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Abogado de custodia compartida en Madrid

Te asesoramos para pedir la custodia compartida en Madrid, para defenderte si la otra parte solicita la custodia exclusiva y para cambiar el régimen de custodia cuando las circunstancias ya no son las mismas.
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Abogado custodia compartida Madrid: la decisión que más pesa en una ruptura con hijos

En Madrid rige el Código Civil común, a diferencia de las comunidades autónomas con derecho civil propio en esta materia, como Cataluña, y en él no hay un régimen de custodia que se aplique por defecto. Se puede pedir en el divorcio o la separación de los cónyuges y, si no hay matrimonio, en un procedimiento propio. La ley regula dos caminos para llegar a la guarda compartida: el acuerdo de los progenitores y la decisión del juez cuando uno de ellos la pide y el otro se opone. Esa decisión se toma con un único criterio legal, el interés superior del menor, y exige una resolución motivada.

Antes de la demanda analizamos cómo se ha organizado la familia hasta ahora, qué horarios tiene cada progenitor, la distancia entre los domicilios y qué propuesta es sostenible en el día a día. Con esa base redactamos un plan de convivencia detallado, porque una petición de custodia compartida sin un reparto concreto del tiempo, de los traslados y de las decisiones suele convencer poco al juzgado.

Llevamos estos asuntos desde la oficina del Paseo de la Castellana, dentro del equipo de abogados de familia en Madrid. La custodia no se decide aislada: condiciona el uso de la vivienda y la contribución de cada uno a los gastos de los hijos, que explicamos en la página de pensión de alimentos en Madrid.

Firma de documentos con un abogado, derecho de familia

Guarda y custodia compartida, custodia exclusiva y régimen de visitas

Custodia y patria potestad son cosas distintas. La patria potestad, como responsabilidad parental, la conservan normalmente los dos progenitores tras la ruptura (art. 154 CC). La guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria con los hijos y a su cuidado.

Custodia compartida

Custodia exclusiva

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Interés del menor: qué valora el juez en el régimen de custodia compartida

El artículo 92.6 del Código Civil obliga al juez, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, a pedir informe al Ministerio Fiscal, a oír a los menores con suficiente juicio cuando se considere necesario y a valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos. No hay una lista cerrada de requisitos, y el juez puede además pedir el dictamen de profesionales cualificados (art. 92.9 CC). En los juzgados de familia de Madrid ese dictamen suele encargarse al equipo técnico judicial.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la custodia compartida un sistema normal cuando es posible, y ha ido perfilando los factores que pesan en la decisión:

La dedicación previa a los hijos

Quién se ha ocupado hasta ahora del cuidado diario, de la escuela y de la salud, y cómo han cumplido ambos sus deberes.

La capacidad de los progenitores para entenderse

No se exige una buena relación, sino un respeto mínimo que permita tomar decisiones y hacer los cambios sin trasladar el conflicto a los hijos.

La logística real

La distancia entre los domicilios, el colegio, los horarios laborales y la disponibilidad para atender a los hijos en su día a día. En una ciudad como Madrid, el tiempo de desplazamiento por motivo de trabajo o de colegio suele ser un punto clave.

La opinión de los hijos

Los hijos con suficiente madurez deben ser oídos antes de adoptar decisiones que les afecten (art. 154 CC). Su opinión se valora junto con el resto de la prueba y no decide por sí sola. Si existe un proceso penal o indicios fundados de violencia doméstica o de género, la custodia compartida no procede (art. 92.7 CC) y la competencia cambia: cuéntanoslo.

Plazos clave en un procedimiento de custodia en Madrid

Tres cifras de la ley que conviene conocer:

12 años

a partir de esa edad los hijos deben ser oídos en todo caso en el procedimiento contencioso; por debajo, cuando se estime necesario

fuente: art. 770.4.ª LEC

30 días

plazo máximo para practicar las pruebas que no puedan hacerse en la vista

fuente: art. 770.4.ª LEC

2 años

como máximo puede durar la atribución de funciones de la patria potestad a uno de los progenitores por desacuerdos reiterados

fuente: art. 156 CC

Cómo se pide la custodia compartida en Madrid

La vía depende de si hay acuerdo y de si estáis casados. Para parejas no casadas existe un procedimiento propio sobre guarda y custodia y alimentos de los hijos menores (arts. 748.4 y 769.3 LEC).

1

Estudio y propuesta

Revisamos la organización familiar y preparamos una propuesta de reparto del tiempo, los cambios de domicilio, las vacaciones y los gastos.

2

Intento de acuerdo

Desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento previo de negociación antes de demandar. Las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil, pensadas para apartar al menor de un riesgo o de un perjuicio, quedan fuera de ese requisito.

