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En Cataluña el camino hacia una incapacidad tiene una parada que no existe en otras comunidades. Mientras estás de baja, los médicos del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) revisan tu situación, te citan y pueden proponer el alta. Cuando la baja se alarga, su informe llega a la entidad gestora y pesa en la decisión sobre tu incapacidad permanente. Muchas personas llegan al despacho después de haber acudido a esas citas sin saber qué se iba a valorar, con la documentación incompleta, y descubren que la resolución se ha apoyado en lo que se dijo allí.
Un abogado de Seguridad Social en Barcelona interviene antes de que eso pase, cuando todavía hay margen para proteger tus derechos como trabajador. Nuestros abogados revisan tu historial médico, te explican qué mira el ICAM y qué mira el EVI, y preparan la documentación para que tus limitaciones queden reflejadas. Si el INSS deniega la prestación o te reconoce un grado inferior, presentamos la reclamación previa y, si hace falta, la demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona. En cada fase del proceso sabes en qué situación está tu expediente.
R. Sánchez Abogados es un despacho con más de 40 abogados y sede en Barcelona, en la Rambla de Catalunya, y un equipo de profesionales que trabaja con un objetivo concreto: que el sistema de protección social te reconozca lo que te corresponde. En el área de derecho laboral y Seguridad Social trabajan abogados que llevan incapacidades, invalidez, pensiones y prestaciones en expedientes de toda la provincia y defienden los derechos del trabajador frente a las entidades gestoras. Atendemos a trabajadores, autónomos y pensionistas, y damos asesoramiento a empresas en cotizaciones e inspecciones. Tus derechos como afiliado no dependen de dónde vivas, pero sí la forma de tramitar el expediente: en Cataluña, con el ICAM de por medio. Si tu caso empezó con un despido o un accidente laboral, lo llevamos junto con nuestros abogados laboralistas en Barcelona. Para otras materias tienes a los abogados en Barcelona de la firma.

Cada expediente es distinto, pero estos son los servicios que más nos piden nuestros clientes en Barcelona y su área metropolitana. Las incapacidades son el grueso del trabajo; también resolvemos problemas con pensiones, jubilación y prestaciones familiares. Si no encuentras tu caso, pregúntanos.
Solicitud y reclamación de la incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, en vía administrativa y judicial.
Preparamos tus citas con el ICAM y con el Equipo de Valoración de Incapacidades, y revisamos la documentación que se va a valorar.
Propuestas de alta del ICAM, altas emitidas al llegar a los 365 días y altas de la mutua con las que no estás de acuerdo.
Revisión por agravación de tus lesiones, defensa frente a revisiones por mejoría y consultas sobre si puedes trabajar con una incapacidad reconocida, sea parcial, total o absoluta.
Reclamamos que tu baja o tu incapacidad se reconozca como accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la mutua lo niega.
Cálculo y revisión de la pensión de jubilación, periodos cotizados, requisitos de la jubilación anticipada y complementos.
Reclamaciones por la prestación de nacimiento y cuidado de menor (las antiguas de maternidad y paternidad), otras prestaciones familiares y pensiones de viudedad y orfandad.
Denegaciones, suspensiones y reintegros de prestaciones por desempleo reclamados por el SEPE.
Deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, recargos, embargos y problemas de alta o baja en el régimen de autónomos.
Defensa de empresas y trabajadores ante la Inspección de Trabajo, con sus actas de infracción y de liquidación de cuotas.
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En Barcelona tu expediente pasa por organismos de la Generalitat y del Estado. Estos son los que intervienen:
La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más cuando se espera la curación: en total, unos 18 meses. Durante ese tiempo el ICAM puede citarte a revisión. Acude siempre, con los últimos partes de tus especialistas y con la lista de la medicación y del tratamiento que sigues.
Al cumplir 365 días de baja, la Seguridad Social decide si la prorroga, te da el alta o abre el expediente de incapacidad permanente. Si te da el alta y no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad, que en Cataluña se presenta ante el ICAM, y debes comunicarlo a la empresa.
En el expediente de incapacidad permanente el ICAM elabora el informe médico, el EVI lo valora y el Director Provincial del INSS dicta la resolución. Ahí se decide si hay incapacidad y en qué grado.
