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Lo esencial
Cuando alguien entra en tu casa sin permiso, la sensación de invasión es inmediata. Lo que no resulta tan evidente es cómo convertir esa experiencia en una denuncia que el juzgado pueda tramitar sin rodeos. Hay que explicar que ese lugar era tu morada, que no autorizaste la entrada o que pediste a la persona que se fuera, y aportar algo más que tu palabra. Si falta alguno de esos elementos, el asunto puede acabar archivado o reconducido a una figura con una pena mucho menor.
Desde el otro lado, quien recibe una citación por un delito de allanamiento suele pensar que no hizo nada grave: fue a recoger sus cosas al piso que compartía, entró en la habitación que alguien le subarrendaba o accedió con la llave que todavía guardaba. A veces esa explicación desmonta la acusación; otras no. Depende de datos concretos que conviene revisar antes de declarar.
Nuestros abogados penalistas en Barcelona llevan los dos lados de este delito. Cuando la entrada en un local o una vivienda persigue llevarse algo, el caso se une a la defensa o la acusación por robos y hurtos y lo estudiamos de forma conjunta.

El mismo gesto, cruzar una puerta sin permiso, puede encajar en figuras penales muy distintas. Lo que decide cuál se aplica es el tipo de espacio y quién lo usa.
¿Han entrado en tu casa o te acusan de allanamiento en Barcelona?
Las penas del delito de allanamiento varían según el lugar y la forma de entrar. Estas son las que más aparecen en la práctica:
6 meses a 1 año
de prisión y multa de seis a diez meses por entrar en una oficina o un local cerrado sin permiso del titular
Art. 203.1 CP
1 a 3 meses
de multa por permanecer en esos lugares, fuera de las horas de apertura, contra la voluntad del titular
Art. 203.2 CP
6 meses a 3 años
de prisión si la entrada o permanencia en una oficina o local se hace con violencia o intimidación
Art. 203.3 CP
1 a 2 años
de prisión por ocupar un inmueble ajeno con violencia o intimidación, además de la pena por la violencia
Art. 245.1 CP
Casi todos estos asuntos empiezan con una llamada a la policía. A partir de ahí el ritmo lo marca el atestado.
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Los agentes acuden, identifican a las personas y recogen lo que ven: cerraduras, accesos, testigos. Si la entrada acaba de producirse, pueden practicar la detención.
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El atestado llega al juzgado de guardia. La persona investigada declara con abogado y la perjudicada puede personarse desde el primer momento.
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Desde la Ley Orgánica 1/2025, el allanamiento del artículo 202 y la usurpación del 245 pueden seguir el cauce del juicio rápido si la investigación es sencilla. Si no, un Juzgado de Instrucción de Barcelona instruye la causa.
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Se valoran medidas de protección, la responsabilidad civil por los daños y el escrito de acusación de fiscalía y acusación particular.
5
Según el delito y la pena, lo resuelve un Juzgado de lo Penal de Barcelona o la Audiencia Provincial de Barcelona. La Ley del Jurado reserva el allanamiento de morada de los artículos 202 y 204 al Tribunal del Jurado, que actúa en la Audiencia.
Recogemos las pruebas de que el lugar era tu morada o la sede de tu actividad y de que no diste permiso. Presentamos la denuncia o la querella con la calificación adecuada y te representamos en todo el proceso.
Te asistimos en la primera declaración. Antes, revisamos contigo el atestado y los mensajes con la otra parte para decidir si conviene declarar y qué aportar.
Discutimos si el lugar era morada, si tenías título para estar allí o si hubo consentimiento. Si los hechos no se discuten, valoramos la reparación del daño antes del juicio, que es una atenuante (art. 21.5 CP).
Cuantificamos la indemnización por cerraduras, puertas, objetos dañados y otros perjuicios, tanto para reclamarlos como para discutir lo que se te pide.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Estos papeles nos permiten valorar el caso en la primera reunión:
Si la vivienda estaba vacía y no era morada de nadie, el juzgado lo tratará como usurpación. Calificarlo bien desde el principio evita retrasos y expectativas equivocadas sobre la pena.
Aunque tengas llave, entrar en un piso donde ya no vives sin permiso de quien lo habita puede constituir allanamiento. Es mejor pedir la entrega de tus pertenencias por escrito o a través del juzgado.
Las conversaciones y los vídeos de portería suelen decidir estos casos. Muchos sistemas de cámaras sobrescriben las imágenes al cabo de un tiempo, así que hay que pedirlas cuanto antes.
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Es entrar en la vivienda de otra persona, o quedarse en ella, contra la voluntad de quien la habita, sin vivir allí. Lo recoge el artículo 202 del Código Penal y protege la intimidad y la inviolabilidad del domicilio que reconoce el artículo 18.2 de la Constitución Española.
El artículo 203 castiga entrar sin permiso del titular en el domicilio de una persona jurídica, un despacho, una oficina o un comercio fuera de horario. La pena básica es de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses, y sube a prisión de seis meses a tres años si hay violencia o intimidación.
La ocupación de un inmueble que no es morada de nadie se castiga como usurpación de vivienda o de inmueble en el artículo 245. Si alguien vive en esa vivienda, aunque solo la use en vacaciones, la entrada sin permiso es allanamiento de morada y la pena es mayor.
Puedes denunciar ante los Mossos d’Esquadra, la Guardia Urbana o el juzgado de guardia. Con abogado puedes presentar querella y personarte como acusación particular, lo que te permite pedir pruebas y reclamar los daños dentro del mismo proceso.
Hace falta acreditar que ese lugar era tu morada y que no consentiste la entrada o la permanencia. Sirven el contrato o la escritura, el empadronamiento, las grabaciones, los testigos y los mensajes en los que te opusiste.
El del artículo 202 prescribe a los cinco años. Cuando lo comete una autoridad o funcionario, la inhabilitación de hasta doce años eleva el plazo a quince años, según las reglas del artículo 131.
Puede serlo. La habitación que otra persona tiene alquilada es su espacio privado, aunque el resto del piso sea compartido. Entrar sin su permiso, también si eres el arrendador, puede dar lugar al delito.