Inicio › Abogados en Madrid › Herencias › Impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones en Madrid

Preparamos y presentamos el impuesto de sucesiones de herederos y legatarios cuando la persona fallecida residía en la Comunidad de Madrid, y revisamos qué bonificación te corresponde antes de que venza el plazo.
★★★★★ 733 reseñas en Google

Cuéntanos tu caso

Déjanos tu nombre y teléfono. Te llamamos para conocer tu situación y explicarte los siguientes pasos.

Seis sedes en España

Madrid, Barcelona, Sevilla, Málaga, Córdoba y Mallorca

Más de 40 abogados

Un despacho multidisciplinar

Todas las áreas

Un abogado para cada materia

Presencial o a distancia

Atendemos casos de toda España

Lo esencial

Impuesto de sucesiones Madrid: una bonificación alta no te exime de declarar

La mayoría de las familias que nos llaman ya ha oído que en Madrid «no se paga herencia». Es una media verdad. El impuesto de sucesiones existe y se devenga el mismo día del fallecimiento del causante (art. 24 de la Ley 29/1987). Lo que hace la Comunidad de Madrid es rebajar la cuota con bonificaciones propias, y esas bonificaciones solo se aplican si alguien presenta la autoliquidación con los bienes bien valorados y dentro de plazo. Si nadie la presenta, el banco no libera las cuentas, la aseguradora no paga el seguro de vida y el Registro de la Propiedad no inscribe el piso a tu nombre (arts. 32 y 33 de la Ley 29/1987).

El impuesto grava las adquisiciones por causa de muerte: lo que se recibe por herencia, legado u otro título sucesorio y lo que cobran los beneficiarios de contratos de seguro de vida (art. 3). Cada heredero tributa por lo que recibe él, no por el total del caudal, así que en una misma herencia puede haber un hijo con bonificación del 99 % y un sobrino con otra muy distinta.

En el despacho llevamos la parte fiscal de la herencia dentro del equipo de abogados de herencias en Madrid: inventario, valoración, cálculo por heredero, autoliquidaciones y, si hace falta, recurso frente a una comprobación de valores. Si varios herederos acaban con un inmueble en común y no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con él, esa parte la resuelve la división de la cosa común en Madrid.

Firma de un testamento, herencias y sucesiones

Bonificaciones del impuesto de sucesiones en Madrid según el grado de parentesco

La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ordena a los herederos en cuatro grupos de parentesco (art. 20.2.a). La Comunidad de Madrid usa esos mismos grupos para sus reducciones y bonificaciones.

Grupos I y II: descendientes, cónyuge y ascendientes

Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos

Grupo IV: primos y personas sin parentesco

¿Te han pasado los seis meses del impuesto de sucesiones por delante en Madrid?

Cuéntanos tu caso y te explicamos las opciones antes de empezar, sin compromiso.

Plazos clave del impuesto sobre sucesiones en Madrid

Estas son las cifras de calendario que más problemas dan. Todas se cuentan desde la fecha de la muerte, no desde la firma en la notaría.

6 meses

plazo de presentación de la autoliquidación y del pago, desde el día del fallecimiento

fuente: art. 67.1.a RD 1629/1991

5 primeros meses

margen para pedir la prórroga; si la solicitud llega después, no se concede

fuente: art. 68.2 y 68.4 RD 1629/1991

6 meses más

duración de la prórroga, con intereses de demora desde el sexto mes; si en un mes no te contestan, se entiende concedida

fuente: art. 68.1, 68.3 y 68.6 RD 1629/1991

1 % + 1 % al mes

recargo por presentar tarde sin requerimiento previo, que sube al 15 % pasados doce meses

fuente: art. 27 LGT

Cómo liquidar el impuesto de sucesiones en Madrid, paso a paso

Este es el orden de trabajo y de trámites que seguimos en cada liquidación del impuesto. Cuanto antes empecemos, más margen queda para la prórroga si hace falta.

1

Documentación de partida

Certificado de defunción del Registro Civil, certificado de últimas voluntades y copia del testamento, o la declaración de herederos si no lo había.

2

Residencia y norma aplicable

Comprobamos dónde vivió la persona fallecida en los cinco años anteriores, porque de eso depende que el impuesto se liquide en Madrid o en otra de las comunidades autónomas.

3

Inventario y valoración

Relación de bienes y derechos, deudas deducibles y gastos, con el valor de referencia del Catastro para los inmuebles y el ajuar doméstico del 3 % del caudal salvo prueba en contrario (arts. 9.3 y 15 Ley 29/1987).

4

Cálculo por heredero

Base imponible, reducciones, escala de gravamen, coeficiente por patrimonio preexistente y bonificación, uno por uno.

5

Presentación del modelo 650

Por la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid, con certificado digital o DNI electrónico, o en las oficinas con cita previa.

6

Escritura y Registro

Con el justificante, la escritura pública de aceptación y adjudicación ya puede inscribirse y los bancos liberan los saldos. La plusvalía municipal de los inmuebles es otro impuesto, del ayuntamiento, con su propio plazo.

Reducciones propias de la Comunidad de Madrid que revisamos

Antes de la bonificación van las reducciones de la base imponible. Madrid sustituye las estatales por las suyas (art. 21 DLeg 1/2010), y varias exigen requisitos que conviene comprobar antes de firmar nada.

Parentesco

Grupo II: 16.000 euros. Grupo I: 16.000 euros más 4.000 por cada año por debajo de los veintiuno, con un tope de 48.000. Grupo III: 8.000 euros. El grupo IV no tiene reducción.