Si no estás conforme, antes de ir al juzgado tienes que presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Es una fase que se suele desaprovechar, y sin embargo es rápida y permite aportar pruebas nuevas. La normativa de Seguridad Social es estricta con los plazos: si se pasa, pierdes la posibilidad de impugnar esa resolución. Si en 45 días no hay respuesta, se entiende desestimada.
Con la reclamación denegada, tienes 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. El juicio gira sobre la prueba médica: el juez valora los informes, la pericial y la relación entre tus limitaciones y tu trabajo. Asumimos tu representación en todo el procedimiento. La sentencia puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
No se valora el nombre de tu enfermedad, sino lo que te impide hacer y cuánta capacidad de trabajo conservas. El EVI compara tus limitaciones con las tareas de tu profesión habitual. Por eso importa que tu historial clínico describa con precisión esas limitaciones y que tú sepas explicar cómo es tu trabajo real.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Los grados son los mismos en toda España: los fija el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social. Lo que antes se conocía como pensión de invalidez se llama hoy incapacidad permanente, aunque la palabra invalidez se sigue usando mucho. Cada grado da una prestación distinta, calculada sobre tu base reguladora.
Supone una disminución de al menos el 33 % del rendimiento en tu profesión habitual, sin impedirte hacer sus tareas fundamentales. Se paga como una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora y puedes seguir trabajando.
Te impide hacer las tareas fundamentales de tu profesión, pero no otra distinta. Da una pensión del 55 % de la base reguladora y es compatible con un trabajo diferente.
Te inhabilita para cualquier profesión u oficio. Da una pensión del 100 % de la base reguladora.
Se reconoce cuando, además de la incapacidad, necesitas la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Añade un complemento a la pensión para remunerar a quien te atiende.
Si buscas el mejor abogado de incapacidad permanente en Barcelona, la respuesta depende de tu caso. Fíjate en esto:
El ICAM es un organismo de la Generalitat que controla las bajas y hace valoraciones médicas. El INSS es la entidad estatal que reconoce y paga las prestaciones. En una incapacidad permanente el ICAM informa, pero resuelve el INSS.
Un médico evaluador revisa tus informes, te pregunta por tu enfermedad, tu tratamiento y tu trabajo, y te hace una exploración. Con eso decide si sigues de baja, propone el alta o emite el informe para la incapacidad permanente.
El ICAM no resuelve la incapacidad permanente: emite un informe y la resolución la dicta el INSS. Los tiempos dependen del volumen de expedientes, así que es mejor no dejar pasar ningún plazo mientras esperas.
Sí. En materia de prestaciones de Seguridad Social hay que presentar la reclamación previa ante la entidad gestora antes de acudir al Juzgado de lo Social. Sin ella la demanda no se admite, así que es un paso que conviene preparar bien y en cualquier caso dentro de plazo.
Sí, en otra profesión distinta de la habitual, porque la incapacidad permanente total solo te incapacita para tu profesión. En los demás grados la compatibilidad es más limitada y conviene consultarlo antes de aceptar un trabajo.
Un abogado de Seguridad Social asesora y defiende tus derechos ante la Seguridad Social y los juzgados: prepara la solicitud y la reclamación previa, reúne la prueba médica, te defiende en el juicio y en los recursos, y revisa cálculos de pensiones y cotizaciones. También te orienta antes de las citas médicas y te da apoyo en cada paso del proceso.
Pregúntale qué ve en tus informes y cuáles son los puntos débiles de tu caso. Un buen profesional te dará una respuesta concreta, resolverá tus dudas con conocimiento de la materia y no te garantizará el resultado.
Depende de la materia y de la fase del procedimiento: no es lo mismo una reclamación previa que un juicio con sentencia recurrida. Tras la primera consulta y la revisión de tu caso te damos un presupuesto por escrito, antes de empezar.
Sí. Llevamos expedientes de toda la provincia y de otras partes de España desde nuestras seis sedes, entre ellas Madrid, Sevilla y Málaga. Muchos trámites se hacen por vía electrónica, así que la distancia no suele ser un problema.