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Pagar una multa con el descuento es lo más cómodo, pero también supone aceptar la infracción y, si la sanción conlleva retirada de puntos, perderlos. Antes de hacerlo merece la pena comprobar si la denuncia tiene defectos: un radar sin verificar, una notificación mal practicada, una foto en la que no se identifica el vehículo o un plazo de prescripción que ya ha vencido.
Como abogado de multas de tráfico en Madrid, nuestro servicio de asesoramiento empieza por pedir el expediente sancionador completo: la denuncia, la fotografía, el certificado de verificación del cinemómetro y las notificaciones. Con esa información le decimos a cada cliente si hay base para recurrir y qué te juegas en puntos, y redactamos las alegaciones o el recurso que corresponda ante la DGT o el Ayuntamiento.
En nuestro despacho de abogados lo lleva el equipo de derecho administrativo y seguridad vial, que conoce el procedimiento sancionador de tráfico y la vía contencioso-administrativa hasta el juicio. Si los hechos pueden ser delito, como una alcoholemia por encima de la tasa penal o un exceso de velocidad muy elevado, la defensa pasa a nuestros abogados penalistas.

Revisamos si el cinemómetro tenía la verificación metrológica en vigor, si se aplicó el margen de error y si la foto permite identificar el vehículo y el carril.
Las cámaras de foto-rojo de Madrid deben acreditar la fase del semáforo y el momento exacto del paso. Si la secuencia no lo prueba, la sanción es recurrible.
Las infracciones graves y muy graves restan puntos. Recurrir a tiempo evita perderlos y, si el saldo llega a cero, la pérdida de vigencia del permiso.
Si la empresa o el titular no identifican al conductor cuando se lo piden, la multa es mucho mayor. Pasa a menudo con coches de renting o con contrato de alquiler: revisamos el requerimiento y cómo responderlo.
Usar el teléfono, dar positivo por debajo de la tasa penal o por consumo de drogas sin afectar a la conducción son infracciones administrativas con pérdida de puntos que se pueden discutir.
Muchas sanciones se publican en el Tablón Edictal Único sin que el conductor se entere. Comprobamos si se intentó la notificación en tu domicilio o en la Dirección Electrónica Vial.
¿Te ha llegado una multa de tráfico y no sabes si recurrirla?
Las fechas que no conviene dejar pasar.
20 días naturales
desde la notificación para presentar alegaciones o pagar con el 50 % de reducción
fuente: arts. 93 y 95 Ley de Tráfico
1 mes
desde la resolución sancionadora para interponer el recurso de reposición
fuente: art. 96 Ley de Tráfico
6 meses
para que prescriba una infracción grave o muy grave si no se notifica antes
fuente: art. 112 Ley de Tráfico
2 meses
para acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo contra la resolución firme
fuente: art. 46 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
De la notificación a la resolución, estos son los pasos.
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Es el primer trámite: comprobamos la fecha de los hechos, la de la notificación, quién la impuso y si la infracción resta puntos, para saber qué plazo tienes y qué opción te conviene.
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Nos ocupamos de la gestión y solicitamos a la DGT o al Ayuntamiento de Madrid la denuncia, las fotografías y los certificados del aparato, que son la prueba de la infracción.
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Redactamos las alegaciones dentro de los 20 días o el recurso de reposición contra la resolución, con los defectos de forma y de fondo que hayamos encontrado.
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Si la Administración mantiene la sanción, valoramos con datos y con el resultado previsible si compensa acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid.
Tres o seis meses para notificar la infracción y un año para resolver. Pasados esos plazos, la multa no debería mantenerse.
Si no se intentó en tu domicilio o en la DEV antes de publicarla en el tablón edictal, la sanción puede anularse.
Radares y etilómetros, que miden el nivel de alcohol, tienen que estar verificados por un organismo autorizado. Sin el certificado en vigor, la prueba pierde valor.
La fotografía debe permitir leer la matrícula y comprobar que el vehículo es el tuyo. Las clonaciones de matrícula también existen.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para revisar tu multa de tráfico reúne lo siguiente:
Pagar pone fin al procedimiento y supone perder los puntos. Si estás cerca de quedarte sin carné, puede compensar recurrir.
Si no alegas ni pagas, en muchos casos la denuncia se convierte en sanción firme a los 30 días y después se cobra por la vía de apremio.
Las alegaciones estándar de internet rara vez prosperan y el problema sigue ahí. Lo que funciona es encontrar un defecto concreto del expediente.
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Depende de los puntos que te quite, de tu saldo y de si hay defectos en el expediente. Si la multa no resta puntos y no hay defectos claros, pagar con descuento puede ser lo razonable; te lo decimos antes de empezar.
No. Pagar con la reducción del 50 % supone renunciar a presentar alegaciones. Hay que elegir una de las dos opciones dentro de los 20 días.
Si la Administración no intentó notificarte correctamente antes de publicarla en el tablón edictal, la sanción puede anularse, aunque ya esté en vía de apremio.
La normativa metrológica fija un margen que depende del tipo de radar y de la velocidad. Comprobamos que se aplicó antes de calcular el exceso.
Se dicta una declaración de pérdida de vigencia del permiso. Para recuperarlo hay que esperar un plazo y superar un curso de sensibilización y un examen. Esa resolución también se puede recurrir.
En la ciudad, los agentes de movilidad y la Policía Municipal del Ayuntamiento; en las vías interurbanas, la Guardia Civil de Tráfico, y la sanción la tramita la DGT.
En un accidente se suelen tramitar dos cosas distintas: la sanción de tráfico impuesta al conductor y la reclamación de los daños. Si has resultado herido, la indemnización la llevan nuestros abogados de accidentes de tráfico.
Cuando se supera la tasa penal de alcohol, se circula muy por encima del límite de velocidad, sin permiso o con conducción temeraria. Entonces ya no es una multa, sino un procedimiento penal.
Sí. Si la sanción queda firme y no se paga, se cobra por la vía de apremio con recargo y puede acabar en embargo de cuentas o nómina.