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Abogado de acoso laboral en Madrid

Nos ocupamos de la defensa de trabajadores que sufren hostigamiento, aislamiento o vaciamiento de funciones en su empresa de Madrid, desde que empiezan a reunir pruebas hasta la sentencia del Juzgado de lo Social.
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Abogado acoso laboral Madrid: primero, convertir lo que vives en prueba

Quien nos llama por mobbing casi nunca trae un solo episodio. Trae meses de pequeñas cosas: la jefa que deja de convocarte a las reuniones, los correos que te responden con copia a medio departamento para dejarte en evidencia, un puesto que se queda sin tareas mientras tus proyectos pasan a otro compañero, comentarios delante del equipo, cambios de mesa sin explicación. Cada hecho aislado parece menor. Juntos dibujan un acoso moral, y eso es lo que hay que demostrar ante un juez.

En los casos de acoso laboral casi nunca faltan hechos: lo que falta es prueba. Por eso lo primero que hacemos contigo no es redactar una demanda, sino ordenar la prueba. Reconstruimos la cronología, identificamos quién hace qué y desde cuándo, y vemos qué documentos existen ya y cuáles conviene generar a partir de ahora. Un buen expediente de prueba es lo que separa una sensación de injusticia de un caso que un Juzgado de lo Social de Madrid pueda estimar.

Con el material ordenado elegimos la vía: denunciar el acoso laboral dentro de la empresa, acudir a la Inspección, presentar una demanda de tutela o pedir la extinción del contrato. Si la situación termina en un despido, también llevamos la defensa frente al despido en Madrid. Y si el conflicto abre otros frentes con la empresa, lo coordinamos con el resto de abogados laboralistas en Madrid del despacho.

Personas caminando hacia el trabajo, derecho laboral

Qué es mobbing y qué no lo es

No todo mal ambiente es acoso. Un juez va a buscar una conducta reiterada, dirigida contra ti y que atente contra tu dignidad. Estas son las diferencias que solemos explicar en la primera reunión:

Acoso moral o mobbing

Conflicto laboral ordinario

Ejercicio abusivo del poder de dirección

El acoso sexual tiene su propio cauce, también penal, y no es objeto de esta página.

¿Te están haciendo la vida imposible en el trabajo en Madrid?

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Plazos clave de la tutela por acoso laboral

La ley trata el acoso como una lesión de derechos fundamentales. Por eso la tramitación es más rápida que un juicio laboral ordinario.

Preferente

el proceso de tutela es urgente y pasa por delante del resto de asuntos del juzgado, también en los recursos

Art. 179.1 LRJS

48 horas

plazo para celebrar la audiencia sobre medidas cautelares, como el traslado de puesto o la exoneración de acudir al trabajo

Art. 180.4 y 180.5 LRJS

5 días

la ley fija que la conciliación y el juicio se celebren dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda

Art. 181.1 LRJS

3 días

plazo legal para dictar sentencia desde el juicio

Art. 181.3 LRJS

Cómo reunimos la prueba del acoso

El acoso laboral rara vez deja una confesión por escrito. Se prueba con indicios que, sumados, obligan a la empresa a dar explicaciones. Este es el trabajo que hace contigo tu abogado:

1

Diario de hechos

Te pedimos que anotes cada episodio con fecha, hora, lugar, quién intervino y quién lo presenció.

2

Documentos de la empresa

Correos, mensajes de chat corporativo, cambios de funciones, evaluaciones, órdenes de trabajo y cualquier comunicación que muestre el trato diferente. Revisamos qué puedes conservar sin vulnerar la confidencialidad.

3

Testigos

Compañeros que hayan visto los hechos, también antiguos empleados, que suelen hablar con más libertad.

4

Grabaciones propias

Grabar una conversación en la que tú participas es una práctica que los tribunales suelen admitir como prueba. Te explicamos cuándo tiene sentido y cómo aportarla.

5

Reclamación interna

Una queja por escrito a recursos humanos o la activación del protocolo deja constancia de que la empresa lo sabía y de si abrió una investigación o miró hacia otro lado.

6

Indicios para el juicio

Con todo ello construimos el relato. Si el juez aprecia indicios de acoso, corresponde a la empresa probar que sus decisiones tenían una justificación objetiva y proporcionada (art. 96.1 LRJS).

