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Arraigo social en Madrid

Preparamos tu solicitud de arraigo social ante la Oficina de Extranjería de Madrid: ordenamos las pruebas de tus dos años en España, elegimos entre la vía familiar y el informe de integración y seguimos el expediente hasta la tarjeta.
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Arraigo social en Madrid: el expediente se gana con las pruebas de permanencia

El arraigo social es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para la persona extranjera que vive en España sin papeles, lleva aquí al menos dos años y puede demostrar que está integrada, por su familia o por su propio esfuerzo. La prevé el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y la desarrolla el nuevo reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025. El Real Decreto 316/2026 lo retocó con efectos desde el 16 de abril de 2026.

En la práctica, la mayoría de solicitudes que se tuercen en Madrid no fallan por el requisito de fondo, sino por la prueba. Un padrón con un cambio de domicilio mal enlazado, un mes sin ningún documento, un certificado de antecedentes sin apostillar o una solicitud presentada con otro trámite todavía abierto bastan para un requerimiento o una denegación. Si quieres regularizar tu situación por esta vía, empezamos por el calendario: ponemos cada documento en su mes y vemos dónde hay huecos antes de pedir cita.

Somos el equipo de abogados de extranjería en Madrid de R. Sánchez Abogados, en el Paseo de la Castellana. Si ya tienes una oferta de empleo, puede que te encaje mejor el arraigo sociolaboral, que se apoya en el contrato y no en la familia ni en el informe.

Visado en un pasaporte, derecho de extranjería

Requisitos del arraigo social en España: las dos vías

Los requisitos del arraigo social tienen una parte común (dos años, sin antecedentes, tasa pagada) y una parte que eliges según tu situación: basta con una de las dos vías. No se aplica a ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que tienen su propio régimen.

Vía de los vínculos familiares

Vía del informe de integración social

El resto de arraigos, en una línea

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Plazos clave del arraigo social

Estas son las cifras que marca la norma; los tiempos reales de la oficina varían.

2 años

de permanencia continuada inmediatamente antes de presentar la solicitud; el tiempo con una solicitud de protección internacional pendiente no cuenta

fuente: art. 126.b RD 1155/2024

1 mes

plazo que tiene la Comunidad de Madrid para emitir el informe de integración desde que lo solicitas

fuente: art. 127.c RD 1155/2024

3 meses

para notificar la resolución; si pasan sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo

fuente: DA 1.ª LO 4/2000 y DA 7.ª RD 1155/2024

1 mes

desde la notificación de la concesión para pedir en persona la tarjeta de identidad de extranjero

fuente: art. 130.6 RD 1155/2024

Cómo demostrar la permanencia continuada en España

La norma no da una lista cerrada de pruebas. La hoja informativa del Ministerio pide documentos con tus datos de identificación y, preferentemente, emitidos o registrados por una Administración pública española. Así lo planteamos.

El padrón, pero no solo el padrón

El volante o certificado de empadronamiento histórico suele ser la columna del expediente. Si te has mudado dentro de Madrid o entre municipios, pide el historial completo y comprueba que no quedan meses sin cubrir entre una inscripción y otra.

Documentos que hablan por ti

Visitas al centro de salud, una hospitalización, cartas del ayuntamiento o cursos públicos. Uno o dos por mes, con fecha legible, pesan más que una carpeta sin orden.

Viajes y ausencias

La permanencia debe ser continuada. Según la hoja informativa del Ministerio, las salidas de España durante esos dos años no pueden sumar más de 90 días. Si viajaste, calculamos los días con los sellos del pasaporte.

Coherencia entre papeles

El informe de la Comunidad recoge el tiempo en tu domicilio habitual. Si el padrón, el informe y el resto de pruebas cuentan fechas distintas, la oficina lo detecta. Cuadramos todo antes de presentar.

Cómo es el procedimiento en Madrid

El trámite pasa por dos administraciones si vas por el informe: la Comunidad de Madrid y la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno.

1

Estudio previo

Revisamos permanencia, antecedentes y si te conviene la vía familiar o la del informe. Comprobamos también que no tengas otra solicitud de residencia en trámite, porque desde abril de 2026 eso impide solicitar el arraigo social.

