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Casi todas las consultas empiezan igual: una carta de la compañía de seguros que dice que el siniestro no está cubierto, que la invalidez no encaja en la definición de la póliza o que la enfermedad ya existía cuando firmaste. Muchas personas lo dan por cerrado. No lo está. Esa carta es la posición de una de las partes del contrato, y la otra parte eres tú.
Como abogado de seguros en Madrid, lo primero que hacemos es leer la póliza entera: las condiciones particulares, las generales y, si las hay, las especiales. Ahí suele estar la respuesta. Una exclusión escondida en la letra pequeña de las condiciones generales, sin destacar y sin tu firma específica, no se te puede oponer. Un cuestionario de salud que nadie te leyó no permite a la aseguradora reprocharte después que no dijiste algo que no te preguntaron.
Llevamos estas reclamaciones dentro del área de derecho civil, con un equipo de abogados que trabaja el derecho de seguros y el procedimiento judicial. Nuestro asesoramiento empieza antes de cualquier escrito: te decimos si vemos posibilidades reales, qué cuantía tiene sentido pedir y qué solución conviene en tus circunstancias. Atendemos a particulares, autónomos y familias de Madrid frente a cualquier compañía aseguradora.

El fallecimiento o la invalidez del asegurado deberían activar el pago al beneficiario o al banco. El conflicto llega cuando la compañía alega que el asegurado ocultó una enfermedad. Pasado un año desde que se firmó la póliza, la aseguradora ya no puede impugnar el contrato salvo que demuestre dolo (art. 89 Ley 50/1980).
Muchas pólizas, incluidas las vinculadas a una hipoteca o a un préstamo personal, pagan si se reconoce una incapacidad permanente. La compañía suele discutir el grado: paga la absoluta pero no la total, o exige una invalidez «para toda profesión» que no figura en las condiciones que firmaste. Comparamos la resolución del INSS con la definición exacta de la póliza.
Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a contratar un seguro de accidentes para su plantilla. Si sufres un accidente con secuelas o una incapacidad, tienes derecho a la indemnización de ese seguro, además de la prestación de la Seguridad Social. Pedimos el certificado de la póliza a la empresa si no te lo han dado.
Denegaciones de autorización para una prueba o una intervención, carencias que no se explicaron, exclusión de una enfermedad «preexistente» que no se preguntó en el cuestionario o reembolsos de gastos que la compañía se niega a pagar.
Robos, incendio, daños por agua, fenómenos atmosféricos y responsabilidad civil frente al vecino, tanto en el continente (paredes, suelos, instalaciones) como en el contenido (muebles, electrodomésticos, joyas). Revisamos qué garantías contrataste y los límites de cada garantía. La discusión habitual es la valoración del perito de la compañía, que no coincide con lo que cuesta reparar o reponer. Si el daño lo causó un tercero, reclamamos también al responsable y a su seguro de responsabilidad civil. Lo mismo vale para el seguro multirriesgo de un pequeño negocio o comercio: robo, incendio o paralización de la actividad. Si el daño lo ha causado otra persona, consulta la página de responsabilidad civil en Madrid.
Servicios que no se prestaron como estaban contratados o capitales que la compañía no reconoce.
¿Tu aseguradora ha rechazado el siniestro o te ofrece menos de lo que cubre la póliza?
Plazos y cifras que controlamos desde el primer día.
7 días
para comunicar el siniestro a la compañía; si te retrasas, no pierdes la cobertura, pero pueden reclamarte los daños que cause el retraso
fuente: art. 16 Ley 50/1980
40 días
desde que comunicas el siniestro para que la aseguradora pague, al menos, el importe mínimo que reconozca deber
fuente: art. 18 Ley 50/1980
1 año
desde la firma de un seguro de vida: después, la compañía ya no puede impugnarlo por lo que declaraste, salvo dolo
fuente: art. 89 Ley 50/1980
2 y 5 años
para reclamar en seguros de daños y en seguros de personas, respectivamente
fuente: art. 23 Ley 50/1980
La reclamación de seguro tiene una fase con la compañía y, si no hay acuerdo, una fase judicial. Así la llevamos.
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Pedimos la póliza completa, el cuestionario de salud o de riesgo que firmaste y la carta de rechazo. Con eso sabemos si la exclusión que alega la aseguradora es válida, si la cláusula está bien firmada y qué cantidad corresponde.
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Enviamos una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la compañía, con los argumentos jurídicos, las garantías afectadas y la cifra que pedimos, incluidos los daños derivados del retraso. Ese escrito sirve también como intento de negociación, que desde la Ley Orgánica 1/2025 es un requisito previo a la demanda (art. 5).
