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Abogado de despido en Barcelona

Reclamamos tu despido en Barcelona cuando la empresa alega causas económicas u organizativas, cuando forma parte de un ERE o cuando la indemnización no llega a pagarse.
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Abogado despido Barcelona: cuando la carta habla de «causas objetivas»

Muchos despidos en Barcelona no llegan por una falta del trabajador, sino con una carta que cita pérdidas, caída de ventas, un cambio en la organización o el cierre de un departamento. Es el despido objetivo, y el Estatuto de los Trabajadores le fija reglas propias. La empresa debe explicar la causa por escrito, darte en ese mismo momento una indemnización de 20 días por año trabajado y respetar un preaviso de 15 días. Si falla en la causa, el despido se convierte en improcedente y la cifra cambia.

Lo primero que hacemos es comprobar si esa causa existe de verdad. Las causas económicas tienen una definición legal: pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos o ventas, que se presume cuando dura tres trimestres consecutivos frente al año anterior (art. 51.1 ET). Pedimos las cuentas, contrastamos las fechas y miramos si la empresa ha contratado a otras personas para el mismo puesto. Con eso te damos una opinión clara sobre si merece la pena impugnar el despido o negociar una salida mejor. Muchos clientes llegan a nuestro despacho de Rambla de Catalunya con la carta y la transferencia ya recibida, convencidos de que no hay nada que hacer.

También llevamos el otro gran problema: la empresa que despide y no paga. Reclamamos la indemnización por vía judicial, ejecutamos el acuerdo o la sentencia y, si la empresa es insolvente, tramitamos el expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. El resto de abogados laboralistas en Barcelona coordina además las reclamaciones de salarios y otros conflictos sobre condiciones de trabajo que suelen acompañar a estos cierres.

Personas caminando hacia el trabajo, derecho laboral

Despido improcedente, nulo o procedente: qué cambia para ti

Cuando no hay acuerdo, el Juzgado de lo Social califica el despido. Cada tipo de resultado tiene consecuencias económicas muy distintas:

Procedente

Improcedente

Nulo

¿Te han despedido por causas objetivas en Barcelona?

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Plazos clave del despido en Barcelona

Estas cifras salen directamente de la ley y conviene tenerlas a mano desde el primer día:

20 días hábiles

para demandar, sin contar sábados, domingos ni festivos; es un plazo de caducidad

fuente: art. 103 LRJS y art. 59.3 ET

20 días por año

de indemnización en el objetivo, con un máximo de 12 mensualidades y 15 días de preaviso

fuente: art. 53 ET

33 días por año

en el improcedente, hasta 24 mensualidades; en contratos anteriores al 12/02/2012 el tramo previo se calcula a 45 días

fuente: art. 56 ET y DT 11ª ET

1 año

para pedir al FOGASA el pago desde la sentencia o el acta de conciliación que reconoce la deuda

fuente: art. 33.7 ET

Cómo trabaja tu abogado laboralista en un despido en Barcelona

El recorrido tiene una parte administrativa en la Generalitat y una parte judicial en la Ciutat de la Justícia:

1

Análisis de la causa

Leemos la carta, pedimos la documentación que justifica la causa objetiva y calculamos la indemnización correcta y la diferencia con lo que te han pagado.

2

Papeleta de conciliación

La presentamos ante el servicio de conciliación administrativa del Departament d’Empresa i Treball, en el portal de Conciliaciones de la Generalitat. Su presentación suspende el plazo de caducidad (art. 65 LRJS). Lo explicamos con detalle en la página de la papeleta de conciliación en Barcelona.

3

Acto de conciliación

Si hay acuerdo, el acta tiene fuerza ejecutiva y se puede exigir como una sentencia (art. 68 LRJS). Si no lo hay, queda abierta la vía judicial.

4

Demanda judicial en los Juzgados de lo Social de Barcelona

Aportamos la prueba y exigimos a la empresa que demuestre la causa que alegó, porque la carga de probarla es suya (art. 105.1 LRJS).

5

Sentencia y opción

Si se declara improcedente, la empresa tiene 5 días para comunicar su decisión. Si no elige, se entiende que te readmite (art. 56.3 ET).

6

Ejecución y FOGASA

Si no paga, pedimos la ejecución ante el mismo juzgado y, si es insolvente, acudimos al Fondo de Garantía Salarial.

Indemnización por despido impagada: qué hacer si la empresa no paga

Es una situación frecuente en cierres y crisis de empresa. Hay salida, pero cada escenario se trata de forma distinta.

No te la pone a disposición con la carta

En el despido objetivo por causas económicas, la ley permite a la empresa no entregarla en ese momento si lo hace constar en la carta. Aun así, tienes derecho a exigirla cuando el despido sea efectivo (art. 53.1.b ET).

