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Mucha gente sigue buscando el arraigo familiar cuando tiene un hijo español, porque así funcionaba con el reglamento anterior. Ya no es así. El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 separó dos figuras que antes compartían nombre: el arraigo familiar, reservado ahora a quien tiene a su cargo a un menor o a una persona con discapacidad de otro país europeo, y la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, que incluye al padre o la madre de un menor español.
Elegir bien no es un detalle formal. Cambian el formulario, el plazo de resolución, la tasa y la documentación. Por eso, en cada expediente que preparamos en Madrid, la primera tarea es fijar la nacionalidad del familiar y cómo se prueba, y solo después ordenar el resto de papeles. Nuestro equipo de abogados de extranjería en Madrid revisa el certificado de nacimiento, la documentación de identidad del familiar y las pruebas de convivencia o de cumplimiento de obligaciones antes de pedir cita.
Si lo que tienes es un cónyuge o una pareja de otro país europeo, el trámite es otro: la tarjeta comunitaria en Madrid, que se rige por el Real Decreto 240/2007.

Estas son las tres situaciones que más se confunden cuando alguien pregunta por el arraigo familiar en España.
¿Necesitas acreditar tu vínculo familiar para residir en Madrid?
El reglamento combina requisitos generales, comunes a todos los arraigos, con los específicos de este supuesto. En Madrid, donde la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno revisa cada documento del vínculo, lo que más retrasa un expediente es una prueba incompleta de la relación con el familiar.
Hay que acreditar que eres su padre, su madre o su tutor. Sirve el certificado de nacimiento del menor en el que consten la filiación y su nacionalidad o, en caso de tutela, el documento legal que la constituye. Si el certificado es extranjero, debe ir legalizado o apostillado conforme al Convenio de La Haya y traducido por traductor jurado.
La norma exige tener a cargo al menor y convivir con él o, si no convives, estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales. En el primer caso pesa el empadronamiento conjunto; en el segundo, la resolución o el convenio que fija esas obligaciones y los justificantes de su cumplimiento.
Debes ser familiar de la persona con discapacidad, tenerla a cargo y convivir con ella. Se aporta la documentación de la discapacidad o de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y su documento de identidad europeo.
Estar en territorio español, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, no figurar como rechazable, no estar dentro de un compromiso de no retorno, no ser solicitante de protección internacional y pagar la tasa. No se exige acreditar medios económicos ni contrato de trabajo.
Las cifras cambian según la vía, y conviene tenerlas claras antes de presentar.
Sin mínimo
de permanencia previa en España para el arraigo familiar, frente a los dos años del resto de arraigos
fuente: art. 126.b RD 1155/2024
5 años
de duración de la autorización por arraigo familiar
fuente: art. 125.2 RD 1155/2024
3 meses
para resolver y notificar el arraigo; si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada
fuente: DA 1.ª LO 4/2000
2 meses
para resolver la residencia de familiar de español, también con silencio desestimatorio
fuente: art. 97.6 RD 1155/2024
Como todo arraigo, no requiere visado (art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000) y se pide desde España. Así lo tramitamos en Madrid:
1
Comprobamos la nacionalidad del menor o de la persona a la que apoyas y si tienes otro procedimiento de residencia en curso, porque en ese caso no se admite el arraigo.
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Reunimos el certificado de nacimiento o la resolución de tutela, las legalizaciones y las traducciones juradas.
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Pides el certificado de los países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada en España. No hace falta si llevas cinco años seguidos aquí (art. 130.2 RD 1155/2024).
4
El impreso EX-10, debidamente cumplimentado y firmado, va a la Oficina de Extranjería de Madrid, en persona, por la sede electrónica o por medio de representante acreditado (art. 197 RD 1155/2024). La tasa se abona en los diez días hábiles siguientes.
5
Si falta algo, la oficina da un plazo de subsanación de hasta quince días (art. 130.3 RD 1155/2024). Contestamos nosotros.
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Concedida la autorización, tienes un mes para pedir la TIE en una comisaría de Policía Nacional con cita previa (art. 130.6 RD 1155/2024).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Si tu hijo es español, la norma aplicable es el art. 94.1.f del reglamento. Pueden pedir esta autorización el padre, la madre, el tutor o la tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que tengan a cargo al menor y convivan con él o estén al corriente de sus obligaciones respecto a él.
El reglamento añadía que esa relación debía haberse constituido conforme al ordenamiento jurídico español. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 anuló ese inciso, y el texto consolidado del BOE ya lo recoge.
Cinco años de residencia, o menos si el familiar español va a residir aquí menos tiempo, con permiso para trabajar por cuenta ajena o propia (art. 95 RD 1155/2024). Desde que se admite a trámite la solicitud presentada en España, puedes trabajar de forma provisional (art. 97.5 RD 1155/2024).
Quien tenía un arraigo familiar vigente por vínculo con un español el 20 de mayo de 2025 conserva la residencia mientras cumpla las condiciones del régimen de familiar de español, sin presentar una solicitud nueva (DT 3.ª RD 1155/2024).
Con esta documentación preparamos la solicitud y revisamos la prueba del vínculo:
Con el reglamento anterior era la vía correcta; desde mayo de 2025 ya no lo es. El arraigo familiar no cubre al progenitor de un menor español, y una solicitud por la vía equivocada puede acabar denegada y hacerte perder meses.
Desde la reforma del Real Decreto 316/2026, no puedes pedir un arraigo si eres titular de otra autorización o parte en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (art. 126.h RD 1155/2024).
Si no convives con el menor, la frase no basta. La oficina necesita ver la resolución o el convenio que fija tus obligaciones y la prueba documental de que las cumples.
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El padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que lo tenga a cargo, y el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades y convive con ella (art. 127.e RD 1155/2024).
Como es la autorización de familiar de español, se presenta el modelo EX-24 con el pasaporte, la certificación de nacimiento del Registro Civil que acredita el vínculo, el DNI o pasaporte del menor y la prueba de que lo tienes a cargo y convives con él o cumples tus obligaciones.
La ley da tres meses para resolver y notificar el arraigo; para la residencia de familiar de español, dos meses. En ambos casos, si no hay respuesta en plazo, la solicitud se entiende desestimada y puedes recurrir.
Depende de su nacionalidad. Si es español, por la vía de familiar de español; si es de otro país europeo, por arraigo familiar. Si tu hijo es extranjero de fuera de la Unión, estas vías no se aplican y hay que estudiar otras.
Sí. La autorización lleva aparejado el permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación y en todo el territorio, durante sus cinco años de vigencia (art. 131 RD 1155/2024).
No. Es el único arraigo que no exige permanencia mínima. Basta con encontrarte en España al presentar la solicitud y cumplir el resto de requisitos.
De segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (art. 125.1 RD 1155/2024). Solo el familiar dura cinco años; el resto se concede por un año.
No. Hay que carecer de antecedentes penales en España y en los países donde viviste los cinco años anteriores. Los antecedentes policiales son otra cosa: no suponen por sí solos una denegación automática y la oficina debe valorarlos caso por caso (art. 130.2 RD 1155/2024).
Puedes presentar recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Revisamos el motivo antes de elegir.