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En Madrid rige el Código Civil común, a diferencia de las comunidades autónomas con derecho civil propio en esta materia, como Cataluña, y en él no hay un régimen de custodia que se aplique por defecto. Se puede pedir en el divorcio o la separación de los cónyuges y, si no hay matrimonio, en un procedimiento propio. La ley regula dos caminos para llegar a la guarda compartida: el acuerdo de los progenitores y la decisión del juez cuando uno de ellos la pide y el otro se opone. Esa decisión se toma con un único criterio legal, el interés superior del menor, y exige una resolución motivada.
Antes de la demanda analizamos cómo se ha organizado la familia hasta ahora, qué horarios tiene cada progenitor, la distancia entre los domicilios y qué propuesta es sostenible en el día a día. Con esa base redactamos un plan de convivencia detallado, porque una petición de custodia compartida sin un reparto concreto del tiempo, de los traslados y de las decisiones suele convencer poco al juzgado.
Llevamos estos asuntos desde la oficina del Paseo de la Castellana, dentro del equipo de abogados de familia en Madrid. La custodia no se decide aislada: condiciona el uso de la vivienda y la contribución de cada uno a los gastos de los hijos, que explicamos en la página de pensión de alimentos en Madrid.

Custodia y patria potestad son cosas distintas. La patria potestad, como responsabilidad parental, la conservan normalmente los dos progenitores tras la ruptura (art. 154 CC). La guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria con los hijos y a su cuidado.
¿Quieres pedir o defender la custodia compartida en Madrid?
El artículo 92.6 del Código Civil obliga al juez, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, a pedir informe al Ministerio Fiscal, a oír a los menores con suficiente juicio cuando se considere necesario y a valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos. No hay una lista cerrada de requisitos, y el juez puede además pedir el dictamen de profesionales cualificados (art. 92.9 CC). En los juzgados de familia de Madrid ese dictamen suele encargarse al equipo técnico judicial.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la custodia compartida un sistema normal cuando es posible, y ha ido perfilando los factores que pesan en la decisión:
Quién se ha ocupado hasta ahora del cuidado diario, de la escuela y de la salud, y cómo han cumplido ambos sus deberes.
No se exige una buena relación, sino un respeto mínimo que permita tomar decisiones y hacer los cambios sin trasladar el conflicto a los hijos.
La distancia entre los domicilios, el colegio, los horarios laborales y la disponibilidad para atender a los hijos en su día a día. En una ciudad como Madrid, el tiempo de desplazamiento por motivo de trabajo o de colegio suele ser un punto clave.
Los hijos con suficiente madurez deben ser oídos antes de adoptar decisiones que les afecten (art. 154 CC). Su opinión se valora junto con el resto de la prueba y no decide por sí sola. Si existe un proceso penal o indicios fundados de violencia doméstica o de género, la custodia compartida no procede (art. 92.7 CC) y la competencia cambia: cuéntanoslo.
Tres cifras de la ley que conviene conocer:
12 años
a partir de esa edad los hijos deben ser oídos en todo caso en el procedimiento contencioso; por debajo, cuando se estime necesario
fuente: art. 770.4.ª LEC
30 días
plazo máximo para practicar las pruebas que no puedan hacerse en la vista
fuente: art. 770.4.ª LEC
2 años
como máximo puede durar la atribución de funciones de la patria potestad a uno de los progenitores por desacuerdos reiterados
fuente: art. 156 CC
La vía depende de si hay acuerdo y de si estáis casados. Para parejas no casadas existe un procedimiento propio sobre guarda y custodia y alimentos de los hijos menores (arts. 748.4 y 769.3 LEC).
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Revisamos la organización familiar y preparamos una propuesta de reparto del tiempo, los cambios de domicilio, las vacaciones y los gastos.
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Desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento previo de negociación antes de demandar. Las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil, pensadas para apartar al menor de un riesgo o de un perjuicio, quedan fuera de ese requisito.
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Con acuerdo, el convenio regulador recoge el régimen de guarda; revisamos su contenido antes de la firma y después lo examinan el Ministerio Fiscal y el juez. Sin acuerdo, presentamos la demanda y se tramita como juicio verbal (art. 770 LEC).
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Si hace falta ordenar la situación mientras dura el proceso, las pedimos al juzgado.
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Aportamos la documentación, proponemos testigos y, si procede, la exploración de los menores y el informe del equipo técnico.
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La sentencia fija el régimen y puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Una sentencia de custodia no es definitiva para siempre. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir la modificación de medidas al mismo juzgado que las acordó cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta. El artículo 90.3 del Código Civil lo prevé también cuando lo aconsejan las nuevas necesidades de los hijos.
Calendario ordinario, días de cambio, recogidas en el colegio, vacaciones escolares, fechas señaladas y forma de comunicarse con los hijos cuando están con el otro progenitor.
Qué paga cada uno en su semana, cómo se reparten los gastos del colegio y los extraordinarios, y si procede una pensión por diferencia de ingresos.
Con custodia compartida, el artículo 96 del Código Civil no da una regla expresa, y los tribunales atienden sobre todo al interés más necesitado de protección y suelen limitar el uso en el tiempo.
Cambio de residencia, colegio o tratamientos médicos requieren el acuerdo de ambos progenitores o, si no lo hay, autorización judicial (arts. 154 y 156 CC).
Con esta documentación preparamos la propuesta o la demanda:
Solicitar la custodia compartida sin explicar cómo se organizarán los cambios, los traslados al colegio y las vacaciones debilita la petición.
Modificar horarios o domicilio sin acuerdo ni resolución judicial genera incumplimientos que pueden jugar en contra.
La custodia compartida no elimina por sí sola la pensión de alimentos. Si los ingresos son desiguales, puede fijarse una contribución a cargo de quien más gana.
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Sí. El artículo 92.8 del Código Civil permite al juez acordarla a petición de uno solo de los progenitores, con informe del Ministerio Fiscal, si es la forma de proteger adecuadamente el interés del menor. La misma regla se aplica si quien se opone es el padre.
Cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, o hay indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7 CC). Entre otras causas, tampoco suele acordarse si no conviene al menor por la distancia, los horarios o la falta de implicación previa.
Puede haberla. Cada progenitor cubre los gastos ordinarios en su periodo, pero si hay una diferencia importante de ingresos, el juez puede fijar una pensión a cargo del que más gana. Los gastos extraordinarios se reparten según se pacte o se resuelva.
No hay una respuesta general. La ley no fija un régimen preferente: el juez decide según el interés superior del menor en cada familia. Te explicamos qué opción tiene más base en tu situación concreta.
Hay tres modelos: la custodia compartida, la custodia exclusiva de un progenitor con régimen de visitas para el otro, y la custodia repartida entre hermanos, que es excepcional. En todos ellos la patria potestad suele seguir siendo de ambos.
Informa siempre antes de que el juez decida el régimen de guarda (art. 92.6 CC). Cuando la custodia compartida la pide un solo progenitor, su informe es preceptivo, aunque desde que el Tribunal Constitucional anuló en 2012 la exigencia de que fuera favorable, no vincula al juez (art. 92.8 CC).
Su jurisprudencia la considera un régimen normal y deseable cuando es posible, no excepcional, y la vincula siempre al interés del menor en cada familia concreta.
Depende de la carga del juzgado, de si hay informe del equipo técnico y de si se alcanza un acuerdo durante el proceso. Tras estudiar tu caso te damos una previsión realista.
Cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la custodia, o las necesidades de los hijos (art. 90.3 CC y art. 775 LEC).