2

Informe de arraigo de la Comunidad de Madrid

Lo emite la comunidad autónoma, en concreto su Dirección General de Servicios Sociales e Integración, y se pide, preferentemente, a través del ayuntamiento donde vives. Hay una entrevista personal a la que llevas el pasaporte, el padrón, las pruebas de permanencia y el diploma del curso «Conoce tus leyes», que la Comunidad considera imprescindible.

3

Solicitud en modelo EX-10

La presentas ante la Oficina de Extranjería de Madrid, en persona o por la sede electrónica, con la documentación completa. La tasa (modelo 790, código 052) se abona en diez días hábiles.

4

Requerimientos

Si falta algo, la oficina te da un plazo de hasta 15 días para subsanarlo; si no respondes, te tiene por desistido (art. 130.3).

5

Resolución

La oficina pide por su cuenta tus antecedentes en España y un informe policial. Si es favorable, la autorización empieza a contar desde la notificación.

6

Tarjeta de identidad de extranjero

En el mes siguiente pides cita en una comisaría de la Policía Nacional para la toma de huellas y la expedición de la TIE.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Documentos que necesitamos

Con esta información y documentación preparamos tanto el informe de la Comunidad como la solicitud ante la oficina:

Errores frecuentes al pedir el arraigo social en Madrid

Presentar con dos años justos y un hueco en medio

El cómputo se hace hacia atrás desde el día de la solicitud. Si falta un mes de pruebas, más vale esperar y reforzarlo que presentar y recibir una denegación.

Tener otro trámite de residencia abierto

La reforma de 2026 exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser interesado en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. Hay que cerrar o desistir de lo anterior antes.

Olvidar los antecedentes del país de origen

No basta con no tener antecedentes en España. Salvo que lleves cinco años seguidos aquí, hay que aportar el certificado de los países donde viviste los cinco años previos a tu llegada.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

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Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

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Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

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Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

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Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social en Madrid

¿Cuántos años hay que estar en España para pedir el arraigo social?

Dos años de permanencia continuada antes de presentar la solicitud. El reglamento anterior exigía tres; el Real Decreto 1155/2024 lo redujo. El tiempo durante el que fuiste solicitante de protección internacional no computa.

¿El arraigo social permite trabajar?

Sí. La residencia por arraigo social lleva aparejado el permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier parte de España y en cualquier sector mientras esté vigente (art. 131 RD 1155/2024), así que funciona como un permiso de residencia y trabajo: la empresa que te contrate te da de alta en la Seguridad Social como a cualquier trabajador. Durante la tramitación no hay habilitación provisional para trabajar; esa solo existe en el arraigo sociolaboral.

¿Qué pasa si la Comunidad de Madrid no emite el informe en un mes?

El reglamento permite justificar entonces el esfuerzo de integración por cualquier medio de prueba, siempre que acredites que pediste el informe y no se emitió en plazo. Conviene guardar el justificante de la solicitud con su fecha.

¿Qué medios económicos se exigen en el arraigo social?

En la vía familiar, al menos una cantidad igual al IPREM para tu mantenimiento, disponible en España. La hoja informativa del Ministerio interpreta que el familiar residente debe acreditar además otra cantidad igual para sí. En la vía del informe, la Comunidad valora los medios de los últimos 12 meses.

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Es una modalidad distinta del arraigo social, para quien tuvo una autorización de residencia, no concedida por circunstancias excepcionales, en los dos años anteriores a la solicitud y no pudo renovarla por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud pública.

¿Puedo pedir el arraigo social con antecedentes penales?

Hay que carecer de antecedentes en España y en los países donde residiste, por delitos que existan en el derecho español. Si ya están cancelados, no deberían tenerse en cuenta. Un antecedente policial, por sí solo, no lleva a la denegación automática: la oficina debe valorar tu caso (art. 130.2).

¿Cómo se prorroga la autorización de arraigo social?

Dura un año y se prorroga por otro. Para la prórroga tienes que estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas como enfermedad o jubilación. Se pide en los dos meses anteriores a que caduque; si se presenta en los tres meses posteriores se admite, pero puede abrirse un expediente sancionador (art. 132.3).

¿Qué hago si me deniegan el arraigo social?

Puedes presentar recurso de reposición en un mes o acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en dos meses. Según el motivo, a veces conviene más una solicitud nueva mejor documentada.

¿Hablamos de tu caso?

Trae tu padrón y lo que tengas de estos dos años y te decimos si tu arraigo social está listo o qué falta. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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