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Abogado de comunidad de propietarios en Madrid

Defendemos al propietario que quiere impugnar un acuerdo de la junta y a la comunidad que necesita cobrar a un vecino moroso en Madrid, con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano y el acta como punto de partida.
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Abogado comunidad de propietarios en Madrid: cuando la junta y un vecino no se entienden

En un edificio de Madrid los conflictos suelen llegar por dos caminos. Uno empieza en la junta: una mayoría dudosa, una derrama que alguien considera abusiva o un cambio de estatutos sin el voto de todos. El otro empieza en la cuenta de la comunidad: un propietario deja de pagar y el agujero lo cubren los demás. En ambos, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, fija plazos cortos y requisitos formales que deciden mucho antes del fondo.

Trabajamos para ambos lados. Si eres propietario, revisamos la convocatoria, el acta y el cómputo de votos para decirte si el acuerdo se puede atacar. Si representas a la comunidad, preparamos la liquidación de la deuda, la notificación y la reclamación judicial. También damos asesoramiento antes de la junta, para que un acuerdo delicado se vote de manera que aguante una impugnación. Coordinamos el trabajo con el presidente y el secretario administrador o administrador de fincas.

Formamos parte del equipo de abogados inmobiliarios en Madrid de R. Sánchez Abogados, en el Paseo de la Castellana. Si compras o vendes un piso con deudas con la comunidad, lo vemos junto a la compraventa de vivienda en Madrid.

Edificio de viviendas, derecho inmobiliario

Impugnar un acuerdo de la junta de propietarios o reclamar una deuda

La misma ley sirve a intereses opuestos. Esto cambia según tu posición.

Si eres el propietario que impugna

Si representas a la comunidad que reclama

¿La junta ha aprobado algo que te perjudica o un vecino lleva meses sin pagar en Madrid?

Cuéntanos tu caso y te explicamos las opciones antes de empezar, sin compromiso.

Plazos clave de la propiedad horizontal en Madrid

Cuatro cifras que conviene anotar.

3 meses o 1 año

para impugnar: tres meses como regla, un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos; al ausente se le cuenta desde la comunicación

fuente: art. 18.3 LPH

30 días naturales

tiene el propietario ausente para mostrar su discrepancia; si calla, su voto se suma a favor del acuerdo

fuente: art. 17.8 LPH

20 días

tiene el vecino requerido en el monitorio para pagar u oponerse; si no hace ninguna de las dos cosas, se despacha ejecución

fuente: art. 815 LEC

Año en curso + 3 anteriores

es la deuda de anteriores dueños de la que responde el propio piso cuando cambia de manos

fuente: art. 9.1.e LPH

Mayorías de la Ley de Propiedad Horizontal: qué votación necesita cada acuerdo

El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal exige doble mayoría, de propietarios y de cuotas de participación. Estas son las más habituales en una comunidad de vecinos.

Unanimidad

Tres quintos

Mayoría de propietarios y de cuotas

Si no se alcanza la mayoría, cualquier propietario puede pedir al juez que resuelva en equidad dentro del mes siguiente a la segunda junta (art. 17.7 LPH).

Derramas y gastos comunes: cuándo hay que pagar y cuándo no

Una derrama es una aportación extraordinaria aprobada en junta para un gasto que el presupuesto ordinario no cubre.

Las obras y reparaciones necesarias para conservar el inmueble, sus elementos y sus zonas comunes, las que impone el Ayuntamiento y las de accesibilidad que piden vecinos con discapacidad o mayores de setenta años tienen carácter obligatorio y no necesitan acuerdo previo; la junta solo reparte la derrama y fija cómo se paga (art. 10 LPH). Aquí no cabe negarse, y el piso queda afecto al pago.

Distinto es una mejora no exigible, como una piscina. Si la cuota de instalación supera tres mensualidades ordinarias, quien votó en contra no está obligado a pagarla, aunque para disfrutarla después tendrá que abonar su parte actualizada (art. 17.4 LPH).

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Cómo reclamamos a un vecino moroso en Madrid

El monitorio funciona si los documentos se preparan bien desde la junta.

1

Acuerdo de liquidación

El procedimiento empieza en la junta, que aprueba la deuda concreta del piso o local, con su desglose de cuotas ordinarias, extraordinarias y fondo de reserva.

2

Certificado y notificación

Una vez aprobada la deuda, el secretario emite el certificado con el visto bueno del presidente y se notifica al deudor en el domicilio que designó o, si falla, en el tablón de anuncios.

