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Cuando fallece un familiar llegan a la vez el duelo y el papeleo: el certificado de defunción, el testamento que nadie encuentra, las cuentas bloqueadas, el piso a nombre de quien ya no está y unos plazos fiscales que empiezan a correr ese mismo día. Muchas familias no saben por dónde empezar y otras ya han empezado a discutir. En los dos casos conviene hablar pronto con un abogado de herencias.
En R. Sánchez Abogados el área de herencias y sucesiones funciona dentro de un despacho con más de 40 abogados y sede en Madrid. Somos un equipo de abogados de derecho de sucesiones y llevamos también la otra mitad del problema, la fiscal: estudiamos el testamento o preparamos la declaración de herederos, hacemos el inventario de bienes y derechos, calculamos las legítimas, redactamos el cuaderno particional y liquidamos los impuestos. Si hay acuerdo, lo llevamos a escritura pública ante notario. Si no lo hay, negociamos entre los herederos y, cuando no queda otra salida, acudimos a la división judicial.
Trabajamos para quien hereda y también para quien quiere dejarlo todo ordenado en vida con un buen testamento. Si la herencia se cruza con un divorcio, con hijos menores o con una empresa familiar, tienes en la misma firma a los abogados de familia en Madrid, a los abogados fiscalistas en Madrid y al resto de abogados en Madrid del despacho.

Estos son los asuntos que más llevamos en el área, y en cada caso empezamos por estudiar la documentación y decirte qué opciones tienes. Si el tuyo no aparece, cuéntanoslo y te decimos si podemos ayudarte.
Nos ocupamos de todo el proceso de tramitación de una herencia: recopilamos la documentación, localizamos bienes, cuentas y seguros de vida, valoramos el patrimonio y firmamos la aceptación y adjudicación ante notario. Después inscribimos los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Si el fallecido no hizo testamento, tramitamos ante notario el acta de declaración de herederos ab intestato para que los parientes que llama la ley puedan aceptar la herencia.
Te ayudamos a preparar tu testamento y a valorar las donaciones en vida: cómo usar el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, cómo proteger al cónyuge y qué conviene hacer con la vivienda o el negocio familiar.
Hacemos el inventario, el avalúo y el cuaderno particional, y proponemos lotes equilibrados para que el reparto entre herederos sea justo y se pueda firmar.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo buscamos primero soluciones amistosas, que suelen ser la mejor solución para la familia y para el patrimonio. Si no hay manera, pedimos la división judicial de la herencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
Estudiamos si un testamento puede ser nulo por falta de capacidad, por un defecto de forma o por presiones sobre el testador, y defendemos también al heredero cuyo testamento se impugna.
Si crees que tienes derecho a la herencia y el testamento o las donaciones en vida te han perjudicado como heredero forzoso, reclamamos la legítima o su complemento y revisamos si una desheredación tiene causa legal.
Si existen deudas o no sabes cuánto debía el fallecido, analizamos si conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario o renunciar a ella, y lo formalizamos ante notario.
Calculamos y presentamos el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid, aplicamos las bonificaciones que correspondan y liquidamos la plusvalía municipal de los inmuebles.
Coordinamos herencias con herederos no residentes o con bienes en otros países, en las que hay que determinar qué ley se aplica y dónde se paga cada impuesto.
¿Necesitas un abogado de herencias en Madrid?
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Una herencia en Madrid pasa por varias oficinas. Estas son las principales:
En Madrid rige el Código Civil común, salvo que el fallecido tuviera una vecindad civil foral (catalana, aragonesa, vasca…), que se aplica aunque viviera aquí. Si era extranjero, el Reglamento (UE) 650/2012 manda aplicar en general la ley de su última residencia habitual, salvo que hubiera elegido en su testamento la de su nacionalidad.
El artículo 808 del Código Civil reserva a los hijos y descendientes dos tercios de la herencia: un tercio es la legítima estricta, que se reparte a partes iguales, y otro tercio es el tercio de mejora, que el testador puede asignar a uno o varios hijos o nietos. El último tercio es de libre disposición. Si no hay descendientes, la legítima de los padres es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
El viudo no hereda la propiedad por legítima, sino un usufructo. Si concurre con hijos, tiene el usufructo del tercio de mejora; si concurre con los padres del fallecido, el de la mitad de la herencia; si no hay ni unos ni otros, el de dos tercios. Los herederos pueden pagar ese usufructo con una renta vitalicia, un capital o los productos de ciertos bienes, de mutuo acuerdo o, si no lo hay, por decisión judicial.
