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Abogado de desahucios en Madrid

Representamos al propietario de Madrid cuyo inquilino ha dejado de pagar: preparamos el intento de acuerdo, la demanda de desahucio y la reclamación de lo debido en un mismo juicio.
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Abogado desahucios Madrid: recuperar tu piso sin perder la deuda por el camino

Cuando un inquilino deja de pagar, el propietario suele tener dos preocupaciones a la vez: que la casa vuelva a sus manos y que las mensualidades pendientes no se queden en nada. La ley permite resolver las dos en un único procedimiento, mediante el ejercicio conjunto de la acción de desahucio y la de reclamación de rentas, suministros y gastos a cargo del arrendatario, incluidas las que se devenguen hasta que te devuelvan las llaves.

Muchos clientes llegan al despacho tras meses de espera. Nuestro trabajo como abogado de desahucio empieza antes del juzgado: revisamos el contrato, calculamos la deuda, comprobamos si hay aval, seguro de impago o fianza, y enviamos el requerimiento que después impedirá enervar la acción pagando en el último momento.

Llevamos desahucios de viviendas y de locales en Madrid capital y en el resto de la Comunidad de Madrid, para particulares y sociedades. Un abogado y un procurador firman la demanda, como exige la ley en este juicio. Esta página forma parte del área de abogados inmobiliarios en Madrid. Si todavía no hay impago y lo que te preocupa es cómo redactar o renovar el contrato de alquiler, lo vemos en alquileres en Madrid.

Edificio de viviendas, derecho inmobiliario

Desahucio por impago o por expiración de plazo: qué vía te corresponde

Las dos modalidades van por juicio verbal, pero no se defienden igual ni admiten las mismas excusas del inquilino.

Desahucio por falta de pago

Desahucio por expiración de plazo

Si en tu caso no hay contrato de alquiler

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Plazos clave del desahucio en Madrid

Estas cifras salen de la ley y condicionan la estrategia desde el primer mes de impago.

30 días

de antelación mínima del requerimiento fehaciente de pago (burofax o notarial) respecto a la demanda para que el inquilino no pueda enervar

fuente: art. 22.4 LEC

10 días

tiene el inquilino desde el requerimiento judicial para pagar, desalojar u oponerse

fuente: art. 438.5 LEC

15 días

es el plazo mínimo que puedes dar para el desalojo voluntario si asumes el compromiso de condonar parte de la deuda o de las costas

fuente: art. 437.3 LEC

5 años

prescribe la acción para cobrar rentas de alquiler atrasadas

fuente: art. 1966 CC

La demanda de desahucio en Madrid, paso a paso

Así avanza el procedimiento de desahucio por falta de pago desde que detectas el impago hasta que recuperas la vivienda.

1

Requerimiento de pago

Enviamos un burofax o un requerimiento notarial, a la dirección de la vivienda o a la que figure en el contrato, con la cantidad exacta. Si pasan 30 días sin pago, el inquilino pierde la posibilidad de enervar.

2

Intento de acuerdo (MASC)

Desde el 3 de abril de 2025 la demanda de desahucio exige acreditar antes una actividad negociadora, ya sea directa entre abogados, con una oferta vinculante o con mediación (artículo 5 LO 1/2025). El requerimiento y la propuesta de salida pueden ir en la misma comunicación.

3

Demanda de desahucio

La interponemos, con abogado y procurador, ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, que desde el 31 de diciembre de 2025 sustituye a los Juzgados de Primera Instancia. Indicamos si la vivienda es la residencia habitual del ocupante y si eres gran tenedor.

4

Requerimiento judicial

El letrado de la Administración de Justicia requiere al demandado y le comunica a la vez la fecha de la vista, si se opone, y la del lanzamiento, si no lo hace.

5

Vista y sentencia

Si hay oposición, se celebra la vista y la sentencia de desahucio se dicta en los cinco días siguientes (artículo 447.1 LEC). Si el demandado no acude, se declara el desahucio sin más trámites.

