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Una ruptura obliga a tomar muchas decisiones en poco tiempo: con quién viven los hijos, quién se queda en la vivienda familiar, cómo se reparten los bienes y qué pasa con las pensiones. Casi todas se toman al principio, en el convenio regulador o en las medidas provisionales, y cuesta mucho cambiarlas después. Por eso conviene hablar con un abogado de familia en Madrid antes de firmar nada o de salir de casa, aunque solo sea para resolver dudas y conocer tus derechos.
En R. Sánchez Abogados el área de derecho de familia forma parte de un despacho de abogados con más de 40 profesionales, sede en el Paseo de la Castellana y oficinas en otras cinco ciudades de España. Nuestro equipo de familia y sucesiones se ocupa de conflictos familiares de todo tipo. Detrás de cada expediente hay una historia y unas personas que lo están pasando mal, y para muchos clientes es la primera vez que pisan un juzgado. Nuestra labor empieza por contarte la realidad de tu caso, con profesionalidad y con el compromiso de que sepas en todo momento cómo va.
Un abogado de familia te asesora y te representa ante el juzgado en todo lo que afecta a la pareja y a los hijos. En la práctica, estudiamos tu situación personal y patrimonial, te explicamos qué dice la ley y qué suelen resolver los juzgados de familia de Madrid, y buscamos primero el acuerdo. Cuando no es posible, preparamos el procedimiento contencioso con la prueba que el juez va a valorar: ingresos, gastos de los hijos, horarios y la dinámica familiar real.
Atendemos a clientes de la ciudad y de toda la Comunidad de Madrid, tanto en rupturas sencillas como en divorcios con patrimonio, empresa familiar o bienes en varios países, donde el asesoramiento internacional marca la diferencia. Si no puedes venir al despacho, el servicio también se presta de forma telemática. Si la ruptura afecta a una herencia o a un problema penal, en la misma firma tienes a los abogados en Madrid del resto de áreas.

Estos son los procedimientos de familia que más tramitamos en el despacho. Si el tuyo no aparece, cuéntanoslo igualmente.
Redactamos el convenio y tramitamos el divorcio de mutuo acuerdo en el juzgado o ante notario cuando la ley lo permite. Si no hay acuerdo, llevamos el contencioso.
La separación suspende la vida en común sin disolver el matrimonio. Te explicamos cuándo te conviene frente al divorcio y la tramitamos.
Custodia compartida o monoparental, siempre desde el interés superior del menor. Preparamos el plan de convivencia y la prueba que el juzgado necesita.
Fijamos visitas, vacaciones y periodos especiales. La patria potestad sigue siendo de los dos, así que las decisiones importantes (colegio, salud, traslado) se toman juntos; si no hay acuerdo, decide el juez (artículo 156 del Código Civil).
Reclamamos o defendemos la pensión de los hijos, dentro del divorcio o la separación o en un procedimiento propio. Cubre sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación, y se fija según sus necesidades y los ingresos de quien paga (artículos 142 y 146 del Código Civil). Usamos como referencia las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial.
Valoramos si la ruptura te deja en peor situación económica y reclamamos o discutimos la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil.
Inventario, valoración y adjudicación de bienes y deudas: la vivienda, la hipoteca, las cuentas y las empresas familiares.
Si cambian los ingresos, el horario o las necesidades de los hijos, pedimos que se adapten la custodia, las visitas o la pensión.
Inscripción en el registro de la Comunidad de Madrid, pactos de convivencia y efectos de la ruptura sobre los hijos y los bienes comunes.
Redactamos capitulaciones antes o durante el matrimonio para pactar la separación de bienes u otro régimen económico.
Si tu ex deja de pagar la pensión o no cumple el régimen de visitas, pedimos al juzgado que ejecute la sentencia.
Acompañamos procesos de mediación para cerrar acuerdos sin juicio, que después llevamos al convenio.
¿Necesitas un abogado de familia en Madrid?
