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Lo esencial
La mayoría de los asuntos de corrupción que vemos en Barcelona no empiezan con una detención. Empiezan con un requerimiento de información, con una auditoría sobre una subvención de la Generalitat, con la queja de una empresa que perdió un concurso municipal o con un correo reenviado fuera de contexto. Cuando llega la citación del juzgado, a menudo han pasado meses de investigación sin que la persona afectada lo supiera.
Nuestro trabajo empieza por reconstruir esa historia con documentos: qué órgano tramitó el expediente, quién intervino en cada fase, qué se pagó, a quién y por qué concepto. Con eso se ve si el delito de cohecho que se atribuye tiene base en los hechos, si en realidad hablamos de una irregularidad administrativa o si la calificación correcta es otra más leve.
Defendemos tanto a quien ejerce la función pública, sea personal de la Generalitat, de un ayuntamiento del área metropolitana, de un consorcio o de una empresa pública, como a los particulares, empresarios y directivos que se relacionan con ellos. Para abrir una investigación bastan indicios de la conducta y de su vínculo con la decisión pública; el importe pesa después, en la pena que marca el Código Penal. La defensa se integra en el servicio de nuestros abogados penalistas en Barcelona, y si la causa incluye facturas, cuentas de la sociedad o sospechas de blanqueo de capitales, la coordinamos con la de delitos societarios.

La misma operación se califica de forma distinta según quién seas en ella. Esta es la visión práctica que usamos para ordenar la defensa.
¿Estás investigado por un delito de corrupción en Barcelona?
Estas son algunas cifras que suelen decidir la estrategia en una causa por corrupción.
Menos de 4.000 euros
de perjuicio en la malversación: la pena baja a prisión de 1 a 2 años y multa
Art. 432.3 CP
10 días
para devolver lo usado sin ánimo de apropiarse; si no se reintegra, se aplican las penas de la malversación por apropiación
Art. 432 bis CP
6 meses a 1 año
de prisión para quien pide dinero ofreciéndose a influir en una autoridad
Art. 430 CP
5 a 10 años
de inhabilitación para contratar con el sector público y obtener ayudas si el soborno afecta a un concurso o subvención
Art. 424.3 CP
Así suele desarrollarse una causa de corrupción que se instruye en Barcelona.
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La causa puede nacer de una denuncia, de la actuación de la Oficina Antifrau de Catalunya, de un informe de control de las cuentas públicas o de una investigación de los Mossos d’Esquadra.
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Los Juzgados de Instrucción de Barcelona, con sede en la Ciutat de la Justícia, investigan los hechos. Pueden acordar registros, requerimientos a la administración y secreto de actuaciones.
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Antes de declarar pedimos acceso a la causa y valoramos contigo si conviene responder o reservarse.
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Si la persona investigada es diputado del Parlament o miembro del Govern, la competencia pasa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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La fiscalía y las acusaciones piden la apertura de juicio o el sobreseimiento, y el juez decide. Es el momento de discutir la calificación.
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Según la pena, un Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial de Barcelona. Algunos delitos de funcionarios pueden ir al Tribunal del Jurado.
En estos procedimientos la causa puede tener miles de folios. La analizamos completa antes de fijar una línea de defensa, sin quedarnos con el auto de imputación ni con el relato de la acusación.
Un regalo de cortesía no es un soborno y un desvío presupuestario no es una apropiación. Pelear la calificación reduce la pena posible y, a veces, deja los hechos fuera del tipo penal.
Comprobamos la motivación de las intervenciones telefónicas, los registros y el uso de pruebas procedentes de otros procedimientos.
Pedimos que las medidas cautelares sean proporcionadas y coordinamos la defensa con el frente disciplinario o de contratación que corra en paralelo.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Cuanto más completa sea la documentación, antes podemos darte una lectura fiable.
La prevaricación y el tráfico de influencias no exigen ningún pago. Una presión o una firma pueden bastar para que se abra una causa, con consecuencias directas sobre el cargo o la actividad de la empresa.
Coordinar versiones con otros implicados, sean empleados, directivos o cargos públicos, puede interpretarse como obstrucción y perjudicar a todos. Cada uno necesita su propia defensa.
Si tienes conocimiento de una auditoría o de un requerimiento de Antifrau, preparar la documentación con tiempo cambia mucho la primera declaración.
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Los principales son el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación y la prevaricación. Están en el título XIX del Código Penal, dedicado a los delitos contra la administración pública. Los comete una autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo y, en varios casos, también el particular que interviene.
Según el Tribunal Supremo, el normal funcionamiento de la administración pública y la correcta prestación de sus servicios, que depende de la integridad de quien decide. La función pública solo puede remunerarse con fondos públicos, por eso cualquier pago de un particular a cambio de un acto del cargo rompe esa regla.
En el lenguaje común son lo mismo. El Código Penal usa la palabra cohecho para el delito y habla de dádiva, favor o retribución para referirse a lo que se ofrece o se entrega.
Sí. Es el cohecho activo: quien ofrece o entrega una dádiva a una autoridad o funcionario público recibe las mismas penas de prisión y multa que este. Si accediste de forma ocasional a una petición y lo denuncias antes de que se abra el procedimiento, dentro de los dos meses siguientes, quedas exento de pena.
Puede serlo. La simple aceptación basta: el artículo 422 castiga al funcionario que admite un regalo ofrecido en consideración a su cargo, aunque no se le pida nada a cambio, con prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo.
Es un organismo creado por la Ley 14/2008 y adscrito al Parlament que previene e investiga usos ilegales de fondos públicos y conflictos de intereses en el sector público catalán, incluidos los ayuntamientos. No impone penas: si encuentra indicios de delito, el asunto pasa a la Fiscalía o al juzgado.
La apropiación de patrimonio público se castiga con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación para cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de 6 a 10 años. Si el perjuicio supera los 50.000 euros, de 4 a 8 años. Si no llega a 4.000 euros, de 1 a 2 años.
Sí. No hace falta la realización del beneficio: el delito se comete al influir para conseguir la resolución. Si además se obtiene el beneficio perseguido, la pena se impone en su mitad superior.
El plazo lo marca la pena más grave prevista. Si el funcionario cobró por un acto contrario a sus deberes, la ley prevé de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación de 9 a 12 años; como esa inhabilitación supera los diez años, el delito prescribe a los 15 (art. 131). Las modalidades más leves prescriben antes.