3

Intento de acuerdo

Le proponemos pagar o fraccionar a través de una comunicación fehaciente antes de acudir al juzgado.

4

Petición de monitorio

La presentamos en nombre de la comunidad, que representa en juicio su presidente (art. 13.3 LPH), ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid del domicilio del deudor o del lugar donde está la finca, a elección de la comunidad (art. 813 LEC), e incluimos las cuotas que venzan hasta la notificación.

5

Oposición o ejecución

Si el deudor se opone, la comunidad puede pedir embargo preventivo sin prestar caución (art. 21.4 LPH); si no contesta, se despacha ejecución contra sus bienes, incluido el propio piso.

Qué revisamos en cada conflicto de la comunidad

La convocatoria y el acta

La junta ordinaria se reúne al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas (art. 16 LPH). Comprobamos quién convocó, con qué antelación y con qué orden del día: un acuerdo ajeno a la convocatoria o un acta sin votos ni cuotas es un punto débil.

El derecho de voto

El propietario que no está al corriente de pago al empezar la reunión mantiene la asistencia y la voz, pero no el voto, y su cuota no se computa (art. 15.2 LPH). Un error aquí cambia la mayoría.

Actividades molestas y pisos turísticos

Ante actividades molestas o prohibidas, el presidente requiere el cese y, con autorización de la junta, demanda; el juez puede privar del uso del piso hasta tres años (art. 7.2 LPH). Desde la entrada en vigor de la reforma de la LO 1/2025, en abril de 2025, destinar una vivienda a uso turístico exige la aprobación expresa de la comunidad (art. 7.3 LPH).

El estado de las cuentas

Antes de reclamar impagos, cuadramos las cuentas. Revisamos el presupuesto, las obligaciones de cada propietario del artículo 9, el fondo de reserva, que no puede bajar del 10 % del último presupuesto ordinario (art. 9.1.f LPH), y si la deuda reclamada coincide con lo aprobado.

Documentos que necesitamos

Con esto valoramos la impugnación o la reclamación:

Errores frecuentes al impugnar o reclamar en una comunidad

Dejar pasar los tres meses

El plazo es de caducidad y no se amplía porque esperes a la siguiente junta. Conviene fijar la fecha de inicio el primer día.

Impugnar sin estar al corriente

Dejar de pagar como protesta y después impugnar no funciona: sin estar al día o consignar la deuda, la demanda se cae antes de discutir el fondo.

Reclamar sin acuerdo de liquidación

Un monitorio con un simple listado de recibos, sin deuda aprobada en junta ni notificada, invita a la oposición y retrasa el cobro.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Madrid y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre la comunidad de propietarios en Madrid

¿Es necesario el MASC para impugnar los acuerdos de una comunidad de propietarios?

Sí, como regla. La impugnación va por juicio ordinario y, desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar antes una negociación. La solicitud suspende el plazo de caducidad mientras dura (art. 7 LO 1/2025).

¿Cuántos años se puede reclamar a un vecino moroso?

La acción para reclamar cuotas periódicas prescribe a los cinco años, según el artículo 1966 del Código Civil, criterio que ha seguido el Tribunal Supremo. Además, las cuotas del año en curso y de los tres anteriores tienen preferencia de cobro sobre otros acreedores (art. 9.1.e LPH).

¿Quién tiene la obligación de pagar la derrama si se vende el piso?

Quien sea propietario cuando la cantidad sea exigible, no quien lo era al aprobarse (art. 17.11 LPH). Por eso conviene pactarlo por escrito en la compraventa.

¿Qué derramas no son obligatorias?

Las de mejoras no exigibles cuya cuota supere tres mensualidades ordinarias, si votaste en contra. Las de obras necesarias o impuestas por la Administración se pagan siempre.

¿Quién paga las costas en un juicio contra la comunidad de propietarios?

Como norma, paga quien pierde. En el monitorio por cuotas, el deudor asume además los gastos de abogado y procurador de la comunidad con los límites de la ley procesal (art. 21.5 LPH).

¿La comunidad puede prohibir los pisos turísticos en el edificio?

Sí. Con el voto de tres quintas partes de propietarios y cuotas puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir esa actividad (art. 17.12 LPH), y el acuerdo no tiene efectos retroactivos.

¿Dónde acudir cuando hay problemas en una comunidad de vecinos?

Para defender tus derechos, primero acude al presidente o a la administración, por escrito, para que el asunto entre en el orden del día. Después caben la mediación, el arbitraje o los tribunales.

¿Hablamos de tu caso?

Mándanos el acta o el certificado de deuda y te decimos qué plazo corre. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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