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El arraigo socioformativo es la vía del Reglamento de Extranjería para quien lleva al menos dos años en España sin papeles y quiere regularizar su situación formándose. Es el antiguo arraigo para la formación (también llamado arraigo por formación) del reglamento de 2011, que el Real Decreto 1155/2024 rehízo y rebautizó con efectos desde el 20 de mayo de 2025. Su base legal está en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 125 a 132 del Reglamento. Su finalidad es la cualificación profesional, la inserción laboral y la integración social de quien ya vive aquí. La idea es sencilla: te comprometes a estudiar algo que el Reglamento reconoce, y a cambio obtienes una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que además te deja trabajar a tiempo parcial.
Lo que no es tan sencillo es acertar con la formación. En Madrid hay una oferta enorme de academias y cursos que se anuncian «válidos para arraigo», y muchos no lo son: cursos online, formación modular suelta, programas sin título oficial o centros que no figuran en ningún registro. Si el curso no encaja en los tipos que enumera el Reglamento, la solicitud se deniega aunque cumplas todo lo demás. Por eso nuestro trabajo empieza antes de que pagues ninguna matrícula: revisamos el programa, el centro y las fechas, y te decimos si ese curso sostiene la solicitud.
Si lo tuyo no es estudiar, quizá encaje mejor el arraigo sociolaboral en Madrid, que se apoya en un contrato de trabajo. Para cualquier otro trámite de residencia tienes a nuestros abogados de extranjería en Madrid.

El artículo 127.d del Reglamento remite a una lista cerrada. Si tu curso no está en uno de estos grupos, no sirve, por muy útil que sea para encontrar trabajo. Tampoco entran los estudios universitarios ni los cursos de idiomas, que el Reglamento regula para la estancia por estudios pero no incluye en este arraigo.
¿Llevas dos años en Madrid y quieres regularizarte estudiando?
El Reglamento marca pocos plazos, pero todos tienen consecuencias. Estos son los que más afectan al calendario del curso:
2 años
de permanencia continuada en España antes de presentar la solicitud; el tiempo como solicitante de protección internacional no computa
fuente: art. 126.b RD 1155/2024
2 meses
si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a que ese plazo se abra
fuente: art. 127.d RD 1155/2024
3 meses
desde que te notifican la concesión para acreditar ante la Oficina de Extranjería que estás matriculado
fuente: art. 127.d RD 1155/2024
1 año
de vigencia inicial (12 meses); cada prórroga añade otros 12 meses mientras sigas cumpliendo sus condiciones
fuente: arts. 125.2 y 132.1 RD 1155/2024
La solicitud se presenta en persona ante la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, con el modelo oficial EX-10. Así es el recorrido:
1
Confirmamos que los estudios están en la lista del Reglamento y pedimos al centro el justificante de admisión, preinscripción o matrícula, con fechas y horas.
2
El Reglamento lo encarga a la comunidad autónoma. Se pide preferentemente en el ayuntamiento donde vives y lo emite la Consejería competente en asuntos sociales de la Comunidad de Madrid, que tiene un mes para hacerlo.
3
Reunimos pasaporte, pruebas de permanencia, antecedentes penales del país de origen y la documentación del curso, y abonas la tasa del modelo 790 código 052 en los diez días hábiles siguientes.
4
La Oficina tiene tres meses para notificar. Si no lo hace, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo (disposición adicional primera LO 4/2000).
5
Con la concesión, tienes tres meses para acreditar la matrícula y un mes para pedir personalmente la tarjeta en una comisaría de la Policía Nacional.
El centro tiene que estar autorizado, a nivel estatal o autonómico, e inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en el registro oficial que corresponda. Lo comprobamos nosotros: un folleto con el logo de una administración no basta.
Cruzamos la fecha de inicio con los plazos de la solicitud y de la matrícula. Una solicitud que llega tarde respecto del plazo oficial de matrícula puede dejarte un curso entero sin empezar.
Ordenamos tus pruebas de estos dos años: padrón, citas en la sanidad pública, documentos municipales o autonómicos. La hoja informativa del Ministerio indica que las ausencias no deben superar 90 días en ese periodo.
Pedimos el certificado de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España. Si llevas cinco años seguidos aquí, no hace falta. Si hay antecedentes policiales, valoramos cómo presentarlo.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Esta es la documentación que solemos reunir para una solicitud en Madrid. Los documentos extranjeros deben ir legalizados o apostillados y, si no están en castellano, con traducción jurada.
El Reglamento solo admite la modalidad presencial o semipresencial, y en la semipresencial al menos la mitad de la programación tiene que ser presencial. Un curso íntegramente a distancia no sirve, lo diga quien lo diga.
En Madrid, para el informe del arraigo socioformativo te pedirán acreditar la formación con la matrícula, el certificado de estudios o el justificante de la solicitud de admisión. La Comunidad también pide el diploma del programa «Conoce tus leyes». Sin estos papeles el informe se retrasa y con él toda la solicitud.
La autorización no se queda firme por haberla conseguido. Si en tres meses no acreditas la matrícula ante la Oficina de Extranjería, se extingue y vuelves a estar en situación irregular.
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Dos años de permanencia continuada en España, no tener antecedentes penales, no ser solicitante de protección internacional, un informe de integración social y estar matriculado o cursando una formación de las previstas en el Reglamento, o comprometerte a hacer una formación de los Servicios Públicos de Empleo.
Sí. La autorización habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales en total, con un salario que respete como mínimo el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada (art. 131.b RD 1155/2024).
Dos años de permanencia continuada, inmediatamente anteriores a la solicitud. No se exige que hayas estado empadronado todo ese tiempo, pero sí probar la presencia con documentos fiables.
Es un permiso de residencia que incluye autorización para trabajar, con límites: solo por cuenta ajena y hasta 30 horas semanales. Si tu contrato supera esa jornada, antes hay que cambiar de autorización.
En casos justificados se admite la matrícula en una formación distinta de la prevista al principio, siempre que la nueva también cumpla los requisitos del Reglamento. Conviene documentar el motivo del cambio.
La prórroga se pide en los dos meses anteriores a que caduque. En los ciclos de grado básico o de grado medio, el centro debe certificar que has pasado a segundo curso. Si ya terminaste la formación, hay que presentar el título o certificado obtenido y estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa (art. 132 RD 1155/2024).
Tienes dos caminos: prorrogar el arraigo con el título y la inscripción como demandante de empleo, o pedir la modificación a una autorización de residencia y trabajo si reúnes sus requisitos, por ejemplo con un contrato (art. 191 RD 1155/2024). Estudiamos cuál te conviene según el tiempo que lleves con autorización.
Con ese nombre, no. Desde el 20 de mayo de 2025 se llama arraigo socioformativo y se rige por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Si lees requisitos en webs antiguas, compruébalos con el texto vigente: la lista de formaciones y las reglas de la matrícula han cambiado.
Puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses. Revisamos el motivo para ver si conviene recurrir o volver a presentar con el defecto corregido.