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Casi todos los divorcios que llegan a nuestro despacho de abogados en Madrid se deciden en tres cuestiones: la vía, el reparto de lo común y si alguno de los dos queda en peor posición económica. Si alguna se deja a medias, reaparece años después como ejecución, modificación de medidas o pleito por la casa.
En la primera consulta ordenamos la situación real: fecha de la boda, hijos menores, bienes y deudas, a nombre de quién está cada cosa y cuánto ingresa cada uno. Con eso te decimos qué tipo de divorcio encaja y dónde habrá fricción: un préstamo firmado por uno solo, una empresa familiar o una vivienda comprada antes de casarse.
Llevamos tu divorcio desde la oficina del Paseo de la Castellana, dentro del equipo de abogados de familia en Madrid de R. Sánchez Abogados, que también se ocupa de separaciones y nulidades. Solo el divorcio disuelve el vínculo y permite volver a casarse; si dudas entre eso y dejar de convivir, lee antes lo que explicamos sobre la separación en Madrid.

La vía no es definitiva: un contencioso puede terminar en acuerdo, y un mutuo acuerdo se archiva si uno de los dos no ratifica.
¿Quieres divorciarte en Madrid y no sabes qué vía te conviene?
«Divorcio express» no es un procedimiento que aparezca en la ley. Es el nombre coloquial del divorcio que se pide sin alegar causa una vez pasados tres meses desde la boda, posibilidad que abrió la Ley 15/2005, de 8 de julio, al reformar el artículo 86 del Código Civil, que remite al 81. Cuando se habla de un divorcio express en Madrid casi siempre se quiere decir un divorcio de mutuo acuerdo con el convenio ya cerrado, que avanza mucho más deprisa que un contencioso.
Lo que acelera el trámite es el acuerdo bien redactado, no la etiqueta. Un convenio regulador con cláusulas vagas sobre el uso de la vivienda o sin bases de actualización de la pensión puede ser rechazado por el notario o, peor, aprobado e imposible de ejecutar. El plazo de tres meses no se exige si se acredita un riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos. Si hay violencia, la competencia y el procedimiento cambian: cuéntanoslo.
Cifras legales que conviene tener presentes:
3 meses
desde la celebración del matrimonio para poder pedir el divorcio, salvo riesgo acreditado para el cónyuge o los hijos
fuente: arts. 81 y 86 CC
30 días
para presentar la demanda después de obtener medidas provisionales previas; si no se presenta, las medidas decaen
fuente: art. 771.5 LEC
10 días
máximo para que el letrado de la Administración de Justicia cite a formar el inventario de gananciales
fuente: art. 809 LEC
2 meses seguidos o 4 alternos
de impago de una pensión fijada en sentencia o convenio aprobado pueden constituir delito
fuente: art. 227 CP
En Madrid rige el Código Civil común y, sin capitulaciones, la sociedad de gananciales. El divorcio la disuelve de pleno derecho (artículo 1392 del Código Civil), pero disolver no es repartir: hasta que se liquida, los bienes siguen siendo de los dos.
Si el convenio no incluye la liquidación, cualquiera de los dos puede pedir el inventario en cuanto se admite la demanda (artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
El artículo 97 del Código Civil reconoce una compensación al cónyuge al que el divorcio cause un desequilibrio económico respecto del otro que empeore la situación que tenía durante el matrimonio. No es una pensión de alimentos ni un premio por los años juntos: mide la pérdida que deja la ruptura.
La secuencia habitual:
1
Revisamos tu situación familiar y patrimonial y te decimos qué vía procede.
2
Proponemos el acuerdo por escrito o acudimos a mediación familiar; si no se cierra, ese intento acredita el requisito previo para demandar.
3
Redactamos el convenio regulador o, si no hay acuerdo, la demanda con la prueba económica.
4
Si hay que ordenar ya la vivienda, los gastos o los hijos, pedimos medidas provisionales.
5
Te acompañamos a la notaría, a la ratificación en el juzgado o al juicio.
6
Pedimos la inscripción en el Registro Civil y cerramos el reparto de gananciales.
Pedimos extractos de todas las cuentas, fondos y planes de pensiones. Un préstamo firmado por uno solo puede ser ganancial.
Si uno dejó su carrera o redujo jornada por la familia, documentamos esa renuncia: es la base de una pensión compensatoria sólida o de la defensa frente a ella.
Fijamos importe, periodicidad, bases de actualización y garantías. Una cláusula ambigua es la primera fuente de conflictos y ejecuciones.
Con esta documentación podemos preparar el convenio o la demanda:
Los bienes quedan en cotitularidad, y años después cualquier venta obliga a liquidar con peor ánimo y menos pruebas.
Una renuncia firmada en el convenio es difícil de revertir. Antes, calcula a qué renuncias.
Salir del domicilio sin acuerdo ni medidas provisionales complica después el proceso y la discusión sobre la vivienda.
1
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Depende de la vía y de la carga de trabajo del juzgado o de la notaría. Ante notario, con el convenio cerrado, es la opción más ágil. Ante el juzgado, tras la ratificación se dicta sentencia sin juicio.
Sí. En el juzgado hace falta abogado y procurador, y ante notario o letrado de la Administración de Justicia los cónyuges deben estar asistidos por abogado en ejercicio (art. 82 CC). En el mutuo acuerdo judicial podéis compartir abogado y procurador (art. 750 LEC).
La mitad del haber ganancial que quede tras pagar las deudas comunes (art. 1404 CC), tus bienes privativos y, si la ruptura te deja en desventaja económica, una pensión compensatoria. El uso de la vivienda se decide aparte y no cambia quién es su propietario.
Cuando la ruptura no provoca desequilibrio: por ejemplo, si los dos tienen ingresos y trayectorias parecidas o si quien la pide conserva una posición económica equivalente. Tampoco si se renunció válidamente a ella en el convenio.
Sí. Desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias, y la negociación directa entre los abogados cuenta. Quedan fuera, entre otras, las medidas urgentes para proteger a los hijos del artículo 158 del Código Civil.
Se pide la ejecución al juzgado que lo aprobó. Si deja de pagar, se embargan ingresos y bienes, y el letrado de la Administración de Justicia puede imponer multas coercitivas ante impagos reiterados (art. 776 LEC). Para reclamar la pensión de alimentos en Madrid seguimos el mismo camino.
Busca experiencia real en materia de familia: alguien que lleve a diario separación y divorcio, conozca los procesos judiciales de Madrid y defienda tus intereses sin alimentar el conflicto. Pide el presupuesto por escrito en una hoja de encargo y asegúrate de hablar con quien lleva tu asunto: en una crisis de pareja, la confianza pesa tanto como el asesoramiento técnico. Las reseñas de otros clientes también ayudan.