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No todo el mundo que deja de convivir con su pareja quiere divorciarse. Hay quien necesita tiempo, quien tiene convicciones religiosas, quien prefiere no cerrar la puerta a una reconciliación o quien, sencillamente, quiere proteger su patrimonio antes de decidir nada más. Para todos esos casos la solución es la separación matrimonial: pone fin a la vida en común y ordena la ruptura sin disolver el vínculo.
Muchos clientes llegan al despacho a medio camino. Uno de los dos se va de casa, se reparten los gastos de palabra y pasan los años. Mientras tanto, el régimen económico sigue abierto, las deudas de uno pueden alcanzar al otro y nadie ha dejado por escrito quién usa la vivienda. Como abogado de separación en Madrid, nuestro trabajo consiste en decirte qué efectos tiene cada opción y en llevarla hasta la inscripción en el Registro Civil.
Las separaciones forman parte del trabajo diario de nuestros abogados de familia en Madrid, y el objetivo es que las decisiones que toméis ahora protejan tus derechos e intereses dentro de unos años. Si al estudiar tu caso vemos que lo que te conviene es romper el vínculo, te lo diremos y lo tramitaremos como divorcio en Madrid.

Las tres situaciones se parecen desde fuera, porque en todas la pareja vive en casas distintas. Por dentro, los efectos jurídicos cambian mucho.
¿Queréis dejar de convivir pero no divorciaros todavía?
Cuatro cifras legales marcan el ritmo del proceso:
3 meses
desde la celebración del matrimonio para poder pedir la separación, salvo que exista riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos
fuente: art. 81 CC
30 días
para presentar la demanda si pediste medidas antes de demandar; si no lo haces, esas medidas decaen
fuente: art. 104 CC
Más de 1 año
de separación de hecho, por acuerdo o por abandono del hogar, permite a cualquiera de los dos pedir al juez que disuelva los gananciales
fuente: art. 1393.3.º CC
3 días
tras admitirse la separación de mutuo acuerdo, el juzgado os cita dentro de ese plazo para que cada uno ratifique la petición por separado
fuente: art. 777.3 LEC
El camino depende de si hay acuerdo y de si hay hijos menores. Así lo organizamos:
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Antes de iniciar ningún trámite vemos qué régimen económico tenéis, qué bienes y deudas hay, a nombre de quién está la vivienda y si hay préstamos avalados.
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Desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un acuerdo antes de demandar en los procesos civiles. La negociación directa entre ambos cónyuges o entre sus abogados sirve para cumplir ese requisito (art. 5 LO 1/2025).
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Si hay acuerdo, redactamos el convenio con el contenido del artículo 90 del Código Civil: uso de la vivienda, cargas del matrimonio, liquidación de gananciales y, con hijos menores de edad, su guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos para su manutención.
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Sin hijos menores ni hijos con medidas de apoyo, podéis firmar ante notario en Madrid o ante el letrado de la Administración de Justicia. Con ellos, presentamos la demanda de mutuo acuerdo en el Juzgado de Primera Instancia competente; en la capital, los juzgados de familia especializados.
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Si no hay acuerdo, la demanda se tramita como juicio verbal con vista (art. 770 LEC). Suele durar más que el mutuo acuerdo, y el otro cónyuge puede contestar pidiendo directamente el divorcio.
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La sentencia o la escritura se inscribe en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros, y cerramos la liquidación de gananciales si no quedó resuelta en el convenio. Si hay recurso, lo resuelve la Audiencia Provincial de Madrid en su sección de familia.
La separación legal disuelve la sociedad de gananciales, pero el reparto exige un inventario del activo y del pasivo (art. 1396 CC). Si el convenio no lo cierra, queda una comunidad de bienes pendiente que genera conflictos años después.
Mientras la sociedad conyugal siga abierta, los bienes comunes responden de ciertas deudas que contrae uno solo, como las de su actividad profesional o las de la potestad doméstica (art. 1365 CC).
