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Lo esencial
La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor aporta para cubrir lo que necesitan los hijos cuando la familia deja de compartir casa y economía. La ley no da un importe fijo. Da un criterio: proporción entre lo que se necesita y lo que se puede pagar. Por eso la cifra se gana o se pierde con documentos.
Frente a una propuesta de pensión, quien va a pagar quiere saber si lo que le piden es razonable y si podrá asumirlo cuando también tenga que pagar su propia vivienda. Quien va a cobrar quiere saber si la cantidad propuesta cubre de verdad el gasto mensual y qué ocurre si un día deja de llegar. Trabajamos con los dos perfiles y la metodología es la misma: nóminas, declaraciones de la renta, extractos y gastos acreditados, antes de hablar de cifras. Así la negociación parte de la realidad y no de una idea aproximada.
Esta página se centra en cómo se fija y cómo se revisa la pensión, tanto en el divorcio como en la separación. El convenio y los pasos de la ruptura los explicamos en la página de divorcio en Madrid, y el resto de asuntos los atienden nuestros abogados de familia en Madrid.

No existe una fórmula legal. El juez parte del principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil y pondera tres bloques de datos.
– Vivienda, alimentación, ropa y suministros en la parte que les corresponde – Colegio, material escolar y transporte habitual – Seguro médico o gastos sanitarios recurrentes
– Ingresos netos de nómina, actividad económica o rentas – Patrimonio, aunque no genere ingresos mensuales – Cargas propias acreditadas, como el alquiler o la hipoteca de su vivienda – Otros hijos a su cargo, que también son alimentistas
– Los dos progenitores contribuyen, cada uno según su capacidad económica – El que convive con los hijos aporta también en especie, con su tiempo y los gastos diarios – En custodia compartida también puede haber pensión si los ingresos son muy distintos
El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras para calcular pensiones alimenticias según ingresos y número de hijos. Son una referencia útil para negociar, pero no obligan al juez ni sustituyen la prueba de los gastos reales.
¿Tienes que fijar, subir o bajar una pensión de alimentos en Madrid?
Tres reglas temporales que deciden mucho dinero.
Desde la demanda
los alimentos son exigibles desde que se necesitan, pero solo se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda, y se pagan por meses anticipados
fuente: art. 148 CC
5 años
es el plazo de prescripción de la acción para reclamar pensiones alimenticias atrasadas
fuente: art. 1966 CC
2 meses seguidos o 4 alternos
de impago de una pensión fijada judicialmente pueden constituir delito, castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa
fuente: art. 227 CP
El artículo 142 del Código Civil define los alimentos: todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, además de la educación mientras el hijo sea menor y después, si no ha terminado su formación por una causa que no le sea imputable. Ese es el contenido básico de la cuota mensual.
Son los previsibles y periódicos: comida, ropa, suministros, colegio, libros o comedor. Están dentro de la pensión y no se reclaman aparte.
Son imprevisibles y no periódicos, como un tratamiento médico no cubierto por la sanidad pública. El convenio o la sentencia suelen repartirlos por mitad o en proporción a los ingresos. Si el gasto no está previsto expresamente, antes de ejecutarlo hay que pedir al juzgado que lo declare extraordinario (art. 776.4 LEC).
La cuantía no sube sola. Se actualiza si la sentencia o el convenio fijan unas bases, normalmente la variación del IPC que publica el INE, como prevé el artículo 90.1.d del Código Civil. Si no se dijo nada, la actualización hay que pactarla o pedirla. Si existe la cláusula, revisa que el IPC se haya aplicado cada año: las diferencias no pagadas forman parte de la deuda.
Cumplir 18 años no extingue la pensión. Si el hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, el juez fija en la misma resolución los alimentos que le correspondan (art. 93 CC). La mayoría de edad cambia el fundamento: ya no es la patria potestad, sino la obligación entre parientes y la solidaridad familiar de los artículos 142 y siguientes.
