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Una multa que no te corresponde, una licencia que no llega, una sanción que puede cerrar tu local o una resolución que te deniega algo a lo que tienes derecho. En todos esos casos, del otro lado hay una administración pública con sus plazos, su procedimiento y sus propios servicios jurídicos. Lo que necesitas es un abogado de derecho administrativo en Madrid que lea el expediente, te diga si hay margen y actúe antes de que venza el plazo.
En Madrid esto tiene una particularidad: aquí conviven el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado, con los ministerios y buena parte de los organismos públicos. Saber quién ha dictado el acto, qué recurso cabe y ante qué órgano se presenta es el primer paso, y el que más errores provoca cuando alguien lo intenta por su cuenta. En la práctica, la defensa frente a la Administración se juega muchas veces en esas primeras semanas.
En R. Sánchez Abogados el área de derecho administrativo forma parte de un despacho de abogados con más de 40 profesionales y seis sedes en España. Nuestro equipo trabaja la vía administrativa (alegaciones, recurso de reposición, recurso de alzada) y, si hace falta, llevamos el asunto a los tribunales con un recurso contencioso-administrativo. Desde nuestras oficinas del Paseo de la Castellana damos asesoramiento a particulares, comunidades de propietarios, autónomos y empresas, y a cada cliente le explicamos la estrategia antes de presentar nada. Si tu problema toca otras materias, en la misma firma tienes a los abogados en Madrid del resto de áreas.

Estos son los servicios que más nos piden. Si el tuyo no aparece, cuéntanoslo y te decimos si podemos ayudarte.
Alegaciones, recurso de reposición y recurso de alzada contra resoluciones del Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid o los ministerios. Es la fase en la que muchas cuestiones se resuelven sin juicio si el escrito está bien planteado.
Cuando la vía administrativa se agota, impugnamos actos y disposiciones ante los juzgados de lo contencioso-administrativo o el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y pedimos medidas cautelares si urge.
Defensa en procedimientos sancionadores de tráfico, seguridad ciudadana, ruido, consumo, sanidad o actividades. Revisamos la notificación, la prueba, la caducidad y los defectos de forma o de fondo del expediente.
Solicitud, requerimientos, denegaciones y órdenes de paralización de obras mayores y menores ante el Ayuntamiento de Madrid.
Apertura de locales, cambios de titularidad, precintos y expedientes de cierre por falta de licencia o por incumplir las condiciones.
Expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, órdenes de demolición, planeamiento y expropiaciones.
Preparamos la reclamación de indemnización por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos: caídas en la vía pública, asistencia en la sanidad pública, obras municipales o actuaciones de la policía.
Asesoramos a empresas en la preparación de ofertas y el análisis de pliegos, presentamos el recurso especial contra exclusiones y adjudicaciones y llevamos los conflictos antes y después de la formalización del contrato, conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Defendemos a propietarios en expedientes de expropiación: actas, hoja de aprecio y discusión del justiprecio ante el Jurado Territorial de Expropiación, cuando expropian la Comunidad de Madrid o un ayuntamiento, y después ante los tribunales.
Procedimiento especial, de carácter preferente, ante los tribunales cuando una actuación administrativa vulnera un derecho fundamental, como la igualdad o la tutela judicial efectiva.
Recursos en oposiciones y procesos selectivos, reconocimiento de derechos de funcionarios y personal laboral de las administraciones, y defensa en expedientes disciplinarios.
Pedimos acceso al expediente administrativo, lo analizamos y te explicamos qué dice, qué falta y qué opciones reales tienes antes de recurrir, también en subvenciones y ayudas públicas.
¿Necesitas un abogado de derecho administrativo en Madrid?
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El órgano que dicta el acto determina el recurso y el tribunal. En Madrid actuamos ante:
En materia urbanística la norma autonómica de referencia es la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, reformada varias veces (en 2020, por ejemplo, para extender la declaración responsable a muchas obras), junto con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y las ordenanzas municipales.
Toda resolución debe indicar si pone fin a la vía administrativa, qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo. Si falta esa información, la notificación puede ser defectuosa. Guarda el sobre o el justificante de la notificación electrónica: la fecha marca el inicio del plazo.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, regula los dos recursos ordinarios. El recurso de alzada se presenta contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior, en el plazo de un mes. El recurso de reposición es potestativo, se dirige contra actos que sí agotan la vía administrativa y también tiene un plazo de un mes. En un procedimiento sancionador, antes de la resolución, suele haber un trámite de alegaciones: es el mejor momento para aportar pruebas.
Si la Administración no resuelve en plazo, la ley da un efecto al silencio. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la regla general es el silencio positivo, con muchas excepciones; en los recursos, el silencio suele ser desestimatorio, lo que te permite seguir a la siguiente fase. Hay que comprobarlo en cada caso.
Agotada la vía administrativa, la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, da dos meses para interponer el recurso contra un acto expreso (artículo 46). Se puede pedir la suspensión cautelar del acto mientras se tramita el juicio.
La Ley 40/2015 obliga a la Administración a indemnizar las lesiones causadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos que no tengas el deber jurídico de soportar, salvo fuerza mayor. El daño tiene que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (artículo 32). El plazo para reclamar es de un año desde el hecho o desde que se estabilizan las secuelas (artículo 67 de la Ley 39/2015). Conviene reunir cuanto antes informes médicos, fotos, testigos y atestados.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Los especialistas en derecho administrativo no se dedican todos a lo mismo: unos llevan urbanismo, otros contratación pública o función pública. Antes de contratar, fíjate en esto:
Defiende a particulares y empresas en su relación con las administraciones públicas: recurre multas y sanciones, tramita y defiende licencias, reclama indemnizaciones por daños de los servicios públicos, asesora en contratación pública y lleva los recursos contencioso-administrativos ante los tribunales, aplicando la legislación de procedimiento y la normativa de cada sector.
No es obligatorio en la vía administrativa, pero sí recomendable: lo que no alegues ahora puede ser difícil de introducir después, y un error de plazo o de órgano puede cerrar el caso. En el recurso contencioso-administrativo ante un juzgado o tribunal, la regla general es que sí necesitas abogado.
El acto se vuelve firme y, en principio, ya no se puede discutir. Solo quedan vías excepcionales, como la revisión de actos nulos de pleno derecho o el recurso extraordinario de revisión, con supuestos muy tasados.
Sí, como cualquier sanción. Se revisan la señalización, la identificación del vehículo, la clasificación ambiental, la notificación y si existía alguna autorización o excepción aplicable.
Depende del juzgado o de la sala, del tipo de procedimiento y de si hay prueba. Puede ir de varios meses a más de un año. Al estudiar tu caso te daremos una previsión realista.
Sí, si el daño se debe al mal estado de la vía pública u otro fallo del servicio. Tienes un año para reclamar y conviene documentar el lugar, las lesiones y los testigos desde el primer día.
Sí. Recurrimos actos de ministerios y organismos estatales, tanto en vía administrativa como ante los Juzgados Centrales, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo cuando corresponde.
Después de revisar el expediente y antes de empezar. Te lo damos por escrito y depende de la fase en la que esté el asunto y de su complejidad, por eso no damos cifras sin conocer el caso.