Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
Quien vive en Barcelona y tiene un asunto penal antiguo suele arrastrar dos rastros distintos. Uno está en el Registro Central de Penados y solo existe si hubo condena firme. El otro está en los ficheros policiales: en Cataluña, sobre todo en los de los Mossos d’Esquadra, que practican buena parte de las detenciones, y a veces también en los de la Policía Nacional o la Guardia Civil. Ese segundo rastro puede existir aunque el juzgado archivara la causa o te absolviera.
Lo notas cuando algo se bloquea. La renovación de una autorización de residencia, un contrato en el sector de la seguridad privada o del transporte, una beca en el extranjero, una oposición a la Generalitat o al Ayuntamiento. Te piden el certificado y aparece lo que creías olvidado, o todo está limpio en el papel pero el control policial sigue devolviendo la detención de hace años.
Por eso separamos los dos trámites desde el principio. La cancelación penal se pide al Ministerio de Justicia y exige cumplir los plazos del Código Penal. La supresión de la ficha policial se pide al cuerpo que la creó y se basa en la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales. Si detrás hay un procedimiento todavía vivo, lo coordinamos con nuestros abogados penalistas en Barcelona.

Antes de pedir nada, hay que saber qué rastro existe y quién lo guarda. Cada uno se limpia por una vía distinta.
¿Sigue apareciendo una condena antigua o una detención archivada en Barcelona?
Los plazos se aplican según la gravedad de las penas impuestas, no según el nombre del delito. Empiezan a contar al día siguiente de extinguirse la pena. Si hubo suspensión de una pena privativa de libertad, se retrotraen como fija el apartado 2 del art. 136.
6 meses
si la pena fue leve, por ejemplo una multa de hasta tres meses por un delito leve
Art. 136.1 a) CP
2 años
si la pena no pasó de 12 meses o el delito era imprudente, como un homicidio imprudente
Art. 136.1 b) CP
3 o 5 años
para las restantes penas menos graves, según su duración sea inferior a 3 años o igual o superior
Art. 136.1 c) y d) CP
10 años
si la pena fue grave, por ejemplo prisión superior a cinco años
Art. 136.1 e) CP
La parte penal y la policial avanzan en paralelo. Este es el recorrido habitual:
1
Pedimos tu certificado de antecedentes penales y ejercemos a través de un escrito el derecho de acceso ante los cuerpos policiales para confirmar la existencia de datos y su carácter.
2
Si te condenó un Juzgado de lo Penal de Barcelona o la Audiencia Provincial de Barcelona, localizamos la ejecutoria y pedimos la resolución de extinción de la pena, o el auto de remisión definitiva si estuvo suspendida.
3
Con las fechas acreditadas, presentamos la solicitud a instancia del interesado ante el Ministerio de Justicia, por su sede electrónica o por registro, con el formulario y los justificantes de cada ejecutoria.
4
Pedimos a los Mossos d’Esquadra y, si procede, a la Policía Nacional o la Guardia Civil que borren los datos que ya no justifica ninguna causa abierta, aportando el archivo o la absolución.
5
Si hay denegación o el Ministerio no resuelve, recurrimos y seguimos el estado del expediente. Si la policía no suprime los datos, reclamamos ante la autoridad de protección de datos competente.
La fecha de extinción decide todo el cómputo. La sacamos de la ejecutoria, de la liquidación de condena o del justificante de pago de la multa, y no de lo que recuerdes.
Si tienes varias inscripciones, estudiamos cuáles son ya cancelables y cómo afecta cada una al plazo de las demás. La comisión de un delito mientras corría el plazo impide que ese plazo se cumpla.
Antes de pedir la supresión conviene saber qué hay. El derecho de acceso te permite conocer qué datos tuyos conserva cada cuerpo policial.
Si te juzgan por otro asunto y la acusación usa una condena antigua para pedir la agravante de reincidencia, acreditamos que ya debía estar cancelada. Lo mismo sirve para pedir la suspensión de la nueva pena de prisión: los antecedentes cancelables no cuentan (art. 80.2 CP).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Estos papeles nos permiten calcular el plazo y preparar las dos vías. Si no los tienes, los localizamos.
Si el plazo no ha terminado o falta acreditar la extinción, solicitar la cancelación no sirve: se desestima y pierdes semanas. Primero se cuentan los días con los documentos delante.
La absolución o el archivo no borran por sí solos los datos de los ficheros policiales. Si no pides la supresión, pueden seguir ahí.
Muchos organismos piden un certificado reciente. Si ya has cancelado, pide uno nuevo para que conste el historial limpio y no el anterior.
1
2
3
Es el registro del Ministerio de Justicia donde se inscriben las condenas firmes por delito que comunican los juzgados y tribunales de toda España. Sus inscripciones no son públicas: solo se certifican en los casos que prevé la ley (art. 136.4 CP). De ahí sale el certificado de antecedentes penales.
Dos requisitos: haber extinguido la responsabilidad penal, por cumplimiento de la pena, remisión o indulto, y que haya pasado el plazo del art. 136 sin haber vuelto a delinquir. Con eso se puede presentar la solicitud aportando la documentación que acredite las fechas.
Sí, si hay condena, pero se cancelan en el plazo más corto: 6 meses desde la extinción de la pena leve. Además, las condenas por delitos leves no cuentan para la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP).
No hay una tabla de plazos como la del Código Penal. En el ámbito penal, los datos de las personas investigadas deben suprimirse cuando dejan de ser necesarios para la finalidad que justificó su registro, y lo habitual es tener que pedirlo. Con un archivo o una absolución la petición tiene una base clara.
Sí. Si el Ministerio deniega de forma expresa, o no resuelve en el plazo máximo, la solicitud se entiende desestimada (art. 252 LECrim) y queda abierta la vía de recurso. Revisamos el motivo: muchas veces es una fecha que falta en el Registro.
No necesariamente. Cada inscripción tiene su plazo según su pena, y un nuevo delito cometido mientras corre el plazo de otra impide cumplirlo. Hay que ordenarlas por fechas para saber cuál se puede cancelar primero.
El artículo 136 vigente exige extinguir la responsabilidad penal y cumplir el plazo, sin mencionar el pago como requisito aparte. Pero la responsabilidad civil pesa en la ejecución: su pago o el compromiso de pago es condición de la suspensión de la pena de prisión (art. 80 CP), y sin remisión definitiva no empieza a contar el plazo.
No. Puedes pedir la cancelación tú mismo. Un abogado aporta sobre todo el cálculo de plazos, la obtención de la documentación del juzgado y el recurso si algo falla, que es donde se atascan la mayoría de expedientes.
Pueden afectar. Muchos trámites de extranjería y algunos países para visados piden un certificado de antecedentes. Si tu condena ya es cancelable, conviene cancelarla antes de iniciar esos trámites.