El límite está en la independencia económica y en la actitud del hijo. La obligación cesa cuando el hijo puede ejercer una profesión o ha mejorado de fortuna, y también cuando la necesidad proviene de su mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras dure esa causa (art. 152 CC). El Tribunal Supremo también ha admitido que una falta de relación manifiesta y atribuible al hijo, conectada con las causas de desheredación, puede justificar la extinción.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
La pensión fijada no es para siempre. Puede modificarse cuando cambian las necesidades de los hijos o las circunstancias de los progenitores (art. 90.3 CC), siempre que la alteración sea sustancial (art. 91 CC). Así lo llevamos:
Mientras no haya una resolución nueva, la pensión anterior sigue vigente y hay que pagarla completa. Dejar de pagar por tu cuenta, aunque tengas razón en el fondo, genera una deuda ejecutable y un incumplimiento que el otro progenitor puede reclamar.
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Comprobamos si es relevante, estable y posterior a la sentencia. Hay supuestos claros, como la pérdida del empleo o que el hijo empiece a trabajar, y otros que exigen más prueba. Un bache temporal o un cambio buscado a propósito no suelen bastar.
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Desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar una actividad negociadora antes de demandar en los procesos de familia. Muchas modificaciones se cierran aquí, con un convenio que después aprueba el juez.
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Si no hay acuerdo, se presenta ante el juzgado que dictó la sentencia y el procedimiento sigue los trámites del juicio verbal (art. 775 LEC). Se puede pedir que el cambio se aplique de forma provisional mientras dura el proceso.
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Aportamos nóminas, contratos, declaraciones fiscales y gastos de los dos lados.
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La resolución fija la nueva cuantía o la extinción, y puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que cuenta con secciones especializadas en familia.
No solo la nómina: pagas extra, variables, rendimientos de alquileres o de una actividad por cuenta propia.
Lo reconstruimos con recibos, no con estimaciones: colegio, comedor, transporte, seguro médico y actividades.
Una nueva vivienda, otros hijos o una hipoteca común afectan a su capacidad. El juez las tiene en cuenta. Con hijos mayores, la obligación puede cesar si la fortuna del obligado se reduce hasta no poder pagar sin desatender sus propias necesidades (art. 152 CC); con hijos menores, la pensión solo se suspende en situaciones excepcionales.
Para darte una valoración seria de la pensión alimenticia necesitamos:
Aceptar una cuantía alta como solución rápida para cerrar el acuerdo sale caro. Si después no se paga, la deuda se acumula y bajarla exige demostrar un cambio sustancial que no existía al firmar.
Aunque hayas perdido ingresos, la cuantía solo cambia con una nueva resolución o un acuerdo aprobado. Lo que dejes de pagar mientras tanto se puede reclamar en ejecución.
Los alimentos solo se deben desde la demanda. Cada mes que pasa sin reclamarlos es un mes que, como regla, no se recupera.
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No hay una cantidad fija ni un mínimo legal. Depende de lo que necesita el hijo, de los medios de cada progenitor (art. 146 CC) y del régimen de custodia. Las tablas del CGPJ dan una orientación, pero la cifra final sale de la prueba de ingresos y gastos.
No. La ley no fija un límite de edad. Se paga mientras el hijo no sea económicamente independiente por causas que no le sean imputables. Cuando termina su formación o puede trabajar y no lo hace, se puede pedir la extinción.
Cuando se produce una alteración sustancial y duradera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión.
El tribunal que acordó las medidas definitivas (art. 775 LEC); en Madrid capital, los Juzgados de Primera Instancia de familia.
No hay una respuesta única: depende de la carga del juzgado y de si hay acuerdo. Una modificación pactada es mucho más rápida que un contencioso con prueba económica. Cuando conozcamos tu caso te daremos una previsión realista.
Esa mensualidad se puede reclamar por la vía de ejecución, con embargo de sueldo o cuentas. Si el impago se repite durante dos meses seguidos o cuatro alternos, además puede haber consecuencias penales.
No. El derecho a los alimentos tiene carácter irrenunciable y no puede compensarse con otras deudas (art. 151 CC). Sí se pueden renunciar o compensar las pensiones ya atrasadas.