6

Lanzamiento

Si no ha habido desalojo voluntario, en la fecha fijada la comisión judicial te entrega la posesión de la finca; en estos desahucios basta un funcionario, que puede pedir el auxilio de la policía si hace falta (artículo 703.1 LEC). Si queda deuda, se pide la ejecución por la cantidad.

Vivienda habitual, gran tenedor y vulnerabilidad

La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, añadió requisitos a la demanda cuando lo que se recupera es una vivienda. Desde entonces hay que declarar si el inmueble es la vivienda habitual del ocupante y si el demandante es gran tenedor; si dices que no lo eres, se acompaña una certificación del Registro de la Propiedad con los inmuebles a tu nombre (artículo 439.6 LEC). Las otras dos exigencias de la reforma (documentar la vulnerabilidad del ocupante y la intermediación previa del gran tenedor) las anuló el Tribunal Constitucional en su Sentencia 26/2025.

Cuando se trata de vivienda habitual, el juzgado informa al inquilino de que puede acudir a los servicios sociales y comunica el procedimiento a las administraciones de vivienda y asistencia social. Si estas confirman la vulnerabilidad del hogar, tras oír al arrendador y al inquilino, el juez puede suspender el proceso durante un máximo de dos meses si el propietario es persona física, o de cuatro si es persona jurídica, como una sociedad o un fondo, y después el procedimiento continúa (artículo 441.5 y 6 LEC). Es un trámite legal más, no el fin del desahucio.

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Desahucio de un local comercial en Madrid

Si lo que tienes alquilado es un local, una oficina o un almacén, el contrato se rige primero por lo que pactasteis y, en lo que no esté previsto, por el título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil (artículo 4.3 LAU). La falta de pago de la renta también permite resolverlo de pleno derecho (artículo 35 LAU); y si llegó el término pactado, cabe el desahucio por expiración del plazo, con una duración que en los locales no tiene las prórrogas obligatorias de la vivienda. En los dos casos, el desahucio va por la misma vía del juicio verbal que el de una vivienda, con abogado y procurador.

En el impago, el arrendatario de un local también puede enervar una vez, así que el requerimiento previo sigue siendo clave. En cambio, no hay comunicación a los servicios sociales ni suspensión del proceso, porque esas reglas solo operan cuando el inmueble es vivienda habitual. Y la fianza legal es de dos mensualidades, no de una (artículo 36.1 LAU).

La fianza y los muebles después del lanzamiento

Al terminar el alquiler del piso o del local, la fianza responde de las obligaciones del inquilino, así que primero se liquidan las rentas, suministros y daños pendientes, y solo el saldo que quede se devuelve; si esa devolución se retrasa más de un mes desde la entrega de las llaves, devenga el interés legal (artículo 36.4 LAU).

Con los muebles y objetos que el inquilino deje en la vivienda, el juzgado le requiere para que los retire en el plazo que señale. Si no lo hace, se consideran bienes abandonados. Conviene que lo que queda dentro conste en la diligencia de lanzamiento.

Qué hace tu abogado en el desahucio

Cuadramos la deuda

Preparamos un cuadro de rentas, suministros y demás cantidades vencidas, con fechas. Es la base de cada fase: requerimiento, demanda y ejecución.

Cerramos la puerta a la enervación

Enviamos en nombre del arrendador el burofax fehaciente con tiempo suficiente. Si el demandado ya enervó una vez, lo acreditamos para que no pueda volver a hacerlo.

Incluimos al avalista

Si en el contrato hay fiador o avalista solidario, lo demandamos en el mismo juicio tras requerirle el pago.

Seguimos la ejecución

En el lanzamiento pedimos que conste el estado de la vivienda: si hay desperfectos causados por el inquilino, se pueden retener bienes suyos para responder de los daños (artículo 703.3 LEC). Si la deuda sigue viva, pedimos el embargo de nóminas o cuentas.

Te explicamos cada fase

Desde la primera entrevista, el propietario sabe qué tipo de desahucio vamos a plantear, qué requisito falta y qué respuesta cabe esperar del inquilino. Tu asunto lo dirige un abogado inscrito en el colegio de abogados, un procurador te representa ante el juzgado y tienes el presupuesto por escrito antes de presentar la demanda.

