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La mayoría de las personas que nos llaman acaban de recibir una carta de despido. Muchas veces la han firmado con un «recibí» sin saber muy bien qué significaba, y tienen el finiquito en la mano. Lo primero que conviene saber es que el reloj ya corre: para impugnar un despido hay un plazo de caducidad de 20 días hábiles, y si se pasa, se pierde la posibilidad de reclamar. Por eso la rapidez importa: un abogado laboralista en Madrid debe revisar tu caso en los primeros días, no a la tercera semana.
En R. Sánchez Abogados el área de derecho laboral funciona como un despacho laboralista dentro de un despacho de abogados con más de 40 profesionales y sede en Madrid. Son abogados laboralistas que llevan asuntos de derecho del trabajo y Seguridad Social, de trabajadores y de empresas, ante el SMAC y los Juzgados de lo Social. Estudiamos la carta, el contrato, las nóminas y la antigüedad, calculamos la indemnización que te corresponde y te decimos con claridad qué tipo de despido es y si puede ser declarado improcedente o nulo. Si merece la pena reclamar, preparamos la papeleta de conciliación, te acompañamos al acto en el SMAC y, si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante los Juzgados de lo Social.
Del otro lado de la mesa, damos asesoramiento jurídico a empresas de Madrid que necesitan despedir con las garantías legales, negociar una salida, aplicar un convenio o responder a una inspección. Si tu problema laboral acaba en una baja larga, una incapacidad permanente o una discusión sobre tu pensión de jubilación, nuestros abogados de Seguridad Social en Madrid llevan esa parte. Para cualquier otra materia tienes al resto de abogados en Madrid de la firma.

Los despidos y las reclamaciones de cantidad son el grueso del trabajo, pero nuestros servicios cubren toda la relación laboral y las situaciones que surgen en ella. Si tu asunto no aparece, cuéntanoslo igualmente.
Impugnamos despidos disciplinarios, objetivos y por causas económicas, organizativas o de producción. Pedimos la improcedencia o la nulidad y negociamos la indemnización.
Redactamos y presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC, paso previo obligatorio a la demanda, y te acompañamos al acto de conciliación.
Nóminas impagadas, horas extra, pluses, vacaciones no disfrutadas o un finiquito mal calculado. Reclamamos lo que te deben, con sus intereses, antes de que prescriba.
Acoso vertical, de un superior, u horizontal, entre compañeros. Reunimos la prueba y elegimos la vía: protocolo interno, tutela de derechos fundamentales o extinción del contrato.
Reclamamos la indemnización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y el recargo de prestaciones cuando la empresa incumplió las medidas de seguridad.
Preparamos la denuncia ante la Inspección de Trabajo por falta de alta, horas sin pagar o contratos en fraude de ley, y te asesoramos durante la actuación.
Excedencias, reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares y adaptación de jornada para conciliar, también cuando la empresa la deniega.
Redacción y revisión del contrato de trabajo, modificación sustancial de condiciones laborales (jornada, horario, salario, funciones o centro), sanciones disciplinarias y extinción de la relación laboral.
Negociación colectiva, huelgas, conflictos sindicales y despidos colectivos (ERE) y ERTE, con representación legal de trabajadores o de la empresa.
Asesoramiento en seguridad y salud en el trabajo y defensa frente a sanciones por incumplimiento de la normativa de prevención.
Asesoría laboral continuada para empresas y autónomos con trabajadores: contratación, despidos, convenios y actuaciones de la Inspección.
¿Necesitas un abogado laboralista en Madrid?
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Cualquier conflicto de derecho laboral en Madrid pasa casi siempre por los mismos organismos. Saber cuál toca en cada momento evita perder plazos:
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se agota, el despido queda firme aunque fuera injusto.
Firmar la carta de despido solo acredita que la has recibido. Con el finiquito, si no estás de acuerdo con las cantidades, puedes añadir «no conforme» junto a tu firma. Firmar el finiquito tampoco te impide impugnar el despido: tráenoslo y revisamos qué dice. Guarda la carta, el contrato, las nóminas y cualquier correo o mensaje relacionado.
Antes de demandar hay que intentar la conciliación previa (artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado. En la papeleta se recogen los hechos, la antigüedad, el salario y lo que reclamas, así que conviene redactarla bien desde el principio.