Vivienda habitual del fallecido

Reducción del 95 % con un límite de 123.000 euros por heredero, para cónyuge, ascendientes, descendientes o un colateral mayor de 65 años que conviviera con él los dos últimos años. Hay que conservarla cinco años.

Empresa familiar

Desde el 1 de julio de 2026 la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones es del 99 % y alcanza también al grupo III y a colaterales de cuarto grado (art. 22, Ley 3/2026). Exige mantener lo heredado cinco años.

Discapacidad y seguro de vida

55.000 euros con discapacidad igual o superior al 33 % y 153.000 si llega al 65 %. Además, el seguro de vida cobrado por cónyuge, ascendientes o descendientes queda reducido íntegramente hasta 9.200 euros.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

Déjanos tus datos, llámanos o escríbenos por WhatsApp. Te atiende un abogado del área.

Cuándo no se aplica la bonificación del 99 % o del 50 %

La bonificación se calcula sobre la cuota tributaria, que es el último escalón del cálculo. Si los escalones anteriores están mal, la bonificación también. Estos son los supuestos en los que vemos que el ahorro esperado no llega.

El fallecido no residía en Madrid

Da igual que el piso esté en Chamberí o que todos los herederos vivan en Madrid. Si la persona fallecida pasó la mayor parte de los últimos cinco años en otra comunidad, se aplica la normativa de aquella: cada una de las comunidades autónomas regula sus propias reducciones y bonificaciones. Si residía fuera de España, el análisis cambia por completo y hay que estudiarlo caso por caso.

Eres del grupo III y la declaración está incompleta

La bonificación del 50 % solo cubre la parte de la cuota que corresponde a bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de él sin requerimiento previo. Una cuenta olvidada que aparece después con una comprobación de Hacienda tributa sin bonificación.

El fallecimiento es anterior a julio de 2025

Se aplica la norma vigente el día de la muerte. Para los hermanos, sobrinos y tíos que heredaron antes del 1 de julio de 2025 rige la redacción anterior del artículo 25, más limitada. Si tienes una herencia antigua sin liquidar, conviene revisar qué versión te toca antes de presentar.

Documentos que necesitamos para liquidar la herencia

Con esto preparamos el inventario y la autoliquidación de cada heredero:

Errores frecuentes con el impuesto de sucesiones en Madrid

Esperar a la notaría para mirar el impuesto

La notaría puede tardar semanas en tener todo listo, pero el plazo fiscal corre desde el fallecimiento. Si se llega al quinto mes sin pedir la prórroga, ya no se puede pedir.

Declarar los inmuebles a ojo

Para los inmuebles manda el valor de referencia del Catastro si es mayor que el declarado. Declarar por debajo invita a una comprobación, y ese valor solo se puede discutir recurriendo la liquidación o pidiendo la rectificación de la autoliquidación (art. 9.4 Ley 29/1987).

Vender la vivienda heredada antes de tiempo

La reducción del 95 % obliga a conservar la vivienda cinco años. Si la vendes antes, tienes treinta días hábiles para declararlo y pagar lo que te ahorraste con intereses de demora.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Madrid y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Madrid

¿Cuándo hay que presentar el modelo 650?

Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, o dentro de la prórroga si se pidió en los cinco primeros meses del plazo. Se presenta un modelo 650 por cada heredero o legatario, junto con la relación de bienes de la herencia.

¿Qué ocurre si no se acepta la herencia en 6 meses?

El impuesto no espera a la aceptación: el plazo corre igual. Si se acepta tarde, la autoliquidación presentada fuera de plazo lleva recargos, y para el grupo III lo que no se declaró a tiempo puede quedar sin bonificación si antes llega un requerimiento.

¿Cuánto se puede prorrogar el impuesto de sucesiones?

Otros seis meses, que empiezan a contar cuando termina el plazo inicial. Hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses, y durante la prórroga se pagan intereses de demora hasta el día de la presentación.

¿Cómo funciona la reducción por parentesco en Madrid?

Se resta de la base imponible antes de aplicar la escala de gravamen. En Madrid es de 16.000 euros para hijos mayores de veintiún años, cónyuge y padres, algo más para los menores de veintiún años y de 8.000 euros para hermanos, sobrinos y tíos. Después de la escala se aplica la bonificación sobre la cuota.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones de padres a hijos en Madrid?

La cuota que resulta del cálculo se reduce un 99 % por la bonificación de los grupos I y II. La cantidad que quede depende del valor heredado y del patrimonio previo de cada hijo, y no damos cifras sin ver el inventario.

¿Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones?

Nadie queda fuera de declarar por su parentesco. Las bonificaciones reducen la cuota, pero la obligación de presentar la autoliquidación se mantiene para todos los herederos y legatarios.

¿Hay que liquidar el impuesto en Madrid si el piso está aquí pero mi padre vivía en otra comunidad?

No. En las herencias manda la residencia habitual del causante, no dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos. El impuesto se presenta en la comunidad donde tu padre pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamar el impuesto de sucesiones?

El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, contados desde que termina el plazo voluntario de presentación. No es una vía de escape: durante ese tiempo los bienes no se pueden inscribir ni cobrar con normalidad.

Otros asuntos de herencias que llevamos en Madrid

¿Tu asunto se lleva en Barcelona? Consulta nuestra página de impuesto de sucesiones en Barcelona o a todos los abogados en Madrid. Tenemos seis sedes en España: ver oficinas.

¿Hablamos de tu caso?

En la primera consulta revisamos contigo los plazos. Dinos cuándo fue el fallecimiento, dónde residía la persona fallecida y quiénes heredan, y te decimos qué plazo te queda y qué bonificación te corresponde. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
★★★★★ 733 reseñas en Google