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Lo esencial
La mayoría de los empresarios descubre la entrada en concurso de su cliente por un correo del administrador concursal o por una llamada de otro proveedor. En ese momento las facturas pendientes dejan de ser una reclamación normal. Ya no sirve demandar por tu cuenta ni embargar: desde la declaración no pueden iniciarse ejecuciones singulares contra los bienes del concursado y las que estaban en marcha se suspenden (arts. 142 y 143 del texto refundido de la Ley Concursal, TRLC). Tu crédito queda integrado en la masa pasiva del concurso (art. 251 TRLC) y se cobra dentro del procedimiento, con sus reglas y su orden. Si tu negocio depende de ese cliente, el golpe es doble.
Por eso lo primero que hace un abogado concursal en Barcelona cuando le llega un acreedor es mirar el calendario. El plazo para comunicar créditos es corto, la clasificación que pidas condiciona cuándo cobras y la lista que prepare la administración concursal solo se puede corregir en un plazo tasado. Nuestro trabajo es que tu crédito entre completo, con la clase que le corresponde, y que no pierdas oportunidades de voto en un convenio o en un plan de reestructuración.
Este servicio forma parte del área de derecho mercantil de nuestros abogados mercantiles en Barcelona. Si el deudor aún no está en concurso y lo que tienes es una factura impagada, el camino es la reclamación de deudas en Barcelona; si el problema nace de un contrato de suministro o distribución mal redactado, lo revisamos con los contratos mercantiles en Barcelona. Las deudas de particulares sin empresa se resuelven por la Ley de Segunda Oportunidad, que es otra vía.

La ley no reparte por orden de llegada. Clasifica cada crédito según su tipo y paga por grupos, de manera que dos proveedores con facturas iguales pueden terminar cobrando cantidades muy distintas.
¿Un cliente que te debe dinero ha entrado en concurso en Barcelona?
Son pocos y muy cortos, y las consecuencias de dejarlos pasar recaen casi siempre en el acreedor.
1 mes
para comunicar tu crédito a la administración concursal, desde el día siguiente a la publicación del concurso en el BOE
fuente: art. 28.1 TRLC
10 días
para impugnar el inventario y la lista de acreedores desde su inserción en el Registro público concursal, si estás personado
fuente: art. 297 TRLC
2/3 del pasivo
de cada clase debe votar a favor para aprobar un plan de reestructuración; si la clase tiene garantía real, 3/4
fuente: art. 629 TRLC
15 días
para impugnar el auto que homologa un plan aprobado por todas las clases si no votaste a favor
fuente: art. 654 TRLC
El proceso depende de si el deudor negocia un plan o entra en concurso. Este es el camino más habitual cuando ya hay concurso declarado.
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El edicto se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal, con el plazo y la dirección para comunicar créditos (art. 35 TRLC).
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Escrito firmado dirigido a la administración concursal, con concepto, cuantía, vencimientos, garantías y la clasificación que pides, más copia de los documentos (arts. 256 y 257 TRLC).
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La administración concursal incluye o excluye cada crédito y lo clasifica. Recibirás su informe por correo electrónico si diste una dirección (art. 294 TRLC).
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Si tu crédito falta, está rebajado o mal clasificado, lo impugnamos en diez días, con procurador y abogado (arts. 297 y 512 TRLC).
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En la fase de convenio votas una propuesta que debe incluir quitas, esperas o ambas (art. 317 TRLC); si no hay convenio viable, se abre la liquidación del patrimonio del deudor y cobras según el orden legal a medida que haya liquidez.
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Si el concurso se declara culpable, los administradores responsables pueden ser condenados a cubrir el déficit, y eso puede mejorar lo que recibes.
Preparamos el escrito con la clasificación correcta. Una hipoteca o una prenda mal alegada se queda en ordinario, y un crédito comunicado sin documentos puede quedar excluido o reconocido solo en parte.
Revisamos la inclusión de tu crédito en la lista provisional frente a tus facturas, contratos y garantías. Si hay diferencias, las discutimos con la administración concursal y, si no se corrigen, las llevamos al juzgado.
Si tu deudor acumula embargos sin bienes o deja de pagar de forma generalizada, hay causa para que pidas tú el concurso, que entonces será necesario (arts. 2.4 y 29 TRLC). Quien lo pide obtiene privilegio general para la mitad de su crédito.
