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Arraigo social en Barcelona

Llevamos tu arraigo social en Barcelona de principio a fin: el informe de integración que emite la Generalitat, la prueba de los medios económicos y la solicitud ante la Oficina de Extranjería de Barcelona.
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Arraigo social en Barcelona: el informe catalán y los medios deciden el calendario

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que prevé el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 para la persona extranjera que ya vive en España en situación irregular, quiere regularizar su situación y puede probar que está integrada. Quien lo pide en Barcelona suele encontrarse con dos piezas que no dependen de la Oficina de Extranjería. La primera es el informe de integración social: si no tienes cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con permiso de residencia en España, es la única forma de acreditar tu arraigo, y en Cataluña lo firma la Generalitat, no el Estado. La segunda son los medios económicos, que en la vía familiar tienen que estar disponibles en España y pueden venir de tu familiar o de una actividad por cuenta propia.

Las dos cosas llevan su tiempo. Por eso planificamos el expediente al revés: fijamos la fecha en la que cumplirás los dos años de permanencia y, desde ahí, calculamos cuándo pedir el informe y qué justificantes de ingresos reunir para que todo esté vigente el día de la solicitud. Aplicamos el nuevo reglamento de extranjería, el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en la redacción que le dio en abril de 2026 el Real Decreto 316/2026.

Formamos parte del equipo de abogados de extranjería en Barcelona de R. Sánchez Abogados, con oficina en la Rambla de Catalunya. Si lo que tienes es una oferta de trabajo firmada, revisa antes el arraigo sociolaboral en Barcelona, que se construye sobre el contrato.

Visado en un pasaporte, derecho de extranjería

Arraigo social en España frente a otros arraigos

El reglamento vigente regula cinco tipos de arraigo, todos con una autorización de un año salvo el familiar. Esto es lo que distingue al social del resto.

Arraigo social

Los demás arraigos, en breve

¿Vives en Barcelona y te falta el informe de integración para pedir el arraigo social?

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Plazos clave del arraigo social

La norma fija estos plazos. Lo que tarde de verdad cada administración es otra cosa y no lo podemos prometer.

1 mes

tiene la Generalitat para emitir el informe de integración social desde tu solicitud; si no lo hace, puedes probar tu integración por otros medios

fuente: art. 127.c RD 1155/2024

10 días hábiles

para pagar la tasa del modelo 790, código 052, desde que presentas la solicitud

fuente: DA 12.ª RD 1155/2024

3 meses

para que la oficina te notifique la resolución; si no lo hace, la solicitud puede darse por desestimada por silencio administrativo

fuente: DA 1.ª LO 4/2000

2 meses

antes de que caduque la autorización para pedir la prórroga, que exige estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa; si la pides en los tres meses siguientes al vencimiento se tramita, pero con posible sanción

fuente: art. 132.3 RD 1155/2024

Qué mira el informe d'esforç d'integració

En Cataluña, la comunidad autónoma competente es la Generalitat: el informe lo emite la Direcció General de Migracions i Refugi, del Departament de Drets Socials i Inclusió, conforme a su documento de criterios generales. El reglamento permite que lo firme el ayuntamiento cuando la comunidad autónoma así lo decide; no es el caso catalán. Hay quien lo sigue llamando informe de inserción o informe de arraigo. Estos son los bloques que revisamos contigo antes de pedirlo.

Tiempo en tu domicilio habitual

El reglamento obliga a que el informe recoja cuánto tiempo llevas en tu domicilio. En Barcelona eso se ve en el padrón, así que comprobamos que no haya saltos entre direcciones.

Formación en valores constitucionales

La Generalitat pide acreditar la participación en actividades formativas sobre los valores constitucionales de España. Te indicamos qué certificados sirven y cuáles conviene completar.

Catalán y castellano

Se valora el aprendizaje de las dos lenguas oficiales. Si eres nacional de un país donde el castellano es lengua oficial, no tienes que acreditarlo.

Medios y programas de inserción

El informe también recoge tus medios económicos y los programas de inserción sociolaboral y cultural que has seguido. Cuanto más documentado, mejor.

Cómo es el procedimiento en Barcelona

Intervienen el ayuntamiento, la Generalitat, la Subdelegación del Gobierno y la Policía Nacional. Este es el orden.

1

Diagnóstico

Calculamos tus dos años, revisamos antecedentes y decidimos si vas por la vía familiar o por el informe. Confirmamos que no tengas otra solicitud de residencia pendiente, algo que la reforma de 2026 prohíbe.