Firmó un acuerdo y no lo cumple

Si la empresa no atiende sus obligaciones, lo acordado en conciliación sirve como título ejecutivo. No hace falta un nuevo juicio: pedimos directamente su cumplimiento forzoso y el embargo de bienes.

La empresa es insolvente o ha cerrado

El FOGASA abona las indemnizaciones reconocidas en sentencia o conciliación judicial con un límite de una anualidad, sin que el salario diario pueda superar el doble del salario mínimo. En el improcedente calcula sobre 30 días por año (art. 33.2 ET). Comprueba también tu baja en la Seguridad Social: si la empresa no la ha tramitado, la demanda por despido pasa a ser urgente (art. 103.4 LRJS).

Hay salarios pendientes además

El Fondo también cubre salarios adeudados, hasta el doble del salario mínimo diario por un máximo de 120 días (art. 33.1 ET). Los reclamamos a la vez.

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Documentos que necesitamos

Para valorar tu despido y la posibilidad de cobrar, reúne lo que tengas:

Errores frecuentes en despidos objetivos en Barcelona

Pensar que cobrar los 20 días impide reclamar

Aceptar la indemnización del objetivo no te cierra la puerta. Si el juez declara el despido improcedente, lo cobrado se descuenta de la indemnización mayor.

Demandar a la empresa equivocada

En grupos de empresas y subcontratas, el empleador formal no siempre es el real. Si la demanda se dirige contra quien no era el empresario, la ley permite corregirlo, pero conviene acertar desde la papeleta.

Dejar pasar el plazo del FOGASA

Tras la sentencia o el acta, muchos trabajadores esperan a que la empresa pague. Si no lo hace, el derecho frente al Fondo prescribe al año.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

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Transparencia desde el primer día

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Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

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Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre el despido en Barcelona

¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación en Barcelona?

Ante el servicio de conciliación administrativa del Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat. Los particulares pueden presentarla en persona o por internet con firma electrónica. Los profesionales que representan al trabajador deben hacerlo por vía telemática.

¿Me pueden despedir por causas económicas si la empresa tiene beneficios?

La causa económica exige una situación negativa: pérdidas actuales o previstas o una caída persistente de ingresos o ventas. Si la empresa gana dinero y no hay otra causa técnica, organizativa o productiva, el despido objetivo tiene difícil defensa.

¿Puedo buscar trabajo durante el preaviso?

Sí. Durante los 15 días de preaviso del despido objetivo tienes derecho a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de salario, para buscar un nuevo empleo (art. 53.2 ET).

¿Cuándo un despido individual es en realidad un despido colectivo?

Cuando en 90 días la empresa supera ciertos umbrales: 10 trabajadores en plantillas de menos de 100, el 10 % entre 100 y 300, o 30 si supera los 300 (art. 51.1 ET). Si se esquiva el procedimiento con despidos escalonados, la extinción puede declararse nula.

¿Cómo impugno mi despido dentro de un ERE?

Con una demanda individual, en un proceso propio. Si los representantes no impugnan el despido colectivo, tu plazo empieza cuando termina el de ellos, de 20 días (art. 124.13 LRJS). Revisamos si se respetaron las prioridades de permanencia.

¿Qué pasa si la empresa no me readmite tras la sentencia?

Puedes pedir la ejecución ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días siguientes a la fecha fijada para la readmisión (art. 279 LRJS). El juez puede entonces declarar extinguida la relación, fijar la indemnización y la condena al pago de los salarios dejados de percibir.

¿Puedo reclamar horas extra y otras cantidades junto al despido?

Sí. La ley permite acumular a la acción de despido la reclamación de cantidades vencidas y de cuantía determinada que te deban hasta esa fecha (art. 26.3 LRJS), como horas extra o pagas atrasadas. Así se resuelve todo en un solo juicio.

¿Cambia algo en un despido disciplinario?

Sí. La carta de despido debe describir los hechos que te imputan y la fecha de efectos, y no lleva indemnización salvo que el juez lo declare improcedente. El plazo para reclamar y el paso previo por la conciliación son los mismos.

¿Necesito un abogado laboral para reclamar al FOGASA?

No es obligatorio, pero el expediente exige aportar la sentencia o el acta, acreditar la insolvencia y calcular bien los límites. Nuestro asesoramiento sirve para que la resolución del Fondo no se quede por debajo de lo que te corresponde.

¿Hablamos de tu caso?

Si tienes una carta de despido objetivo o una indemnización pendiente de cobro, cuéntanoslo y revisamos las opciones de reclamar. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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