En el acto de conciliación la empresa puede reconocer la improcedencia y ofrecer una indemnización. Si no hay avenencia, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social. En el juicio se practica la prueba y el juez decide si el despido es procedente, improcedente o nulo. Nuestro trabajo en la defensa es que llegues a ese momento con la prueba ordenada y los argumentos claros, para que la resolución del juez se base en todo lo que hay.
Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para los contratos firmados después del 12 de febrero de 2012 (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). Para contratos anteriores se aplica un cálculo por tramos: 45 días por año para el tiempo trabajado hasta esa fecha y 33 días a partir de entonces. La empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización. En un despido objetivo que se declara procedente, la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (artículo 53). Si el despido es nulo, por ejemplo por vulnerar derechos fundamentales o durante el embarazo, procede la readmisión con los salarios de tramitación.
Las reclamaciones de salarios prescriben al año desde que debieron pagarse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). No esperes a que se acumulen meses sin cobrar. Lo adeudado genera un interés por mora del 10 % (artículo 29.3 del Estatuto). Si la empresa es insolvente, el FOGASA responde de parte de los salarios e indemnizaciones pendientes.
La modificación sustancial de condiciones laborales también se impugna en 20 días hábiles. Si sufres un accidente laboral, comunícalo de inmediato a la empresa para que se emita el parte y se tramite con la mutua. Y si la empresa incumplió las medidas de prevención, la prestación puede incrementarse con un recargo de entre el 30 % y el 50 % (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Buscar al mejor abogado laboralista de Madrid en un listado sirve de poco si no encaja con tu caso. Hay abogados expertos en despidos, otros en incapacidades o en asesoría a empresas. Lo útil es comprobar unas cuantas cosas antes de contratar:
En cuanto recibas la carta de despido, una sanción o un cambio importante en tus condiciones, o si sufres acoso. En la primera consulta revisamos la documentación y te decimos qué opciones tienes. Con el plazo de 20 días hábiles, cada semana cuenta y cuanto antes empecemos, más margen hay para preparar la papeleta y negociar.
Revisan contratos, nóminas y cartas de despido, calculan indemnizaciones, redactan la papeleta y la demanda, negocian en la conciliación y defienden a trabajadores y empresas en juicio y en los recursos. También asesoran de forma preventiva para evitar sanciones de la Inspección de Trabajo.
El derecho laboral tiene plazos muy cortos y normas que cambian a menudo. Los especialistas en derecho laboral conocen los criterios de los Juzgados de lo Social y del TSJ de Madrid y detectan antes un defecto en la carta o un error en el cálculo de la indemnización.
En la mayoría de los casos, sí. La conciliación previa es un requisito para presentar la demanda por despido o por reclamación de cantidad. Hay excepciones, como los procesos de tutela de derechos fundamentales, en los que no es necesaria.
No es obligatorio, pero es recomendable. En el acto se negocia la indemnización y lo que firmes allí tiene la misma fuerza que una sentencia. Un abogado sabe qué cifra es razonable y cuándo conviene rechazar la oferta y seguir hacia el juicio.
Depende de la carga del Juzgado de lo Social que reciba la demanda. Muchos despidos se cierran antes, en la conciliación. Al estudiar tu caso te damos una previsión realista.
Sí. Las bajas, accidentes de trabajo, incapacidades permanentes y reclamaciones de pensión los coordinamos con nuestro equipo de Seguridad Social en Madrid, para que el conflicto con la empresa y el trámite ante el INSS avancen coordinados.
Sí. Cuando el acoso o un incumplimiento grave de la empresa hace imposible seguir, puedes pedir al juez la extinción del contrato (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), con la indemnización del despido improcedente. Mientras tanto, conviene seguir trabajando salvo que se adopten medidas cautelares. Si el acoso te provoca una baja por ansiedad o depresión, se puede pedir que se reconozca como accidente de trabajo.
Sí. Asesoramos a empresas y autónomos en despidos, sanciones, convenios, protocolos frente al acoso (el de acoso sexual y por razón de sexo es obligatorio en todas las empresas), inspecciones de trabajo y conflictos colectivos, y los defendemos ante los Juzgados de lo Social.