Sin testamento, heredan los parientes llamados conforme a la ley, por grado de parentesco: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, después el cónyuge y, en su defecto, los hermanos, sobrinos y demás parientes hasta el cuarto grado. Para acreditarlo hay que tramitar la declaración de herederos ante notario. Si hay testamento, manda lo que diga, dentro del respeto a las legítimas: es un acto personal y revocable, puede incluir legados de bienes concretos y lo puede otorgar cualquier persona mayor de 14 años con capacidad para ello.
La aceptación puede ser expresa, en documento público o privado, o tácita, cuando el heredero hace actos que solo haría como dueño, como vender un bien de la herencia. Aceptar una herencia de forma pura y simple supone responder de las deudas del fallecido también con tu propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a los bienes heredados. Renunciar a una herencia es definitivo y se hace ante notario. Si un heredero no se decide, cualquier interesado puede pedir al notario que le requiera, y tendrá treinta días naturales para contestar; si no lo hace, se entiende que acepta.
Lo que paga cada heredero depende del valor de lo que recibe, de su grado de parentesco con el fallecido y de su patrimonio previo. El impuesto lo cobra la comunidad autónoma en la que el fallecido tuvo su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores. En Madrid, los hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II) aplican una bonificación del 99 % en la cuota, y desde julio de 2025 hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) aplican una del 50 %. La bonificación no es automática: hay que presentar la autoliquidación en plazo. Y sin el justificante del impuesto los bancos no liberan los saldos y el Registro de la Propiedad no inscribe los inmuebles a nombre de los herederos.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Hay muchos abogados especialistas en herencias en Madrid y muchos despachos que se anuncian como abogados de herencias y testamentos, con muy pocas diferencias visibles en internet. Antes de contratar, fíjate en esto:
A la primera reunión trae lo que tengas: el certificado de defunción, el testamento o el certificado de últimas voluntades, escrituras, recibos del IBI y extractos bancarios. Con eso ya podemos darte una primera orientación.
Un abogado especializado en herencias y en derecho de sucesiones, que es una rama del derecho civil. Lo ideal es que domine también la fiscalidad de la herencia, porque derechos y obligaciones civiles e impuestos se cruzan en casi todos los repartos.
No siempre. Una herencia sencilla, con testamento claro y con acuerdo se puede firmar directamente en la notaría. El abogado aporta más cuando hay conflictos, deudas, bienes difíciles de valorar, herederos menores o dudas fiscales, y es imprescindible si hay que ir a juicio. En cualquier caso, conviene que alguien revise los números antes de firmar.
El Código Civil no fija un plazo general para aceptar, pero los plazos fiscales sí corren: seis meses para el impuesto de sucesiones y para la plusvalía municipal. Y otro interesado puede forzarte a decidir mediante un requerimiento notarial.
Dos tercios de la herencia, contando el tercio de mejora. El testador no puede privar a un hijo de su parte de la herencia en la legítima estricta salvo desheredación con causa legal. La legítima estricta es un tercio que se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Para calcularla se suman al caudal las donaciones que el fallecido hizo en vida.
Mientras no se hace la partición, el piso es de todos los herederos. La partición puede firmarse en escritura notarial o en documento privado, y el derecho a pedirla no prescribe. Si no hay acuerdo, cualquiera de ellos puede pedir la división judicial de la herencia, y si el piso no admite división cómoda acabará adjudicándose a uno con compensación a los demás o vendiéndose.
Sí, cuando hay causas legales: falta de capacidad del testador, defectos de forma, presiones o engaños, preterición de un heredero forzoso o una desheredación sin causa. Antes de demandar revisamos la prueba disponible y te decimos si merece la pena.
Hay que presentarlo siempre, aunque la cuota final sea pequeña gracias a la bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres. Si no se presenta en plazo, se pagan recargos y se complica la aplicación de los beneficios fiscales.
Cuando hayamos visto la documentación y sepamos si hay acuerdo o conflicto. Te lo damos por escrito antes de empezar, en la hoja de encargo, y no damos cifras sin conocer la herencia.