2

Petición del informe

Se presenta preferentemente en el ayuntamiento donde estás empadronado. En la ciudad de Barcelona, el Punt d’Informació i Arrelament (PIA) del Ayuntamiento orienta sobre el trámite. La Generalitat lo emite y lo remite por vía electrónica a la Oficina de Extranjería.

3

Presentación de la solicitud

Con el modelo EX-10 ante la Oficina de Extranjería de Barcelona, que depende de la Subdelegación del Gobierno, en persona o telemáticamente por la sede electrónica.

4

Tramitación

Pagas la tasa, la oficina comprueba que no tengas antecedentes penales en España y, si falta algún papel, te da hasta 15 días para aportarlo (art. 130.3).

5

Resolución y tarjeta

Con la concesión de la residencia por arraigo social, tienes un mes para pedir en persona la TIE en la Policía Nacional (art. 130.6).

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Medios económicos: de dónde pueden salir

En la vía familiar, el reglamento exige medios de al menos una vez el IPREM para tu mantenimiento, disponibles en España. Sumando lo que se pide al familiar, la hoja informativa del Ministerio habla de un 200 % del IPREM en total.

Del familiar con residencia

Pueden proceder de tu cónyuge, pareja registrada, padre, madre o hijo con autorización.

De tu propia actividad

Si cumples los requisitos del trabajo por cuenta propia (art. 84 RD 1155/2024), puedes alegar que los medios salen de tu negocio: licencias o declaración responsable, cualificación e inversión prevista, que puede avalar un informe de una organización de autónomos.

Si tienes un contrato

Un contrato no es un requisito del arraigo social. Si lo tienes, estudiamos si te conviene más el sociolaboral, que habilita a trabajar de forma provisional mientras se tramita.

Documentos que necesitamos

Con esta información y estos papeles preparamos el informe y la solicitud:

Errores frecuentes con el arraigo social en Barcelona

Pedir el informe cuando ya urge

Si lo pides el mismo día en que cumples los dos años, puedes sumar hasta un mes de espera antes de solicitar el arraigo social. Guarda el justificante: si no se emite en plazo, podrás probar tu integración de otra forma.

Presentar medios que están fuera de España

El reglamento exige que los medios estén disponibles en España. Una cuenta en el país de origen o transferencias puntuales no bastan.

Dar por hecho que puedes trabajar desde que presentas

En el arraigo social no hay habilitación provisional para trabajar mientras se tramita. Solo en el sociolaboral.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

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Transparencia desde el primer día

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Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social en Barcelona

¿Quién emite el informe de arraigo en Barcelona?

La Generalitat de Catalunya, a través de la Dirección General de Migraciones y Refugio. La solicitud se presenta preferentemente en el ayuntamiento donde estás empadronado.

¿Tengo que saber catalán para el arraigo social?

El informe valora el conocimiento del catalán y del castellano. Se acredita con certificados de nivel o con los cursos que hayas hecho. Si procedes de un país hispanohablante, no tienes que probar el castellano.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo social con el nuevo reglamento?

Un periodo mínimo de dos años de permanencia continuada, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde viviste antes, no suponer un riesgo para el orden público, pagar la tasa y no ser titular ni interesado en otro procedimiento de residencia. Además, vínculos familiares con medios o informe de integración.

¿Puedo pedir el arraigo social si trabajo como autónomo?

Sí, si cumples los requisitos del artículo 84 del reglamento para el trabajo por cuenta propia. En ese caso puedes justificar que los medios económicos proceden de tu actividad.

¿Desde cuándo puedo trabajar con el arraigo social?

Desde que te conceden la autorización, no desde que presentas. Lleva aparejado el permiso de trabajo por cuenta ajena o propia en toda España, sin limitación de sector, así que en la práctica funciona como una autorización de residencia y trabajo.

¿Puedo salir de España mientras reúno los dos años?

La permanencia tiene que ser continuada. Según la hoja informativa del Ministerio, las ausencias no pueden superar 90 días en ese periodo.

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Una modalidad distinta para quien tuvo residencia no excepcional en los dos años anteriores y no la pudo renovar por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud pública.

¿El tiempo con arraigo social cuenta para la nacionalidad española?

Cuenta como residencia legal desde que se concede la autorización, que es la que exige el Código Civil (art. 22). Los años que pasaste en España antes, sin papeles, no se suman a ese cómputo.

¿Se puede recurrir una denegación en Barcelona?

Sí. Cabe recurso de reposición en un mes o recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en dos meses desde la notificación.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos cuándo llegaste y con quién vives y te decimos qué vía de arraigo social te encaja y qué documentos empezar a reunir. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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