Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
Trabajas más horas de las que marca tu contrato y no aparecen en la nómina. O la empresa te tiene como autónomo aunque cumples horario, usas sus herramientas y recibes órdenes cada día. O llevas meses pidiendo que arreglen una máquina sin protección. En estos casos la Inspección de Trabajo es la administración que puede entrar en el centro de trabajo sin avisar, revisar el registro de jornada, pedir documentación y levantar un acta que obligue a la empresa a cambiar las cosas.
Conviene saber desde el principio hasta dónde llega. La Inspección vigila el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención, y puede sancionar, exigir cotizaciones o dar de alta a quien trabaja sin estar afiliado. Lo que no hace es reclamar en tu nombre el dinero que te deben ni revisar un despido. Por eso, en muchos asuntos, la denuncia es una pieza de algo más grande: una reclamación de cantidad, una demanda por despido o una acción por acoso laboral que se decide en los Juzgados de lo Social de Madrid.
Nuestro trabajo, desde el despacho del Paseo de la Castellana, es que esa pieza encaje. Redactamos la denuncia con los hechos concretos que un inspector puede comprobar, elegimos el momento de presentarla y la coordinamos con la papeleta ante el SMAC o con la demanda. Es uno de los servicios que prestan nuestros abogados laboralistas en Madrid, que también llevan el despido o el acoso laboral cuando la denuncia forma parte de un conflicto mayor.

Son tres caminos distintos y a veces se combinan. Elegir mal hace perder tiempo o deja sin prueba lo más importante.
¿Quieres denunciar a tu empresa ante la Inspección de Trabajo en Madrid?
La ley fija tiempos para la Inspección y para la empresa. Estos son los que más influyen en tu estrategia.
15 días
para completar una denuncia incompleta cuando la Inspección te lo pide; si no se subsana, no se tramita
fuente: art. 9.2 RD 928/1998
9 meses
como máximo de actuaciones de comprobación, ampliables otros 9 si el asunto es complejo o hay obstrucción
fuente: art. 21.4 Ley 23/2015
3 años
para que prescriban la mayoría de las infracciones laborales; 4 años las de Seguridad Social
fuente: art. 4 LISOS
4 años
que la empresa debe conservar el registro diario de jornada a disposición de la Inspección
fuente: art. 34.9 ET
La denuncia se dirige a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, que depende del organismo estatal y actúa sobre las irregularidades de toda la provincia. Este es el recorrido habitual:
1
Reunimos contratos, nóminas, cuadrantes, fotos, mensajes y datos de compañeros, y fijamos qué hechos se pueden comprobar en una visita.
2
Firmas el escrito y lo presentamos por la sede electrónica de la ITSS, en registro o por correo, identificando la empresa y la dirección del centro de trabajo.
3
Si falta algún dato, la Inspección lo requiere y hay 15 días para completarlo.
4
El inspector o subinspector puede visitar el centro sin aviso previo, citar a la empresa a comparecer con documentación o cruzar datos con la Seguridad Social.
5
Advertencia, requerimiento para corregir la situación, acta de infracción, acta de liquidación de cuotas o de bonificaciones indebidas, o alta de trabajadores. En materia laboral, la resolución de la sanción corresponde a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid. Si la denuncia afecta a tus derechos, puedes conocer lo comprobado y las medidas adoptadas.
6
Con el resultado de la Inspección decidimos si reclamar cantidades, pedir la extinción del contrato o defender tu puesto ante el Juzgado de lo Social.
No todo lo que molesta es una infracción. Separamos lo que tu empleador incumple y la Inspección puede comprobar (jornada, altas, prevención, contratos temporales en fraude) de lo que solo resuelve un juez, para que la denuncia no se archive por falta de fundamento.
Fechas, horarios, lugar, número de personas afectadas y documentos. Un inspector trabaja con datos concretos; un relato genérico suele terminar sin actuación.
Si el objeto de la denuncia coincide con un juicio en marcha, la Inspección no la tramita (art. 20.5 Ley 23/2015). Decidimos qué va primero para no bloquear ninguna de las dos vías.
Si tras denunciar te despiden, te cambian de turno o te apartan, preparamos la demanda por vulneración de derechos fundamentales y reclamamos la indemnización correspondiente.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esta documentación preparamos una denuncia que un inspector pueda verificar:
Rellenar el formulario anónimo del buzón no pone en marcha una investigación sobre tu caso ni te da derecho a saber qué ha pasado. Si quieres que se actúe, hace falta una denuncia firmada.
Las cantidades salariales prescriben al año (art. 59 ET) y la investigación puede durar meses. Mientras esperas, el plazo para reclamar sigue corriendo.
La denuncia no sustituye a la impugnación del despido. Hay 20 días hábiles para presentar la papeleta y, si se dejan pasar, el despido queda firme aunque la Inspección te dé la razón en otras cosas.
1
2
3
Los inspectores están obligados por ley a dar carácter confidencial al origen de la denuncia (art. 10 Ley 23/2015). En la práctica, si eres la única persona afectada por un hecho muy concreto, la empresa puede sospechar. Por eso valoramos cómo formular la denuncia y, si hay represalias, actuamos contra ellas.
La denuncia en sentido estricto no puede ser anónima: la ley exige identificar a quien denuncia. Lo anónimo es la comunicación en el buzón de la ITSS, que la Inspección usa para planificar sus actuaciones, sin obligación de responder ni de investigar ese caso concreto.
Cualquier incumplimiento en materia laboral y de igualdad, seguridad y salud (PRL), empleo, Seguridad Social y trabajo de extranjeros. Por ejemplo, falta de alta, horas extraordinarias sin pagar, vacaciones no disfrutadas, ausencia de registro de jornada, contratos temporales en fraude, falsos autónomos, discriminación salarial o falta de medidas de seguridad.
No hay un plazo fijo para la primera visita: depende de la carga de la Inspección Provincial de Madrid y de la gravedad de los hechos. Una vez iniciadas, las actuaciones de comprobación no pueden durar más de 9 meses, salvo ampliación por otros 9 en los casos previstos en la ley.
No directamente. La Inspección puede sancionar y liquidar las cuotas que la empresa no ingresó, pero el cobro de salarios, horas extra o indemnizaciones se reclama con papeleta en el SMAC y demanda ante el Juzgado de lo Social. El acta de la Inspección, eso sí, tiene presunción de certeza y ayuda como prueba.
Toda la Comunidad de Madrid es una sola provincia, así que las denuncias van a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid. El teléfono, el correo electrónico y la dirección están en la web de la ITSS, aunque la vía más cómoda es la sede electrónica, a través de la cual se presenta la denuncia sin desplazarse.
Durante la investigación no tienes la condición de interesado (art. 20.4 Ley 23/2015), aunque sí derecho a conocer el estado de la denuncia y lo comprobado cuando afecta a tus derechos. Si se abre un procedimiento sancionador, podrías llegar a ser interesado en él.
Denunciar es un ejercicio legítimo de tus derechos, y tomar represalias por ello vulnera la garantía de indemnidad. Un despido con ese móvil puede declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación (art. 55.5 ET), y reclamarse una indemnización por la lesión del derecho fundamental (art. 183 LRJS).
Sí. Investiga accidentes y enfermedades profesionales y, si faltaban medidas de seguridad, puede proponer el recargo de las prestaciones. Si has sufrido uno, lo coordinamos con nuestra área de accidente laboral en Madrid.