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En Barcelona llegan al despacho casos muy diferentes bajo la etiqueta de tráfico de drogas. Un joven al que la Guardia Urbana ha encontrado unos gramos de hachís en un parque. Una pareja con un cultivo de marihuana en el piso que ha denunciado el vecino por el olor. La junta de una asociación de consumidores de cannabis que recibe una citación como investigada. Un repartidor detenido al recoger un paquete que venía vigilado desde el extranjero. En algunos de estos casos ni siquiera hay delito. En otros, la pena puede superar los cinco años.
Por eso la primera tarea de un abogado penalista que trabaja a diario en derecho penal es separar lo que es sanción administrativa de lo que es delito, y dentro del delito, qué tipo y qué agravantes pretende la acusación. Estudiamos el atestado de los Mossos o de la Guardia Urbana, las actas de aprehensión y pesaje, el análisis del laboratorio y cualquier autorización judicial que se haya usado para investigarte.
Si la detención es reciente y estás pendiente de pasar a la guardia, mira la página de abogado penalista urgente en Barcelona. Si además te atribuyen el origen de tu patrimonio, puede abrirse un frente de blanqueo de capitales. Para el resto de asuntos, cuenta con nuestros abogados penalistas en Barcelona.

La frontera no la marca la sustancia, sino lo que ibas a hacer con ella. Así se reparten los supuestos que más vemos en Barcelona:
¿Te acusan de un delito de drogas en Barcelona?
La horquilla depende de la sustancia objeto del delito y de si concurren agravantes. Por encima de estas horquillas quedan los casos de extrema gravedad del art. 370. Estas son las cifras de la ley:
1 a 3 años
de prisión y multa del tanto al duplo del valor de la droga con hachís, marihuana y otras sustancias que no causan grave daño a la salud
Art. 368 CP
3 a 6 años
de prisión y multa del tanto al triplo con cocaína, heroína, MDMA y el resto de sustancias o productos que causan grave daño
Art. 368 CP
Un grado más
si la cantidad es de notoria importancia, se vende a menores o lo hacen los responsables de un local abierto al público o se trafica cerca de un centro docente
Art. 369 CP
9 a 12 años
para quien pertenece a una organización delictiva y trafica con drogas de grave daño
Art. 369 bis CP
El recorrido cambia si hay detenido o no, pero estas son las fases habituales:
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Los Mossos d’Esquadra o la Guardia Urbana intervienen la sustancia, la pesan y levantan acta. Si hay detención, tienes derecho a abogado y a no declarar.
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El detenido pasa al Juzgado de Instrucción de guardia en la Ciutat de la Justícia, entre Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat. En la comparecencia de prisión, la llamada vistilla, defendemos tu libertad frente a la petición de prisión provisional.
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Un laboratorio oficial determina qué es, cuánto pesa y su pureza. De ese informe depende la pena y la posible agravante.
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Se reciben declaraciones, informes y, si los hubo, los resultados de seguimientos o de una entrega vigilada de un paquete (art. 263 bis LECrim). La defensa pide diligencias y recurre lo que no se ajuste a la ley.
5
Si la pena pedida no supera 5 años, lo celebra un Juzgado de lo Penal de Barcelona. Por encima, la Audiencia Provincial de Barcelona. Si la sentencia es desfavorable, preparamos el recurso de apelación.
Ningún abogado puede prometerte un resultado. Sí podemos revisar cada pieza de la prueba y preparar la defensa, porque en estas causas los detalles cuentan.
Discutimos la cantidad pura de la droga intervenida, no la bruta. Con marihuana, la jurisprudencia maneja como referencia unos 100 gramos para cinco días de consumo, y solo computan las sumidades floridas, no ramas ni hojas. Pesar la planta entera infla las cifras. En cocaína, la agravante de notoria importancia empieza en 750 gramos de sustancia pura.
Un cultivo pequeño para consumo propio no es tráfico, pero el número de plantas, el rendimiento estimado, las lámparas, los envases y las conversaciones pueden apuntar a lo contrario. Estudiamos el informe pericial sobre la producción y, si hace falta, proponemos uno de parte.
Desde la aprehensión hasta el laboratorio, la droga pasa por varias manos. Comprobamos que cada paso del proceso conste y que el peso cuadre. El Tribunal Supremo exige que la defensa concrete dónde y cómo se rompió la cadena, así que el trabajo es de detalle.
Si los agentes entraron en tu casa sin tu permiso ni orden judicial, o te intervinieron el móvil sin autorización, pedimos la nulidad: una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales no puede usarse (art. 11.1 LOPJ), ni tampoco lo que se descubrió gracias a ella.
Una condena a más de un año de prisión puede sustituirse por la expulsión, con prohibición de volver de 5 a 10 años (art. 89 CP). Preparamos desde el principio la prueba de tu arraigo: trabajo, familia, residencia.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Trae lo que tengas. Lo que falte lo pedimos al juzgado.
Tener estatutos y socios inscritos no convierte en legal el cultivo y el reparto de cannabis. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara desde 2015 y es la que siguen los juzgados.
Si la multa es por una infracción de seguridad ciudadana, conviene revisar si los hechos se describen bien. Un acta que habla de «venta» en lugar de «tenencia» puede acabar en un procedimiento penal.
Destruir conversaciones no ayuda y puede interpretarse en tu contra. Lo que procede es que tu abogado examine qué contiene el teléfono intervenido y si su acceso fue legal.
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Es la categoría del Código Penal donde está el tráfico de drogas. El artículo 368 castiga las conductas de cultivo, elaboración o tráfico y cualquier otro modo de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas por otras personas. Consumir no es delito; facilitar el consumo ajeno, sí.
Con hachís o marihuana, de 1 a 3 años. Con cocaína, heroína, drogas sintéticas y demás sustancias que causan grave daño a la salud, de 3 a 6 años. Las agravantes del artículo 369 suben la pena un grado, y pertenecer a una organización delictiva la lleva a entre 9 y 12 años con drogas de grave daño.
La ley no fija una cifra. Los tribunales usan tablas del Instituto Nacional de Toxicología que calculan el acopio de un consumidor habitual para varios días, unos 100 gramos de marihuana. Es una referencia, no una regla: lo que decide es el conjunto de indicios.
Un caso sencillo con un detenido y poca sustancia puede resolverse en meses. Una investigación con varios investigados, seguimientos y análisis puede tardar años en llegar a la Audiencia Provincial.
Si el hecho es de escasa entidad y tus circunstancias personales lo justifican, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado (art. 368 CP). Con cannabis supone menos de un año de prisión, lo que abre la puerta a la suspensión si no tienes antecedentes. Una conformidad negociada con la fiscalía también puede rebajar la pena pedida.
Revisa cómo se obtuvo la prueba, discute la cantidad y la pureza, defiende que la droga era para consumo propio cuando es así y, si la prueba es sólida, negocia la pena más baja posible. También recurre la prisión provisional si te la han impuesto.
Se les investiga normalmente por un delito contra la salud pública y, según el tamaño, por pertenencia a organización criminal o asociación ilícita. Lo que se discute es el número de socios, el control de su consumo, la cantidad cultivada y si los responsables creían actuar dentro de la ley.
En Barcelona, las causas por drogas las suelen iniciar los Mossos d’Esquadra, que son la policía autonómica, o la Guardia Urbana en asuntos de calle. En tráfico internacional pueden intervenir también cuerpos estatales. Si el grupo es organizado y actúa en varias provincias, puede juzgarlo la Audiencia Nacional, con sede en Madrid (art. 65 LOPJ).