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Un fabricante que llevaba doce años vendiendo en Cataluña a través de un agente le manda un correo: a partir del mes que viene, el mercado lo atenderá su propio equipo. O una marca de productos de consumo comunica a su distribuidor que no renovará la exclusividad justo cuando ha abierto los grandes clientes del área metropolitana. Tras años de relaciones comerciales estables, la pregunta es la misma en los dos casos: ¿me deben algo por todo lo que he construido?
La respuesta depende del contrato real, de cómo terminó y de si estás a tiempo. La Ley 12/1992, del Contrato de Agencia, protege al agente con normas que no se pueden rebajar por pacto. El distribuidor no tiene una ley propia y tiene que apoyarse en lo pactado y en la aplicación analógica de esas reglas, que los tribunales valoran caso por caso. El franquiciado se mueve en un tercer marco. Por eso leemos la relación real entre las partes, no el título del contrato.
Llevamos estos conflictos de derecho mercantil desde el área de abogados mercantiles en Barcelona de R. Sánchez Abogados, con bufete en la Rambla de Catalunya. Si lo que tienes es un listado de facturas vencidas sin ruptura de por medio, el cobro lo gestiona nuestro servicio de reclamación de deudas en Barcelona. Y si la empresa que te debe dinero ya está en concurso de acreedores en Barcelona, el crédito se defiende dentro de ese procedimiento.

Cada figura tiene derechos distintos al terminar la relación.
¿Te han cancelado el contrato de agencia o de distribución después de años trabajando la zona?
Estas cifras salen de los artículos de la Ley 12/1992 y marcan la estrategia desde el primer día. El más peligroso es el primero.
1 año
plazo para reclamar la indemnización por clientela o la de daños y perjuicios, contado desde la extinción del contrato
fuente: art. 31 Ley 12/1992
5 años
periodo cuya remuneración media anual sirve de tope a la indemnización por clientela; si el contrato duró menos, se toma toda su duración
fuente: art. 28.3 Ley 12/1992
6 meses
preaviso máximo exigible por ley en la agencia indefinida (un mes por año); se pueden pactar plazos mayores
fuente: art. 25 Ley 12/1992
3 meses
margen tras la extinción en el que el agente conserva la comisión por operaciones debidas sobre todo a su actividad
fuente: art. 13.1.a Ley 12/1992
De la carta de ruptura a la sentencia, estos son los pasos.
1
Fijamos la fecha de extinción, quién la provocó y con qué causa, porque de eso depende todo lo demás.
2
Con las liquidaciones de comisiones o las facturas de los últimos años cuantificamos clientela, preaviso, comisiones pendientes y daños.
3
Enviamos una propuesta formal que define el objeto de la negociación, que la ley exige antes de demandar y que interrumpe la prescripción mientras dura (arts. 5 y 7 LO 1/2025).
4
Si hay margen, cerramos soluciones pactadas; si no hay respuesta en treinta días naturales o la negociación fracasa, presentamos la demanda ante el Tribunal de Instancia de Barcelona que corresponda.
5
Aportamos la evolución de la cartera de clientes y, si hace falta, un informe pericial contable sobre las comisiones.
6
Si la sentencia es favorable y no se paga, pedimos la ejecución y el embargo de bienes del patrimonio de la empresa condenada.
Antes de valorar tu caso resolvemos estas cuestiones.
Si rompió el empresario sin causa, hay margen para reclamar. Si dimitiste tú sin un motivo imputable a la otra parte, o por edad o enfermedad que no te permitía seguir, el análisis cambia (art. 30 Ley 12/1992).
Qué clientes aportaste desde la creación de la red, cuáles ya existían y cuánto crecieron sus compras contigo. La indemnización se apoya en esa diferencia.
Si firmaste uno, puede aumentar lo que te corresponde, porque limita tu actividad futura. Para ser válido debe constar por escrito, no superar dos años y ceñirse a tu zona, clientes y tipo de productos (arts. 20 y 21).
Comisiones sin liquidar, facturas pendientes y stock; a menudo la otra parte también reclama algo. Si sus condiciones generales de contratación imponen penalizaciones, comprobamos antes si llegaron a incorporarse al contrato (arts. 5 y 7 Ley 7/1998).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Un contrato mercantil es el acuerdo en que al menos una de las partes actúa dentro de su actividad empresarial y ambas asumen derechos y obligaciones recíprocos con ánimo de obtener un beneficio. No necesita forma solemne: vale por escrito, de palabra o por medios electrónicos si se puede probar, y cuando las partes están en lugares distintos hay consentimiento desde que quien ofreció conoce la aceptación (arts. 51 y 54 del Código de Comercio). Tampoco el contrato de agencia exige escritura para existir; lo que la ley da a cada parte es el derecho a pedir en cualquier momento que se formalice por escrito (art. 22 Ley 12/1992).
