiar y de segunda oportunidad. El arraigo social se apoya en vínculos familiares o en un informe de inserción; el arraigo familiar queda para quien tiene a su cargo a un menor o apoya a una persona con discapacidad ciudadanos de otro Estado de la UE; los familiares de españoles van por una autorización propia. Para todas hay que demostrar la permanencia con documentos fiables (padrón, historial médico, recibos, matrícula de cursos) y no tener antecedentes penales.
El cónyuge o la pareja de hecho de un ciudadano de la Unión Europea que vive en España puede pedir la tarjeta comunitaria, que se convierte en permanente tras cinco años. En Cataluña, la pareja estable se regula en el Código Civil catalán y puede formalizarse, entre otras vías, en escritura pública; hay que comprobar qué documento pide la Oficina de Extranjería para acreditarla. Si la relación termina y hay hijos o bienes en común, nuestros abogados de familia en Barcelona se ocupan de esa parte.
Los antecedentes penales pueden impedir un arraigo o una renovación y pesar en la valoración de la buena conducta cívica que se exige para la nacionalidad. Antes de presentar la solicitud conviene revisar si los antecedentes siguen vigentes o si ya se pueden cancelar, porque una vez cancelados no deberían tenerse en cuenta. Si has vivido en otros países, revisamos también los certificados de allí, porque la Oficina de Extranjería los tiene en cuenta.
La regla general son 10 años de residencia legal y continuada en España, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y para sefardíes, y 1 año, entre otros supuestos, para quien lleva un año casado con un español o española sin estar separado. La solicitud se presenta por vía telemática ante el Ministerio de Justicia, con los exámenes del Instituto Cervantes (DELE A2 y CCSE, salvo exenciones). Si pasa un año sin respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir.
Con el Reglamento vigente, la estancia por estudios permite trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. Al terminar, puedes pedir la modificación a una autorización de residencia y trabajo si tienes una oferta de empleo o una actividad por cuenta propia, o a una residencia para buscar empleo. Conviene preparar el paso antes de que caduque la estancia: si se deja pasar, las opciones se reducen mucho.
Casi todos los trámites exigen el pasaporte completo y en vigor, el empadronamiento, el certificado de antecedentes penales y los documentos que acreditan el requisito concreto (contrato, medios económicos, matrimonio, matrícula, seguro médico). Los certificados extranjeros tienen que estar legalizados o apostillados y, si no están en castellano, traducidos. Un documento caducado o sin apostilla es una de las causas más habituales de requerimientos y denegaciones.
Para la mayoría de autorizaciones de residencia la ley fija un plazo máximo de tres meses para resolver, aunque en la práctica varía según la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería de Barcelona. En las renovaciones, la falta de respuesta en plazo se entiende por regla general como concesión. Frente a una denegación hay un mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Si te notifican un procedimiento de expulsión preferente, el plazo de alegaciones es de solo 48 horas.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Hay muchas webs que prometen los mejores abogados de extranjería en Barcelona. Antes de contratar, comprueba esto:
Para presentar una solicitud ante la Oficina de Extranjería no es obligatorio. Para recurrir ante un juzgado de lo contencioso-administrativo sí necesitas abogado. En la práctica, preparar bien el expediente desde el principio evita muchas denegaciones.
Depende del trámite y del momento. El plazo legal para resolver la mayoría de autorizaciones es de tres meses, y la nacionalidad tiene un plazo de un año. Si tu expediente supera esos plazos, te explicamos qué opciones tienes.
Depende del tiempo que lleves en España y de tus circunstancias. Con dos años de permanencia puedes optar a alguna de las modalidades de arraigo si cumples el resto de requisitos. Estudiamos tu caso y te decimos qué vía tiene más opciones.
Varía mucho según el trámite: una renovación no se parece a un recurso contencioso o a una expulsión. Te damos el presupuesto por escrito después de estudiar tu caso y antes de empezar.
Sí. La solicitud se presenta por vía telemática ante el Ministerio de Justicia, vivas donde vivas. Si te la deniegan, el recurso judicial se presenta ante la Audiencia Nacional y también lo llevamos nosotros.
Puede impedirlo, sobre todo en el arraigo y en la nacionalidad. Antes de presentar nada revisamos si tus antecedentes están vigentes o pueden cancelarse y cómo afectan a tu solicitud.
Normalmente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la llamada tarjeta comunitaria. Si tu pareja es española, el trámite es la residencia de familiar de ciudadano español. Te ayudamos a acreditar el vínculo.
Sí. Atendemos a clientes de toda la provincia de Barcelona y del resto de Cataluña, y la Oficina de Extranjería de Barcelona es la que tramita la mayoría de expedientes de la provincia.