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Abogado de pensión de alimentos en Madrid

Asesoramos a quien paga y a quien cobra una pensión de alimentos en Madrid: la cuantificamos con números reales, la pactamos o la pedimos al juez y la revisamos cuando la situación económica cambia.
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Pensión de alimentos en Madrid: una cifra que se construye con pruebas

La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor aporta para cubrir lo que necesitan los hijos cuando la familia deja de compartir casa y economía. La ley no da un importe fijo. Da un criterio: proporción entre lo que se necesita y lo que se puede pagar. Por eso la cifra se gana o se pierde con documentos.

Frente a una propuesta de pensión, quien va a pagar quiere saber si lo que le piden es razonable y si podrá asumirlo cuando también tenga que pagar su propia vivienda. Quien va a cobrar quiere saber si la cantidad propuesta cubre de verdad el gasto mensual y qué ocurre si un día deja de llegar. Trabajamos con los dos perfiles y la metodología es la misma: nóminas, declaraciones de la renta, extractos y gastos acreditados, antes de hablar de cifras. Así la negociación parte de la realidad y no de una idea aproximada.

Esta página se centra en cómo se fija y cómo se revisa la pensión, tanto en el divorcio como en la separación. El convenio y los pasos de la ruptura los explicamos en la página de divorcio en Madrid, y el resto de asuntos los atienden nuestros abogados de familia en Madrid.

Firma de documentos con un abogado, derecho de familia

Cómo se calcula la pensión de alimentos

No existe una fórmula legal. El juez parte del principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil y pondera tres bloques de datos.

Lo que necesitan los hijos

– Vivienda, alimentación, ropa y suministros en la parte que les corresponde – Colegio, material escolar y transporte habitual – Seguro médico o gastos sanitarios recurrentes

Lo que puede aportar cada progenitor

– Ingresos netos de nómina, actividad económica o rentas – Patrimonio, aunque no genere ingresos mensuales – Cargas propias acreditadas, como el alquiler o la hipoteca de su vivienda – Otros hijos a su cargo, que también son alimentistas

El reparto entre ambos

– Los dos progenitores contribuyen, cada uno según su capacidad económica – El que convive con los hijos aporta también en especie, con su tiempo y los gastos diarios – En custodia compartida también puede haber pensión si los ingresos son muy distintos

Las tablas orientadoras del CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras para calcular pensiones alimenticias según ingresos y número de hijos. Son una referencia útil para negociar, pero no obligan al juez ni sustituyen la prueba de los gastos reales.

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Plazos clave de la pensión de alimentos

Tres reglas temporales que deciden mucho dinero.

Desde la demanda

los alimentos son exigibles desde que se necesitan, pero solo se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda, y se pagan por meses anticipados

fuente: art. 148 CC

5 años

es el plazo de prescripción de la acción para reclamar pensiones alimenticias atrasadas

fuente: art. 1966 CC

2 meses seguidos o 4 alternos

de impago de una pensión fijada judicialmente pueden constituir delito, castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa

fuente: art. 227 CP

Qué comprende la pensión y qué queda fuera

El artículo 142 del Código Civil define los alimentos: todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, además de la educación mientras el hijo sea menor y después, si no ha terminado su formación por una causa que no le sea imputable. Ese es el contenido básico de la cuota mensual.

Gastos ordinarios

Son los previsibles y periódicos: comida, ropa, suministros, colegio, libros o comedor. Están dentro de la pensión y no se reclaman aparte.

Gastos extraordinarios

Son imprevisibles y no periódicos, como un tratamiento médico no cubierto por la sanidad pública. El convenio o la sentencia suelen repartirlos por mitad o en proporción a los ingresos. Si el gasto no está previsto expresamente, antes de ejecutarlo hay que pedir al juzgado que lo declare extraordinario (art. 776.4 LEC).

Actualización anual

La cuantía no sube sola. Se actualiza si la sentencia o el convenio fijan unas bases, normalmente la variación del IPC que publica el INE, como prevé el artículo 90.1.d del Código Civil. Si no se dijo nada, la actualización hay que pactarla o pedirla. Si existe la cláusula, revisa que el IPC se haya aplicado cada año: las diferencias no pagadas forman parte de la deuda.

Pensión de alimentos a hijos mayores de edad

Cumplir 18 años no extingue la pensión. Si el hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, el juez fija en la misma resolución los alimentos que le correspondan (art. 93 CC). La mayoría de edad cambia el fundamento: ya no es la patria potestad, sino la obligación entre parientes y la solidaridad familiar de los artículos 142 y siguientes.

