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Lo esencial
Un vídeo privado que acaba en el grupo de WhatsApp de la oficina. Una cuenta anónima que publica cada semana acusaciones contra el dueño de un restaurante del Eixample. Un perfil falso en Instagram con las fotos de una profesora. Una expareja que no deja de escribir desde números nuevos. Son conflictos personales que se trasladan a internet y que, cuando llegan a la Ciutat de la Justícia, se juzgan con los mismos artículos del Código Penal que cualquier otro delito, pero con una prueba muy distinta. Poco tienen que ver con la imagen del cibercrimen organizado: en casi todos los casos de ciberdelincuencia que vemos hay una relación previa entre las partes.
Ante un ciberdelito, nuestro trabajo tiene dos caras. Si eres el acusado, analizamos si lo que se te atribuye es realmente delito, si la prueba demuestra que fuiste tú y si se obtuvo respetando tus derechos. Si eres la persona perjudicada, ordenamos la prueba antes de que desaparezca, elegimos la vía correcta (denuncia o querella) y pedimos al juez que actúe rápido sobre el contenido publicado.
Este servicio forma parte del área de abogados penalistas en Barcelona de nuestro despacho, en la Rambla de Catalunya. Si te investigan por un fraude o una estafa informática, o por daños en los sistemas de otras empresas, también llevamos tu defensa. Cuando el acoso viene de la pareja o expareja y hay otros hechos de por medio, lo llevamos junto con el equipo de violencia de género, porque cambian el juzgado y las penas.

Cada conducta tiene su artículo, sus requisitos y su forma de denunciarse. Las más habituales:
¿Tienes un problema penal por algo publicado o hecho en internet en Barcelona?
Cifras del Código Penal. Ojo al plazo de un año, el que más casos deja fuera.
3 meses a 2 años
de prisión, o multa de 6 a 24 meses, por acosar a alguien de forma insistente y reiterada por cualquier medio de comunicación
Art. 172 ter.1 CP
3 meses a 1 año
de prisión, o multa de 6 a 12 meses, por difundir imágenes íntimas sin autorización; multa de 1 a 3 meses para quien las reenvía
Art. 197.7 CP
6 meses a 2 años
de prisión, o multa de 12 a 24 meses, por una calumnia propagada con publicidad
Art. 206 CP
1 año
para presentar querella por injurias o calumnias antes de que el delito prescriba
Art. 131 CP
El camino depende del delito. El acoso y la difusión de imágenes necesitan denuncia de la persona agraviada, mientras que las injurias y calumnias entre particulares exigen querella. En ambos casos los pasos suelen ser estos:
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Antes de denunciar, guardamos enlaces, capturas completas con fecha y los mensajes originales en el propio dispositivo. Si hace falta, se encarga un informe pericial o se levanta acta ante notario.
2
La denuncia se presenta ante los Mossos d’Esquadra o en el juzgado de guardia de la Ciutat de la Justícia. Para una querella por injurias o calumnias entre particulares, primero hay que intentar un acto de conciliación (art. 804 LECrim).
3
Un Juzgado de Instrucción de Barcelona investiga los hechos. La fiscalía o la policía pueden exigir a operadoras y plataformas que conserven los datos hasta 90 días, prorrogables hasta 180 (art. 588 octies LECrim), mientras el juez decide si ordena identificar al titular de la cuenta.
4
El juez puede ordenar la retirada provisional del contenido o su bloqueo (art. 13 LECrim) y prohibir al investigado comunicarse con la víctima (art. 544 bis LECrim).
5
Se celebra ante un Juzgado de lo Penal de Barcelona, o ante la Audiencia Provincial de Barcelona si la pena pedida supera los 5 años. En la sentencia que pone fin al procedimiento se fija también la responsabilidad civil.
El asesoramiento y la estrategia dependen de tu posición en el proceso: si te acusan o si eres tú quien denuncia.
Primero comprobamos si los hechos encajan en el tipo penal. Revisamos si las expresiones están amparadas por la libertad de expresión o de información, si hubo reiteración real y si los mensajes que aporta la otra parte están completos. La crítica dura no siempre es delito.
Actuamos primero sobre el contenido: pedimos su retirada y la conservación de los datos de quien lo subió. Después ejercemos la acusación y reclamamos la indemnización por el daño moral.
Un perfil falso con tu imagen para acosarte o humillarte es delito (art. 172 ter.5). Si además se hacen pasar por ti para ejercer tus derechos, puede haber usurpación del estado civil (art. 401). Te ayudamos a documentarlo y a denunciarlo.
Pedimos el volcado con garantías y, cuando la autenticidad se discute, un perito informático, experto independiente. Controlamos la cadena de custodia desde que el dispositivo sale de tus manos.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Tráenos a la primera consulta lo que tengas, sin editar. Si algo se ha borrado ya, cuéntanoslo igualmente.
Las injurias y calumnias prescriben al año. Además, las plataformas no guardan los datos de conexión para siempre. Esperar a ver si se calma suele salir caro.
Una captura sin remitente ni fecha, o reenviada por un tercero, pierde fuerza en cuanto la otra parte la impugna. Guarda el original en el dispositivo en el que lo recibiste.
Responder con otra publicación, exponer datos de la otra persona o crear una cuenta para defenderte puede convertirte también en investigado. La respuesta se da en el juzgado.
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En cualquier comisaría de los Mossos d’Esquadra, la policía autonómica, o en el juzgado de guardia de la Ciutat de la Justícia. Si se trata de injurias o calumnias entre particulares, no basta con denunciar: hace falta querella, con abogado y tras intentar la conciliación.
Es acosar a alguien a través de mensajes, redes o cualquier medio de comunicación. Es delito cuando se hace de forma insistente y reiterada, sin estar autorizado, y altera el normal desarrollo de la vida de la víctima (art. 172 ter CP). Un mensaje aislado puede ser una amenaza o una injuria, pero no acoso.
Sí. Quien recibe imágenes o vídeos íntimos de otra persona y los difunde o reenvía sin su consentimiento puede ser castigado con multa de 1 a 3 meses (art. 197.7 CP). La pena de quien los difundió en primer lugar es mayor.
La calumnia consiste en acusar a alguien de haber cometido un delito sabiendo que es falso o sin importar si lo es. La injuria es cualquier otra expresión grave que ataca la dignidad o la fama de una persona. Ambas se castigan más cuando se difunden con publicidad, como ocurre en redes.
Sí, si usa tu imagen sin permiso para acosarte, hostigarte o humillarte: la ley lo castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, en su mitad superior si la víctima es menor (art. 172 ter.5 CP). Conviene guardar el enlace al perfil antes de pedir su cierre.
Una IP identifica al titular de una conexión, no necesariamente a quien la usaba. Si en tu casa o en tu empresa varias personas comparten la red, la acusación necesita más pruebas para atribuirte los hechos.
Es un abogado especializado en derecho penal que conoce cómo se obtiene, se conserva y se discute la prueba digital. Sabe qué pedir a una plataforma, cuándo hace falta un perito y cómo se aplican a internet los delitos de siempre.
Sí. En el propio proceso penal se reclama la responsabilidad civil por los daños, incluido el daño moral. Si prefieres no ir por la vía penal, en los ataques al honor y a la intimidad también existe la vía civil.