Representamos a acreedores en la negociación y votación del plan: revisamos la formación de clases, la mayoría alcanzada y si tu crédito recibe el mismo trato que los demás de su clase. Si el plan se homologa sin tu conformidad, analizamos si cabe impugnar la homologación.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Cuando la crisis es de tu propia empresa, la regulación de la Ley 16/2022 permite actuar mucho antes de la insolvencia. El objetivo es cerrar un acuerdo con la mayoría de los acreedores sin llegar al concurso.
Basta con la probabilidad de insolvencia: que sea previsible no poder pagar las deudas de los próximos dos años sin un plan (art. 584 TRLC). También cabe con insolvencia inminente o actual, siempre que no se haya admitido antes un concurso necesario. Con insolvencia actual, recuerda que el deber de pedir el concurso vence a los dos meses de conocerla (art. 5 TRLC).
Tiene por objeto modificar el activo, el pasivo o los fondos propios: esperas, quitas, conversión de deuda, venta de unidades productivas o de la empresa en funcionamiento y cambios operativos (art. 614 TRLC). Puede imponerse a acreedores y socios que no lo aprueben (art. 615 TRLC).
Mientras dura la negociación conservas tus facultades de administración y disposición (art. 594 TRLC). Durante tres meses no se admiten a trámite solicitudes de concurso necesario de los acreedores (art. 610 TRLC) ni pueden iniciarse ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad.
Con esto preparamos la comunicación y la clasificación:
La administración concursal puede incluir créditos que resulten de los libros del deudor, pero no está obligada a clasificarlos como te conviene. Comunicar tarde convierte tu crédito en subordinado.
Después de la declaración no se puede iniciar una ejecución, y en la que estaba en trámite lo que se actúe desde ese día es nulo. Insistir en esas actuaciones solo genera costas y retrasa el cobro dentro del concurso.
Un cobro u otra de las operaciones fuera de lo habitual en los dos años previos puede impugnarse como perjudicial para la masa y acabar devolviéndose (art. 226 TRLC). Conviene revisar esos aspectos antes de reclamar el resto.
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Significa que un juez ha declarado la situación de insolvencia de una empresa o persona, que ya no puede pagar con regularidad sus deudas, y ha abierto un procedimiento colectivo. Desde ese momento los acreedores cobran dentro del concurso, según la clasificación de sus créditos, y un administrador concursal supervisa o sustituye al deudor.
El propio deudor, con los bienes y derechos de su patrimonio que forman la masa activa. Primero se reserva lo necesario para los créditos contra la masa, después cobran los privilegiados, luego los ordinarios a prorrata y, al final, los subordinados. Si el concurso es culpable, los administradores responsables pueden tener que cubrir el déficit.
El concurso es voluntario cuando la primera solicitud la presenta el propio deudor, y necesario cuando la presenta un acreedor u otro legitimado (art. 29 TRLC). La diferencia importa: en el necesario lo habitual es que el deudor pierda la gestión de su patrimonio en favor del administrador concursal.
No lo pierdes, pero la administración concursal lo clasificará como subordinado, salvo que sea de reconocimiento forzoso, como el que consta en sentencia, en documento con fuerza ejecutiva o con garantía real inscrita (arts. 260 y 281 TRLC). En la práctica, eso suele significar cobrar muy poco.
En el Registro Público Concursal, que da publicidad a las declaraciones de concurso y las resoluciones posteriores, y en el BOE, donde se publica el edicto de declaración. Si te ha llegado un aviso, compruébalo allí antes de dar ningún paso.
Es quien trabaja en derecho concursal, la materia que regula la insolvencia, tanto para el deudor como para los acreedores. En el lado del acreedor comunica y defiende el crédito, impugna la lista si hace falta y vota o recurre convenios y planes de reestructuración.
Puede obligarte. Si tu clase lo aprueba por la mayoría legal, o si el juez lo homologa aunque alguna clase haya votado en contra, sus efectos se extienden a los acreedores disidentes (arts. 615 y 639 TRLC). Por eso conviene revisar la formación de clases y el trato que recibe tu crédito antes de votar.
Si el juez lo admite y lo declara, nombra administrador concursal, abre la fase común y llama a los acreedores a comunicar sus créditos. La gestión de la actividad puede continuar, pero los pagos a proveedores anteriores al concurso quedan congelados hasta que se apruebe un convenio o se liquide.
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona, con jurisdicción en toda la provincia. Como en el resto de España, es competente si el deudor tiene aquí el centro de sus intereses principales, que en una sociedad se presume en su domicilio social (art. 45 TRLC). Las apelaciones las resuelve la Audiencia Provincial de Barcelona.