3

Convenio o demanda

Con acuerdo, el convenio regulador recoge el régimen de guarda; revisamos su contenido antes de la firma y después lo examinan el Ministerio Fiscal y el juez. Sin acuerdo, presentamos la demanda y se tramita como juicio verbal (art. 770 LEC).

4

Medidas provisionales

Si hace falta ordenar la situación mientras dura el proceso, las pedimos al juzgado.

5

Prueba e informes

Aportamos la documentación, proponemos testigos y, si procede, la exploración de los menores y el informe del equipo técnico.

6

Sentencia y recurso

La sentencia fija el régimen y puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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De custodia exclusiva a compartida: la modificación de medidas

Una sentencia de custodia no es definitiva para siempre. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir la modificación de medidas al mismo juzgado que las acordó cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta. El artículo 90.3 del Código Civil lo prevé también cuando lo aconsejan las nuevas necesidades de los hijos.

Cuándo hay cambio sustancial

Cómo se tramita

Qué preparamos como abogados de derecho de familia

El plan de convivencia

Calendario ordinario, días de cambio, recogidas en el colegio, vacaciones escolares, fechas señaladas y forma de comunicarse con los hijos cuando están con el otro progenitor.

El reparto de los gastos

Qué paga cada uno en su semana, cómo se reparten los gastos del colegio y los extraordinarios, y si procede una pensión por diferencia de ingresos.

La vivienda familiar

Con custodia compartida, el artículo 96 del Código Civil no da una regla expresa, y los tribunales atienden sobre todo al interés más necesitado de protección y suelen limitar el uso en el tiempo.

Las decisiones importantes

Cambio de residencia, colegio o tratamientos médicos requieren el acuerdo de ambos progenitores o, si no lo hay, autorización judicial (arts. 154 y 156 CC).

Documentos que necesitamos

Con esta documentación preparamos la propuesta o la demanda:

Errores frecuentes al pedir la custodia compartida en Madrid

Pedirla sin un plan concreto

Solicitar la custodia compartida sin explicar cómo se organizarán los cambios, los traslados al colegio y las vacaciones debilita la petición.

Cambiar el régimen por la vía de los hechos

Modificar horarios o domicilio sin acuerdo ni resolución judicial genera incumplimientos que pueden jugar en contra.

Confundir custodia y pensión

La custodia compartida no elimina por sí sola la pensión de alimentos. Si los ingresos son desiguales, puede fijarse una contribución a cargo de quien más gana.

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Por qué elegirnos

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Cómo empezamos

1

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2

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Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

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Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida en Madrid

¿Es posible la custodia compartida si la madre no quiere?

Sí. El artículo 92.8 del Código Civil permite al juez acordarla a petición de uno solo de los progenitores, con informe del Ministerio Fiscal, si es la forma de proteger adecuadamente el interés del menor. La misma regla se aplica si quien se opone es el padre.

¿Cuándo no procede la custodia compartida?

Cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, o hay indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7 CC). Entre otras causas, tampoco suele acordarse si no conviene al menor por la distancia, los horarios o la falta de implicación previa.

¿Cuando hay custodia compartida hay que pagar pensión?

Puede haberla. Cada progenitor cubre los gastos ordinarios en su periodo, pero si hay una diferencia importante de ingresos, el juez puede fijar una pensión a cargo del que más gana. Los gastos extraordinarios se reparten según se pacte o se resuelva.

¿Qué es mejor, custodia exclusiva o compartida?

No hay una respuesta general. La ley no fija un régimen preferente: el juez decide según el interés superior del menor en cada familia. Te explicamos qué opción tiene más base en tu situación concreta.

¿Cuántos tipos de custodia hay?

Hay tres modelos: la custodia compartida, la custodia exclusiva de un progenitor con régimen de visitas para el otro, y la custodia repartida entre hermanos, que es excepcional. En todos ellos la patria potestad suele seguir siendo de ambos.

¿Qué papel tiene el Ministerio Fiscal?

Informa siempre antes de que el juez decida el régimen de guarda (art. 92.6 CC). Cuando la custodia compartida la pide un solo progenitor, su informe es preceptivo, aunque desde que el Tribunal Constitucional anuló en 2012 la exigencia de que fuera favorable, no vincula al juez (art. 92.8 CC).

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la custodia compartida?

Su jurisprudencia la considera un régimen normal y deseable cuando es posible, no excepcional, y la vincula siempre al interés del menor en cada familia concreta.

¿Cuánto suele durar un juicio por custodia compartida?

Depende de la carga del juzgado, de si hay informe del equipo técnico y de si se alcanza un acuerdo durante el proceso. Tras estudiar tu caso te damos una previsión realista.

¿Cuándo se puede pedir una modificación de medidas?

Cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la custodia, o las necesidades de los hijos (art. 90.3 CC y art. 775 LEC).

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