Documentos que necesitamos

Con esta documentación preparamos el burofax y la demanda:

Errores frecuentes en un desahucio por falta de pago

Demandar sin requerimiento previo

Sin burofax con 30 días de antelación a la demanda, el inquilino puede pagar todo lo debido dentro del plazo judicial y quedarse en la vivienda. La demanda se archiva y solo en un segundo impago dejará de poder enervar. Es lo primero que revisa un abogado antes del juicio.

Cambiar la cerradura o cortar los suministros

Impedir el acceso del inquilino a la casa por tu cuenta, aunque te deban meses, puede acabar en una denuncia contra ti.

Dejar crecer la deuda

Esperar a que el inquilino se ponga al día, o aceptar pagos a cuenta sin dejar constancia, alarga el problema: el plazo de 30 días solo corre desde el burofax.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

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Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

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2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre el desahucio en Madrid

¿Cuánto tiempo puede estar un inquilino sin pagar el alquiler antes de demandar?

La ley no exige acumular varios meses: la falta de pago de la renta ya es causa de resolución del contrato. Otra cosa es que convenga demandar ya o intentar antes un acuerdo, algo que valoramos contigo en cada caso.

¿Cuánto tarda un juicio por desahucio en Madrid?

Depende de cada caso: de si el inquilino se opone, de la agenda del juzgado y de si interviene la suspensión por la situación del inquilino. Un proceso sin oposición termina con un decreto y el lanzamiento en la fecha ya fijada; si hay oposición, hace falta vista y sentencia. No damos plazos cerrados sin ver el caso, pero tu abogado te dará una previsión realista al estudiarlo.

¿Puedo seguir cobrando las rentas mientras dura el proceso de desahucio?

Sí. Las rentas que se devenguen después de la demanda y hasta la entrega de la posesión se incluyen en la condena o en el decreto que pone fin al proceso.

¿Qué es la enervación del desahucio?

Es la posibilidad del inquilino de parar el desahucio pagando al arrendador, o poniendo a su disposición en el juzgado o ante notario, toda la deuda dentro del plazo del requerimiento judicial. Solo puede hacerlo una vez, y no cabe si el propietario le requirió de pago de forma fehaciente al menos 30 días antes de la demanda.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?

Sí. La Ley Orgánica 1/2025 exige un medio adecuado de solución de controversias antes de la mayoría de demandas civiles, y el desahucio no está entre las excepciones. A veces se cierra aquí una salida pactada, con fecha de entrega de llaves. Sin acreditarlo, la demanda no se admite.

¿Cómo se acredita el intento de acuerdo previo?

Con un documento. Si negocian las partes o sus abogados, basta un escrito firmado por ambos o, si el inquilino no contesta, la prueba de que recibió la propuesta y en qué fecha. Si pasan treinta días naturales sin respuesta, la negociación se da por terminada sin acuerdo, y desde entonces hay un año para interponer la demanda (artículos 7.3 y 10 LO 1/2025).

¿Cuánto se tarda en desahuciar a un inquilino vulnerable?

Lo principal que añade la vulnerabilidad es la suspensión que puede acordar el juez, con un máximo de dos meses si el propietario es persona física y cuatro si es una sociedad. Pasado ese plazo, o adoptadas las medidas por la Administración, el procedimiento sigue su curso.

¿Qué pasa si el inquilino recurre la sentencia?

Si el propietario gana, para apelar ante la Audiencia Provincial de Madrid el inquilino tiene que acreditar que ha pagado las rentas vencidas y las que deba adelantar, y si deja de pagar durante el recurso, este se declara desierto (artículo 449 LEC).

¿Qué va a pasar con los desahucios en 2026?

La suspensión extraordinaria de lanzamientos para hogares vulnerables del Real Decreto-ley 11/2020 terminó el 31 de diciembre de 2025, y las prórrogas aprobadas después no fueron convalidadas por el Congreso. Siguen en vigor las reglas permanentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre vulnerabilidad y servicios sociales.

¿Hablamos de tu caso?

Envíanos el contrato de alquiler y el detalle de los impagos y te decimos cómo llevaríamos tu caso. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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