Qué pedimos en la demanda de tutela

El cese inmediato del acoso

La sentencia que estima la tutela ordena el cese de la conducta, declara nula la actuación de la empresa y repone tu situación al momento anterior (art. 182 LRJS).

Indemnización por daños

El juez debe fijar la compensación económica por el daño moral unido a la vulneración y por los perjuicios adicionales. Cuando el importe exacto es difícil de probar, lo determina de forma prudencial (art. 183 LRJS). En la demanda detallamos los daños y las bases del cálculo.

Medidas mientras dura el proceso

Podemos pedir que se te exonere de acudir al trabajo, un cambio de puesto o de centro, o una reordenación de tu jornada. Algunas de estas medidas pueden afectar al propio acosador, que será oído (art. 180.4 LRJS).

Demandar también al acosador

La víctima puede dirigir la demanda contra la empresa y contra la persona que acosa. Decidimos contigo si conviene incluirla (art. 177.4 LRJS).

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Documentos que necesitamos para estudiar tu caso

Con esta documentación hacemos una primera valoración seria:

Errores frecuentes al denunciar el acoso laboral

Esperar a que la situación se arregle sola

Cuanto más tiempo pasa sin documentar, más difícil es reconstruir las fechas. Y si la empresa termina despidiéndote, el plazo para impugnar el despido es de solo 20 días hábiles (art. 59.3 ET).

Irse de la empresa sin sentencia

Si dejas el puesto por tu cuenta, lo normal es que se trate como una baja voluntaria, sin indemnización. La salida indemnizada del artículo 50 del Estatuto la declara un juez, y mientras tanto, por regla general, hay que seguir trabajando salvo que se acuerden medidas cautelares.

Contar solo impresiones

Frases como «me tienen manía» no convencen a nadie. Hacen falta hechos concretos, con fechas y con algo que los respalde.

La vía de la Inspección y la extinción del contrato

La tutela judicial no es la única salida. Según tu caso, puede encajar mejor otra vía o combinarlas:

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Madrid y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre acoso laboral en Madrid

¿Cómo se demuestra el acoso laboral?

Con indicios que muestren una conducta reiterada: correos, testigos, cambios de funciones sin motivo y tu propio registro de hechos. Si el juez aprecia esos indicios, la empresa tiene que justificar que sus decisiones eran objetivas y proporcionadas.

¿Hay que ir al SMAC antes de demandar por acoso?

No en la demanda de tutela de derechos fundamentales, que está exceptuada de la conciliación previa (art. 64.1 LRJS). En cambio, si pides la extinción del contrato por la vía del artículo 50, normalmente sí hay que presentar antes la papeleta.

¿Quién puede ser el acosador en el acoso laboral?

Un superior, un compañero o varios a la vez. Lo relevante es que la empresa responde de lo que ocurre en su ámbito de dirección, y la ley permite demandar también a quien acosa directamente.

¿Qué plazo tengo para demandar por acoso?

La demanda de tutela se presenta dentro del plazo de prescripción o caducidad que corresponda según la naturaleza de la conducta (art. 179.2 LRJS). Si el acoso se materializa en un despido, rigen los 20 días hábiles. Por eso conviene consultarlo pronto.

¿Puedo pedir que me cambien de puesto mientras dura el juicio?

Sí. En la demanda de tutela por acoso laboral se pueden pedir medidas cautelares como el traslado de puesto o de centro, la reordenación de la jornada o la exoneración de acudir al trabajo. El juez decide tras una audiencia rápida.

¿Interviene la Fiscalía en estos juicios?

Sí. El Ministerio Fiscal es siempre parte en los procesos de tutela de derechos fundamentales y vela por la reparación íntegra de la víctima (art. 177.3 LRJS).

¿Qué papel tiene un abogado de mobbing si ya he denunciado a la empresa internamente?

La denuncia interna es un paso útil, pero no sustituye a la vía judicial. Nuestro asesoramiento empieza por ahí: revisamos cómo ha respondido la empresa, si el protocolo se ha aplicado bien y si conviene pasar a la Inspección o al juzgado.

¿La indemnización por acoso es compatible con la del despido?

Sí. La indemnización por la lesión de derechos fundamentales es compatible con la que corresponda por la extinción del contrato (art. 183.3 LRJS).

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos el problema y desde cuándo dura. En la primera consulta te decimos qué prueba tienes y qué vía encaja mejor. Te atendemos por teléfono o en nuestras oficinas del Paseo de la Castellana. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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