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Lo esencial
A Barcelona llegan cada curso estudiantes de muchos países y profesionales en remoto, casi siempre con un visado pensado solo para el primer año. El visado de estudios, el de nómada digital y la residencia no lucrativa abren puertas distintas: cambiar de uno a otro es posible en unos casos y en otros obliga a volver al consulado.
Por eso, en cada caso, empezamos por tu objetivo. Si vienes a hacer un máster y te gustaría quedarte, interesa que el programa sea de educación superior, porque es el que permite trabajar sin trámite adicional y, al acabar, pedir la residencia para buscar empleo. Si trabajas en remoto, revisamos tu contrato y tu empresa. Y si vas a vivir de tus ahorros o de una pensión, calculamos los medios de la residencia no lucrativa, la opción pensada para quien no va a trabajar. Las tres figuras parten de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024; el teletrabajo internacional se regula además en la Ley 14/2013.
Tramitamos todo con el equipo de abogados de extranjería en Barcelona. Si después quieres traer a tu pareja o a tus hijos, lo vemos en la página de reagrupación familiar en Barcelona.

Cada tipo de permiso tiene sus requisitos y sus límites; esta guía rápida resume lo esencial. Si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no necesitas ninguno de estos visados.
¿Vienes a estudiar o a teletrabajar a Barcelona y quieres quedarte después?
Las fechas que más problemas dan a quien llega a Barcelona.
2 meses
de antelación mínima para pedir el visado de estudios antes de que empiece el curso
fuente: art. 54.2 RD 1155/2024
24 meses
improrrogables de residencia para buscar empleo o emprender al terminar estudios superiores de nivel grado o superior
fuente: DA 17.ª Ley 14/2013
20 días
tiene la administración para resolver la residencia de teletrabajo internacional; si no contesta, se entiende concedida
fuente: art. 76.1 Ley 14/2013
3 años
de vigencia máxima de la autorización de residencia del nómada digital, renovable por periodos de dos
fuente: art. 74 quinquies Ley 14/2013
El proceso empieza en la oficina consular de tu país, y la solicitud de visado lleva dentro la de la autorización de estancia.
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Comprobamos que el centro esté reconocido o autorizado en España y que el programa sea a tiempo completo; en estudios universitarios, con matrícula de al menos el 90 % de los créditos.
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Admisión y derechos de matrícula pagados, medios económicos, seguro de enfermedad con una entidad aseguradora autorizada en España y prestaciones similares a las del Sistema Nacional de Salud, certificado médico de no padecer ninguna de las enfermedades de salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005 y, si la estancia supera seis meses, carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años (art. 35 RD 1155/2024).
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El solicitante entrega el formulario oficial de solicitud de visado y el pasaporte con un año de vigencia en la oficina consular de su demarcación de residencia. La presentación de la solicitud debe hacerse al menos dos meses antes de empezar. La oficina de extranjería tiene siete días para resolver la autorización y, si es favorable, el consulado expide el visado en un mes como máximo (art. 36 RD 1155/2024).
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Si la estancia supera seis meses, en el plazo de un mes desde tu entrada en España pides la tarjeta de identidad de extranjero en una comisaría de la Policía Nacional.
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La solicitud se presenta por vía electrónica ante la Oficina de Extranjería de Barcelona, dependiente de la Subdelegación del Gobierno, en los dos meses anteriores al vencimiento; sin respuesta en un mes, se entiende denegada (art. 55.4 RD 1155/2024).
Con estudios superiores, el estudiante puede ejercer una actividad laboral por cuenta ajena o propia sin pedir nada más, siempre que sea compatible con la formación. El trabajo no puede pasar de 30 horas semanales: superarlas es causa de extinción. Y se limita a Cataluña y a localidades limítrofes de otra comunidad (art. 57 RD 1155/2024).
En educación secundaria postobligatoria, idiomas u otras actividades formativas hay que pedir la autorización para trabajar. Cuando la relación laboral se desarrolla solo en Cataluña, la tramitan y resuelven las autoridades de la Generalitat, que tiene traspasada esa competencia (art. 57.3 RD 1155/2024).
Con el título obtenido puedes pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia sin volver a tu país, pidiéndolo entre los dos meses anteriores y los tres posteriores al fin de la estancia (art. 190 RD 1155/2024). Para cuenta ajena, la solicitud puede presentarla el propio estudiante o el empleador, que paga la tasa. No se aplica si estudiaste con una beca de programas de cooperación al desarrollo.
En estudios superiores, los familiares que pueden acompañarte son el cónyuge, la pareja registrada o estable y los hijos menores de edad, acreditando un 75 % del IPREM por el primer familiar y un 50 % por cada uno de los demás (arts. 35 y 56 RD 1155/2024).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Según tu perfil, te pediremos una parte u otra de esta lista. Los documentos extranjeros van legalizados o apostillados y, si no están en castellano, traducidos.
Un curso de idiomas da una estancia por estudios, pero no permite trabajar sin autorización ni lleva a la residencia para buscar empleo.
El paso de estudios a trabajo admite la solicitud hasta tres meses después del fin de la estancia, y la residencia para buscar empleo, hasta noventa días. Pasados esos plazos, habría que empezar desde el consulado.
Si eres trabajador por cuenta ajena, solo puedes trabajar para empresas de fuera de España. El margen del 20 % para clientes españoles es solo para quien ejerce una actividad profesional.
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Es el visado de estancia de larga duración para cursar estudios, participar en programas de movilidad, hacer voluntariado o formación en España durante más de 90 días. Incorpora la autorización de estancia (art. 34 RD 1155/2024).
Sí, en estudios superiores, si la persona extranjera está en España de forma regular, es mayor de edad y lo pide al menos dos meses antes de empezar. La oficina de extranjería tiene dos meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada (art. 54 RD 1155/2024). La universidad inscrita en el registro de centros también puede presentarla por ti.
En estudios superiores, la duración oficial del programa. En los demás casos, un año como máximo. Las prórrogas son anuales: hasta dos en estudios superiores y secundaria, y una sola en cursos de idiomas y otras actividades formativas (art. 55 RD 1155/2024).
Desde fuera de España, en el consulado: el visado dura hasta un año o lo mismo que el periodo de trabajo, si es más corto. Si ya estás en España de forma regular, presentas directamente la solicitud de autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que dura hasta tres años (arts. 74 quater y quinquies Ley 14/2013).
El 200 % del salario mínimo interprofesional al mes para ti, más un 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % por cada uno de los siguientes, según la instrucción conjunta de los ministerios de Exteriores e Inclusión de 2023.
Copia del pasaporte, documento de admisión en el centro, prueba de la disponibilidad de medios económicos por cualquier medio de prueba (becas incluidas), seguro, certificado médico y, si la duración de la estancia supera seis meses, certificado de antecedentes penales. Cada consulado detalla en su página web qué originales y copias pide.
Es el visado de quien dispone de medios económicos propios para residir en España sin trabajar: al menos el 400 % del IPREM mensual, más seguro de enfermedad. El IPREM se actualiza por ley, así que la cifra exacta en euros se calcula con el valor vigente al presentar la solicitud. La autorización inicial dura un año (art. 61 RD 1155/2024) y, para renovarla, hay que haber vivido en España más de 183 días del año.