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Reagrupación familiar en Madrid

Preparamos la solicitud de reagrupación familiar de extranjeros residentes en Madrid: calculamos si tus ingresos cumplen, reunimos las pruebas y seguimos el expediente hasta que tu familiar tiene su tarjeta.
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Reagrupación familiar en Madrid: el requisito que más expedientes tumba es el dinero

La reagrupación familiar es el derecho de un extranjero con residencia legal en España a traer a su familia más cercana (art. 16 de la Ley Orgánica 4/2000). De todos los requisitos de la reagrupación familiar, el que más cuesta es demostrar que puedes mantenerlos: la Oficina de Extranjería de Madrid mira tus nóminas, tu declaración de la renta o tus extractos, y si la cifra no alcanza el mínimo, deniega aunque todo lo demás esté en orden.

Por eso empezamos cada caso por los números. Antes de pedir cita revisamos cuánto ingresas, cómo lo puedes probar y si los ingresos de tu pareja o de otro familiar que vive contigo pueden sumar. Después pedimos el informe de vivienda, preparamos la documentación de tu familiar en su país de origen y nos ocupamos de la presentación de la solicitud. Nuestros abogados de extranjería en Madrid llevan también la renovación posterior y los recursos si la resolución es negativa.

Un aviso antes de seguir: este trámite es para familiares de extranjeros residentes. Si quien quiere traer a su familia es español o ciudadano de otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el camino es otro, el de la tarjeta comunitaria o la residencia de familiar de español.

Visado en un pasaporte, derecho de extranjería

Qué ingresos cuentan para reagrupar y cuáles no

El reglamento no pide un contrato indefinido ni un sueldo concreto. Pide medios económicos suficientes, recursos fijos y regulares que lleguen a una cuantía mínima, y dice con detalle qué se suma y qué se queda fuera (art. 67.1 RD 1155/2024).

Ingresos que sí computan

Ingresos que no computan

Cómo se prueba según tu situación

¿Quieres traer a tu familia a Madrid y no sabes si tus ingresos llegan?

Cuéntanos tu caso y te explicamos las opciones antes de empezar, sin compromiso.

Plazos y cuantías clave de la reagrupación familiar en España

Estas son las cifras que fijan la Ley Orgánica 4/2000 y el reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025.

150 % del IPREM

ingresos exigidos a una unidad familiar de dos personas, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional

fuente: art. 67.1 RD 1155/2024

1 año

de residencia legal previa, con la renovación ya solicitada por al menos otro año, para poder presentar la solicitud

fuente: art. 68.1 RD 1155/2024 y art. 18.1 LO 4/2000

2 meses

plazo de la Oficina de Extranjería para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada

fuente: art. 68.6 RD 1155/2024

2 meses

desde que te notifican la concesión para que tu familiar pida el visado en el consulado, que tiene un mes para resolverlo

fuente: art. 40 RD 1155/2024

Cómo es el procedimiento de reagrupación familiar en Madrid

La solicitud la presenta la persona reagrupante, quien ya reside en España, no el familiar. Así es el proceso, paso a paso, en Madrid:

1

Informe de vivienda adecuada

Lo emite la comunidad autónoma, en este caso la Comunidad de Madrid, y se pide, preferentemente, en el ayuntamiento del municipio donde vives. Tiene un plazo de un mes y una validez máxima de seis meses a la fecha de la solicitud (art. 67.2 RD 1155/2024).

2

Solicitud en la Oficina de Extranjería

Preparamos contigo la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en modelo oficial, que se presenta ante la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, con la prueba de los ingresos, la vivienda, el seguro y los vínculos familiares, y con la tasa abonada.

3

Comprobaciones y resolución

La oficina pide los informes de antecedentes penales y policiales y resuelve en un máximo de dos meses. La concesión queda en suspenso hasta que tu familiar obtenga el visado.

4

Visado en el consulado

Tu familiar lo solicita en la oficina consular española de su país dentro de los dos meses siguientes a la notificación, con los documentos originales de parentesco o de matrimonio.

5

Entrada y TIE

Con el visado, tu familiar entra en España y, en el plazo de un mes, pide su tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría de Policía Nacional que corresponda a su domicilio en Madrid (arts. 37.3 y 209 RD 1155/2024).

Qué revisamos en tu caso

Tu residencia en España y el momento de pedir

Comprobamos qué tipo de permiso tienes y cuándo vence. Sin el año de residencia y la renovación solicitada no se puede presentar, y para traer a tus padres, como ascendientes en primer grado, necesitas la residencia de larga duración y acreditar razones que justifiquen la necesidad de su residencia aquí.