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En la capital los asuntos de familia se reparten entre juzgados especializados, y conocer cómo trabajan cambia la forma de preparar el caso. Nuestros abogados de familia en Madrid actúan ante:
En Madrid rige el Código Civil común. Si no firmasteis capitulaciones, vuestro régimen económico es la sociedad de gananciales (artículo 1316 del Código Civil): lo ganado durante el matrimonio es de los dos y hay que liquidarlo al divorciaros. Es la gran diferencia con Cataluña, donde el régimen por defecto es la separación de bienes.
Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda (artículo 81 del Código Civil, al que remite el artículo 86 para el divorcio) y que uno de los dos lo pida. No hace falta alegar una causa ni que el otro esté de acuerdo. El plazo no se exige si existe un riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos.
Si estáis de acuerdo, se presenta una demanda conjunta con el convenio regulador y el proceso suele resolverse en pocos meses; un contencioso tarda bastante más, porque hay vista, prueba y a menudo informes periciales. Sin hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo, también podéis divorciaros ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia (artículos 82 y 87 del Código Civil), siempre con asistencia de abogado. Si no hay acuerdo, el divorcio contencioso se tramita como juicio verbal (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El artículo 90 del Código Civil fija lo que debe incluir: el cuidado de los hijos y el régimen de estancias, el uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos, la liquidación del régimen económico, el destino de los animales de compañía y, si procede, la pensión compensatoria. El juez lo aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
Si necesitas ordenar la situación de inmediato (quién vive en casa, con quién están los niños, cuánto se paga), puedes pedir medidas provisionales antes de la demanda o junto a ella (artículos 771 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige en la mayoría de procedimientos civiles acreditar un intento previo de acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la demanda. En familia hay excepciones, como los casos de violencia sobre la mujer, y en cada caso te explicamos si te afecta y cómo cumplirlo.
Certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, nóminas o declaraciones de la renta, escrituras y recibos de hipoteca, extractos bancarios y un listado de los gastos de los hijos. Con eso preparamos tu primera consulta y la propuesta de convenio.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Si buscas abogado de familia Madrid en Google te saldrán decenas de despachos, y las listas del mejor abogado de familia en Madrid dicen poco de tu caso concreto. Un buen abogado de familia sabe negociar tanto como litigar. Antes de contratar, fíjate en esto:
Asesora y representa en todo lo que rodea al matrimonio y a su ruptura: separación, divorcio, custodia, pensiones, régimen económico y liquidación de bienes. También redacta capitulaciones y pactos, y negocia el convenio regulador con la otra parte.
Pedir cita con un abogado antes de mover ficha, sobre todo antes de salir de casa o de firmar un acuerdo. En esa primera reunión te explicamos las opciones y los cambios que vienen. Después se reúne la documentación, se intenta el acuerdo y, si no llega, se prepara la demanda.
El divorcio disuelve el matrimonio; la separación solo suspende la vida en común y permite reconciliarse sin volver a casarse. Los efectos sobre hijos, vivienda y pensiones son parecidos. La separación encaja cuando hay dudas o motivos personales para no romper el vínculo.
Sí. Desde el tercer mes de matrimonio basta con que uno de los dos presente la demanda. Si el otro no está de acuerdo con las medidas, el juez las decidirá en el contencioso.
Con hijos menores, el uso suele atribuirse a los hijos y al progenitor con quien conviven (artículo 96 del Código Civil). Sin hijos o con custodia compartida, se valora quién tiene el interés más necesitado de protección. El uso es distinto de la propiedad, que se resuelve en la liquidación.
No es automática. El Tribunal Supremo la considera un sistema normal y deseable cuando ambos progenitores son aptos y pueden entenderse en lo básico, pero cada juzgado la decide caso por caso según el interés superior del menor.
Depende de si hay acuerdo, de si hay hijos y del patrimonio a liquidar. Después de la primera consulta te damos el presupuesto por escrito en la hoja de encargo, sin cifras a ciegas.
Sí. Si la ruptura se cruza con una herencia te atienden nuestros abogados de herencias en Madrid, y si hay una denuncia, coordinamos el asunto con el equipo de violencia de género en Madrid.