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En Barcelona trabajan, estudian o se jubilan miles de ciudadanos de otros países de la Unión, y muchos viven con alguien que no tiene pasaporte europeo. Ese familiar no necesita una autorización de trabajo ni pasar por el régimen general: le basta la tarjeta comunitaria, siempre que el ciudadano europeo tenga a su vez derecho a residir en España por un periodo superior a tres meses. Ahí está el punto débil de muchos expedientes. Si el europeo está en paro, vive de sus ahorros o estudia, la documentación que hay que aportar cambia, y un certificado de registro antiguo que ya no refleja su situación puede frenar la solicitud de la tarjeta.
Por eso empezamos por él. Revisamos si es trabajador por cuenta ajena o propia, si conserva esa condición aunque haya dejado de trabajar y, si no trabaja, cómo acreditar recursos suficientes y un seguro de enfermedad con cobertura en España. Después preparamos tu parte: el vínculo familiar, la dependencia si la hay, las traducciones y la cita.
La segunda pregunta es la nacionalidad de tu familiar. Si es español, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ya no es tu trámite. Te lo explicamos más abajo. Todo el equipo de abogados de extranjería en Barcelona trabaja con este criterio, y si llevas años casado con un español y quieres dar el paso siguiente, revisa también la nacionalidad española en Barcelona.

Desde que entró en vigor el Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024, conviven dos regímenes para los familiares, con reglas que conviene no mezclar.
¿Vives en Barcelona con un ciudadano europeo y necesitas tu tarjeta?
Estos son los plazos legales que marcan el calendario, desde la llegada hasta la residencia permanente.
3 meses
desde la entrada en España para solicitar la tarjeta; el resguardo sirve como prueba de estancia legal mientras se expide
fuente: art. 8.2 RD 240/2007
5 años
de residencia legal continuada para tener derecho a residir con carácter permanente
fuente: art. 10.1 RD 240/2007
10 años
de validez de la tarjeta permanente, renovable de forma automática; se pide en el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia o en los tres meses siguientes
fuente: art. 11.1 RD 240/2007
2 meses
para resolver la residencia de familiar de español; sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada
fuente: art. 97.6 RD 1155/2024
Es la parte del expediente que más requerimientos genera. Estas son las situaciones que analizamos.
Sirve la declaración de contratación o certificado de empleo, el contrato comunicado a los servicios de empleo o el alta en la Seguridad Social. Si ha perdido el trabajo, puede conservar la condición de trabajador en los casos del artículo 7.3 del RD 240/2007, por ejemplo con paro involuntario e inscripción como demandante de empleo.
Se acredita con la inscripción en el censo de actividades económicas, la inscripción en el Registro Mercantil o el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Necesita un seguro de enfermedad público o privado con cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y recursos económicos suficientes, para sí y los miembros de su familia, que eviten convertirse en una carga para la asistencia social. La ley impide fijar un importe fijo: se valora la situación personal y familiar (art. 7.7 RD 240/2007). Sirven títulos de propiedad, rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria del crédito disponible.
Matrícula en un centro reconocido, seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos. En este caso solo pueden obtener la tarjeta el cónyuge o pareja registrada y los hijos a cargo (art. 7.4 RD 240/2007).
El expediente se prepara en el despacho y la solicitud se presenta de forma personal por el familiar.
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Confirmamos la nacionalidad del familiar y el régimen aplicable, y revisamos su certificado de registro de ciudadano de la UE.
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Reunimos pasaporte, prueba del vínculo, dependencia si procede y documentos del ciudadano europeo, con traducción jurada y apostilla.
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Con cita previa, solicitas la tarjeta con el modelo EX-19 ante la Oficina de Extranjería de Barcelona, dependiente de la Subdelegación del Gobierno, y recibes el resguardo.
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Seguimos el expediente y contestamos cualquier requerimiento dentro del plazo que te den.
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Tras la concesión, abonas la tasa, que se paga antes de la expedición de la tarjeta, y acudes con cita a la Policía Nacional para las huellas y la posterior recogida de la tarjeta.
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Frente a una denegación valoramos reposición o recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, y, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para preparar tu solicitud necesitamos, como punto de partida:
Si el ciudadano europeo se inscribió como trabajador y hoy vive de sus ahorros, hay que acreditar recursos y seguro. Presentar solo el certificado antiguo invita a un requerimiento.
El Código Civil de Cataluña considera pareja estable a quien convive más de dos años, tiene un hijo común o formaliza la relación en escritura pública (art. 234-1). Para la tarjeta, la Oficina de Extranjería valora si esa prueba acredita el vínculo exigido por el RD 240/2007, así que conviene reforzarla con pruebas del tiempo de convivencia marital que acrediten la existencia de un vínculo duradero.
La vía del familiar de español tiene otro modelo, otro plazo y otro sentido del silencio. Si la presentas como tarjeta comunitaria, pierdes tiempo.
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El familiar que no tiene nacionalidad de la UE, del EEE ni de Suiza de un ciudadano de esos Estados que reside en España: cónyuge, pareja registrada, pareja estable debidamente probada (como regla, con un año de convivencia marital o descendencia común), descendientes menores de veintiún años o a cargo, ascendientes a cargo y otros familiares a cargo o con motivos graves de salud en los términos del art. 2 bis del RD 240/2007.
Es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, también llamada tarjeta de familiar comunitario. Te permite, como miembro de la familia, residir y trabajar en España mientras mantengas el vínculo y tu familiar europeo conserve su derecho de residencia.
Un matrimonio válido y vigente, sin nulidad ni divorcio, acreditado con certificado legalizado o apostillado y traducido. Además, tu cónyuge europeo debe cumplir alguno de los supuestos del artículo 7 del RD 240/2007.
La tarjeta vale cinco años, o menos si el periodo de residencia que tiene previsto tu familiar europeo es inferior. Con cinco años de residencia legal continuada puedes solicitar la tarjeta de residencia permanente, que se renueva cada diez años.
La norma fija un plazo de tres meses para expedirla desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente (art. 11.1 RD 240/2007).
Con la residencia permanente, el derecho solo se pierde por una ausencia de más de dos años consecutivos (art. 10.7 RD 240/2007). Con la tarjeta de cinco años, las ausencias largas pueden romper la continuidad que necesitas para la permanente, así que conviene revisarlas antes de viajar.
Debes comunicarlo. Mantienes la residencia a título personal si la relación registrada o el matrimonio duró tres años, uno de ellos en España, o si tienes, por acuerdo o resolución judicial, la custodia de los hijos del ciudadano europeo o un derecho de visita a un hijo menor que vive en España, entre otros supuestos del art. 9.4 del RD 240/2007.
Convivir con el familiar español y acreditar el vínculo, sin representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Si la pides desde España, como regla, una vez admitida a trámite quedas autorizado de forma provisional a residir y trabajar hasta la resolución (art. 97.5 RD 1155/2024).