El cálculo de los medios económicos

Sumamos solo lo que computa y lo comparamos con la cuantía exigida según el número de familiares. Si no llegas, valoramos si pueden sumar los ingresos de tu cónyuge o de otro familiar conviviente.

La prueba del vínculo familiar

Actas de matrimonio, registros de pareja o pruebas de convivencia, con la legalización o apostilla y la traducción que exige el consulado. Si falla la legalización, el problema aparece en el consulado.

Qué familiar reagrupar primero

Si quieres traer a varias personas, cada una sube la cuantía exigida. A veces conviene escalonar las solicitudes; lo decidimos contigo con los números delante.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

Déjanos tus datos, llámanos o escríbenos por WhatsApp. Te atiende un abogado del área.

Documentos que necesitamos

Con esta documentación, la que acredita cada requisito de la normativa, preparamos tu solicitud de reagrupación familiar:

Errores frecuentes al pedir la reagrupación en Madrid

Presentar con la renovación todavía sin pedir

El año de residencia no basta. La ley exige que hayas solicitado la renovación de tu autorización inicial; si presentas antes, la solicitud no prospera.

Contar dinero que no computa

Las ayudas al alquiler o las prestaciones de asistencia social no suman, aunque las cobres cada mes. Incluirlas en el cálculo da una cifra engañosa que la oficina descuenta.

Dejar caducar el informe de vivienda

El informe tiene una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de la solicitud. Si la cita con la Oficina de Extranjería se retrasa, puede que haya que pedir uno nuevo.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Madrid y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

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Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar en Madrid

¿Cuánto dinero se necesita para reagrupar a un familiar?

El 150 % del IPREM para una familia de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional. El IPREM lo fija cada año la ley de presupuestos, así que la cifra en euros la calculamos con el valor vigente cuando preparas la solicitud. La cuantía puede reducirse en algunos casos de reagrupación de hijos menores cuando lo aconseja su interés superior.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

Tu cónyuge o pareja de hecho, tus hijos o los de tu pareja (también los adoptados, si la adopción produce efectos en España) menores de 18 años o con una discapacidad que requiera apoyo, las personas de las que eres representante legal y tus padres o suegros mayores de 65 años a tu cargo. También un hijo mayor de edad que venga a cuidarte si tienes reconocido un grado de dependencia.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar?

Al menos un año de residencia legal y haber solicitado la renovación de tu autorización por otro año. Para reagrupar a tus padres o a los de tu cónyuge hace falta la residencia de larga duración, o haberla solicitado.

¿Pueden sumar los ingresos de mi pareja?

Sí, si reside legalmente en España y convive contigo, que eres el reagrupante. También cuentan los de otros familiares en primer grado que vivan en el mismo domicilio y sean residentes.

¿Se puede reagrupar a la pareja sin estar casados?

Sí. La pareja de hecho, con una relación de afectividad análoga a la conyugal, se equipara al cónyuge si está inscrita en un registro público de un país de la Unión Europea o si probáis una convivencia estable de al menos doce meses, requisito que no se exige si tenéis descendencia común.

¿Mi cónyuge podrá trabajar al llegar a Madrid?

Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja o los hijos en edad laboral permite trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte de España y en cualquier sector, sin otro trámite.

¿Qué pide el consulado para dar el visado?

Además de la resolución favorable, el pasaporte del familiar con una vigencia mínima de un año, el certificado de antecedentes penales de los países donde haya vivido los últimos cinco años si es mayor de edad penal, un certificado médico sobre enfermedades con repercusión en la salud pública y los originales que prueban el parentesco (arts. 38 y 40 RD 1155/2024).

¿Cuánto dura la autorización de mi familiar?

La primera autorización del familiar reagrupado vence en la misma fecha que la tuya vigente cuando entra en España, con un mínimo de un año. La renovación se concede por cuatro años (arts. 68.9 y 71.6 RD 1155/2024).

¿Qué hago si me deniegan la reagrupación familiar?

Puedes presentar recurso de reposición en un mes o acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en dos meses. Si la denegación es del visado, el recurso se dirige contra la resolución del consulado.

¿Hablamos de tu caso?

Envíanos tus últimas nóminas o tu declaración de la renta y te diremos si hoy cumples el requisito de medios económicos. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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