Aunque la casa esté a nombre de uno, para venderla o hipotecarla hace falta el consentimiento del otro o autorización judicial (art. 1320 CC). En el convenio fijamos quién la usa, por cuánto tiempo y quién paga la hipoteca y los gastos.
Si la separación te deja en peor situación económica, puedes pedir una compensación (art. 97 CC). Tiene un efecto menos conocido: tras una separación judicial, la pensión de viudedad exige ser acreedor de esa pensión compensatoria (art. 220 LGSS).
Tras la separación legal pasáis a separación de bienes (art. 1435.3.º CC). Si solo queréis cambiar el régimen, sin separaros, basta con otorgar capitulaciones en escritura pública (arts. 1325 y 1327 CC).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Salir de casa sin papeles parece la manera más sencilla de separarse, y a veces es la única posible durante un tiempo. Pero tiene consecuencias que conviene conocer antes de alargarla.
El régimen económico sigue funcionando. Lo que ganes desde que te fuiste puede seguir siendo común hasta que se disuelva, y el otro puede seguir contrayendo deudas que afecten a esos bienes. Por eso, si la situación se alarga más de un año, conviene pedir la disolución judicial o formalizar la separación.
Con esta documentación preparamos el convenio regulador o la demanda:
Sin convenio regulador aprobado o escritura, lo pactado no se puede ejecutar directamente y el régimen económico sigue abierto. Si el otro cambia de opinión, tendrás que empezar de cero en el juzgado.
Separarse aprobando la disolución pero dejando el reparto «para más adelante» suele acabar en un segundo procedimiento, más largo que el primero.
Si volvéis a convivir, la reconciliación debe comunicarse al juzgado o formalizarse ante notario e inscribirse. Sin esa inscripción, frente a terceros seguís figurando como separados.
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El separado sigue casado: no puede contraer un nuevo matrimonio y, si se reconcilia, tiene la posibilidad de recuperar la situación anterior sin volver a casarse. El divorciado ya no está casado. En lo patrimonial y en las obligaciones de los padres con sus hijos, los efectos son muy parecidos.
La separación de hecho, sin intervención de ninguna autoridad, y la separación legal: judicial, de mutuo acuerdo o contenciosa, o notarial, solo de mutuo acuerdo y sin hijos menores.
Si la separación es legal, la sociedad conyugal se disuelve y cada uno de los cónyuges hace vida independiente, pero el matrimonio subsiste. Si es solo de hecho, el régimen económico continúa.
No. Desde 2005 no hace falta pasar por la separación: pasados tres meses desde la boda se puede pedir directamente el divorcio. Y si ya estás separado legalmente, puedes divorciarte cuando quieras.
Con cualquier prueba que fije la fecha: padrón en domicilios distintos, contrato de alquiler, acuerdo firmado, correos o un acta ante notario. Lo importante es poder demostrar desde cuándo dejasteis de convivir.
Reunir la información económica de la pareja y pedir asesoramiento antes de salir de casa, firmar documentos o tomar decisiones sobre la relación. En la primera reunión con nosotros repasamos las opciones y qué efectos tiene cada una.
El uso se fija en el convenio o lo decide el juez: con hijos, pesa su interés; sin ellos, se atiende a la necesidad de cada cónyuge y a qué interés está más necesitado de protección. El uso es distinto de la propiedad, que se resuelve en la liquidación. Si hay violencia, la competencia y el procedimiento cambian: cuéntanoslo.
Busca especialistas en derecho de familia con experiencia en separaciones y comprueba que estén colegiados en el censo del Colegio de la Abogacía de Madrid. Un buen bufete te explica el procedimiento sin tecnicismos, intenta primero el acuerdo o la mediación y te entrega por escrito, en la hoja de encargo, qué servicios incluye antes de empezar.
Ningún sistema es mejor en abstracto: depende de vuestra economía. Los gananciales comparten lo ganado durante el matrimonio; la separación de bienes mantiene los patrimonios independientes. Se puede cambiar en cualquier momento mediante capitulaciones ante notario.