Los que más vemos terminar mal en Barcelona son la compraventa mercantil, el más frecuente entre empresas; el suministro, con entregas periódicas de bienes o servicios; la prestación de servicios entre empresas; la agencia; la distribución, exclusiva o selectiva; y la franquicia, en la que el franquiciador presta asistencia continua y conserva facultades de supervisión sobre la red (art. 2 RD 201/2010).
En la ruptura, cinco cláusulas concentran casi toda la discusión: la de resolución, que dice cuándo se puede terminar antes de tiempo; la penal, que fija lo que paga quien incumple; la de exclusividad; la de confidencialidad, que sigue obligando tras la salida; y la de arbitraje o sumisión a tribunales, que decide dónde se pleitea.
Junto a la ruptura suele haber dinero ya facturado, y lo reclamamos en la misma estrategia. La Ley 3/2004 rige los pagos entre empresas, no los de consumidores. Si no se pactó fecha, el cliente tiene que pagar en treinta días naturales desde que recibe la mercancía o el servicio, y el pacto no puede alargar ese plazo más allá de sesenta días (art. 4).
Vencido el plazo, el deudor incurre en mora de forma automática, sin necesidad de aviso ni intimación (art. 5). Debe el interés pactado o, en su defecto, el tipo del Banco Central Europeo para su operación principal de financiación más ocho puntos, que el BOE publica cada semestre (art. 7). A eso se suman 40 euros fijos por costes de cobro y los demás gastos de cobro que se acrediten (art. 8). Las cláusulas que excluyen estos intereses o esa compensación son nulas.
Tráenos lo que tengas:
A veces la última liquidación llega con un texto en el que declaras no tener nada más que reclamar. Antes, calcula cuánto vale la indemnización.
La acción de clientela prescribe al año. Una conversación informal entre profesionales no detiene ese plazo; una solicitud formal de negociación o una demanda, sí.
Empezar el mismo mes con otra marca es tentador. Si firmaste un pacto de no competencia válido, incumplirlo puede darle a la otra parte argumentos para reducir o negar lo que te debe. Revisamos su alcance antes de que firmes con un competidor.
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Es el contrato por el que una persona o empresa, el agente, se obliga de forma estable y a cambio de una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta de otra, o a promoverlas y cerrarlas en su nombre, como intermediario independiente y sin asumir el riesgo salvo pacto (art. 1 Ley 12/1992). Si depende del empresario como un empleado, la relación es laboral.
La ley fija un máximo, no una cifra automática: la media anual de las remuneraciones de los últimos cinco años, o de toda la relación si fue más corta. Dentro de ese tope, el juez valora los clientes aportados, las comisiones que pierdes y si existe un pacto de no competencia.
No hay una norma que se la reconozca con carácter general, salvo en la distribución de vehículos. Los tribunales la han admitido en algunos casos aplicando por analogía la Ley de agencia, en función de cómo funcionaba la relación y de si el proveedor se queda con la clientela. Por eso cada caso requiere un estudio propio.
Con al menos veinte días hábiles de antelación a la firma o a cualquier pago, debe entregarte por escrito sus datos de identificación, la titularidad de la marca, la descripción del sector, su experiencia, el contenido de la franquicia y la estructura de la red (art. 62 Ley 7/1996 y art. 3 RD 201/2010).
No. Los artículos del Real Decreto 201/2010 sobre el registro se derogaron en 2018 (Real Decreto-ley 20/2018). Se mantiene la información precontractual por escrito.
Sí, si se puede acreditar la oferta y la aceptación: el Código de Comercio no exige una forma ni un idioma concretos, salvo que una ley pida escritura (arts. 51 y 52). Además, si las partes estaban en lugares distintos, el contrato se presume celebrado donde se hizo la oferta (art. 54), lo que puede influir en el juzgado competente.
Los pactados o, si no hay pacto, el tipo del BCE más ocho puntos porcentuales desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de requerir antes al deudor. Además, 40 euros por costes de cobro y los gastos de cobro que puedas acreditar por encima de esa cantidad.
Normalmente en la sección civil del Tribunal de Instancia de Barcelona, salvo que el contrato fije otro fuero válido o un arbitraje. Con proveedores extranjeros, en un contrato de distribución internacional, hay que revisar además la ley aplicable. Si el conflicto incluye competencia desleal o defensa de la competencia, corresponde a la Sección de lo Mercantil (art. 87 LOPJ).