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Si la compañía no contesta o mantiene el rechazo, en algunos casos conviene acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su informe no obliga a la aseguradora, pero deja por escrito si su actuación se ajustó a las buenas prácticas. Valoramos si compensa o si es mejor ir directamente al juzgado.
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Presentamos la demanda en la sección civil del Tribunal de Instancia de Madrid: el asunto se queda en Madrid porque el asegurado tiene derecho a litigar en su domicilio, y tras la presentación de la demanda los intereses siguen corriendo. Hasta 15.000 euros se tramita por juicio verbal, más rápido; por encima, por juicio ordinario. Pedimos la prestación, los intereses de demora del artículo 20 y las costas. Durante todo el proceso te explicamos cada paso y el resultado posible de cada opción.
El Tribunal Supremo distingue entre las cláusulas que definen qué riesgo cubre el seguro y las que recortan los derechos del asegurado una vez que el riesgo está cubierto. Las segundas, las limitativas, solo valen destacadas y firmadas aparte. Muchas reclamaciones se deciden en esta distinción, y cada sentencia del Supremo sobre el tema ayuda a fijar el criterio.
Si la compañía no te pasó cuestionario, o te lo rellenó el empleado del banco sin preguntarte, no puede alegar después que ocultaste una enfermedad (art. 10 Ley 50/1980). Y aunque hubiera inexactitud, solo queda libre de pagar si hubo dolo o culpa grave; si no, la prestación se reduce en proporción.
No todas las pólizas cubren lo mismo. Algunas pagan la incapacidad permanente total, otras solo la absoluta, y otras usan una definición propia. Si la definición no está destacada y firmada, se interpreta a favor del asegurado.
El asegurador tiene la obligación de pagar en plazo. La compañía que no lo hace debe intereses desde la fecha del siniestro: el interés legal del dinero más un 50 %, y a partir de los dos años, nunca menos del 20 % anual. En reclamaciones largas pueden superar una parte importante de la propia indemnización.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con estos papeles podemos darte una primera valoración de la viabilidad de tu reclamación:
La compañía es parte interesada, y su carta no tiene en cuenta tu necesidad ni todos los aspectos del caso. Su interpretación de la póliza no es la de un juez, y muchas exclusiones no superan los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Aceptar una oferta y firmar de manera rápida, por confianza en la compañía, el recibo de indemnización «en pago total» puede cerrar la reclamación. Antes de firmar, conviene comprobar si la cantidad coincide con lo que cubre la póliza.
Dos años en seguros de daños y cinco en seguros de personas. Las conversaciones telefónicas con la compañía no interrumpen el plazo; una reclamación por escrito, sí.
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En España no existe un título oficial de abogado especialista en seguros. Lo que necesitas es un abogado especializado en derecho de seguros, que tenga conocimiento de la Ley de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que sepa llevar el procedimiento civil hasta la sentencia. Es la mejor protección para defender tus intereses frente al sector asegurador.
Sí. Además de ser lo razonable, desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que acreditar un intento de negociación antes de demandar. Una reclamación escrita y argumentada al servicio de atención al cliente de la aseguradora cumple esa función y, a veces, basta para que pague.
Solo si te preguntó por ella en el cuestionario y la ocultaste con dolo o culpa grave. Si no hubo cuestionario, no hay reproche posible. Y si ha pasado más de un año desde la firma, la compañía ya no puede impugnar el contrato salvo que pruebe dolo.
Nuestro primer consejo: pide por escrito el motivo concreto y la cláusula en la que se basa, y no lo dejes pasar más de unas horas si la compañía te pide documentación. Después revisamos si esa cláusula está destacada y firmada, si el riesgo está realmente excluido y si el plazo sigue abierto.
Muchas pólizas de hogar y de comercio incluyen defensa jurídica, que paga los gastos de abogado y procurador hasta un límite. Tienes derecho a elegir libremente al abogado que te defienda, no solo a los de la compañía (art. 76 d Ley 50/1980).
Si la compañía acepta en la fase extrajudicial, unas semanas o pocos meses. Si hay que esperar una sentencia, más. Si hay que demandar, depende de la carga de los juzgados de Madrid y del tipo de juicio. Los intereses de demora siguen corriendo mientras tanto.
Solo si la compañía está adherida al sistema arbitral de consumo para ese tipo de conflicto, algo poco frecuente. Si lo está, el laudo es obligatorio para ambas partes.