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En el arraigo sociolaboral manda el contrato. El nuevo Reglamento de Extranjería, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 (Real Decreto 1155/2024, aplicable desde el 20/05/2025), permite conseguir una residencia excepcional por arraigo a la persona extranjera que lleva dos años en España y aporta un contrato de trabajo que cumple ciertas condiciones. Si el contrato falla, o si falla la empresa que lo firma, la oficina madrileña de extranjería deniega aunque tu permanencia esté bien probada.
Por eso trabajamos el expediente en dos frentes. Contigo, reunimos las pruebas de los dos años y comprobamos tus antecedentes. Con la empresa, revisamos el salario frente al convenio, la jornada, la fecha de inicio y la documentación que acredita que está al corriente y tiene medios para pagarte. Solo cuando las dos partes encajan preparamos la solicitud de arraigo sociolaboral.
Si no tienes contrato pero sí familia con residencia en España, o vas a estudiar, tu vía puede ser el arraigo social o el socioformativo, que no exigen contrato. Para cualquier otro trámite, nuestros abogados de extranjería en Madrid llevan también renovaciones, reagrupaciones y recursos.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, y en los arts. 126 y 127 del Reglamento. Los requisitos se cumplen a la vez y a fecha de presentación:
¿Tienes una oferta de trabajo en Madrid y dos años en España?
El artículo 127.b del Reglamento admite uno o varios contratos. Lo que no cambia es el mínimo: un sueldo de al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable, «en proporción a la jornada trabajada y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global».
El arraigo sociolaboral en España se rige por las mismas cifras en todas las provincias. Estas cuatro conviene tenerlas delante antes de firmar nada.
2 años
seguidos viviendo en España, contados hacia atrás desde el día en que se presenta; los meses pasados como solicitante de protección internacional no suman
fuente: art. 126.b RD 1155/2024
3 meses
tiene la Administración para contestar; agotados sin noticias, el silencio es negativo y abre la vía del recurso
fuente: disp. adicional 1.ª LO 4/2000
1 mes
para que la empresa te dé de alta en la Seguridad Social una vez notificada la concesión; sin alta, la autorización no surte efecto
fuente: art. 130.5 RD 1155/2024
1 mes
es también el margen para acudir en persona a solicitar tu TIE
fuente: art. 130.6 RD 1155/2024
La solicitud es personal y no requiere visado. Estos son los pasos.
1
Comprobamos que llevas dos años continuados en España, que no tienes antecedentes y que no tienes en marcha otra solicitud de residencia ni de protección internacional.
2
Cotejamos salario y jornada con el convenio y pedimos a la empresa los justificantes de que está al corriente y tiene medios.
3
La solicitud va a la oficina de extranjería que depende de la Delegación del Gobierno, por ser Madrid tu provincia de residencia. Puede presentarse en persona o por vía electrónica (art. 197), con el pasaporte, el contrato firmado y la tasa abonada.
4
Desde ese momento quedas habilitado de forma provisional para trabajar por cuenta ajena, y así consta en la comunicación de inicio.
5
Cuando el expediente llega incompleto, la Administración concede como máximo quince días para completarlo; sin respuesta, lo archiva por desistimiento (art. 130.3).
6
Concedida la autorización, la empresa te da de alta en el mes siguiente y tú vas a la comisaría de Policía Nacional que te corresponda para las huellas de la tarjeta.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
No basta con el salario mínimo si el convenio de tu sector fija una cantidad mayor para tu categoría. Comprobamos tablas salariales, pagas y pluses del convenio colectivo aplicable.
El empleador tiene que estar al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y contar con medios para su proyecto y para pagar el salario (arts. 74 y 76).
Padrón, citas médicas, recibos, envíos de dinero. Las ordenamos por meses para no dejar huecos.
En el arraigo sociolaboral la solicitud la presenta el trabajador, pero la empresa madrileña firma el contrato y aporta su documentación. Esto es lo que se le va a pedir.
El arraigo no pasa por la situación nacional de empleo: el art. 127.b excluye el art. 74.1.a, así que no hay que demostrar que el puesto no se pudo cubrir con otra persona.
Contrato firmado, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y medios suficientes para el salario bruto. Si eres persona física, además, medios para tu propia familia según porcentajes del salario mínimo (art. 76.2).
Tienes un mes desde la notificación para dar de alta al trabajador. Sin ese alta la autorización no surte efecto. Solo si el contrato no puede empezar por causas ajenas al trabajador cabe aportar otro empleador en el mes siguiente (Criterio de Gestión 2/2025).
Esta es la documentación necesaria de partida; con ella vemos pronto los puntos débiles:
La empresa usa el salario mínimo como referencia y el convenio del sector pide más. La Oficina de Extranjería lo detecta y deniega.
Una deuda con la Seguridad Social o un empleador sin actividad real bastan para una resolución negativa, aunque tu expediente personal esté impecable.
La concesión llega, pero la empresa no da de alta a tiempo. La autorización no produce efectos, y solo hay margen para aportar otro contrato si la causa fue ajena a ti.
1
2
3
Al menos 20 horas semanales, sumando uno o varios contratos. El salario debe alcanzar el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable en proporción a esa jornada (art. 127.b RD 1155/2024).
Sí, desde que la solicitud se admite a trámite. El Reglamento, tras la reforma del Real Decreto 316/2026, te habilita provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución (art. 130.5).
El Criterio de Gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria permite cambiar de empleador si la relación laboral no puede iniciarse o continuar por causas ajenas a tu voluntad. Hay que comunicarlo a la Oficina de Extranjería con el nuevo contrato en los dos meses siguientes a conocer la causa.
Pasados tres meses de vigencia de la autorización, sí, por cualquier causa y sin comunicarlo a la Oficina de Extranjería, según ese mismo criterio. Además, la autorización te permite trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier ocupación y en toda España (art. 131).
La Ley de Extranjería da tres meses a la Administración. Si se agotan sin respuesta, puedes entenderla desestimada y recurrir, aunque la Administración sigue obligada a resolver.
El sociolaboral se apoya en un contrato de trabajo. El social, en vínculos familiares con extranjeros residentes y medios económicos o, si no los hay, en un informe de integración social que acredite tu esfuerzo de integración.
El reglamento anterior, el Real Decreto 557/2011, regulaba un arraigo laboral basado en haber trabajado al menos seis meses. Esa figura no está en el Reglamento vigente: con el nuevo arraigo sociolaboral el trabajo se acredita hacia delante, con un contrato.
Puedes pedir la prórroga por otro año en los dos meses previos a la caducidad. Se condiciona a acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción como demandante de empleo; la norma exime de ello si hay razones justificadas, por ejemplo una enfermedad o una discapacidad (art. 132). Si sigues trabajando, valoramos pasar a un permiso de residencia y trabajo de cuatro años (art. 191.3).