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Lo esencial
La solicitud se rellena en una tarde. Lo difícil viene después: un certificado de nacimiento sin legalizar, un certificado de antecedentes penales caducado o una traducción que no vale generan un requerimiento, y cada requerimiento añade meses a un procedimiento que ya es largo. Si no lo contestas en tres meses, la Administración te tiene por desistido y hay que empezar de nuevo (art. 10.2 del Real Decreto 1004/2015).
Para obtener la ciudadanía española por esta vía, nuestro trabajo empieza antes de pagar la tasa. Contamos contigo los años de residencia legal que de verdad computan, revisamos tu historial de tarjetas y renovaciones, comprobamos que tus documentos del país de origen estén en vigor y en la forma que pide el Ministerio de Justicia, y solo entonces presentamos la solicitud de nacionalidad por la sede electrónica, con nuestra firma como representantes. Desde ese momento las notificaciones nos llegan a nosotros.
Si todavía no tienes una autorización de residencia que te permita empezar a contar, o tu tarjeta está a punto de vencer, lo prioritario es otra cosa: la renovación de la residencia en Madrid sin dejar huecos. Para cualquier otro trámite, cuenta con nuestros abogados de extranjería en Madrid.

El artículo 22 del Código Civil fija cuatro plazos. Cuál te toca depende de tu nacionalidad de origen o de tu situación personal, y en todos la residencia en España debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
¿Vas a pedir la nacionalidad o tu expediente lleva meses parado?
Las cifras que marcan el expediente, de la presentación a la inscripción.
1 año
para resolver y notificar desde que la solicitud entra en el órgano que la instruye; sin respuesta, se entiende desestimada
fuente: art. 11.3 RD 1004/2015
3 meses
para contestar un requerimiento de subsanación; si no lo haces, se te tiene por desistido
fuente: art. 10.2 RD 1004/2015
1 mes
para el recurso de reposición contra una denegación expresa; frente al silencio se puede presentar en cualquier momento
fuente: art. 124.1 Ley 39/2015
180 días
desde la notificación de la concesión para completar los trámites ante el Registro Civil y pedir la inscripción; si no, la concesión caduca
fuente: art. 21.4 CC y art. 12 RD 1004/2015
El procedimiento tiene carácter electrónico en todas sus fases (art. 3 RD 1004/2015). Así es el proceso, paso a paso, tal como lo llevamos.
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Calculamos tu plazo de residencia con las fechas de tus autorizaciones y revisamos antecedentes, viajes largos y situación fiscal.
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Te decimos si tienes que hacer el DELE A2 y la prueba CCSE o si estás exento, y cuándo conviene inscribirte en uno de los centros de examen de Madrid reconocidos por el Instituto Cervantes.
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Pedimos o revisamos el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales de tu país, legalizados o apostillados y traducidos, y preparamos el modelo de solicitud.
4
Hacemos el pago de la tasa con el modelo 790, código 026, adjuntamos cada documento y presentamos a través de la aplicación de nacionalidad. Recibes el justificante con la fecha y hora de registro.
5
Vigilamos el estado del expediente y contestamos los requerimientos. El Ministerio del Interior emite un informe preceptivo para comprobar el cumplimiento de los requisitos del artículo 22 del Código Civil (art. 8.2 RD 1004/2015).
6
Si se concede, te indicamos los trámites ante el Registro Civil de Madrid, el de tu domicilio, que inscribe la adquisición en el Registro Civil español y cierra el procedimiento (art. 13 RD 1004/2015).
Buscamos huecos entre una tarjeta y su renovación, renovaciones pedidas fuera de plazo y ausencias largas de España. La ley exige residencia continuada e inmediatamente anterior a la petición: si tu tarjeta vence mientras esperas, te decimos cómo mantenerla.
Revisamos antecedentes penales y policiales en España y en tu país, multas y deudas con la Administración. Una condena cancelable o una detención antigua pueden pesar si no se explican con documentos.
Además de los exámenes, el Ministerio valora el conjunto del expediente con los informes que recaba (art. 6.8 RD 1004/2015). Aportamos pruebas de trabajo, estudios, vida social o participación en tu barrio cuando refuerzan la solicitud.
Comprobamos la legalización o la apostilla, que la traducción sea jurada y que los datos coincidan con tu pasaporte y tu tarjeta de identidad de extranjero. Una letra distinta en un apellido basta para un requerimiento.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
El artículo 5 del RD 1004/2015 fija la documentación básica. El certificado de empadronamiento, el del Registro Central de Penados y la tarjeta de residencia no hace falta aportarlos si en el formulario autorizas la consulta de tus datos. Si el interesado es ciudadano de la Unión Europea, su certificado de registro, inscrito en el Registro Central de Extranjeros, cumple esa función.
Cumplido el año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio. No hay un motivo de denegación: es la puerta que la ley abre para que un tribunal decida.
Contar desde la entrada en España, y no desde la concesión de la primera autorización, es un error habitual. Si falta un solo día, la solicitud se deniega.
El certificado de antecedentes penales del país de origen tiene una vigencia limitada. Si caduca antes de presentar, el Ministerio pedirá otro y el expediente se alarga con el requerimiento.
Si consentiste las notificaciones electrónicas, llegan a la sede. Quien no entra a menudo puede perder el plazo de tres meses para subsanar.
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Diez años como regla general. Los plazos reducidos de cinco, dos y un año dependen de tu nacionalidad de origen o de tu situación, como el matrimonio con español o haber nacido en España (art. 22 CC).
Es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España del Instituto Cervantes. Tiene 25 preguntas, se aprueba acertando 15 y el certificado tiene una vigencia de cuatro años, según la información oficial del Instituto Cervantes. El 60 % de las preguntas trata de la Constitución y la organización del Estado, y el 40 %, de cultura, historia y sociedad (art. 6.3 RD 1004/2015).
Del DELE están exentos los nacionales de países donde el español es idioma oficial y quienes ya tengan un DELE A2 o superior. De ambas pruebas, los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente. El Instituto Cervantes informa además de una dispensa del CCSE para quienes tienen el título de ESO obtenido en España.
El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en el órgano que la instruye. Si pasa sin resolución, la ley la considera desestimada. El expediente sigue abierto y el Ministerio puede resolver después, pero puedes recurrir para que un tribunal lo revise.
El Ministerio de Justicia ofrece en su sede electrónica una consulta telemática del estado de los expedientes de nacionalidad por residencia. Si te representamos, hacemos ese seguimiento nosotros y te avisamos de cada movimiento.
No es obligatorio: puedes presentarla tú mismo. Un abogado aporta revisión previa de requisitos, respuesta rápida a los requerimientos y la posibilidad de recurrir ante la Audiencia Nacional si hace falta, porque allí la defensa corre a cargo de un profesional.
Sí, con la autorización de residencia en vigor. Evita ausencias largas: la residencia debe ser continuada.