El límite está en la independencia económica y en la actitud del hijo. La obligación cesa cuando el hijo puede ejercer una profesión o ha mejorado de fortuna, y también cuando la necesidad proviene de su mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras dure esa causa (art. 152 CC). El Tribunal Supremo también ha admitido que una falta de relación manifiesta y atribuible al hijo, conectada con las causas de desheredación, puede justificar la extinción.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Modificación de medidas: subir, bajar o extinguir la pensión

La pensión fijada no es para siempre. Puede modificarse cuando cambian las necesidades de los hijos o las circunstancias de los progenitores (art. 90.3 CC), siempre que la alteración sea sustancial (art. 91 CC). Así lo llevamos:

Mientras no haya una resolución nueva, la pensión anterior sigue vigente y hay que pagarla completa. Dejar de pagar por tu cuenta, aunque tengas razón en el fondo, genera una deuda ejecutable y un incumplimiento que el otro progenitor puede reclamar.

1

Análisis del cambio

Comprobamos si es relevante, estable y posterior a la sentencia. Hay supuestos claros, como la pérdida del empleo o que el hijo empiece a trabajar, y otros que exigen más prueba. Un bache temporal o un cambio buscado a propósito no suelen bastar.

2

Intento de acuerdo previo

Desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar una actividad negociadora antes de demandar en los procesos de familia. Muchas modificaciones se cierran aquí, con un convenio que después aprueba el juez.

3

Demanda de modificación de medidas

Si no hay acuerdo, se presenta ante el juzgado que dictó la sentencia y el procedimiento sigue los trámites del juicio verbal (art. 775 LEC). Se puede pedir que el cambio se aplique de forma provisional mientras dura el proceso.

4

Prueba económica

Aportamos nóminas, contratos, declaraciones fiscales y gastos de los dos lados.

5

Sentencia y recurso

La resolución fija la nueva cuantía o la extinción, y puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que cuenta con secciones especializadas en familia.

Qué revisamos antes de proponer o discutir una cifra

Los ingresos reales de los dos

No solo la nómina: pagas extra, variables, rendimientos de alquileres o de una actividad por cuenta propia.

El presupuesto mensual de los hijos

Lo reconstruimos con recibos, no con estimaciones: colegio, comedor, transporte, seguro médico y actividades.

Las cargas de quien paga

Una nueva vivienda, otros hijos o una hipoteca común afectan a su capacidad. El juez las tiene en cuenta. Con hijos mayores, la obligación puede cesar si la fortuna del obligado se reduce hasta no poder pagar sin desatender sus propias necesidades (art. 152 CC); con hijos menores, la pensión solo se suspende en situaciones excepcionales.

Documentos que necesitamos

Para darte una valoración seria de la pensión alimenticia necesitamos:

Errores frecuentes con la pensión de alimentos en Madrid

Pactar una cifra que no se podrá pagar

Aceptar una cuantía alta como solución rápida para cerrar el acuerdo sale caro. Si después no se paga, la deuda se acumula y bajarla exige demostrar un cambio sustancial que no existía al firmar.

Reducir la pensión por tu cuenta

Aunque hayas perdido ingresos, la cuantía solo cambia con una nueva resolución o un acuerdo aprobado. Lo que dejes de pagar mientras tanto se puede reclamar en ejecución.

Esperar demasiado para pedir la pensión

Los alimentos solo se deben desde la demanda. Cada mes que pasa sin reclamarlos es un mes que, como regla, no se recupera.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

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Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

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Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

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Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

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Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos en Madrid

¿Cuánto se paga de pensión alimenticia por un hijo?

No hay una cantidad fija ni un mínimo legal. Depende de lo que necesita el hijo, de los medios de cada progenitor (art. 146 CC) y del régimen de custodia. Las tablas del CGPJ dan una orientación, pero la cifra final sale de la prueba de ingresos y gastos.

¿La pensión de alimentos termina con la mayoría de edad?

No. La ley no fija un límite de edad. Se paga mientras el hijo no sea económicamente independiente por causas que no le sean imputables. Cuando termina su formación o puede trabajar y no lo hace, se puede pedir la extinción.

¿Cuándo se puede pedir una modificación de medidas?

Cuando se produce una alteración sustancial y duradera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión.

¿Qué juzgado es competente para la modificación de medidas?

El tribunal que acordó las medidas definitivas (art. 775 LEC); en Madrid capital, los Juzgados de Primera Instancia de familia.

¿Cuánto tarda un juicio por modificación de medidas?

No hay una respuesta única: depende de la carga del juzgado y de si hay acuerdo. Una modificación pactada es mucho más rápida que un contencioso con prueba económica. Cuando conozcamos tu caso te daremos una previsión realista.

¿Qué pasa si un mes no pago la pensión de alimentos?

Esa mensualidad se puede reclamar por la vía de ejecución, con embargo de sueldo o cuentas. Si el impago se repite durante dos meses seguidos o cuatro alternos, además puede haber consecuencias penales.

¿Se puede renunciar a la pensión de alimentos de los hijos?

No. El derecho a los alimentos tiene carácter irrenunciable y no puede compensarse con otras deudas (art. 151 CC). Sí se pueden renunciar o compensar las pensiones ya atrasadas.

Otros asuntos de familia que llevamos en Madrid

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